Oficina de Ética Gubernamental v. Concepción Bonilla

183 P.R. 695
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2011
DocketNúmero: CC-2010-984
StatusPublished

This text of 183 P.R. 695 (Oficina de Ética Gubernamental v. Concepción Bonilla) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oficina de Ética Gubernamental v. Concepción Bonilla, 183 P.R. 695 (prsupreme 2011).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del tribunal.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si el con-cepto unidad familiar expuesto en el Art. 3.2(h) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1801 et seq. (Ley de Etica Guberna-mental), incluye a hermanos, hermanas, cuñados o cuñadas. Entendemos que la definición de unidad familiar que ofrece la Ley de Etica Gubernamental es clara y no incluye a estas personas, salvo que residan legalmente o dependan económicamente del funcionario público. Por ello, revocamos al Tribunal de Apelaciones que confirmó un dictamen de la Oficina de Etica Gubernamental (O.E.G.) en el cual no se consideró esta definición y se le impuso una multa administrativa a la Sra. Raquel Concepción Bonilla.

[697]*697I

La Sra. Raquel Concepción Bonilla ha ocupado diversos puestos en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.). Cuando pasó a ser directora regional de recursos humanos, también laboraban en la A.A.A. su hermana, la Sra. Keren Concepción Bonilla, su hermano, el Sr. José Concepción Bonilla, y su cuñado, el Sr. José Pérez Adames.

La Sra. Keren Concepción Bonilla laboraba en una po-sición que le respondía directamente al puesto del director regional de recursos humanos que pasó a ocupar su hermana. Por ello, con el propósito de evitar un conflicto de intereses, fue trasladada al puesto transitorio de oficinista general I y luego fue nombrada a otras posiciones. Desde su traslado, la Sra. Keren Concepción Bonilla quedó bajo la supervisión de otras personas distintas a su hermana.

Así las cosas, el 1 de agosto de 2008, se presentó una querella contra la Sra. Raquel Concepción Bonilla ante la O.E.G. en la que se le imputaron varias violaciones a la Ley de Etica Gubernamental y al Reglamento de Ética Gu-bernamental, Reglamento Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992, según enmendado (Reglamento). Tras celebrar la vista administrativa correspondiente y adoptar el informe de la oficial examinadora, esa agencia determinó que la Sra. Raquel Concepción Bonilla, en su desempeño como directora regional de recursos humanos, había participado en varias transacciones de personal de su hermana, her-mano y cuñado, en violación al Art. 3.2(h) de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1822h. Por esta ra-zón, también determinó que ésta había violado el Art. 6(A)(2), (4) y (6) del Reglamento, supra, pág. 5. En virtud de lo anterior, la O.E.G. emitió una resolución en la cual le impuso una multa administrativa de cinco mil dólares a la Sra. Raquel Concepción Bonilla.

En específico, la O.E.G. razonó que fueron actos ética-mente conflictivos, respecto a su hermana, el firmar sus [698]*698traslados y nombramientos, notificárselos por escrito, par-ticipar del proceso de reclasificación, revisar la fecha de efectividad de las reclasificaciones, entre otras transaccio-nes de personal. Con relación al cuñado, la O.E.G. enten-dió que también existió conflicto al registrar su salario, nombrarlo al puesto de operador planta acueductos I y no-tificárselo por escrito. Finalmente, se le imputó como otra infracción adicional la validación de una solicitud de licen-cias sometida por su hermano. Esto, pues según la agencia, la peticionaria debió inhibirse de participar en cualquier transacción de personal relacionada con estos familiares.

Inconforme y tras varios trámites procesales, la Sra. Raquel Concepción Bonilla compareció oportunamente ante el Tribunal de Apelaciones para revisar la resolución del foro administrativo. Allí planteó que ese foro erró al deter-minar que, en el ejercicio de los deberes ministeriales y administrativos, se cometieron actos contrarios a la Ley de Etica Gubernamental y a su Reglamento: al no aplicar la defensa de un honesto error de juicio; al emitir una orden final fuera del término provisto por la Ley de Procedi-miento Administrativo Uniforme del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico, y al imponer una multa excesiva.

El foro apelativo intermedio confirmó el dictamen por entender que existe una prohibición clara en nuestro orde-namiento jurídico que impide que los funcionarios públicos tengan participación en asuntos que involucren a un familiar. Por ello determinó, al igual que el foro adminis-trativo, que: (1) la Sra. Raquel Concepción Bonilla debió inhibirse de todas las cuestiones relacionadas con sus fa-miliares para evitar cualquier conflicto de intereses; (2) es-taba impedida de presentar la defensa de un error de juicio por no presentarla en el foro recurrido; (3) era razonable la cantidad de la multa administrativa, y (4) había consen-tido a la demora de la agencia al no solicitar un mandamus o la desestimación del caso.

[699]*699Por tal razón, la peticionaria acudió ante nos mediante certiorari. Alegó que incidió el foro apelativo intermedio al confirmar que el ejercicio de los deberes puramente minis-teriales y administrativos puede ser considerado como un acto constitutivo de violación a la Ley de Ética Guberna-mental y su Reglamento; al no aplicar la defensa de error honesto de juicio y al expedir una orden final fuera del término provisto para ello. Por último, nos solicita que re-voquemos al Tribunal de Apelaciones y dictemos todo lo que proceda en derecho.

Se expidió el recurso de certiorari y, tras varias inciden-cias procesales, ambas partes presentaron sus alegatos. Contando con su comparecencia, procedemos a resolver.

II

La Ley de Ética Gubernamental y su Reglamento tienen el propósito principal de que los funcionarios y empleados del servicio público mantengan principios del más alto grado de honestidad, integridad, imparcialidad y conducta para garantizar el funcionamiento de las instituciones gubernamentales y conservar la confianza de los ciudadanos en su gobierno. Véanse Exposición de Motivos de la Ley de Ética Gubernamental, 1985 Leyes de Puerto Rico 709; Art. 2 del Reglamento, supra, pág. 1. Cónsono con ese fin, hemos expresado que son intolerables los conflictos de intereses en el servicio público. O.E.G. v. Cordero, Rivera, 154 D.P.R. 827 (2001); O.E.G. v. Rodríguez, 159 D.P.R. 98 (2003).

Por ello, para evitar conflictos de intereses, el Art. 3.2(h) de la ley, supra, establece que

[n]ingún funcionario público podrá intervenir en forma al-guna en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga un conflicto de intereses. (Enfasis suplido). 3 L.P.R.A. sec. 1822(h).

[700]*700Además, nótese que la misma ley dispone, en su Art. 3.2(g), que el concepto unidad familiar

[i]ncluye al cónyuge del funcionario o empleado público, a los hijos dependientes de éste, o aquellas personas que com-parten con el servidor público su residencia legal, o cuyos asuntos financieros están bajo el control de jure o de facto del funcionario o empleado público. 3 L.P.R.A. sec. 1802(g).

Es decir, el Art. 3.2(h) de la Ley de Ética Gubernamen-tal, supra, prohíbe la intervención de funcionarios públicos en asuntos donde un miembro de su unidad familiar, según descrita en esa ley, tenga un conflicto de intereses.

Asimismo, esta definición aparece casi igual en su regla-mento, pues sólo cambia el final por “control legal” en vez de “control de jure o de facto”. Art.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rojas de Colón v. Méndez & Co.
115 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental
152 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Oficina de Ética Gubernamental v. Cordero Santiago
154 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Oficina de Ética Gubernamental v. Rodríguez Martínez
159 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
183 P.R. 695, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oficina-de-etica-gubernamental-v-concepcion-bonilla-prsupreme-2011.