Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Melendez Cruz, Noelia
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI
REVISIÓN procedente de la Oficina de Ética OFICINA DE ÉTICA Gubernamental GUBERNAMENTAL Recurrida Caso Núm.: KLRA202400602 22-01 v. Sobre: NOELIA MELÉNDEZ CRUZ Violación al Inciso (G) del Artículo Recurrente 4.2 e Inciso © del Artículo 4.3 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2013 según enmendada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.
Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.
Comparece ante nos, mediante Recurso de Revisión
Administrativa, la señora Noelia Meléndez Cruz (Sra. Meléndez Cruz,
Querellada o Recurrente) y nos solicita que revoquemos la
Resolución emitida el 19 de agosto de 2024 por la Oficina de Ética
Gubernamental (OEG).1 Mediante la Resolución, la OEG acogió el
informe de la Oficial Examinadora2 y le impuso una multa de
$9,000.00 a la Sra. Meléndez Cruz por incurrir en tres (3) violaciones
al Artículo 4.2 (g) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, 3 LPRA sec.
1857a (LOOEG).
1 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, Anejo XXIV, págs. 533-536. Notificada y archivada en autos el 20 de agosto de 2024. 2 Íd., págs. 537-573.
Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400602 Página 2 de 33
Por los fundamentos que discutiremos a continuación,
confirmamos la Resolución de la OEG.
I.
El 9 de julio de 2021, la OEG presentó una Querella en contra
de la Sra. Meléndez Cruz.3 Según la prueba presentada, la
Querellada había fungido como Directora Interina en el
Departamento de Finanzas del Municipio de Santa Isabel
(Municipio) entre el 3 de marzo de 2013 y el 30 de junio de 2017,4 y
como Directora en propiedad del Departamento de Finanzas entre el
1 de julio de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018. El Plan de
Clasificación para los Empleados en el Servicio de Confianza describe
las funciones del puesto como:
El trabajo en esta clase es de gran complejidad y responsabilidad que conlleva la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de las actividades y operaciones financieras del Municipio. El empleado(a) participa en la formulación de la política pública relacionada con su área de trabajo y es responsable por su implantación. El(la) empleado(a) trabaja bajo la dirección general del Alcalde del Municipio. Ejerce un alto grado de iniciativa y criterio propio en el desempeño de sus funciones guiado por las normas, leyes y reglamentos aplicables. Su trabajo se evalúa a través de informes que rinde, en reuniones con el(la) supervisor(a) y por los resultados obtenidos.5
Conforme a la descripción del puesto que ocupó, la Sra.
Meléndez Cruz era una servidora pública, según definido por el
Artículo 1.2 (hh) de la LOOEG, supra. Según alegó la OEG, durante
el periodo que la Querellada ocupó un puesto como servidora
pública en el Municipio de Santa Isabel, el Municipio tuvo relaciones
contractuales con parientes de esta. Los parientes son:
(1) El señor Santos Meléndez Cordero, padre de la
Querellada,6 quien fue contratado por el Municipio como
asesor de proyectos de construcción y supervisor de
3 Íd., Anejo I, págs. 1-9. 4 Íd., Anejo XVII, págs. 122-123. 5 Íd., pág. 124. (Énfasis nuestro). 6 Íd., Anejo XVII, pág. 131. KLRA202400602 Página 3 de 33
proyectos. El Municipio también contrató con sus
compañías, SEM & Associates, PSC,7 SEM Design Group,
PSC8 y SEM A/E Design and Management, PSC,9 para la
realización de planos y supervisión de proyectos.10
(2) El señor Eduardo Meléndez Cruz, hermano de la
Querellada11 y dueño de las compañías EMC Design &
Management, PSC12 y A/E Design Group, PSC.13 Dichas
compañías fueron contratadas por el Municipio para
consultoría, inspección y supervisión de proyectos.14
(3) El señor Reinaldo Meléndez Cordero, tío de la Querellada15
y dueño de las compañías CPA Advisors Group, PSC16 y
Financial Advisors, LLC.17 Dichas compañías fueron
contratadas para proveer asesoría financiera y de
contabilidad al Municipio.
La OEG alegó que la Sra. Meléndez Cruz, “a sabiendas de lo
anterior, y durante la vigencia de los contratos otorgados con sus
parientes; intervino, firmó, aprobó y recomendó el otorgamiento de
documentos relacionados a la relación contractual que sostenían
éstos con el Municipio”.18 Aunque la Sra. Meléndez Cruz alegó que
el 4 de marzo de 2024, le presentó al entonces alcalde del Municipio
de Santa Isabel, Enrique H. Questell Alvarado (Sr. Questell
Alvarado), una carta en la que le informó de sus deseos de inhibirse
en los casos relacionados a contrataciones municipales con los
señores Santos y Reinaldo Meléndez Cordero, por razón de
parentesco, la OEG presentó una Certificación Negativa de la entidad
7 Íd., págs. 135-136. 8 Íd., págs. 137-138. 9 Íd., págs. 139-141. 10 Íd., págs. 158-164. 11 Íd., pág. 132. 12 Íd., págs. 142-143. 13 Íd., págs. 144-145. 14 Íd., págs. 158-164. 15 Íd., pág. 134. 16 Íd., págs. 151-152. 17 Íd., págs. 155-156. 18 Íd., Anejo I, pág. 4. KLRA202400602 Página 4 de 33
supervisora de que haya recibido alguna copia de dicha carta.19 La
OEG señaló que la Querellada no contó con una dispensa, ni solicitó
evaluación alguna por parte de la OEG para delimitar sus
acciones.20 Tampoco se inhibió de participar en las relaciones
contractuales entre sus parientes y el Municipio.21 Por esto, la OEG
alegó que la Sra. Meléndez Cruz infringió los Artículos 4.2 (g) y 4.3
(c) de la LOOEG, supra, que disponen:
Artículo 4.2 (g)-
Un servidor público no puede intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que él, tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para él. Tampoco un servidor público puede intervenir directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que un miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparta su residencia, tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para cualquiera de ellos.
Cuando se trate de una de las relaciones antes mencionadas, que haya terminado durante los dos años anteriores al nombramiento del servidor público, éste no podrá intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto relacionado con éstos hasta pasados dos (2) años desde su nombramiento.
La prohibición permanece vigente mientras exista un vínculo de beneficio para el servidor público. Una vez termine el vínculo de beneficio, el servidor público no puede intervenir, directa o indirectamente, en el referido asunto hasta pasados dos (2) años.
Artículo 4.3 (c)-
Un servidor público, que está autorizado para contratar o que está facultado para aprobar o recomendar el otorgamiento de un contrato en nombre de la agencia para la cual trabaja, no puede intervenir o participar en el perfeccionamiento de un contrato con una persona privada o negocio en el que él, un miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparte su residencia tenga o haya tenido, directa o indirectamente, un interés pecuniario durante los últimos dos (2) años anteriores a su nombramiento.
Cuando se trate de una de las relaciones antes mencionadas, que haya terminado durante los dos años anteriores al nombramiento del servidor público, éste no podrá intervenir o participar en el perfeccionamiento
19 Íd., Anejo XVII, pág. 403. 20 Íd., pág. 402. 21 Íd. KLRA202400602 Página 5 de 33
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI
REVISIÓN procedente de la Oficina de Ética OFICINA DE ÉTICA Gubernamental GUBERNAMENTAL Recurrida Caso Núm.: KLRA202400602 22-01 v. Sobre: NOELIA MELÉNDEZ CRUZ Violación al Inciso (G) del Artículo Recurrente 4.2 e Inciso © del Artículo 4.3 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2013 según enmendada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.
Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.
Comparece ante nos, mediante Recurso de Revisión
Administrativa, la señora Noelia Meléndez Cruz (Sra. Meléndez Cruz,
Querellada o Recurrente) y nos solicita que revoquemos la
Resolución emitida el 19 de agosto de 2024 por la Oficina de Ética
Gubernamental (OEG).1 Mediante la Resolución, la OEG acogió el
informe de la Oficial Examinadora2 y le impuso una multa de
$9,000.00 a la Sra. Meléndez Cruz por incurrir en tres (3) violaciones
al Artículo 4.2 (g) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, 3 LPRA sec.
1857a (LOOEG).
1 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, Anejo XXIV, págs. 533-536. Notificada y archivada en autos el 20 de agosto de 2024. 2 Íd., págs. 537-573.
Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400602 Página 2 de 33
Por los fundamentos que discutiremos a continuación,
confirmamos la Resolución de la OEG.
I.
El 9 de julio de 2021, la OEG presentó una Querella en contra
de la Sra. Meléndez Cruz.3 Según la prueba presentada, la
Querellada había fungido como Directora Interina en el
Departamento de Finanzas del Municipio de Santa Isabel
(Municipio) entre el 3 de marzo de 2013 y el 30 de junio de 2017,4 y
como Directora en propiedad del Departamento de Finanzas entre el
1 de julio de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018. El Plan de
Clasificación para los Empleados en el Servicio de Confianza describe
las funciones del puesto como:
El trabajo en esta clase es de gran complejidad y responsabilidad que conlleva la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de las actividades y operaciones financieras del Municipio. El empleado(a) participa en la formulación de la política pública relacionada con su área de trabajo y es responsable por su implantación. El(la) empleado(a) trabaja bajo la dirección general del Alcalde del Municipio. Ejerce un alto grado de iniciativa y criterio propio en el desempeño de sus funciones guiado por las normas, leyes y reglamentos aplicables. Su trabajo se evalúa a través de informes que rinde, en reuniones con el(la) supervisor(a) y por los resultados obtenidos.5
Conforme a la descripción del puesto que ocupó, la Sra.
