Newrez LLC D/ba Shellpoint Mortgage Servicing v. La Sucesión De Aida Esther Aruz Cancel, También Conocida Como Aida Esther Ar[ú]s Cancel Y Por Aida Esther Cruz Cancel, Ilsa Yolanda Figueroa Ar[ú]s, Como Miembro De La Sucesión De Aida Esther Aruz Cancel, T/C/C Aida Esther Ar[ú]s Cancel Y Por Aida Esther Cruz Cancel, Ilia Esther Figueroa Ar[ú]s, Como Miembro De La Sucesión De Aida Esther Aruz Cancel, T/C/C Aida Esther Ar[ú]s Cancel Y Por Aida Esther Cruz Cancel Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2025
DocketTA2025CE00148
StatusPublished

This text of Newrez LLC D/ba Shellpoint Mortgage Servicing v. La Sucesión De Aida Esther Aruz Cancel, También Conocida Como Aida Esther Ar[ú]s Cancel Y Por Aida Esther Cruz Cancel, Ilsa Yolanda Figueroa Ar[ú]s, Como Miembro De La Sucesión De Aida Esther Aruz Cancel, T/C/C Aida Esther Ar[ú]s Cancel Y Por Aida Esther Cruz Cancel, Ilia Esther Figueroa Ar[ú]s, Como Miembro De La Sucesión De Aida Esther Aruz Cancel, T/C/C Aida Esther Ar[ú]s Cancel Y Por Aida Esther Cruz Cancel Y Otros (Newrez LLC D/ba Shellpoint Mortgage Servicing v. La Sucesión De Aida Esther Aruz Cancel, También Conocida Como Aida Esther Ar[ú]s Cancel Y Por Aida Esther Cruz Cancel, Ilsa Yolanda Figueroa Ar[ú]s, Como Miembro De La Sucesión De Aida Esther Aruz Cancel, T/C/C Aida Esther Ar[ú]s Cancel Y Por Aida Esther Cruz Cancel, Ilia Esther Figueroa Ar[ú]s, Como Miembro De La Sucesión De Aida Esther Aruz Cancel, T/C/C Aida Esther Ar[ú]s Cancel Y Por Aida Esther Cruz Cancel Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (VI)

NEWREZ LLC D/BA Certiorari SHELLPOINT procedente del MORTGAGE SERVICING Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de RECURRIDOS San Juan V.

LA SUCESIÓN DE AIDA ESTHER ARUZ CANCEL, TAMBIÉN CONOCIDA COMO AIDA ESTHER AR[Ú]S CANCEL Y POR AIDA Instancia, Sala Superiorde GuayamaCivilCiCivil Núm. ESTHER CRUZ CANCEL, TA2025CE00148 SJ2023CV08868 ILSA YOLANDA FIGUEROA AR[Ú]S, COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE AIDA ESTHER ARUZ CANCEL, T/C/C AIDA ESTHER AR[Ú]S CANCEL Y POR AIDA ESTHER CRUZ CANCEL, ILIA ESTHER FIGUEROA AR[Ú]S, COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE AIDA ESTHER ARUZ CANCEL, T/C/C AIDA ESTHER AR[Ú]S CANCEL Y POR Sobre: AIDA ESTHER CRUZ Cobro de dinero- CANCEL Ejecución de Y OTROS hipoteca: Propiedad PETICIONARIOS residencial Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Monge Gómez1

1 Conforme a la OATA-2025-140 para designar al Hon. José J. Monge Gómez en

atención a la urgencia de disponer y en sustitución de la Hon. Waleska I. Aldebol Mora quien se encuentra fuera del Tribunal por causas justificadas. TA2025CE00148 2

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2025.

Comparece la Sucesión de Aida Esther Aruz Cancel, t/c/c

Aida Esther Arús Cancel, compuesta por Ilsa Yolanda Figueroa

Arús, Ilia Esther Figueroa Arús y Ángel Luis Figueroa Arús, sin

someterse a la jurisdicción del tribunal (Sucesión demandada; parte

peticionaria), mediante una Petición de Certiorari, presentada el 14

de julio de 2025. La parte peticionaria nos solicita la revocación de

la resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 14 de julio de 2025, notificada

en la misma fecha, en la cual el TPI declaró No Ha Lugar una moción

de desestimación, presentada por la parte peticionaria; en la misma

fecha de presentación de la Petición de Certiorari, el 14 de julio de

2025, la peticionaria presentó una Moción Urgente en Auxilio de

Jurisdicción.

Adelantamos que se declara no ha lugar la Moción Urgente en

Auxilio de Jurisdicción y se deniega la expedición del auto de

certiorari.

