Navarro Reyna, Jose Luis v. Junta De Directores Cond Bahia Court

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLRA202400521
StatusPublished

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Navarro Reyna, Jose Luis v. Junta De Directores Cond Bahia Court, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Revisión Administrativa JOSÉ LUIS NAVARRO REYNA procedente del Departamento de Recurrente Asuntos del Consumidor v. KLRA202400521 Caso Núm.: JUNTA DE DIRECTORES C-SAN-2023- CONDOMINIO BAHÍA COURT 0015926

Recurrido Sobre: Condominio (Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece por derecho propio el Sr. José Luis Navarro Reyna

(“señor Navarro Reyna” o “recurrente”) mediante el recurso de

revisión judicial para que revoquemos una Resolución emitida el 29

de julio de 2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(“DACo”).1 En esta, el DACo declaró No Ha Lugar la querella incoada

por la parte recurrente sobre una impugnación de deuda y acción

de cobro.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

El 29 de agosto de 2023, el señor Navarro Reyna presentó

una querella ante el DACo contra la Junta de Directores del

Condominio Bahía Court (“Bahía Court” o “recurrida”). En resumen,

1 Notificada el 31 de julio de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400521 2

alegó que Bahía Court le había imputado una deuda inexistente

correspondiente a unos atrasos con la cuota de mantenimiento, por

lo cual, arguyó que dicha deuda era contraria a varias leyes.

El 17 de julio de 2024, el DACo celebró una Vista

Administrativa mediante videoconferencia. A la misma

comparecieron el señor Navarro Reyna, la Sra. Carla Fontanes

Bunker (Presidenta de la Junta de Directores del Condominio Bahía

Court) y el representante legal de Bahía Court.

El 29 de julio de 2024, el DACo emitió una Resolución en la

cual denegó la querella e hizo las siguientes determinaciones de

hechos:2

1. La parte querellante, José Luis Navarro Reyna, es titular del apartamento Once (11) del Condominio Bahía Court, en virtud de la Escritura Núm. 668 sobre Compraventa, otorgada el 15 de julio de 2002, en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario, Ricardo J. Ramos González.

2. El Condominio Bahía Court está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

3. En la vista administrativa, las partes estipularon la siguiente evidencia de la parte querellante: • Exhibit #1 - Carta del 17 de mayo de 1999 dirigida a todos los condómines de Bahía Court. • Exhibit 32- Copia del Reglamento de Administración para el Condominio Bahía Court (Exhibit A). • Exhibit #3 - Copia de Escritura de Compraventa de apartamento de parte querellante. • Exhibit #4- Carta del 25 de noviembre de 2002 a los condómines Bahía Court. • Exhibit #5- Carta del 28 de febrero de 2022 dirigida a Carla Fontanes. • Exhibit #6- Minuta de reunión celebrada el 19 de abril de 2022. • Exhibit #7- Carta del 22 de abril de 2022 a todos los titulares y/o residentes. • Exhibit #8 - Convocatoria Asamblea Ordinaria del 23 de septiembre de 2022 y relación de notificaciones a la asamblea. • Exhibit #9 - Copia de Acta de Asamblea Ordinaria del 24 de octubre de 2022, hoja de asistencia Asamblea Ordinaria y Presupuesto Sugerido 2022. • Exhibit #10 - Carta del 16 de agosto de 2023 dirigida a José L. Navarro y Carmen Pilar Resto López.