Meléndez Cruz era una servidora pública, según definido por el
Artículo 1.2 (hh) de la LOOEG, supra. Según alegó la OEG, durante
el periodo que la Querellada ocupó un puesto como servidora
pública en el Municipio de Santa Isabel, el Municipio tuvo relaciones
contractuales con parientes de esta. Los parientes son:
(1) El señor Santos Meléndez Cordero, padre de la
Querellada,6 quien fue contratado por el Municipio como
asesor de proyectos de construcción y supervisor de
3 Íd., Anejo I, págs. 1-9. 4 Íd., Anejo XVII, págs. 122-123. 5 Íd., pág. 124. (Énfasis nuestro). 6 Íd., Anejo XVII, pág. 131. KLRA202400602 Página 3 de 33
proyectos. El Municipio también contrató con sus
compañías, SEM & Associates, PSC,7 SEM Design Group,
PSC8 y SEM A/E Design and Management, PSC,9 para la
realización de planos y supervisión de proyectos.10
(2) El señor Eduardo Meléndez Cruz, hermano de la
Querellada11 y dueño de las compañías EMC Design &
Management, PSC12 y A/E Design Group, PSC.13 Dichas
compañías fueron contratadas por el Municipio para
consultoría, inspección y supervisión de proyectos.14
(3) El señor Reinaldo Meléndez Cordero, tío de la Querellada15
y dueño de las compañías CPA Advisors Group, PSC16 y
Financial Advisors, LLC.17 Dichas compañías fueron
contratadas para proveer asesoría financiera y de
contabilidad al Municipio.
La OEG alegó que la Sra. Meléndez Cruz, “a sabiendas de lo
anterior, y durante la vigencia de los contratos otorgados con sus
parientes; intervino, firmó, aprobó y recomendó el otorgamiento de
documentos relacionados a la relación contractual que sostenían
éstos con el Municipio”.18 Aunque la Sra. Meléndez Cruz alegó que
el 4 de marzo de 2024, le presentó al entonces alcalde del Municipio
de Santa Isabel, Enrique H. Questell Alvarado (Sr. Questell
Alvarado), una carta en la que le informó de sus deseos de inhibirse
en los casos relacionados a contrataciones municipales con los
señores Santos y Reinaldo Meléndez Cordero, por razón de
parentesco, la OEG presentó una Certificación Negativa de la entidad
7 Íd., págs. 135-136. 8 Íd., págs. 137-138. 9 Íd., págs. 139-141. 10 Íd., págs. 158-164. 11 Íd., pág. 132. 12 Íd., págs. 142-143. 13 Íd., págs. 144-145. 14 Íd., págs. 158-164. 15 Íd., pág. 134. 16 Íd., págs. 151-152. 17 Íd., págs. 155-156. 18 Íd., Anejo I, pág. 4. KLRA202400602 Página 4 de 33
supervisora de que haya recibido alguna copia de dicha carta.19 La
OEG señaló que la Querellada no contó con una dispensa, ni solicitó
evaluación alguna por parte de la OEG para delimitar sus
acciones.20 Tampoco se inhibió de participar en las relaciones
contractuales entre sus parientes y el Municipio.21 Por esto, la OEG
alegó que la Sra. Meléndez Cruz infringió los Artículos 4.2 (g) y 4.3
(c) de la LOOEG, supra, que disponen:
Artículo 4.2 (g)-
Un servidor público no puede intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que él, tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para él. Tampoco un servidor público puede intervenir directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que un miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparta su residencia, tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para cualquiera de ellos.
Cuando se trate de una de las relaciones antes mencionadas, que haya terminado durante los dos años anteriores al nombramiento del servidor público, éste no podrá intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto relacionado con éstos hasta pasados dos (2) años desde su nombramiento.
La prohibición permanece vigente mientras exista un vínculo de beneficio para el servidor público. Una vez termine el vínculo de beneficio, el servidor público no puede intervenir, directa o indirectamente, en el referido asunto hasta pasados dos (2) años.
Artículo 4.3 (c)-
Un servidor público, que está autorizado para contratar o que está facultado para aprobar o recomendar el otorgamiento de un contrato en nombre de la agencia para la cual trabaja, no puede intervenir o participar en el perfeccionamiento de un contrato con una persona privada o negocio en el que él, un miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparte su residencia tenga o haya tenido, directa o indirectamente, un interés pecuniario durante los últimos dos (2) años anteriores a su nombramiento.
Cuando se trate de una de las relaciones antes mencionadas, que haya terminado durante los dos años anteriores al nombramiento del servidor público, éste no podrá intervenir o participar en el perfeccionamiento
19 Íd., Anejo XVII, pág. 403. 20 Íd., pág. 402. 21 Íd. KLRA202400602 Página 5 de 33
del contrato hasta pasados dos (2) años desde su nombramiento.
La prohibición permanece vigente mientras exista un vínculo de beneficio para el servidor público. Una vez haya terminado el vínculo de beneficio, el servidor público no puede intervenir o participar en el referido contrato hasta pasados dos (2) años.
En el transcurso del proceso ante la OEG, la entidad
fiscalizadora presentó una serie de documentos financieros para
demostrar la intervención de la Querellada en las contrataciones
municipales. Los que la agencia estimó pertinentes y probados
son:22
Con relación al Sr. Santos E. Meléndez Cordero
1. El 30 de junio de 2014, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó el contrato número 2015-000033 con el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la querellada, para la asesoría en los procesos de desarrollo y planificación de proyectos de construcción con vigencia del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015. El número de partida que consta en el contrato es el 01-04-04-94.31. La querellada aprobó y firmó el siguiente documento con relación a este contrato: a. Hoja de control para la realizaci[ó]n de contratos bajo la partida número 01-04-04-9431 por la cantidad de $2,000 mensuales para una cuantía total de $24,000.23 2. El 30 de junio de 2015, el alcalde, en representación del Municipio, otorgó el contrato número 2016-000105 con el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la querellada, para la asesoría en los procesos de desarrollo y planificación de proyectos de construcción, con vigencia del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016. El número de partida que consta en el contrato es el 01-03-04- 94.11.24 En relación con dicho contrato, la querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: a. Hoja de control para la realizaci[ó]n de contratos bajo la partida número 01-03-04-9411 por la cantidad de $2,000 mensuales para una cuantía total de $24,000.25 b. Cheque número 17225 del 13 de julio de 2015, emitido a favor del ingeniero Meléndez Cordero por la cantidad de $3,997.20.26 c. Orden de compra o servicio, número PO201600160, con fecha del 17 de julio de 2015, como jefa de la dependencia y directora de finanzas por el importe de $24,000.27
22 Íd., Anejo XXIV, págs. 542-558. 23 Íd., Anejo XVII, pág. 223. 24 Íd., págs. 224-225. 25 Íd., pág. 226. 26 Íd., págs. 229 y 231. 27 Íd., pág. 227. KLRA202400602 Página 6 de 33
3. El 30 de septiembre de 2015, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó el contrato número 2016-000204 con el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la querellada, para la supervisión de la construcción de la pista atlética. El número de partida que consta en el contrato es 02-03-04-94.32.28 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos con relación a este contrato: a. Hoja de control para la realización de contratos con la partida número EMPR 1314 02- 03-04-94.32 por la cantidad de $34,057.00.29 b. Orden de compra o servicio, número PO201600965, del 16 de octubre de 2015, como jefa de la dependencia y directora de finanzas por la cantidad de $34,057.00.30 4. El 15 de abril de 2016, el alcalde, en representación del Municipio, otorgó el contrato número 2016-000654 con el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la querellada, para la supervisión de la construcción de una cancha de baloncesto en el barrio Descalabrado, sector Ollas, en Santa Isabel. En el contrato consta el número de partida 02-03-04-94.32.31 En relación con el contrato, la querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: a. Hoja de control para realización de contratos con la partida número EMPR1314 02- 03-04-9432 por la cantidad de $13,284.00.32 b. Orden de compra o servicio, número PO201602925, del 26 de abril de 2016 por la cantidad de $13,284.00.33 c. Cheque número 17222 del 13 de julio de 2016 expedido a favor del ingeniero Meléndez Cordero, padre de la querellada, por la cantidad de $2,059.02.34 5. El 1 de julio de 2016, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó el contrato número 2017-000019 con el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la querellada, para el asesoramiento en los procesos de desarrollo y planificación de proyectos de construcción, con vigencia del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016. El número de partida que consta en el contrato es 01-03-04-94.31.35 La querellada aprobó y firmó el siguiente documento con relación a este contrato: a. Orden de compra o servicio, número PO201700303, del 27 de julio de 2016 por la cantidad de $12,000.00.36 6. En relación con el contrato número 2017- 000019, el Municipio otorgó la enmienda a contrato número 2017-000019-A el 31 de diciembre de 2016, con vigencia hasta el 30 de junio de 2017, por una cuantía mensual de $2,000.00 para un total de $12,000.00. En la enmienda al contrato consta el
