Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Melendez Cruz, Noelia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2024
DocketKLRA202400602
StatusPublished

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Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Melendez Cruz, Noelia, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

REVISIÓN procedente de la Oficina de Ética OFICINA DE ÉTICA Gubernamental GUBERNAMENTAL Recurrida Caso Núm.: KLRA202400602 22-01 v. Sobre: NOELIA MELÉNDEZ CRUZ Violación al Inciso (G) del Artículo Recurrente 4.2 e Inciso © del Artículo 4.3 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2013 según enmendada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, mediante Recurso de Revisión

Administrativa, la señora Noelia Meléndez Cruz (Sra. Meléndez Cruz,

Querellada o Recurrente) y nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida el 19 de agosto de 2024 por la Oficina de Ética

Gubernamental (OEG).1 Mediante la Resolución, la OEG acogió el

informe de la Oficial Examinadora2 y le impuso una multa de

$9,000.00 a la Sra. Meléndez Cruz por incurrir en tres (3) violaciones

al Artículo 4.2 (g) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética

Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, 3 LPRA sec.

1857a (LOOEG).

1 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, Anejo XXIV, págs. 533-536. Notificada y archivada en autos el 20 de agosto de 2024. 2 Íd., págs. 537-573.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400602 Página 2 de 33

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

confirmamos la Resolución de la OEG.

I.

El 9 de julio de 2021, la OEG presentó una Querella en contra

de la Sra. Meléndez Cruz.3 Según la prueba presentada, la

Querellada había fungido como Directora Interina en el

Departamento de Finanzas del Municipio de Santa Isabel

(Municipio) entre el 3 de marzo de 2013 y el 30 de junio de 2017,4 y

como Directora en propiedad del Departamento de Finanzas entre el

1 de julio de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018. El Plan de

Clasificación para los Empleados en el Servicio de Confianza describe

las funciones del puesto como:

El trabajo en esta clase es de gran complejidad y responsabilidad que conlleva la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de las actividades y operaciones financieras del Municipio. El empleado(a) participa en la formulación de la política pública relacionada con su área de trabajo y es responsable por su implantación. El(la) empleado(a) trabaja bajo la dirección general del Alcalde del Municipio. Ejerce un alto grado de iniciativa y criterio propio en el desempeño de sus funciones guiado por las normas, leyes y reglamentos aplicables. Su trabajo se evalúa a través de informes que rinde, en reuniones con el(la) supervisor(a) y por los resultados obtenidos.5

Conforme a la descripción del puesto que ocupó, la Sra.

Meléndez Cruz era una servidora pública, según definido por el

Artículo 1.2 (hh) de la LOOEG, supra. Según alegó la OEG, durante

el periodo que la Querellada ocupó un puesto como servidora

pública en el Municipio de Santa Isabel, el Municipio tuvo relaciones

contractuales con parientes de esta. Los parientes son:

(1) El señor Santos Meléndez Cordero, padre de la

Querellada,6 quien fue contratado por el Municipio como

asesor de proyectos de construcción y supervisor de

3 Íd., Anejo I, págs. 1-9. 4 Íd., Anejo XVII, págs. 122-123. 5 Íd., pág. 124. (Énfasis nuestro). 6 Íd., Anejo XVII, pág. 131. KLRA202400602 Página 3 de 33

proyectos. El Municipio también contrató con sus

compañías, SEM & Associates, PSC,7 SEM Design Group,

PSC8 y SEM A/E Design and Management, PSC,9 para la

realización de planos y supervisión de proyectos.10

(2) El señor Eduardo Meléndez Cruz, hermano de la

Querellada11 y dueño de las compañías EMC Design &

Management, PSC12 y A/E Design Group, PSC.13 Dichas

compañías fueron contratadas por el Municipio para

consultoría, inspección y supervisión de proyectos.14

(3) El señor Reinaldo Meléndez Cordero, tío de la Querellada15

y dueño de las compañías CPA Advisors Group, PSC16 y

Financial Advisors, LLC.17 Dichas compañías fueron

contratadas para proveer asesoría financiera y de

contabilidad al Municipio.

La OEG alegó que la Sra. Meléndez Cruz, “a sabiendas de lo

anterior, y durante la vigencia de los contratos otorgados con sus

parientes; intervino, firmó, aprobó y recomendó el otorgamiento de

documentos relacionados a la relación contractual que sostenían

éstos con el Municipio”.18 Aunque la Sra. Meléndez Cruz alegó que

el 4 de marzo de 2024, le presentó al entonces alcalde del Municipio

de Santa Isabel, Enrique H. Questell Alvarado (Sr. Questell

Alvarado), una carta en la que le informó de sus deseos de inhibirse

en los casos relacionados a contrataciones municipales con los

señores Santos y Reinaldo Meléndez Cordero, por razón de

parentesco, la OEG presentó una Certificación Negativa de la entidad

7 Íd., págs. 135-136. 8 Íd., págs. 137-138. 9 Íd., págs. 139-141. 10 Íd., págs. 158-164. 11 Íd., pág. 132. 12 Íd., págs. 142-143. 13 Íd., págs. 144-145. 14 Íd., págs. 158-164. 15 Íd., pág. 134. 16 Íd., págs. 151-152. 17 Íd., págs. 155-156. 18 Íd., Anejo I, pág. 4. KLRA202400602 Página 4 de 33

supervisora de que haya recibido alguna copia de dicha carta.19 La

OEG señaló que la Querellada no contó con una dispensa, ni solicitó

evaluación alguna por parte de la OEG para delimitar sus

acciones.20 Tampoco se inhibió de participar en las relaciones

contractuales entre sus parientes y el Municipio.21 Por esto, la OEG

alegó que la Sra. Meléndez Cruz infringió los Artículos 4.2 (g) y 4.3

(c) de la LOOEG, supra, que disponen:

Artículo 4.2 (g)-

Un servidor público no puede intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que él, tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para él. Tampoco un servidor público puede intervenir directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que un miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparta su residencia, tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para cualquiera de ellos.

Cuando se trate de una de las relaciones antes mencionadas, que haya terminado durante los dos años anteriores al nombramiento del servidor público, éste no podrá intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto relacionado con éstos hasta pasados dos (2) años desde su nombramiento.

La prohibición permanece vigente mientras exista un vínculo de beneficio para el servidor público. Una vez termine el vínculo de beneficio, el servidor público no puede intervenir, directa o indirectamente, en el referido asunto hasta pasados dos (2) años.

Artículo 4.3 (c)-

Un servidor público, que está autorizado para contratar o que está facultado para aprobar o recomendar el otorgamiento de un contrato en nombre de la agencia para la cual trabaja, no puede intervenir o participar en el perfeccionamiento de un contrato con una persona privada o negocio en el que él, un miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparte su residencia tenga o haya tenido, directa o indirectamente, un interés pecuniario durante los últimos dos (2) años anteriores a su nombramiento.

Cuando se trate de una de las relaciones antes mencionadas, que haya terminado durante los dos años anteriores al nombramiento del servidor público, éste no podrá intervenir o participar en el perfeccionamiento

19 Íd., Anejo XVII, pág. 403. 20 Íd., pág. 402. 21 Íd. KLRA202400602 Página 5 de 33

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