I

El 19 de septiembre de 2023, se presentó una demanda de

cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria ante el

TPI por NEWREZ LLC D/B/A SHELLPOINT MORTGAGE

SERVICING (NEWREZ; parte recurrida) en el caso civil número TA2025CE00148 3

SJ2023CV08868.2 El 20 de septiembre de 2023, NEWREZ presentó

el escrito titulado Solicitud de Expedición de Emplazamientos a la

parte peticionaria, y en esa misma fecha la Secretaria del TPI expidió

los emplazamientos personales contra las personas que componen

la Sucesión demandada.3 En seguimiento a las gestiones de

emplazamiento a la parte peticionaria, NEWREZ presentó el 17 de

noviembre de 2024 un escrito titulado Moción solicitando

emplazamiento por edicto e interpelación, en el cual solicitó la

expedición de los emplazamientos de la parte peticionaria por edicto

e interpelación, e incluyó una declaración jurada en apoyo a su

solicitud.4 El TPI emitió una Orden, el 17 de noviembre de 2023, en

la cual declaró ha lugar el diligenciamiento de los emplazamientos a

los miembros de la Sucesión demandada.5

Luego de otros trámites, el 29 de febrero de 2024, la Sucesión

demandada presentó una Moción de desestimación sin someterse a

la jurisdicción del Tribunal, 6 y NEWREZ presentó el 15 de abril de

2024 una Oposición a la Moción de desestimación.7 La parte

peticionaria presentó, el 7 de junio de 2024, sin someterse a la

jurisdicción del Tribunal, una Réplica a la Oposición a la Moción de

2 Se hace referencia al expediente electrónico disponible en el Sistema Unificado

de Manejo de Casos (SUMAC) con el alfanumérico SJ2023CV08868. SUMAC, Entrada 1. 3 SUMAC, Entradas 2 y 3. 4 SUMAC, Entrada 6. 5 SUMAC, Entrada 7. 6 SUMAC, Entrada 19. 7 SUMAC, Entrada 25. TA2025CE00148 4

desestimación.8 Finalmente, NEWREZ presentó, el 17 de julio de

2024, una Dúplica a la Réplica a la Oposición a la Moción de

desestimación9 y, una Moción para que se disponga de las mociones

pendientes.10

El 13 de mayo de 2025, el TPI emitió una orden notificada el

14 de mayo de 2025, en la cual le impuso a NEWREZ el pago de una

fianza de no residente de $1,000.11 La parte recurrida presentó una

Moción en cumplimiento de orden en la cual informó su pago de la

fianza impuesta y solicitó la continuación de los procedimientos,12

y, el TPI emitió Orden el 16 de junio de 2025 en la cual dio por

cumplida su orden sobre el pago de fianza de no residente de $1,000

por NEWREZ.13 El TPI emitió y notificó el 17 de junio de 2025, una

Resolución Interlocutoria, en la cual dispuso lo siguiente:

Evaluados los escritos presentados se declara No Ha Lugar, la solicitud de desestimación. Se adoptan por referencia los argumentos esbozados por la parte demandante en sus escritos.

Por lo que se ordena la continuación de los procedimientos. Se conceden 15 días a la parte demandada para contestar la demanda.14

8 SUMAC, Entrada 31. 9 SUMAC, Entrada 39. 10 SUMAC, Entrada 41. 11 SUMAC, Entrada 43. 12 SUMAC, Entrada 46. 13 SUMAC, Entrada 49. 14 SUMAC, Entrada 50. TA2025CE00148 5

Inconforme, la parte peticionaria presentó la Petición de

Certiorari ante nuestra consideración, en la cual expone los

siguientes señalamientos de errores:

A. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE PETICIONARIA, SIN SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, CUANDO LO QUE PROCEDÍA EN DERECHO ERA DESESTIMAR CON PERJUICIO LA DEMANDA POR HABER TRANCURRIDO EL TÉRMINO IMPRORROGABLE FIJADO POR LA REGLA 4.3 (C) DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA DILIGENCIAR LOS EMPLAZAMIENTOS.

B. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE PETICIONARIA, SIN SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, CUANDO LO QUE PROCEDÍA EN DERECHO ERA DESESTIMAR CON PERJUICIO LA DEMANDA PORQUE EL TRIBUNAL TAMPOCO ADQUIRIÓ JURISDICCIÓN IN PERSONAM SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA SUCESIÓN, POR LO CUAL A TENOR CON LA REGLA 16.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL PROCEDE DESESTIMAR LA DEMANDA POR FALTA DE PARTE INDISPENSABLE.

Resolvemos sin trámite ulterior bajo lo dispuesto en la Regla

7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 7 (B) (5).15

15Esta regla nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. TA2025CE00148 6

II

El auto de certiorari es un vehículo procesal extraordinario

que le brinda autoridad a un tribunal de mayor jerarquía para

revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Rivera et al v.

Arcos Dorados et al, 212 DPR194 (2023) que cita a: McNeil

Healthcare v. Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391, 403 (2021); IG

Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). La Regla

52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R.52.1 (Regla

52.1), dispone lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

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