28 Íd., págs. 232-233. 29 Íd., pág. 234. 30 Íd., pág. 235. 31 Íd., págs. 236-237. 32 Íd., pág. 238. 33 Íd., págs. 239. 34 Íd., págs. 241 y 243. 35 Íd., págs. 244-245. 36 Íd., pág. 246. KLRA202400602 Página 7 de 33
número de partida 01-03-04-94.31.37 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados con dicha enmienda: a. Documento titulado Enmienda a contrato bajo la partida 01-04-04-943 por la cantidad de $12,000.00.38 b. Orden de compra o servicio, número PO201701569, del 19 de enero de 2017 con relación a la enmienda del contrato por la cantidad de $12,000.00.39 7. El 5 de octubre de 2016, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó el contrato número 2017-000269 con el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la querellada, para la supervisión de la construcción de la pista atlética. En el contrato consta el número de partida 02-03-04-94.32.40 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos en relación con dicho contrato: a. Hoja de control para formalizar contratos por la cantidad de $22,500.00.41 b. Orden de compra o servicio, número PO201701305, del 1 de diciembre de 2016 por la cantidad de $22,500.00.42 8. En relación con el contrato número 2017-000269, el 16 de junio de 2017, el Municipio otorgó la enmienda a contrato número 2017-000269-A, con vigencia hasta el 16 de septiembre de 2017, por un costo mensual de $2,500.00 para un total de $7,500.00.43 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: a. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $7,500 bajo la partida número 01-04-04-9431.44 b. Orden de compra o servicio, número PO20170266, del 30 de junio de 2017 por la cantidad de $7,500.00.45 c. Orden de compra o servicio, número PO201800274, del 9 de agosto de 2017 por la cantidad de $7,500.00.46 9. El 3 de julio de 2017, la Sra. Lourdes S. Iglesias Rivera, secretaria municipal, en representación del Municipio, otorgó el contrato número 2018-000061 con el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la querellada, para la asesoría en los procesos de desarrollo y planificación de proyectos de construcción, con vigencia del 3 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018.47 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos con relación a este contrato:
37 Íd., pág. 247. 38 Íd., pág. 248. 39 Íd., pág. 249. 40 Íd., págs. 250-251. 41 Íd., pág. 252. 42 Íd., pág. 253. 43 Íd., pág. 254. 44 Íd., pág. 255. 45 Íd., pág. 256. 46 Íd., pág. 257. 47 Íd., págs. 258-259. KLRA202400602 Página 8 de 33
a. Hoja de control para formalizar contratos con la partida número 01-03-04-9411 por la cantidad de $24,000.00.48 b. Orden de compra o servicio, número PO201800052, de julio de 2017 por la cantidad de $24,000.00 como jefa de la dependencia y directora de finanzas.49 c. El 20 de febrero de 2018, la querellada firmó como "revisado" cinco (5) comprobantes de desembolso a favor de su padre:50 i. Número de comprobante VR00038625 por la cantidad de $2,000.00, para el número de cheque 22262 asociado a la orden de compra número PO201800052.51 ii. Número de comprobante VR00039370 por la cantidad de $5,200.00, para el número de cheque 22469 asociado a la orden de compra número PO201800052.52 iii. Número de comprobante VR00040425 por la cantidad de $5,200.00, para el número de cheque 22882 asociado a la orden de compra número PO201800052.53 iv. Número de comprobante VR00040974 por la cantidad de $5,200.00, para el número de cheque 23051 asociado a la orden de compra número PO201800052.54 v. Número de comprobante VR00041372 por la cantidad de $5,200.00, para el número de cheque 23227 asociado a la orden de compra "Multiple".55 10. En relación con el contrato número 2018-000061, el 1 de septiembre de 2017, el Municipio otorgó la enmienda a contrato número 2018-000061-A, con vigencia de diez (10) meses a una cuantía mensual de $3,200.00 para un total de $32,000.00. En la enmienda a contrato consta el número de partida 01-03-04-94.11.56 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: a. Documento titulado Enmienda a contrato bajo la partida 01-03-04-9411 por la cantidad de $32,000.00.57 b. Orden de compra o servicio, número PO201800885, del 15 de noviembre de 2017, como jefa de dependencia y directora de finanzas, por la cantidad de $32,000.00.58 c. Comprobante de desembolso, número VR00042786, del 12 de febrero de 2018 por la cantidad de $5,200.00, para el número de cheque 23707, asociado a la orden de compra número PO201880085.59
48 Íd., pág. 260. 49 Íd., pág. 261. 50 Íd., págs. 262-266. 51 Íd., pág. 262; Íd., Anejo XX, págs. 469-473. 52 Íd., Anejo XVII, pág. 263; Íd., Anejo XX, págs. 469-473. 53 Íd., Anejo XVII, pág. 264; Íd., Anejo XX, págs. 469-473. 54 Íd., Anejo XVII, pág. 265; Íd., Anejo XX, págs. 469-473. 55 Íd., Anejo XVII, pág. 266; Íd., Anejo XX, págs. 469-473. 56 Íd., Anejo XVII, pág. 267. 57 Íd., pág. 268. 58 Íd., pág. 269. 59 Íd., pág. 270. KLRA202400602 Página 9 de 33
d. Cheque número 23707 del 12 de febrero de 2018 a favor de Santos E. Meléndez Cordero por la cantidad de $4,941.00.60 e. Cheque número 23995 del 28 de febrero de 2018 a favor de Santos E. Meléndez Cordero por la cantidad de $3,208.50.61
Con relación a SEM Design Group
11. El 25 de febrero de 2014, el señor Questell Alvarado, alcalde del Municipio, otorgó enmienda a contrato de servicios, contrato número 2013-000805-A con SEM Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la señora Meléndez Cruz, para la supervisión de las mejoras en el Mini Estadio Rubén Cruz Cedeño, por una cuantía máxima de $5,820.50. En la enmienda de contrato consta el número de partida 01-04-04-94.31.62 En relación con dicho contrato la querellada aprobó y firmó el siguiente documento: a. Orden de compra o servicio, número PO20150122, del 14 de julio de 2014, como jefa de la dependencia y directora de finanzas, por la cantidad de $5,820.50.63 12. En relación con la enmienda de contrato número 2013- 000805-A, el Municipio otorgó varias enmiendas adicionales: a. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000805-B, del 25 de abril de 2014 por una cuantía máxima de $8,730.75. En la enmienda del contrato consta el número de partida 01-04- 04-94.31.64 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $8,730.75 bajo el número de partida 01-04-04-94.31.65 ii. Orden de compra o servicio, número 14- 1419, del 22 de mayo de 2014 por la cantidad de $8,730.75.66 b. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000805-C, del 31 de julio de 2014 por una cuantía máxima de $2,910.25. El número de partida que consta en la enmienda del contrato es 01-04-04-94.31.67 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $2,910.25 bajo el número de partida 01-04-04-94.31.68
60 Íd., págs. 271 y 273. 61 Íd., pág. 275. 62 Íd., pág. 165. 63 Íd., pág. 166. 64 Íd., pág. 167. 65 Íd., pág. 168. 66 Íd., pág. 169. 67 Íd., pág. 170. 68 Íd., pág. 171. KLRA202400602 Página 10 de 33
ii. Orden de compra o servicio, número PO20150276, del 13 de agosto de 2014 por la cantidad de $2,910.25.69 c. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000805-D, del 29 de agosto de 2014 por una cuantía máxima de $17,461.50 con vigencia hasta el 28 de febrero de 2015. En la enmienda de contrato consta el número de partida 02-03- 04-94.32.70 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $17,461.50 bajo el número de partida 02-03-04-94.32 del 29 de agosto de 2014.71 ii. Orden de compra o servicio, número PO20150518, del 1 de octubre de 2014 por la cantidad de $17,461.50.72 d. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000805-E, del 27 de febrero de 2015 por una cuantía máxima de $2,910.25, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2015. El número de partida que consta es el 01-04-04-94.31.73 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato del 27 de febrero de 2015 por la cantidad de $2,910.25 bajo el número de partida 01- 04-04-94.31.74 ii. Orden de compra o servicio, número PO20151602, de16 de marzo de 2015 por la cantidad de $2,910.25.75 e. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000805-F, del 31 de marzo de 2015 por una cuantía máxima de $2,910.25 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31, con vigencia hasta el 30 de abril de 2015.76 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $2,910.25 bajo el número de partida 01-04-04-94.31.77 ii. Orden de compra o servicio, número PO20151842, del 21 de abril de 2015 por la cantidad de $2,910.25, como jefa de la dependencia de obras públicas y directora de finanzas.78 f. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000805-G, del 30 de abril de 2015 por una cuantía máxima de $5,820.50 con fondos de la partida número 02-03-04-94.32.79 La querellada