2 Véase, Apéndice del Recurrente, págs. 14-25. KLRA202400521 3 4. Adicional, las partes estipularon la siguiente evidencia documental de la parte querellada: • Exhibit #1 - Copia de Acta de Asamblea Ordinaria del 24 de octubre de 2022 y hoja de asistencia a asamblea. • Exhibit #2- Presupuesto Sugerido 2022. • Exhibit #3-. Carta del 7 de marzo de 2023 dirigida al Sr. José Navarro. • Exhibit #4 - Recibo de envío de carta del 7 de marzo de 2023 por correo certificado. • Exhibit #5- Carta del 5 de abril de 2023 dirigida al Sr. José Navarro. • Exhibit #6 - Recibo de envío de carta del 5 de abril de 2023 por correo certificado. • Exhibit #7- Carta del 14 de julio de 2023 dirigida al Sr. José Navarro. • Exhibit #8 - Recibo de envío de carta del 14 de julio de 2023 por correo certificado. • Exhibit #9- Carta del 26 de abril de 2023 dirigida al Lcdo. Blanco Dalmau.

5. La parte querellante alegó que durante los últimos veintidós (22) años nunca se ha realizado una asamblea conforme a la Ley hasta que finalmente, en el mes de octubre de 2022 se llevó a cabo una Asamblea Ordinaria, la cual según su testimonio en la vista administrativa, no le fue notificada.

6. El 24 de octubre de 2022, el Consejo de Titulares celebró una Asamblea Ordinaria, para atender varios asuntos relacionados con el Condominio Bahía Court. La parte querellante no asistió a la Asamblea Ordinaria del 24 de octubre de 2022. No obstante, de la hoja de registro de asistencia de la mencionada asamblea, compareció Jessica Fernández Rosado, sin proxy alguno, quien se identificó como inquilina del apartamento cuya parte querellante es titular. (Exhibit #9- Parte Querellante).

7. En o alrededor del 31 de enero de 2023, se celebró una reunión entre la parte querellante y la Presidenta de la Junta de Directores del Condominio Bahía Court, Carla Fontanes. En la mencionada reunión se atendió el asunto relacionado con una deuda pendiente del titular por concepto de cuotas de mantenimiento en atraso. La parte querellante alegó que la deuda es inexistente.

8. Para la fecha del 7 de marzo de 2023, la parte querellada, por conducto de su representación legal, le informó a la parte querellante, mediante carta enviada por correo certificado con acuse de recibo sobre la existencia de una deuda por concepto de cuotas. de mantenimiento en atraso, por la cantidad de $10,167.12. En la mencionada notificación se le apercibió a la parte querellante sobre la alternativa de acogerse a un plan de pago, así como del derecho de la parte querellada de presentar la acción de cobro en el Tribunal. (Exhibits #3 y #4- Parte Querellada).

9. Con fecha del 5 de abril de 2023, la parte querellada, por conducto de su representación legal, le cursó una segunda misiva a la parte querellante, mediante correo certificado con KLRA202400521 4

acuse de recibo, para reiterar la deuda existente por concepto de cuotas de mantenimiento En dicha carta, se le indicó a la parte querellante que, de tener alguna prueba de que la cantidad adeudada no es la correcta, la parte querellada no tendría problema en celebrar una reunión entre las partes y verificar la prueba de los pagos realizados por la parte querellante (Exhibits #5 y #6 -Parte Querellada).

10. Con fecha del 14 de julio de 2023, la parte querellante recibió una notificación de la parte querellada, por conducto de su representación legal, enviada por correo certificado con acuse de recibo en relación a una oferta para que la parte querellante se acogiera a un plan de pagos, con un descuento del 25%. (Exhibits #7 y #8 – Parte Querellada).

11. Posteriormente, la parte querellante recibió una notificación con fecha del 16 de agosto de 2023 de la Presidenta de la Junta de Directores del Condominio Bahía Court, Carla Fontanes, en donde se le apercibió de una posible suspensión de servicios de utilidades, con efectividad al 30 de agosto de 2023, de no satisfacer el pago de la deuda por concepto de cuota de mantenimiento en atraso. (Exhibit #10 - Parte Querellante).

12. Inconforme con la notificación sobre la suspensión de servicios de agua potable y energía eléctrica, el 29 de agosto de 2023, la parte querellante presentó la querella de epígrafe, a los fines para impugnar una alegada deuda por concepto de deudas por concepto de mantenimiento en atraso

13.

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