Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Barlucea Maldonado, Jaime H

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2025
DocketKLRA202500168
StatusPublished

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Bluebook
Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Barlucea Maldonado, Jaime H, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

OFICINA DE ÉTICA REVISIÓN JUDICIAL GUBERNAMENTAL procedente de la Oficina de Ética Gubernamental RECURRIDO Caso Número: 21-39

V. Sobre: Violación a los Incisos (q), (r) y (s) del Artículo 4.2 de JAIME H. BARLUCEA la Ley Núm. 1-2012, MALDONADO Según Enmendada, Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de RECURRENTE KLRA202500168 Puerto Rico

OFICINA DE ÉTICA REVISIÓN JUDICIAL GUBERNAMENTAL procedente de la Oficina de Ética Gubernamental RECURRIDO Caso Número: 21-40

V. Sobre: Violación a los Incisos (q), y (s) del Artículo 4.2 de la CLARIBEL PAGÁN Ley Núm. 1-2012, Según CUEVAS Enmendada, Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto RECURRENTE Rico

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2025.

Comparecen ante nos, Jaime H. Barlucea Maldonado (“el señor

Barlucea”) y Claribel Pagán Cuevas (“la señora Pagán”), en adelante, en

conjunto, “la parte recurrente” o “los querellados,” a los fines de solicitar

nuestra intervención para que dejemos sin efecto la “Resolución” emitida

y notificada el 28 de enero de 2025, por el Director Ejecutivo de la Oficina

de Ética Gubernamental de Puerto Rico. Mediante la referida

“Resolución,” se adoptó en su totalidad el “Informe del Oficial

Examinador.” En consecuencia, se impuso al señor Barlucea una multa

Número Identificador SEN2025 ________ KLRA202500168 2

administrativa total de $4,000.00 y a la señora Pagán una multa

administrativa total de $2,000.00. Ambas multas, por infracción al Artículo

4.2(q), de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de

Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada, 3 LPRA 1857a. Todo,

dentro de un caso sobre infracciones éticas imputadas a la parte

recurrente por la Oficina de Ética Gubernamental (en lo sucesivo, “OEG”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la “Resolución” recurrida.

I.

El 9 de febrero de 2021, la OEG presentó dos querellas.1 Una de

ellas en contra del señor Barlucea y la otra en contra de la señora Pagán.

Ambas reclamaciones contienen alegaciones de infracciones éticas

alegadamente cometidas por la referida parte recurrente durante el

ejercicio de sus respectivos cargos públicos. El señor Barlucea ocupó la

posición de alcalde del Municipio de Adjuntas desde el año 2004 al año

2020. Por su parte, la señora Pagán ocupó el puesto de directora de

Recursos Humanos del aludido municipio desde el año 2005 al año 2021.

Los hechos que motivaron dichas querellas se relatan a continuación.

Surge del expediente, que el día 28 de abril de 2008, el Municipio

de Adjuntas emitió la Ordenanza Municipal, Núm. 17, serie 2007-008.

Mediante esta, se creó el “Programa Municipal de Incentivos de

Intercambio Cultural para los Estudiantes Graduandos a Nivel Superior de

Escuelas Públicas y Privadas de Adjuntas.” El desarrollo del viaje estuvo

a cargo de la Agencia de Viajes Holiday Group, la cual era presidida por

el señor Luis Enrique Correa. El transporte, la comida, el hospedaje y

otras actividades del aludido viaje fueron sufragados con fondos públicos

del Municipio de Adjuntas. El periodo seleccionado para el viaje

comprendió desde el día 21 de junio de 2013 al 9 de julio de 2013.

1 El 18 de julio de 2022, la OEG presentó “Moción Solicitando Consolidación de Querellas.” Mediante esta, peticionó la consolidación de las reclamaciones existentes contra el señor Barlucea y la señora Pagán. A través de la “Orden” emitida el 29 de julio de 2022, se concedió la referida petición de consolidación. KLRA202500168 3

Así las cosas, el 8 de abril de 2013, el Municipio de Adjuntas

celebró un sorteo mediante el cual seleccionó los diez (10) estudiantes

que participarían del referido viaje. De los diez estudiantes seleccionados,

dos indicaron que no realizarían el viaje. Uno de ellos se trató del

estudiante Jesús J. Barriera Bonilla. En cuanto al aludido estudiante

Barriera Bonilla, el 28 de mayo de 2013, el señor Barlucea solicitó a la

agencia de viajes que cancelaran el viaje de dicho estudiante. Al siguiente

día, el presidente de la agencia de viajes alegadamente le indicó al señor

Barlucea que no tenía derecho a un reembolso por la cancelación

solicitada.

Con relación a las infracciones éticas, la OEG aseveró que el 17 de

julio de 2013, la parte recurrente emitió un “Informe de Viaje a España,

Portugal y Marruecos.” Adujo, además, que dicho informe fue suscrito y

certificado por la parte recurrente a sabiendas de que contenía

información falsa. Arguyó que en el referido informe se comunicó

erróneamente que el estudiante Barriera Bonilla había viajado. A su vez,

alegó que en el aludido informe se omitió el hecho de que la hija del señor

Barlucea y la esposa del presidente de la agencia de viajes habían

viajado junto al grupo de estudiantes.

En el caso particular de la señora Pagán, la OEG sostuvo, que el 2

de mayo de 2013, la referida señora suscribió la factura 190-13 del viaje a

sabiendas de que la información sobre los viajantes era errónea. Ante

ello, adujo que la señora Pagán infringió el Artículo 4.2(q) de la Ley de

Ética Gubernamental, supra. De igual modo, aseveró que puso en duda la

integridad de la función gubernamental, según se establece en el Artículo

4.2(s) de la Ley de Ética Gubernamental, supra. En lo que respecta al

señor Barlucea sostuvo, que el 15 de mayo de 2017, a petición de la

Oficina del Contralor, expidió una certificación en la que replicó las

mismas declaraciones falsas contenidas en el Informe de Viaje a España,

Portugal y Marruecos.” Ante ello, arguyó que el señor Barlucea infringió el

Artículo 4.2(q), supra; omitió recobrar los fondos federales KLRA202500168 4

desembolsados para el viaje del estudiante Barriera Bonilla, en

contravención del Artículo 4.2(r) de la Ley de Ética Gubernamental, supra;

y puso en duda la integridad gubernamental, según se establece el

Artículo 4.2(s), supra. En vista de tales aducidos incumplimientos éticos,

peticionó que se le impusiera a la parte recurrente una multa de hasta

$20,000.00 por cada infracción y una sanción civil equivalente a tres (3)

veces el valor del beneficio económico recibido.

En reacción, el 12 de agosto de 2021, la señora Pagán presentó

“Contestación a Querella.” Admitió que ocupaba el puesto de directora de

Recursos Humanos en el momento de los hechos relatados en la

querella. A su vez, aceptó los hechos relacionados a la gestión del viaje

estudiantil. En específico, expresó como cierto que uno de los estudiantes

indicó que no participaría del viaje y que el 28 de mayo de 2013, el señor

Barlucea se comunicó con la agencia de viajes para cancelar la

reservación de dicho estudiante. Además, aseveró que asistió al referido

viaje y que suscribió la factura 190-13 relacionada a las reservaciones del

viaje estudiantil. No obstante, negó las alegaciones éticas levantadas en

su contra. Como parte de sus defensas afirmativas, sostuvo que no

cometió algún acto intencional o negligente; que no recibió beneficio

económico alguno ni incentivó un mal manejo de fondos públicos. De

igual modo, alegó que no omitió la ejecución de algún deber dispuesto por

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