69 Íd., pág. 172. 70 Íd., pág. 173. 71 Íd., pág. 174. 72 Íd., pág. 175. 73 Íd., pág. 176. 74 Íd., pág. 177. 75 Íd., pág. 178. 76 Íd., pág. 179. 77 Íd., pág. 180. 78 Íd., pág. 181. 79 Íd., pág. 182. KLRA202400602 Página 11 de 33
aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $5,820.50 bajo el número de partida 02-03-04-9432.80 ii. Orden de compra o servicio, número PO20152279, del 18 de junio de 2015 por la cantidad de $5,820.50, como jefa de la dependencia y directora de finanzas.81 g. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000805-H, del 30 de junio de 2015 por una cuantía máxima de $2,910.25 con fondos de la partida número 01-03-04-94.31.82 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $2,910.25 bajo el número de partida 01-04-04-94.31.83 ii. Orden de compra o servicio, número PO201600228, del 24 de julio de 2015 por la cantidad de $2,910.25.84 13. El 25 de febrero de 2014, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó enmienda a contrato de servicio, número 2013-000806-A, con SEM Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la señora Meléndez Cruz, para la supervisión de la rehabilitación del parque de pelota y cierre de parque en barrio Playa Cortada, con vigencia hasta el 31 de julio de 2014, por una cuantía máxima de $12,512.50 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.85 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos con relación a este contrato: a. Orden de compra o servicio, número 14-1137-B, del 24 de febrero de 2014 por la cantidad de $12,512.50.86 b. Orden de compra o servicio, número PO20150123, del 14 de julio de 2014 por la cantidad de $5,005.00.87 14. En relación con la enmienda de contrato número 2013- 000806-A, el Municipio de Santa Isabel otorgó las siguientes enmiendas adicionales: a. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000806-B, del 31 de julio de 2014 por una cuantía máxima de $2,502.50 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.88 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $2,502.50 bajo el número de partida 01-04-04-94.31.89
80 Íd., pág. 183. 81 Íd., pág. 184. 82 Íd., pág. 185. 83 Íd., pág. 186. 84 Íd., pág. 187. 85 Íd., pág. 188. 86 Íd., pág. 189. 87 Íd., pág. 190. 88 Íd., pág. 191. 89 Íd., pág. 192. KLRA202400602 Página 12 de 33
ii. Orden de compra o servicio, número PO20150277, del 13 de agosto de 2014 por la cantidad de $2,502.50.90 b. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000806-C, del 29 de agosto de 2014 por una cuantía máxima de $15,015.00 con fondos de la partida número 02-03-04-94.32.91 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $15,015.00 bajo el número de partida 02-03-04-94.32 del 29 de agosto de 2014.92 ii. Orden de compra o servicio, número PO20150517, del 1 de octubre de 2014 por la cantidad de $15,015.00.93 c. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000806-D, del 27 de febrero de 2015 por una cuantía máxima de $2,502.50 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.94 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $2,502.50 bajo el número de partida 01-04-04-94.31 del 27 de febrero de 2015.95 ii. Orden de compra o servicio, número PO20151601, del 16 de marzo de 2015 por la cantidad de $2,502.50.96 d. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000806-E, del 31 de marzo de 2015 por una cuantía máxima de $2,502.50 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.97 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $2,502.50 bajo el número de partida 01-04-04-94.31.98 ii. Orden de compra o servicio, número PO20151843, del 21 de abril de 2015 por la cantidad de $2,502.50, como jefa de la dependencia de obras públicas y directora de finanzas.99 e. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000806-F, del 30 de abril de 2015 por una cuantía máxima de $2,502.50 con fondos de la partida número 01-03-04-94.11.100 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda:
90 Íd., pág. 193. 91 Íd., pág. 194. 92 Íd., pág. 195. 93 Íd., pág. 196. 94 Íd., pág. 197. 95 Íd., pág. 198. 96 Íd., pág. 199. 97 Íd., pág. 200. 98 Íd., pág. 201. 99 Íd., pág. 202. 100 Íd., pág. 203. KLRA202400602 Página 13 de 33
i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $7,507.50 bajo el número de partida 01-03-04-94.11.101 ii. Orden de compra o servicio, número PO20152277, del 18 de junio de 2015 por la cantidad de $7,507.50, como jefa de la dependencia de obras públicas y directora de finanzas.102 f. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000806-G, del 31 de julio de 2015, por una cuantía máxima de $2,502.50 con fondos de la partida número 01-03-04-94.11.103 La querellada aprobó y firmó el siguiente documento relacionado a dicha enmienda: i. Orden de compra o servicio, número PO201600434, del 21 de agosto de 2015 por la cantidad de $2,502.50, como jefa de la dependencia y directora de finanzas.104 g. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000806-H, del 31 de agosto de 2015, por una cuantía máxima de $5,005.00 con fondos de la partida número 01-03-04-94.11.105 La querellada aprobó y firmó el siguiente documento relacionado a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $5,005.00 bajo el número de partida 01-03-04-94.11.106 ii. Orden de compra o servicio, número PO201600704, del 16 de septiembre de 2015 por la cantidad de $5,005.00 como jefa de la dependencia y directora de finanzas.107 15. El 25 de marzo de 2014, el señor Questell Alvarado, el entonces alcalde del Municipio, otorgó un contrato de servicios profesionales, contrato número 2014-000162, con SEM Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la señora Meléndez Cruz, para la supervisión de la construcción de la cancha de baloncesto en el barrio Descalabrado, sector Ollas, en Santa Isabel. En el contrato consta el número de partida 02-03-04-94.32.108 En relación con dicho contrato la querellada aprobó y firmó el siguiente documento: a. Hoja de control para realización de contratos por la cantidad de $22,140.00 bajo el número de partida 02-03-04-94.32.109 16. En relación con el contrato número 2014-000162, el Municipio otorgó la enmienda a contrato de servicio, número 2014-000162-B, del 30 de abril de 2015, por una cuantía máxima de $13,284.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.110 La querellada
101 Íd., pág. 204. 102 Íd., pág. 205. 103 Íd., pág. 206. 104 Íd., pág. 207. 105 Íd., pág. 208. 106 Íd., pág. 209. 107 Íd., pág. 210. 108 Íd., págs. 211-212. 109 Íd., pág. 213. 110 Íd., pág. 214. KLRA202400602 Página 14 de 33
aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: a. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $13,284.00 bajo el número de partida 01-04-04-94.31.111 b. Orden de compra o servicio, número PO20152270, del 17 de junio de 2015 por la cantidad de $13,284.00.112 17. El 24 de noviembre de 2015, el señor Questell Alvarado, entonces alcalde, en representación del Municipio, otorgó un contrato de servicios profesionales, número 2016-000327, con SEM Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la señora Meléndez Cruz, para la supervisión de la construcción de cancha de baloncesto en el barrio Descalabrado. En el contrato consta el número de partida 01-04-04-94.31.113 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos con relación a este contrato: a. Hoja de control para la realización de contratos por la cantidad de $4,428.00 bajo el número de partida 01-04-04-94.31.114 b. Orden de compra o servicio, número PO201601366, del 1 de diciembre de 2015 por la cantidad de $4,428.00.115
Con relación a SEM A/E Design & Management, P.S.C.
18. El 12 de febrero de 2018, el alcalde, en representación del Municipio, otorgó el contrato número 2018-000260 con SEM A/E Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la querellada, para asesorar y representar sobre el diseño general, permisos y supervisión para las mejoras a la plaza de recreo del Municipio.116 En relación con dicho contrato, la querellada aprobó y firmó el siguiente documento: a. Hoja de control para formalizar contratos para SEM A/E Design por la cuantía $35,328.00 bajo la partida número 02-03-04-9411.117 19. El 12 de febrero de 2018, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó el contrato número 2018-000261 con SEM A/E Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cordero, padre de la querellada, para asesorar y representar sobre planos, diseño y supervisión para la ampliación del cementerio municipal.118 La querellada aprobó y firmó el siguiente documento con relación a este contrato: a. Hoja de control para formalizar contratos para SEM A/E Design por la cuantía $43,383.00 bajo la partida número 02-03-04-9411.119
111 Íd., pág. 215 112 Íd., pág. 216. 113 Íd., págs. 217-218. 114 Íd., pág. 219. 115 Íd., pág. 220. 116 Íd., págs. 277-278. 117 Íd., pág. 279. 118 Íd., págs. 280-281. 119 Íd., pág. 282. KLRA202400602 Página 15 de 33
Con relación a EMC Design Management, P.S.C.
