Novacann Labs. Corp. v. Marjorie Rivera Tolentino, en Su Carácter De Directora Ejecutiva De La Oficina De Cannabis Medicinal Y Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal v. Cannalytics, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026CE00620·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

NOVACANN LABS. CORP. Certiorari procedente del Tribunal de

Primera Instancia,

RECURRIDA Sala Superior de San Juan

V. TA2026CE00620 Caso Núm.

SJ2026CV01175

MARJORIE RIVERA TOLENTINO, EN SU Sobre: Recurso de CARÁCTER DE DIRECTORA Revisión para el EJECUTIVA DE LA OFICINA acceso a la DE CANNABIS MEDICINAL Y información pública JUNTA REGLAMENTADORA (Ley Núm. 141- DEL CANNABIS MEDICINAL 2019, según enmendada)

RECURRIDOS CANNALYTICS, LLC PETICIONARIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

I.

El 15 de mayo de 2026, Cannalytics, LLC, (parte peticionaria)

presentó un recurso de Certiorari, en el que solicitó que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario), el 15 de mayo de 2026, notificada y archivada digitalmente en autos ese mismo día.1 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de Intervención presentada por la parte peticionaria.

1 Véase entrada núm. 24 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI).

El 19 de mayo de 2026, emitimos una Resolución en la cual le concedimos a las partes recurridas, Novacann Labs. Corp. (Novacann), Marjorie Rivera Tolentino, en su capacidad de Directora Ejecutiva de la Oficina de Cannabis Medicinal, y a la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (JRCM o Junta) hasta el 26 de mayo de 2026 para exponer sus posiciones acerca de los méritos del recurso.2 El 26 de mayo de 2026, JRCM, presentó su escrito de Comparecencia en Cumplimiento de Orden exponiendo posición sobre los méritos del recurso, en el que, expuso su posición institucional acerca de sus obligaciones en el caso de autos, así como su posición sobre la orden recurrida.3 Ese mismo día, Novacann, presentó su Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari, en el que, nos solicitó que deneguemos la expedición del recurso.4 Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos procesales pertinentes para su atención.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 16 de febrero de 2026, cuando Novacann presentó un Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a la Información Pública.5 En dicho recurso, Novacann solicitó acceso a informes, incluyendo “Informe de Análisis Comparativo” certificados, incluyendo “Certificados de Análisis (COAs)”, planes, comunicaciones y minutas, entre otros documentos, la mayoría relacionados a la parte peticionaria y al laboratorio Green Hills. Específicamente solicitó:

1. Informe de análisis comparativo de muestras tomadas por los laboratorios Cannalytics, Green Hills y

2 Véase entrada núm. 3 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 4. 4 Íd., entrada núm. 5. 5 Véase entrada núm. 1 en el SUMAC-TPI.

Novacann Labs durante el proceso de muestreo del 7 de noviembre de 2025 en las facilidades de NextGen Pharma LLC;

2. Certificados de Análisis emitidos por el Laboratorio Cannalytics del muestreo del 7 de noviembre de 2025;

3. Certificados de Análisis emitidos por el Laboratorio Green Hills del mismo proceso de muestreo;

4. Plan de Reapertura del Laboratorio Cannalytics aprobado por la Junta Reglamentadora;

5. Informe de Cumplimiento del Plan de Reapertura por parte de Cannalytics;

6. Expediente completo de documentos producidos desde el inicio del Plan de Reapertura hasta el reinicio de operaciones de Cannalytics;

7. Certificación de Cumplimiento vigente emitida por la agencia acreditadora A2LA a Cannalytics;

8. Comunicaciones entre A2LA y la Junta Reglamentadora, Oficina de Cannabis Medicinal, Inspectores y cualquier otro funcionario de la agencia;

9. Minuta de la reunión donde se aprobó el reinicio de operaciones de Cannalytics;

10. Minuta de la reunión donde se aprobó el levantamiento de la suspensión de licencia de Cannalytics

11. Constancia de pago de multas impuestas a Cannalytics y cualquier documento relacionado;

12. Certificar lo siguiente:

a. Si se autorizó el reinicio de las operaciones del Laboratorio Cannalytics y proveer su base legal;

b. Si se aprobó un Cambio de Dueño (CM-CD-

01) respecto a Cannalytics. De ser el caso, proveer los documentos relacionados; y c. Si se aprobó un Cambio de Nombre (CM-CN-

01) respecto a Cannalytics. De ser el caso, proveer los documentos relacionados.

Además, alegó que, a la fecha de presentación del recurso, la JRCM no había provisto la información solicitada mediante un requerimiento previo y enmendado con fecha del 18 de diciembre de 2025. Asimismo, sostuvo que la JRCM tampoco fundamentó una denegatoria del requerimiento de información ni asignó un número de solicitud a la petición.

El 13 de marzo de 2026, la JRCM presentó una Contestación al Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a la Información Pública. En esta, arguyó que el “Informe de Análisis Comparativo” solicitado por Novacann no existía y que, por tanto, procedía la desestimación del Recurso Especial de Revisión Judicial

(RERJ) en cuanto a ese documento. Respecto a los COAs solicitados, entre estos, los correspondientes a Cannalytics y Green Hills, sostuvo que constituían documentos propietarios protegidos como secretos comerciales, por lo cual, procedía la desestimación del RERJ en cuanto a esos documentos. En la alternativa, solicitó que el TPI notificara a Cannalytics y Green Hills como partes indispensables, debido a que tienen interés en los documentos solicitados.6 Tras varios trámites procesales, el 16 de abril de 2026, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró Ha Lugar el Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a la Información Pública Enmendado presentado por Novacann. El foro primario ordenó la entrega de la información solicitada por Novacann, con excepción de la octava solicitud, titulada “Comunicaciones entre A2LA y la JRCM”, por entender que esta resultaba vaga e imprecisa.7 El 7 de mayo de 2026, la JRCM presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En esta, adujo que entregó a Novacann un expediente de ciento setenta y siete (177) páginas que contenía la documentación identificada bajo su custodia. Indicó, además, que la documentación estuvo disponible desde el 22 de abril de 2026, sin embargo, Novacann no compareció a recogerla hasta el 27 de abril de 2026. Por otra parte, sostuvo que ciertas comunicaciones contenían material confidencial protegido como secreto de negocio, entre estas, los “Standard Operating Procedures” (SOPs) de Cannalytics y Green Hills. La JRCM entendió que tales solicitudes excedían su alcance razonable y, por ello, no divulgó esa información.8

6 Íd., entrada núm. 11. 7 Íd., entrada núm. 17. 8 Íd., entrada núm. 20.

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Novacann Labs. Corp. v. Marjorie Rivera Tolentino, en Su Carácter De Directora Ejecutiva De La Oficina De Cannabis Medicinal Y Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal v. Cannalytics, LLC, (prapp 2026).

Novacann Labs. Corp. v. Marjorie Rivera Tolentino, en Su Carácter De Directora Ejecutiva De La Oficina De Cannabis Medicinal Y Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal v. Cannalytics, LLC (Novacann Labs. Corp. v. Marjorie Rivera Tolentino, en Su Carácter De Directora Ejecutiva De La Oficina De Cannabis Medicinal Y Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal v. Cannalytics, LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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