Noe Morales, Jose I v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2024
DocketKLRA202300659
StatusPublished

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Noe Morales, Jose I v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

JOSÉ I. NOÉ MORALES Revisión Administrativa Procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. Rehabilitación del Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE KLRA202300659 CORRECCIÓN Y Núm. de Querella: REHABILITACIÓN DEL XXX-XX-XXXX GOBIERNO DE PUERTO RICO Sobre: Revisión Administrativa Recurrido Informe Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2024.

Comparece in forma pauperis y por derecho propio, el señor José I.

Noé Morales (Sr. Noé; recurrente) para que revisemos una determinación

administrativa emitida y notificada el 17 de octubre de 2023 por el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Mediante dicha

determinación el DCR encontró incurso al recurrente respecto al acto

prohibido 200-contrabando y ordenó la suspensión del privilegio de

comisaría por el término de veinte (20) días. Solicita que revoquemos la

decisión que declaró No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración

presentada por el recurrente el 1 de noviembre de 2023 y que dejemos sin

efecto la sanción impuesta al Sr. Noé.

Adelantamos que confirmamos el dictamen administrativo recurrido,

sin trámite ulterior, bajo en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal

de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7 (B) (5).1

1 La Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, nos permite “prescindir

de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […].”

Número Identificador SEN2024_______________ KLRA202300659 2

I

El Sr. Noé se encuentra confinado en la Institución de Ponce

Principal y el 6 de septiembre de 2023 se le radicó un Informe de Querellas

de Incidente Disciplinario por unos hechos ocurridos ese mismo día.2 En

cuanto a estos, el recurrente expuso en el manuscrito que presentó ante

nosotros lo siguiente:

Que el día de los alegados hechos y según alegado por el Querellado en la Solicitud de Reconsideración, en síntesis, el Querellante Of. Orengo se persona al Área de Viviendas a eso de las 8:30 AM, el Querellado procede a vestirse, saliendo del Área solo con la vestimenta para realizar labores, comienzan labores a eso de las 10 AM en el Área de Laundry, la Oficial Colón le solicita al Querellado ayuda para guardar ciertas cosas en el Área de Ropería, regresa al Laundry, varios minutos después la Of. Colón (Ropería) le entrega unas botas al Peticionario quien aprovecha y pide navajas para afeitar. Al regresar nuevamente al Laundry el carrito de transportar la ropa ya estaba cargado y listo para entregar la ropa lavada, le dice el Querellado al Querellante que iba a dirigirse al Control O a entregar la ropa la cual estaba en el interior de los sacos de tela. En ese momento el Oficial Rupbert comenta: “Vamos a registrar el carrito” sin obtener hallazgo alguno al registrado, lo registran por segunda vez y en esta ocasión encuentran un galón alegadamente, galón que nunca se le mostró al Querellado ni su contenido, acto seguido le informa al Querellado que está despedido. Los Oficiales solicitan la presencia de supervisores a lo que se personan Sargentos y Teniente.3

A raíz de los acontecimientos, el 19 de septiembre de 2023 se

sometió un Reporte de Cargos donde al Sr. Noé se le imputaron los actos

prohibidos de posesión de sustancias químicas y de contrabando. Este

mismo día fue citado para una vista disciplinaria pautada para el 13 de

octubre de 2023.4 Una vez celebrada, la Oficial Examinador emitió una

Resolución el 17 de octubre de 2023 donde hizo las siguientes

determinaciones de hechos:

• Que el día 6 de septiembre del 2023, el querellante Edicer Orengo se encontraba en el área de laundry de la Institución Ponce Principal. • Que el querellado trabaja en dicha área. • Que el querellado tenía una funda y le pregunt[ó] al querellante si podía llevar la funda al control O. • Que el querellante procedió a registrar la funda.

2 Véase copia del Informe Disciplinario emitido el 6 de septiembre de 2023 anejado al

recurso. 3 Véase copia del Recurso de Revisión Administrativa. 4 Véase copia de la Citación para Vista Administrativa Disciplinaria emitida el 19 de

septiembre de 2023 anejado al recurso. KLRA202300659 3

• Que dentro de la funda había un galón de detergente de lavar. • Que en el expediente administrativo hay fotografía de lo ocupado. • Que el querellado el día de la vista negó los hechos.5

Tomados en consideración los hechos mencionados y examinada la

prueba desfilada en la vista administrativa, la Oficial Examinador encontró

al recurrente incurso del cargo de contrabando y desestimó el cargo de

posesión de sustancia química.6 Como resultado, se le impuso la sanción

de suspensión del privilegio de comisaría por veinte (20 días).7

Inconforme, el Sr. Noé solicitó una reconsideración al DCR8 la cual

fue declarada No Ha Lugar el 13 de noviembre de 2023 y se reafirmó la

sanción impuesta por la Oficial Examinadora.9 En dicha determinación, la

Oficial de Reconsideración fundamentó su decisión como sigue:

Que el confinado/querellado, radicó un recurso de reconsideración donde alega, [q]ue el día de los hechos su presencia fue requerida por la oficial Colón de Ropería para que realizara unas labores allí. Cuando este concluy[ó] el trabajo en ropería, regres[ó] a la lavandería y alega que el carrito para transportar la ropa ya estaba listo para llevar al área de vivienda (Control O). Que el oficial Rupbert le indica que van a registrar el carrito. Proceden a ubicar el mismo al área donde hay unas mesas, sacan la ropa de los sacos, los registran y no encuentran nada. Le indican que se lleve el carrito con la ropa y es cuando el oficial Orengo le indica que va a revisar nuevamente el carrito. Cuando revisa el mismo entonces es que encuentra el galón de clorox. No le asiste la razón al confinado/querellado. Del expediente administrativo surge que el oficial Orengo realiz[ó] la inspección de la funda de tela del confinado/querellado encontrando en su interior la botella de clorox con detergente l[í]quido de lavar. Que el confinado/querellado llevaba esto de contrabando, al área de vivienda. Que el oficial Wilbyn R[up]bert confirma la versión ofrecida por el oficial querellante en el Informe Disciplinario.10

Todavía inconforme, el recurrente acude ante nosotros mediante un

recurso de revisión judicial y señaló que el foro administrativo cometió el

siguiente error:

Erró el OEUD (Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias) y Oficial de Reconsideración Madeline Morales Santiago al encontrar Incurso al Peticionario por 200-Contrabando y

5 Véase copia de Resolución de Querella Disciplinaria emitida el 17 de octubre de 2023

anejado al recurso. 6 Id. 7 Id. 8 Véase copia de Solicitud de Reconsideración Programa de Desvío y Supervisión

Electrónica sometida el 1 de noviembre de 2023 anejada al recurso. 9 Véase copia de la Determinación emitida el 13 de noviembre de 2023 anejada al recurso. 10 Id. KLRA202300659 4

posteriormente declarar No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración.

II

A

La revisión judicial de las determinaciones finales administrativas

por este Tribunal se realiza al amparo de la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG), Ley Núm.

38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq.

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