20. El 25 de marzo de 2013, el alcalde, en representación del Municipio, otorgó el contrato de servicios profesionales, número 2014-000163, con EMC Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cruz, hermano de la querellada, para la inspección de la construcción de cancha de baloncesto en el barrio Descalabrado. En el contrato consta el número de partida 02-03-04-94.32.120 En relación con dicho contrato, la querellada aprobó y firmó el siguiente documento: a. Hoja de control para la realización de contratos por la cantidad de $30,000.00 bajo la partida 02-03- 04-94.32.121 21. En relación con el contrato número 2014-000163, el Municipio otorgó las siguientes enmiendas: a. Enmienda a contrato de servicio, número 2014- 000163-A, del 6 de febrero de 2015 por una cuantía total de $9,000.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.122 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $9,000.00 bajo la partida 01-04-04-94.31.123 ii. Orden de compra o servicio, número PO20151508, del 12 de marzo de 2015 por la cantidad de $9,000.00.124 b. Enmienda a contrato de servicio, número 2014- 000163-B, del 30 de abril de 2015 por una cuantía total de $18,000.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.125 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $18,000.00 bajo la partida 01-04-04-94.31.126 ii. Orden de compra o servicio, número PO20152273, del 17 de junio de 2015 por la cantidad de $18,000.00.127 22. El 25 de febrero de 2014, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó la enmienda a contrato de servicio, número 2013-000804-B, con EMC Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cruz, hermano de la querellada, para la inspección de la rehabilitación del parque de pelota y cierre de parque en el barrio Playa Cortada, por una cuantía total de $10,500.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.128 La querellada aprobó y firmó el siguiente documento con relación a este contrato:
120 Íd., págs. 328-329. 121 Íd., pág. 330. 122 Íd., pág. 331. 123 Íd., pág. 332. 124 Íd., pág. 333. 125 Íd., pág. 334. 126 Íd., pág. 335. 127 Íd., pág. 336. 128 Íd., pág. 305. KLRA202400602 Página 16 de 33
a. Orden de compra o servicio, número 14-1151-A, del 24 de febrero de 2014 por la cantidad de $10,500.00.129 23. En relación con la enmienda de contrato número 2013- 000804-B, el Municipio de Santa Isabel otorgó las siguientes enmiendas adicionales: a. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000804-C, del 31 de julio de 2014 por la cuantía total de $2,100.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.130 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: i. Documento titulado Enmienda a contrato del 6 de agosto de 2014 por la cantidad de $2,100.00 bajo la partida número 01-04- 04-94.31.131 ii. Orden de compra o servicio, número PO20150279, del 13 de agosto de 2014 por la cantidad de $2,100.00.132 b. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000804-D, del 29 de agosto 2014 por una cuantía total de $12,600.00 con fondos de la partida número 02-03-04-94.32.133 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: i. Documento titulado Enmienda a contrato del 29 de agosto de 2014 por la cantidad de $12,600.00 bajo la partida número 02-03- 04-94.32.134 ii. Orden de compra o servicio, número PO20150515, del 1 de octubre de 2014 por la cantidad de $12,600.00.135 c. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000804-E, del 27 de febrero de 2015 por una cuantía total de $2,100.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.136 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: i. Documento titulado Enmienda a contrato del 27 de febrero de 2015 por la cantidad de $2,100.00 bajo el número de partida 01- 04-04-94.31.137 ii. Orden de compra o servicio, número PO20151806, del 14 de abril de 2015 por la cantidad de $2,100.00.138 d. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000804-F, del 31 de marzo de 2015 por una cuantía total de $2,100.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.139 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de 52,100.00 bajo el número de partida 01-04-04-94.31.140
129 Íd., págs. 306-307. 130 Íd., pág. 308. 131 Íd., pág. 309. 132 Íd., pág. 310. 133 Íd., pág. 311. 134 Íd., pág. 312. 135 Íd., pág. 313. 136 Íd., pág. 314. 137 Íd., pág. 315. 138 Íd., pág. 316. 139 Íd., pág. 317. 140 Íd., pág. 318. KLRA202400602 Página 17 de 33
ii. Orden de compra o servicio, número PO20151844, del 21 de abril de 2015 por la cantidad de $2,100.00.141 e. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000804-G, del 30 de abril de 2015 por una cuantía total de $6,300.00 con fondos de la partida número 01-03-04-94.11.142 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $6,300.00 bajo el número de partida 01-03-04-94.11.143 ii. Orden de compra o servicio, número PO20152278, del 18 de junio de 2015 por la cantidad de $6,300.00 como jefa de la dependencia y directora de finanzas.144 f. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000804-H, del 31 de julio de 2015 por una cuantía total de $2,100.00 con fondos de la partida número 01-03-04-94.11.145 La querellada aprobó y firmó el siguiente documento: i. Orden de compra o servicio, número PO201600433, del 21 de agosto de 2015 por la cantidad de $2,100.00 como jefa de la dependencia y directora de finanzas.146 g. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000804-I, del 31 de agosto de 2015 por una cuantía total de $4,200.00 con fondos de la partida número 01-03-04-94.11.147 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $4,200 bajo la partida 01-03-04-9411.148 ii. Orden de compra o servicio, número PO201600705, del 16 de septiembre de 2015 por la cantidad de $4,200.00 como jefa de la dependencia y directora de finanzas.149 24. El 25 de abril de 2014, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó la enmienda a contrato de servicio, número 2013-000803-B, con EMC Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cruz, hermano de la querellada, para la inspección de mejoras al Mini Estadio Rubén Cruz Cedeño, por una cuantía total de $10,500.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.150 En relación con la enmienda a dicho contrato, la querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: a. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $3,500.00 mensuales por un periodo de 3 meses para un total de $10,500.00.151
141 Íd., pág. 319. 142 Íd., pág. 320. 143 Íd., pág. 321. 144 Íd., pág. 322. 145 Íd., pág. 323. 146 Íd., pág. 324. 147 Íd., pág. 325. 148 Íd., pág. 326. 149 Íd., pág. 327. 150 Íd., pág. 283. 151 Íd., pág. 284. KLRA202400602 Página 18 de 33
b. Orden de compra o servicio, número 14-1385, del 15 de mayo de 2014 por la cantidad de $10,500.00.152 25. En relación con la enmienda de contrato número 2013- 000803-B, el Municipio otorgó las siguientes enmiendas adicionales: a. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000803-C, del 31 de julio de 2014 por una cuantía total de $3,500.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.153 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato del 6 de agosto de 2014 por la cantidad de $3,500.00 bajo la partida número 01-04- 04-94.31.154 ii. Orden de compra o servicio, número PO20150178, del 13 de agosto de 2014 por la cantidad de $3,500.00.155 b. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000803-D, del 29 de agosto de 2014 por una cuantía total de $21,000.00 con fondos de la partida número 02-03-04-94.32.156 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato del 29 de agosto de 2014 por la cuantía de $21,000.00 bajo el número de partida 02- 03-04-94.32 del Fondo Especial.157 ii. Orden de compra o servicio, número PO20150516, del 1 de octubre de 2014 por la cantidad de $21,000.00.158 c. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000803-E, del 27 de febrero de 2015 por una cuantía total de $3,500.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.159 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cuantía de $3,500.00 bajo la partida 01-04-04-94.31.160 ii. Orden de compra o servicio, número PO20151805, del 14 de abril de 2015 por la cantidad de $3,500.00.161 d. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000803-F, del 31 de marzo de 2015 por una cuantía total de $3,500.00 con fondos de la partida número 01-04-04-94.31.162 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda:
152 Íd., pág. 285. 153 Íd., pág. 286. 154 Íd., pág. 287. 155 Íd., pág. 288. 156 Íd., pág. 289. 157 Íd., pág. 290. 158 Íd., pág. 291. 159 Íd., pág. 292. 160 Íd., pág. 293. 161 Íd., pág. 294. 162 Íd., pág. 295. KLRA202400602 Página 19 de 33
i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cuantía de $3,500.00 bajo la partida 01-04-04-94.31.163 ii. Orden de compra o servicio, número PO20151845, del 21 de abril de 2015 por la cantidad de $3,500.00.164 e. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000803-G, del 30 de abril de 2015 por una cuantía total de $7,000.00 con fondos de la partida número 02-03-04-94.32.165 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos relacionados a dicha enmienda: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $7,000.00 bajo la partida 02-03-04-9432.166 ii. Orden de compra o servicio, número PO20152280, del 18 de junio de 2015 por la cantidad de $3,500.00 como jefa de la dependencia y directora de finanzas.167 f. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000803-H, del 30 de junio de 2015 por una cuantía total de $3,500.00 con fondos de la partida número 01-03-04-94.31.168 La querellada aprobó y firmó el siguiente documento: i. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $3,500.00 bajo la partida 01-01-04-94.31.169 g. Enmienda a contrato de servicio, número 2013- 000803-I, del 20 de julio de 2015, en el cual consta el número de partida 01-04-04-94.31.170 La querellada aprobó y firmó el siguiente documento: i. Orden de compra o servicio, número PO201600229, del 24 de julio de 2015 por la cantidad de $3,500.00.171 26. El 24 de noviembre de 2015, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó el contrato de servicios profesionales, número 2016- 000328, con EMC Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cruz, hermano de la querellada, para la inspección de la construcción de cancha de baloncesto en el barrio Descalabrado. En el contrato consta el número de partida 01-04-04- 94.31.172 En relación con dicho contrato, la querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: a. Hoja de control para realización de contratos por la cantidad de $6,000.00 bajo la partida 01-04- 04-94.31.173
163 Íd., pág. 296. 164 Íd., pág. 297. 165 Íd., pág. 298. 166 Íd., pág. 299. 167 Íd., pág. 300. 168 Íd., pág. 301. 169 Íd., pág. 302. 170 Íd., pág. 303. 171 Íd., pág. 304. 172 Íd., págs. 337-338. 173 Íd., pág. 339. KLRA202400602 Página 20 de 33
b. Orden de compra o servicio, número PO201601367, del 1 de diciembre de 2015 por la cantidad de $6,000.00.174 27. El 15 de abril de 2016, el alcalde, en representación del Municipio, otorgó el contrato de servicios profesionales, número 2016-000655, con EMC Design, representada por su presidente, el ingeniero Meléndez Cruz, hermano de la querellada, para la inspección de la construcción de cancha de baloncesto en el barrio Descalabrado. En el contrato consta la partida número 02-03-04- 94.32.175 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos con relación a este contrato: a. Hoja de control para la realización de contratos por la cantidad de $18,000.00 bajo la partida número 02-03-04-94.32.176 b. Orden de compra o servicio, número PO201602926, del 27 de abril de 2016 por la cantidad de $18,000.00.177 c. Cheque número 17221 del 13 de julio de 2016 a favor de EMC Design por la cantidad de $3,000.00.178
Con relación a A/E Design Group, P.S.C.
