Negron Ramos, Victor M v. Torres Rivera, Iraida

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLRA202300013
StatusPublished

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Negron Ramos, Victor M v. Torres Rivera, Iraida, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ING. VÍCTOR M. NEGRÓN Revisión Judicial RAMOS, P.E. Procedente de la Oficina de Gerencia de Proponente-Recurrido Permisos

JUAN R. RAMOS MELECIO

Dueño del Proyecto-Recurrido KLRA202300013 Caso Núm.: 2018-232562-CCO- v. 002780

IRAIDA TORRES RIVERA

Interventora-Recurrente Sobre: Construcción techo de OFICINA DE GERENCIA DE zinc para área de PERMISOS mecánica liviana

Agencia Recurrida

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Mateu Meléndez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

El 11 de enero de este año, la Sra. Iraida Torres Rivera compareció

ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Revisión

Administrativa en el que impugna la Resolución emitida por la Oficina de

Gerencia de Permisos (OGPe o agencia recurrida) en el caso de consulta de

construcción número 2018-232562-CCO-002780. Por virtud del aludido

dictamen, la OGPe declaró favorable la solicitud sometida por el Sr. Juan R.

Ramos Melecio (señor Ramos o recurrido) para la operación de un taller de

mecánica liviana, lavado de autos, cambio de aceite y filtro y venta de

accesorios de auto.

Por los fundamentos que más adelante consignamos, confirmamos

la decisión recurrida. Veamos.

Número Identificador

SEN2023 _________________ KLRA202300013 2

I

Los hechos del presente caso guardan relación con aquellos

consignados en la Sentencia que un panel hermano de este Tribunal de

Apelaciones emitió el 8 de marzo de 2022 con relación al pleito de epígrafe.1

Por razón de ello, a continuación, incorporamos a la presente Sentencia

aquellos hechos reseñados en dicha ocasión que son pertinentes a la

controversia que hoy debemos resolver. Estos son como a continuación se

detalla.

El 30 de enero de 2007, la OGPe en el caso núm.05PU6- 00000-00297,

emitió un Permiso de Uso solicitado por el señor Ramos para la operación de

un taller de mecánica liviana, lavado de autos, cambio de aceite y filtro y

venta de accesorios de auto. Debido a que la recurrente se sentía afectada

por las obras de construcción en el taller en cuestión, presentó ante la Junta

de Planificación de Puerto Rico (en adelante, JP) la Querella núm. 2018-

SRQ-003354. En mérito de tal querella, la JP realizó una inspección de

campo en la propiedad y observó que, en efecto, había trabajos de

construcción sin evidencia de los permisos requeridos. Así, el 21 de junio

de 2018, la JP emitió una Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa

ordenándole al señor Ramos Melecio a mostrar causa de por qué no debía

imponerle multa de quinientos dólares ($500.00), por cierta construcción sin

los correspondientes permisos.

Posteriormente, el 19 de julio de 2018, la señora Torres Rivera

presentó ante la Sala Municipal de Toa Baja una querella bajo la Ley de

Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley Núm. 140 de 23 de

julio de 1974 (en adelante, Ley Núm. 140). Ese día, se emitió una Orden de

Citación. Ulteriormente, el 24 de octubre de 2018, notificada el 26, el TPI

emitió Orden en la que le ordenó al querellado, quien no compareció a pesar

1 Así pues, tomamos conocimiento judicial de la Sentencia dictada en el aludido caso, en particular de los hechos ahí consignados KLRA202300013 3

de haber sido citado en sala, tomar las medidas necesarias para mitigar los

sonidos y ruidos procedentes de los diferentes equipos que utiliza y

prohibir que los camiones permanezcan encendidos en los predios de su

negocio.

En adición a los trámites ya detallados, la recurrente también

presentó contra el señor Ramos una querella por ruido de maquinaria ante

la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, JCA). El 25 de septiembre de

2018 la JCA, a través del Inspector Edwin Borrás Otero, recomendó una

reinspección a través del Informe de Caso Investigado con las siguientes

observaciones:

Al momento de la inspección la fuente emisora se encontraba operando. Se tomó una lectura de sonido en la colindancia de la parte querellante la Sra. Iraida Torres Rivera esto para conocer el nivel de sonido de las maquinarias utilizadas en el taller de mecánica del querellado el Sr. Juan R. Ramos Melecio. Los resultados obtenidos fueron de 88 db(A) proveniente de la pistola de impacto, 83 db(A) martilleo en superficie de metal, 68 db(A) compresor de aire y 75 db(A) de golpe al tirar las herramientas. Estos ruidos sí tienen el potencial de sobrepasar los niveles establecidos por el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (RCCR). El nivel de sonido de fondo en ese momento fue de 50 db (A). Se orientó a la parte querellante sobre la querella y el RCCR. Se le enviará una carta de orientación a la parte querellada sobre los niveles de las maquinarias que sobrepasaron los niveles establecidos por el reglamento.

Así las cosas, la Gerente Interina del Área de Control y

Contaminación de Ruido y Lumínica, la Sra. Vanessa Villafañe Cruz,

orientó al señor Ramos Melecio sobre el Reglamento antes referido por

tener las maquinarias el “potencial de exceder el límite de sonido

establecido para una zona residencial en el período diurno que comprende

de 7:00 am a 10:00 pm y el nivel reglamentado es de 65db(A)”.

El 4 de septiembre de 2018, el señor Ramos Melecio, por conducto

del Ing. Negrón Ramos, sometió ante la consideración de la OGPe la

Solicitud de Construcción Núm. 2018-232562-CCO-002780, donde propuso

la legalización de la ampliación del Taller de Mecánica Liviana en material

mixto (Tubo Galvanizado y Zinc Acanalado). KLRA202300013 4

El 5 de noviembre de 2019 la parte recurrente, quien reside en la

colindancia del taller, presentó una Solicitud de Intervención para la

Solicitud de Permiso Núm. 2018-232562-CCO-002780. Dicha solicitud fue

aprobada a través de la Resolución Sobre Solicitud de Intervención el 29 de

marzo de 2019. Así las cosas, la señora Torres Rivera presentó una Moción

Solicitando Vista Administrativa el 12 de julio de 2019. La OGPe celebró vista

administrativa.

El 17 de julio de 2019, la Junta Adjudicativa de la OGPe dictó

Resolución sobre Consulta de Construcción mediante la cual determinó

favorable la consulta de construcción solicitada por el señor Ramos.

Inconforme con esa determinación, Torres Rivera compareció ante este

Tribunal de Apelaciones mediante el recurso KLRA202000106 en el que

alegó que se cometieron los siguientes errores:

Erró en derecho la Oficina de Gerencia de Permisos pues, según la conclusión de derecho núm. 3, identificó la propuesta y su adjudicación al amparo del plan territorial de Peñuelas, por lo que viola el debido proceso de ley a la recurrente.

Erró en derecho la Oficina de Gerencia de Permisos pues, la consulta de construcción no es el vehículo procesal para este caso.

Erró en derecho la Oficina de Gerencia de Permisos pues, el uso lo evaluó como uso principal, permitiendo así la intensificación del uso de la tierra, donde ya existen dos usos principales, por lo que la propuesta conlleva una consulta de ubicación.

Erró en derecho la Oficina de Gerencia de Permisos, al conceder a esta operación la exclusión categórica núm. (relación de hechos núm. 10, apéndice 1, pág.1)

Con fecha del 8 de marzo de 2022, este Tribunal de Apelaciones dictó

Sentencia mediante la cual, debido a que la determinación emitida fue

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