North East Asset Corporation v. Junta De Directores Cond Rio Mar II

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 7, 2025
DocketKLRA202400600
StatusPublished

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North East Asset Corporation v. Junta De Directores Cond Rio Mar II, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

NORTH EAST ASSET Revisión procedente CORPORATION del Departamento de REPRESENTADO POR Asuntos del ASTRID DÍAZ Consumidor, Región de Mayagüez Recurrido

V. KLRA202400600 Caso Núm.: C-SAN-2022-0011967 JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO RÍO MAR II; CONSEJO DE Sobre: TITULARES; MICHELLE Ley de Condominios ROBLES de Puerto Rico ADMINISTRADORA

Recurrentes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de enero de 2025.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Río Mar II

(Consejo de Titulares o parte recurrente) y nos solicita revisar una

Resolución emitida el 27 de agosto de 2024 por el Departamento de

Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (DACo).1 En su virtud, el

DACo determinó que el Consejo de Titulares causó daños a North

East Assets Corporation, representada por la señora Astrid Díaz Vega

(North East o parte recurrida) al incumplir con su obligación de

reparar oportunamente el colapso del sistema de desagüe del

apartamento de la parte recurrida. Por ello, ordenó al Consejo de

Titulares el pago de $91,684.24 por concepto de daños y $3,000 por

los honorarios de abogados.

1 Apéndice del Recurso de Apelación, Anejo 19, págs. 265-285. Archivada el 27 de

agosto de 2024.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202400600 2

Por los fundamentos que expondremos, se adelanta la

desestimación del recurso por haber sido presentado

prematuramente.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal que sostiene nuestra

determinación.

I.

La controversia ante nuestra consideración se originó el 27 de

junio de 2022, cuando North East presentó una Querella contra el

Consejo de Titulares y la Junta de Directores.2 En esta, alegó ser

propietaria de un apartamento ubicado en el primer piso de un

edificio del Cluster 2 Wyndham Grand Río Mar Resort en Río Grande,

Puerto Rico. La parte recurrida arguyó que en septiembre de 2019,

encontró su apartamento inundado debido a que el único sistema de

desagüe estaba inoperante. Asimismo, esgrimió que realizó múltiples

solicitudes tanto a la Junta como a la Administración del Condominio

Río Mar II para resolver permanentemente la inundación en su

apartamento, el cual se afectó y siempre estaba en riesgo de

inundarse, particularmente durante la temporada de huracanes.

Específicamente, North East adujo que el 23 de septiembre de

2019 envió una carta al Consejo de Titulares, en la que indicó que el

colapso del sistema de desagüe provocó inundaciones en su

apartamento. A su vez, enfatizó que el 7 de octubre de 2019, cursó

una segunda carta en la que comunicó que el problema del exceso de

aguas pluviales en su apartamento persistía; que el hongo y la

humedad afectaban su propiedad, y que ante el aviso de la tormenta

Karen, la Administración solamente colocó unos sacos de arena en la

entrada del apartamento que no evitaron la inundación y dificultaron

el acceso al mismo. Por ello, solicitó varios remedios, entre estos la

limpieza del apartamento; reparación por los daños sufridos, y

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-60. KLRA202400600 3

colocar una bomba de agua para sacar temporalmente el agua

acumulada. North East sostuvo que, en igual fecha, la

Administradora respondió que un plomero acudió al área y determinó

que la tubería colapsó y se necesitaba reemplazar el tubo, cuyo costo

era $8,750.00. Según la Administradora, una segunda opinión reveló

que la tubería no colapsó, sino que se aplastó, lo que implicaba un

trabajo muy complejo. Adicionalmente, North East adujo que la

Administradora apuntó que intentó contratar un ingeniero y

conseguir el equipo para corregir el problema de las tuberías.

Sin embargo, la parte recurrida destacó que la solución

temporera le continuaba afectando, por lo que el 24 de junio de 2020,

presentó otra carta en solicitud de una solución permanente al

problema. North East particularizó que contrató a Ambientaliz, un

perito especialista en arquitectura y evaluaciones de daños a

estructuras que inspeccionó el apartamento y generó un Informe de

Daños con la siguiente información:

a. La entrada se inunda debido a que el sistema de drenaje [es] inservible. b. El drenaje es de cuatro pulgadas y no es apto para la cantidad de agua que cae y se acumula en la entrada. Además, la apertura del drenaje es pequeña y se tapa fácilmente. c. No existen drenajes adicionales para ayudar al drenaje principal. d. Se recomienda que se descarte el drenaje comunal y se instale un nuevo drenaje independiente a través del balcón. Esto va a requerir la remoción de las losetas de piso y la preparación de una capa impermeabilizadora antes de la nueva instalación de las losas por estar el apartamento a nivel “tierra”. e. Se debe nivelar el drenaje y alejarlo del apartamento. f. Se sugiere que se instale un segundo drenaje. g. Se debe instalar un techo en la entrada para prevenir la cantidad de agua de lluvia que entra al lugar. h. Se debe resolver inmediatamente para prevenir los daños causados por el moho, los hongos y la humedad dentro del apartamento. i. Las filtraciones de agua que ocurren cuando llueve han afectado los gabinetes y paredes del apartamento. j. Otros daños que se observaron fueron: manchas de agua en las paredes de concreto, las ventanas de madera afectadas por las filtraciones de agua, puertas de madera delaminadas, losetas con manchas y olor a humedad, manchas de filtraciones en el techo, entre otros. k. Estima la reparación de los daños en $53,635.00. KLRA202400600 4

North East arguyó que, al momento de presentar la Querella,

la parte recurrente no había respondido a sus llamados de auxilio.

Además, concibió que la inacción del Consejo de Titulares en resolver

el problema de manera permanente resultó en su perjuicio económico

y en la reducción en el valor de su propiedad. Asimismo, puntualizó

que la parte recurrente carecía de un plan de emergencias para el

Condominio Río Mar II y para atender su problema ante un evento

atmosférico. North East esbozó que se encontraba en estado de

pánico, ansiedad e indefensión al contar con una solución temporera,

más que estaba a la merced de apagones, ya que la bomba de agua

operaba con electricidad y una batería de capacidad limitada. Por

ello, solicitó que se ordenara al Consejo de Titulares reparar el único

sistema de desagüe de su apartamento de manera urgente y

permanente; independizar dicho sistema de desagüe; construir un

techo para proteger la propiedad del exceso de aguas pluviales;

reparar el piso con losas nuevas y el desnivel de este; informar el plan

de emergencia ante una temporada de huracanes, e indemnizar por

los gastos incurridos y los daños sufridos por su inacción.

El 19 de diciembre de 2023, el Consejo de Titulares contestó

la Querella.3 Entre otros asuntos, alegó que respondió las cartas del

23 de septiembre de 2019 y del 7 de octubre de 2019, aparte que el

ingeniero Javier Rodríguez Mejías inspeccionó el apartamento de

North East. La parte recurrente expuso que, a raíz de la referida

inspección, el 2 de abril de 2020, envió una carta a North East para

informarle que los daños reclamados no eran responsabilidad del

Condominio, por lo que se le denegó la cubierta del seguro comunal.

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