28. El 13 de abril de 2016, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó el contrato de servicios profesionales, número 2016-000653, con A/E Design, cuyo incorporador y presidente es el hermano de la querellada, representada por el padre de la querellada, el ingeniero Meléndez Cordero, como director de operaciones, para completar la revisión integral de los planos de ordenamiento territorial de Santa Isabel. En el contrato consta el número de partida 02-03-04-94.11.179 En relación con dicho contrato, la querellada aprobó y firmó el siguiente documento: a. Hoja de control para realización de contratos bajo la partida número 02-03-04-94.11 por la cantidad de $107,500.00. 29. El 6 de febrero de 2017, el alcalde, en representación del Municipio, otorgó el contrato de servicios profesionales número 2017-000309 con A/E Design,180 representada por el padre de la querellada, el ingeniero Meléndez Cordero, como director de operaciones, para la supervisión para la construcción de cancha de baloncesto en el barrio Descalabrado, por la cantidad de $20,200.00 con fondos de la partida número 01-04- 04-94.31.181 En relación con dicho contrato la querellada aprobó y firmó el siguiente documento: a. Hoja de control para realización de contratos bajo la partida número 01-04-04-94.31 por la cantidad de $20,200.00.182
174 Íd., pág. 340. 175 Íd., págs. 341-342. 176 Íd., pág. 343. 177 Íd., pág. 344. 178 Íd., págs. 346-348. 179 Íd., págs. 350-351. 180 Íd., pág. 353. 181 Íd., págs. 355-356 y 361-367. 182 Íd., pág. 357. KLRA202400602 Página 21 de 33
30. La transacción del 14 de julio de 2017 por la cantidad de $5,050.00 a favor de A/E Design, relacionada con la enmienda 2017-000309-A, enmienda a contrato que nunca se efectuó, fue realizada por el "user to enter" de "nmelendez".183 Dicha transacción fue pagada con el cheque número 21712 por la cantidad de $4,696.50 a favor de A/E Design, el cual fue cobrado por la corporación.184 31. El 22 de octubre de 2018, la señora Iglesias Rivera, secretaria municipal, certificó que no se efectuó ninguna enmienda para el contrato 2017-000309. Así también, certificó que, al no efectuarse enmienda a dicho contrato, no se registró la misma en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.185 32. El 2 de noviembre de 2018, la Sra. Carmen Rivera Torres, directora interina de Finanzas del Municipio en ese momento, certificó que la orden de compra o servicio número PO201800123 del 14 de julio de 2017, en relación con la enmienda 2017-000309-A, por la cantidad de $5,050.00 a favor de A/E Design, es copia fiel y exacta extraída del sistema SIMA - Rock Solid.186
Con relación a CPA Advisors Group, P.S.C.
33. El 30 de junio de 2014, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó el contrato por servicios profesionales y consultivos número 2015- 000008 con CPA Advisors, representada por su presidente, el señor Meléndez Cordero, CPA, tío de la querellada, para servicios financieros y de contabilidad. En el contrato consta el número de partida 01-03-04- 94.11.187 En relación con dicho contrato, la querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: a. Hoja de control para la realización de contratos por la cantidad de $93,940.00.188 b. Orden de compra o servicio, número PO20150203, del 23 de julio de 2014 por la cantidad de $93,940.00 como jefa de la dependencia y directora de finanzas.189
Con relación a Financial Advisors, LLC
34. El 30 de junio de 2015, el alcalde, en representación del Municipio, otorgó el contrato por servicios profesionales y consultivos, número 2016-000001, con Financial Advisors, representada por su presidente, el señor Meléndez Cordero, CPA, tío de la querellada, para servicios financieros y de contabilidad. En el contrato consta el número de partida 01-03-04-94.11.190 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos con relación a este contrato:
183 Íd., págs. 359-360. 184 Íd., págs. 369-372. 185 Íd., pág. 368; Íd., Anejo XX, págs. 475-476. 186 Íd., Anejo XVII, pág. 358. 187 Íd., págs. 373-374. 188 Íd., pág. 375. 189 Íd., pág. 376. 190 Íd., págs. 377-378. KLRA202400602 Página 22 de 33
a. Hoja de control para la realización de contratos por la cantidad de $93,940.00 en la partida número 01-03-04-94.11.191 b. Cheque número 17227 del 13 de julio de 2015 por la cantidad de $4,756.95 a favor de Financial Advisors.192 c. Orden de compra o servicio, número PO201600139, del 14 de julio de 2015 por la cantidad de $93,940.00, como jefa de la dependencia y directora de recursos humanos.193 35. El 1 de julio de 2016, el señor Questell Alvarado, en representación del Municipio, otorgó el contrato de servicio número 2017-000001 con Financial Advisors, representada por su presidente, el señor Meléndez Cordero, CPA, tío de la querellada, para servicios financieros y de contabilidad. En el contrato consta el número de partida 01-03-04-94.11.194 En relación con dicho contrato, la querellada aprobó y firmó el siguiente documento: a. Orden de compra o servicio, número PO201700568, del 12 de agosto de 2016 por la cantidad de $66,000.00.195 36. En relación con el contrato número 2017-000001, el 31 de diciembre de 2016, el Municipio otorgó la enmienda contrato de servicio, número 2017-000001- A, por la cantidad de $39,600.00 con fondos de la partida número 01-03-04-94.11.196 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos: a. Documento titulado Enmienda a contrato por la cantidad de $39,600.00 con la partida número 01-03-04-9411.197 b. Orden de compra o servicio, número PO201701615, del 30 de enero de 2017 por la cantidad de $39,600.00, como jefa de la dependencia y directora de finanzas.198 37. El 3 de julio de 2017, la señora Iglesias Rivera, secretaria municipal, en representación del Municipio, otorgó el contrato por servicios profesionales y consultivos número 2018-000032 con Financial Advisors, representada por su presidente, el señor Meléndez Cordero, CPA, tío de la querellada, para servicios financieros y de contabilidad. En el contrato consta el número de partida 01-03-04-94.11.199 La querellada aprobó y firmó los siguientes documentos con relación a este contrato: a. Orden de compra o servicio, número PO201800136, del 18 de julio de 2017 por la cantidad de $93,940.00, como jefa de la dependencia y directora de finanzas.200 b. Comprobante de desembolso, número VR00042299, del 17 de enero de 2018 por la cantidad de $9,350.00 a favor de Financial
191 Íd., pág. 379. 192 Íd., págs. 382-384. 193 Íd., pág. 380. 194 Íd., págs. 385-386. 195 Íd., pág. 387. 196 Íd., págs. 388-389. 197 Íd., pág. 390. 198 Íd., pág. 391. 199 Íd., págs. 392-393. 200 Íd., pág. 394. KLRA202400602 Página 23 de 33
Advisors, con el número de cheque 23509 asociado a la orden de compra PO201800136.201 c. Cheque número 23509 del 17 de enero de 2018 por la cantidad de $8,800.50, a favor de Financial Advisors.202 d. Comprobante de desembolso, número VR00042973, del 14 de febrero de 2018 por la cantidad de $5,500.00 para Financial Advisors, con el número de cheque 23757 asociado a la orden de compra PO201800136.203 e. Cheque número 23757 del 14 de febrero de 2018 por la cantidad de $5,115.00 a favor de Financial Advisors.204 38. La querellada renunció a su puesto como directora de Finanzas a finales de febrero de 2018.205 39. No existe autorización, dispensa, opinión o consulta emitida por la OEG sobre la señora Meléndez Cruz.206
Ante la documentación de la conducta de la Sra. Meléndez
Cruz, el 6 de octubre de 2022, la OEG presentó una Moción
Solicitando Adjudicación Sumaria, en la que anejó los documentos,
contratos, cheques y comprobantes en los que intervino la
Querellada con relación a los negocios entre el Municipio y sus
parientes.207 El 9 de enero de 2023, la Querellada presentó su
Réplica a Solicitud de Adjudicación Sumaria en la que presentó varias
defensas y solicitó que se adjudicara a favor de la Querellada en el
proceso sumario.208 Entre las defensas levantadas, la Querellada
señaló: (1) que el Municipio contrató al licenciado Pedro Ortiz
Álvarez que presentó una opinión legal indicando que no existía
ilegalidad en los trabajos de la Querellada; (2) que el 5 de abril de
2017, le remitió a la OEG una carta en la que informó a la entidad
de sus relaciones familiares con contratistas del Municipio; (3) alegó
no tener relación profesional ni económica con sus parientes o las
compañías indicadas; (4) que las entidades de sus parientes tenían
contratos desde antes de que ella ocupara el puesto de directora de
201 Íd., pág. 395. 202 Íd., págs. 396-398. 203 Íd., pág. 399. 204 Íd., págs. 400-401. 205 Íd., págs. 92 y 94; Íd., Anejo XX, págs. 415, 417-428 y 430-435. 206 Íd., Anejo XVII, pág. 402. 207 Íd., págs. 92-404. 208 Íd., Anejo XX, págs. 407-476. KLRA202400602 Página 24 de 33
Finanzas del Municipio; (5) que sus actos como directora de
Finanzas fueron para cumplir con las directrices del Alcalde, sobre
las cuales ella no tenía injerencia alguna; y, (6) que la firma de
cheques se debió a un error involuntario.
Luego de varios trámites procesales, la Oficial Examinadora,
la licenciada Almodóvar Pérez, presentó un Informe que fue acogido
en su totalidad por el Director Ejecutivo de la OEG.209 En primer
lugar, la OEG descartó que la Querellada haya incurrido en
violaciones al Artículo 4.3 (c) de la LOOEG, supra. No obstante, sí
concluyó que cometió tres (3) infracciones al Artículo 4.2 (g) de la
LOOEG. Según la OEG, los elementos de este Artículo son que: (1)
se trate de un servidor público; (2) que interviene, directa o
indirectamente, en cualquier asunto en el que un miembro de su
unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparta
su residencia, tenga conflicto de intereses; y, (3) que resulte en la
obtención de un beneficio para cualquiera de ellos.
La Resolución concluyó que la Sra. Meléndez Cruz era
servidora pública para la fecha de los hechos, siendo ella la directora
de Finanzas del Municipio de Santa Isabel. Aquel elemento quedó
incontrovertido por la prueba presentada por la Querellada.
Tampoco quedó controvertido que los dueños de aquellas empresas
y las personas con quien se contrataba eran parientes de la Sra.
Meléndez Cruz. La OEG estimó probado que:
[L]a querellada firmó y aprobó 17 documentos titulados “Hoja de control para la realización de contratos” y 33 documentos titulados “Enmienda a contrato” a favor de sus tres parientes, en relación con los contratos y enmiendas de contratos que incluía el número de partida y los fondos para los desembolsos, para un total de $908,672.75. Así también, la querellada firmó y aprobó 53 órdenes de compra a favor de sus parientes por la cantidad de $840,354.25, de las cuales firmó 20 órdenes como directora de Finanzas y jefa de la dependencia, 8 comprobantes de desembolso por $42,850.00 y 8 cheques a favor de sus parientes por $35,878.17.
209 Íd., Anejo XXIV, págs. 533-573. KLRA202400602 Página 25 de 33
[…] La revisión de los documentos lleva a concluir que la querellada, como directora de Finanzas, intervino en los procesos de desembolsos para pagarle a sus parientes y las corporaciones de estos en los servicios de ingeniería, supervisión de obras, finanzas y contabilidad. Estas gestiones, junto al eventual pago por el servicio ofrecido, fueron el beneficio de los tres parientes de la querellada.210
La OEG también rechazó como defensa que la Querellada le
haya remitido al Alcalde del Municipio una carta el 4 de marzo de
2014 en la que solicitó inhibirse. La OEG estimó que sus actos
posteriores, demostraron que no se inhibió pese conocer de su
obligación de hacerlo, conforme a la LOOEG. También señaló que la
carta remitida a la OEG el 5 de abril de 2017 fue enviada tres (3)
años luego de fungir como directora interina de Finanzas, luego de
que ella realizara intervenciones con los negocios de sus parientes,
y no consta de la carta su firma, método de envío ni información
para hacer constar que se haya remitido. No validó la defensa de
obediencia jerárquica, puesto que la Ley de Municipios Autónomos,
Ley Núm. 81-1991, según enmendada, 21 LPRA sec. 4001 et seq.,211
y el Reglamento Municipal vigente al momento de los hechos
permitía que la Querellada delegase aquellas funciones a otro
empleado municipal. Tampoco presentó prueba para acreditar que
era la única persona autorizada del Municipio para firmar cheques.
Por las razones señaladas, la OEG le impuso a la Sra.
Meléndez Cruz una multa de $9,000.00. Inconforme, y tras solicitar
infructuosamente la reconsideración de la determinación, el 23 de
octubre de 2024, presentó el recurso apelativo ante nuestra
consideración. En el mismo, presentó el siguiente señalamiento de
error:
ERROR COMETIDO: LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL ERRÓ AL ADOPTAR EL INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA (LCDA. EVELYN J.
210 Íd., págs. 571-572. 211 La Ley de Municipios Autónomos de 1991 fue derogada per estaba vigente al momento de los hechos. KLRA202400602 Página 26 de 33
ALMOD[Ó]VAR P[É]REZ) DEL 30 DE JULIO DE 2024 Y EN EL QUE CONCLUY[Ó] QUE LA QUERELLADA- RECURRENTE HAB[Í]A ACTUADO CONTRARIO A LA LEY, DESCANSANDO PARA ELLO EN DECLARACIONES JURADAS QUE NO CUMPLEN CON LOS CRITERIOS REGLAMENTARIOS Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES A LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONTROVERSIA COMO ESTA; Y LA PRUEBA PRESENTADA ES VAGA Y CONTRADICTORIA.
II.
A.
El Artículo 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley
Núm. 201-2003, (4 LPRA sec. 24y (c)), faculta al Tribunal de
Apelaciones a atender las decisiones, órdenes y resoluciones finales
de organismos o agencias administrativas. Los organismos
administrativos merecen la mayor deferencia judicial, puesto que
estos tienen el conocimiento especializado sobre los asuntos que les
han sido delegados. Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211
DPR 99 (2023); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606 (2016);
IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712 (2012). Al
momento de revisar una decisión administrativa, el principio rector
es el criterio de la razonabilidad de las decisiones y actuaciones de
la agencia. Íd. Todas las decisiones administrativas gozan de una
presunción de legalidad y corrección, por lo cual la parte que las
impugne debe producir suficiente evidencia para derrotarla. Íd.
Las facultades adjudicativas de una agencia están regidas por
la LPAU, supra, y por la jurisprudencia aplicable. La Sección 3.1 de
la LPAU, Íd., requiere que las agencias fundamenten sus
resoluciones con determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho. Estas determinaciones deben reflejar que se consideraron
y resolvieron los conflictos de prueba y, además, deben describir
tanto los hechos probados como los rechazados. Empresas Ferrer v.
A.R.Pe., 172 DPR 254, 265 (2007). Por lo tanto, la facultad revisora
de los tribunales está limitada a determinar: (1) que el remedio KLRA202400602 Página 27 de 33
concedido por la agencia fuese el apropiado; (2) si las
determinaciones de hecho estuvieron basadas en evidencia
sustancial que obre en el expediente administrativo; y (3) si las
conclusiones de derecho fueron correctas mediante su revisión
completa y absoluta. LPAU, supra, Sec. 4.5.
Sobre nuestra facultad revisora, el Tribunal Supremo ha
expresado que:
[L]as determinaciones de hecho se deben sostener si se fundamentan en evidencia sustancial que surja de la totalidad del expediente administrativo. Mientras, la deferencia antes mencionada no se extiende de manera automática a las conclusiones de derecho emitidas por la agencia, ya que estas serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal. Esto es, que el tribunal las puede revisar sin sujeción a norma o criterio alguno.
Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, supra, pág. 115. (citas omitidas) (Énfasis nuestro).
“[L]os foros apelativos debemos diferenciar entre asuntos de
interpretación estatutaria, en la que los tribunales son especialistas,
y los asuntos propios de la discreción o la pericia administrativa”.
Íd., pág. 116. Al revisar las determinaciones de hechos, los
tribunales solo pueden sustituir su criterio por el de la agencia
cuando las determinaciones no están fundamentadas en evidencia
sustancial. “Evidencia sustancial es ‘aquella evidencia relevante que
una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener
una conclusión’”. Empresas Ferrer v. A.R.Pe., supra, pág. 266
(citando a Hernández, Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 615
(2006)). La parte que impugne una determinación “tiene que
convencer al tribunal de que la evidencia en la cual se apoyó la
agencia para formular tales determinaciones no es sustancial”.
Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 728 (2005).
Los tribunales les deben menor deferencia a las conclusiones
de derecho de las agencias. Hernández Feliciano v. Mun.
Quebradillas, supra, pág. 115. Aun así, la interpretación judicial del KLRA202400602 Página 28 de 33
derecho no constituye una sustitución automática de las
conclusiones de derechos de una agencia. Íd. En otras palabras, la
deferencia disminuida no trata de una revisión de novo. El criterio
administrativo solo debe ser descartado cuando “no se pueda hallar
fundamento racional que explique o justifique el dictamen
administrativo”. Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 36
(2018).
B.
Mediante la LOOEG, supra, el Gobierno de Puerto Rico creó la
Oficina de Ética Gubernamental, cuya misión es “educar al servidor
público para que, en el desempeño de sus funciones, exhiba los
valores de bondad, confiabilidad, justicia, responsabilidad, respeto
y civismo que rigen la administración pública”. Íd., Artículo 2.1 (A).
Con los fines de cumplir con su misión, la LOOEG habilitó a la OEG
para fiscalizar la conducta de los servidores públicos y penalizar a
todos aquellos que transgreden la normativa ética que integra los
valores del servicio público. Íd. De esta manera, y cónsono con su
carácter preventivo, la OEG tiene a su disposición los mecanismos
necesarios para hacer cumplir con sus disposiciones y fiscalizar a
los servidores públicos. OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79, 92
(2022).
La LOOEG también establece una serie de prohibiciones
éticas de carácter general, entre ellas, la prohibición de “intervenir
directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que un miembro
de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que
comparta su residencia, tenga un conflicto de intereses que resulte
en la obtención de un beneficio para cualquiera de ellos”. Íd.,
Artículo 4.2 (g). Para demostrar que un servidor público violó el
Artículo 4.2 (g), la OEG tiene que demostrar que: (1) trata de un
servidor público, según definido por el Artículo 1.2 (gg) de la LOOEG,
Íd.; (2) que este intervenga, de manera directa o indirecta, en algún KLRA202400602 Página 29 de 33
asunto en el que tenga un conflicto de interés; (3) que resulte en la
obtención de un beneficio para algún pariente del servidor público.
El servidor público que viole el Artículo 4.2 (g) podrá enfrentar una
acción administrativa y “ser castigada por la Dirección Ejecutiva con
multa administrativa, que no excederá de veinte mil (20,000) dólares
por cada violación”. Íd., Artículo 4.7 (c).
Para determinar si se ha incurrido en conducta prohibida, la
LOOEG establece una serie de definiciones para nuestro beneficio.
En primer lugar, el, Artículo 1.2 (gg) define a un “servidor público”
como una “persona en el Gobierno que interviene en la formulación
e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su
encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración”.
Íd., Artículo 1.2 (gg). Un “conflicto de interés” es “aquella situación
en la que el interés personal o económico está o puede
razonablemente estar en pugna con el interés público”. Íd., Artículo
1.2 (n). Un “beneficio” es “cualquier provecho, utilidad, lucro o
ganancia, sin limitar el término a una ganancia pecuniaria o
material, sino que denota cualquier forma de ventaja”. Íd., Artículo
1.2 (i). Finalmente, los “parientes” son “los abuelos, los padres, los
hijos, los nietos, los tíos, los hermanos, los sobrinos, los primos
hermanos, el cónyuge, los suegros y los cuñados del servidor
público, así como los hijos y los nietos de su cónyuge”. Íd., Artículo
1.2 (y). (Énfasis nuestro)
Al interpretar el quantum de prueba necesario para encontrar
a un servidor responsable en una acción administrativa, nuestro
Tribunal Supremo ha resuelto que esta requiere un quantum
intermedio, entre medio de la necesaria para prosperar en una
acción civil y en una acción criminal. En OEG v. Martínez Giraud,
supra, el Tribunal determinó que sería necesario probar una
violación ética en un foro administrativo con prueba “clara, robusta
y convincente”. Íd., págs. 93-94. Dicho estándar intermedio se KLRA202400602 Página 30 de 33
caracteriza por ser “aquella evidencia que produce en un juzgador
de hechos una convicción duradera de que las contenciones fácticas
son altamente probables”. Íd., pág. 94. Al igual que un caso ante los
tribunales, los casos administrativos acusatorios mantienen el peso
de la prueba sobre la parte que no prosperará sin la presentación de
prueba. “[A]quel que busca de un remedio o una sanción en el
ámbito administrativo, al igual que en el judicial, tiene que probar
su caso. Es decir, tiene que evidenciar, con prueba suficiente en
derecho, que sus alegaciones no constituyen meros señalamientos,
sino un reclamo cierto y sostenible. Lo contrario, atentaría contra
los principios más elementales de la justicia”. Íd., pág. 97.
III.
Tras un análisis completo de la prueba presentada ante el foro
administrativo es forzoso concluir que la OEG probó, mediante
prueba clara, robusta y convincente, que la Sra. Meléndez Cruz
incurrió en la conducta prohibida en el Artículo 4.2 (g) de la LOOEG,
supra. Como parte de la prueba desfilada, la OEG presentó sendos
documentos firmados o autorizados por la Sra. Meléndez Cruz, en
su capacidad como directora interina y en propiedad de Finanzas
del Municipio de Santa Isabel para el beneficio de sus parientes y
las empresas operadas por ellos.
Como hemos resaltado, la Sra. Meléndez Cruz intervino en las
relaciones contractuales entre el Municipio de Santa Isabel y las
siguientes personas: el Sr. Santos E. Meléndez Cordero, padre de la
Querellada y presidente de SEM Design Group y SEM A/E Design; el
Sr. Eduardo E. Meléndez Cruz, hermano de la Querellada y
presidente de EMC Design y A/E Design; y, el Sr. Reinaldo Meléndez
Cordero, tío de la Querellada y presidente de CPA Advisors y
Financial Advisors. Además, la Sra. Meléndez Cruz también creó una
Orden de Compra o Servicio a nombre de A/E Design, relacionado
con la enmienda al Contrato Núm. 2017-000309 por la cantidad de KLRA202400602 Página 31 de 33
$4,696.50, el cual no se perfeccionó, por lo que nunca se cobró.
Conjuntamente, ella intervino directamente en ciento veinte (120)
ocasiones, lo que resultó en el desembolso de $1,827,755.17 a favor
de sus parientes y sus empresas. No cabe duda de que lo señalado
constituye un beneficio monetario para los parientes de la
Querellada.
Tampoco tenemos duda de que lo mismo constituye un
conflicto de interés, según definido por la LOOEG, supra. Los
parientes de la Sra. Meléndez Cruz recibieron un beneficio
económico proveniente del erario del Municipio de Santa Isabel.
Existe un claro conflicto de interés en la relación contractual entre
ellos y el Municipio, puesto que los parientes tienen un interés
económico de cobrar mayores precios y el Municipio uno de reducir
gastos. En este sentido, se cumple con el segundo elemento de la
acción administrativa.
Finalmente, la Sra. Meléndez Cruz atribuyó su conducta a un
mero lapso de juicio y error involuntario. No podemos sostener dicha
conclusión. En primer lugar, debemos recordar que estamos ante el
manejo y gasto de fondos públicos, y que la Sra. Meléndez Cruz
ocupó un puesto municipal de alta responsabilidad y discreción. Su
conducta y proceder está revestido del más alto interés público, por
lo que este Tribunal ha rechazado el error involuntario como excusa
para el manejo inapropiado del erario:
El olvido, la inadvertencia, que no se percató, un mero descuido, el grado de escolaridad, un error inocente, la inexperiencia y el desconocimiento de la ley son excusas inaceptables para incumplir con el alto grado de responsabilidad que exige el servicio público. La firma del [servidor público] en un documento, es su palabra de que se cumplió con las formalidades de la ley. Nos parece una actitud irresponsable que el [servidor público] trate como inconsecuente el hecho de que firmó un documento a ciegas. La realidad es que firmó sin leer, porque de otro modo se hubiese percatado que era el nombramiento de su [pariente]. KLRA202400602 Página 32 de 33
KLRA201800328, pág. *8. Panel compuesto por su presidente , el juez Bermúdez Torres, la jueza Grana Martínez (Jueza Ponente) y el juez Sánchez Ramos.
Además, la Sra. Meléndez Cruz estaba consciente de la
prohibición contra la intervención directa en los asuntos donde
existía un conflicto de interés entre el Municipio y sus parientes,
evidenciado por las cartas que le remitió al Alcalde, Sr. Questell
Alvarado, y a la Oficina de Ética Gubernamental. No obstante lo
anterior, ella continuó interviniendo sin antes recibir una dispensa
o solicitar la inhibición. Esto, en conjunto con la cantidad de
intervenciones que realizó durante su tiempo como directora de
Finanzas, nos convencen de que sus actuaciones no se pueden
achacar a meras inadvertencias, lapsos de juicios o errores
involuntarios.
Tampoco aceptamos como excusa la obediencia jerárquica.
Una lectura sucinta de las funciones de la Sra. Meléndez Cruz
demuestran que como directora de Finanzas, la aprobación y firma
de los documentos señalados constituía parte de sus labores
rutinarias. La Sra. Meléndez Cruz también pudo delegar aquellas
funciones a otro empleado municipal o inhibirse. No surge de la
prueba presentada que haya habido una presión por parte de su
superior para que firmara aquellos documentos.
Al no tener antes nos argumentos o prueba que demuestre
alguna razón por la que debemos sustituir nuestro criterio por el
utilizado por la OEG, ni controversia sobre hechos materiales, le
debemos entera deferencia a la agencia que goza de la expertise para
atender los asuntos relacionados con la violaciones éticas por parte
de los servidores públicos. En consecuencia, confirmamos la
determinación recurrida.
IV.
Por los fundamentos discutidos, confirmamos la Resolución
emitida por la OEG. KLRA202400602 Página 33 de 33
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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