Naturalia, LLC v. Dermogalenix Experts Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2026
DocketKLCE202401069
StatusPublished

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Naturalia, LLC v. Dermogalenix Experts Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NATURALIA, LLC Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Bayamón

DERMOGALENIC Civil. Núm. EXPERTS PUERTO KLCE202401069 SJ2022CV06999 RICO, LLC; CARLOS PIAR DE LLOVIO; Sobre: STELIOS PJR, LLC Entredicho provisional; Injunction Peticionarios prelimirar; Sentencia declaratoria; Acción derivativa; Cobro de dinero; Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Compareció el Sr. Carlos Piar de Llovió (en adelante, “el señor

Piar de Llovió”) y Stelios PJR, LLC (en adelante, “Stelios”) en

conjunto parte peticionaria mediante recurso de Certiorari. Nos

solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

adelante, “foro primario”), el 15 de abril de 2024. En ese dictamen,

el foro primario declaró Ha Lugar el remedio de Interdicto

Preliminar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de Certiorari.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Giselle Romero García.

Número Identificador RES2026 _____________________ KLCE202401069 2

-I-

El 5 de agosto de 2022, Naturalia, LLC (en adelante,

“Naturalia” o “recurrido”) instó Demanda Jurada de Injunction y

Sentencia Declaratoria sobre entredicho provisional, injunction,

sentencia declaratoria, acción derivativa, cobro de dinero y daños,

contra Stelios, el señor Piar de Llovió y Dermogalenic Experts Puerto

Rico, LLC (en adelante, “Dermogalenic”).2 Alegó, en síntesis, que

sufrió daños por negligencia y actuaciones por el desempeño de las

funciones del señor Piar de Llovió como Director Ejecutivo. Entre los

alegados daños, sostuvo que el Sr. Piar de Llovió dejó una deuda

substancial y desproporcionada a las necesidades de Dermogalenic,

por haber gestionado un préstamo por la cantidad de $451,000.00

sin la debida autorización de los socios de la corporación. Por lo

cual, solicitó que el foro primario emitiera un entredicho provisional

y un injunction preliminar y permanente en contra de la parte

demandada para impedir que el señor Piar de Llovió continuara

actuando en perjuicio de Dermogalenic. Solicitó, además, que se

acatara la destitución del señor Piar de Llovió y en consecuencia, se

ordenara al Banco Popular de Puerto Rico a congelar la cuenta de

Dermogalenic y cualquier otra donde el señor Piar de Llovió hubiese

capitalizado con dinero de esta entidad. Finalmente, solicitó que se

emitiera un injunction al señor Piar de Llovió ordenándole depositar

la cantidad de $451,000.00.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2022, el señor Piar de

Llovió y Stelios presentaron Contestación a Demanda.3 Entre sus

defensas afirmativas, argumentaron que la reclamación de Naturalia

era puramente económica, por lo que no procedía dictar un

injunction. Agregaron que Naturalia incumplió con disposiciones de

la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, conocida como Ley

2 Apéndice del peticionario, págs. 626-651. 3 Id., págs. 346-354. KLCE202401069 3

General de Corporaciones, 14 LPRA sec. 3501 et seq., por haber

destituido ilegalmente al señor Piar de Llovió de su puesto como

director Ejecutivo de Dermogalenic. Por lo cual, solicitaron la

desestimación de la demanda.

Tras varias incidencias procesales, el 15 de abril de 2024, el

foro primario emitió la Sentencia Parcial4 aquí recurrida.5 Mediante

esta, se declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe únicamente en lo

concerniente al remedio de interdicto preliminar. Además, se ordenó

al señor Piar de Llovió a entregar todo lo relacionado a la

administración y operación de Dermogalenic desde su puesto como

director ejecutivo, así como abstenerse a acceder con las cuentas del

Banco Popular de Puerto Rico en controversia. A su vez, estableció

94 determinaciones de hecho, entre las que destacamos:

1. El 23 de marzo de 2018 se otorgó Poder Especial a favor del Sr. Piar, Sr. Iván Hernández Sanz, y Sr. José Luis García Pons, para crear la estructura corporativa de Dermogalenic Puerto Rico Experts, ejecutar la inversión en Puerto Rico, representar a la sociedad, y realizar las gestiones necesarias para el mejor beneficio de la inversión.

[…]

4. Las partes acordaron que el primer Director Ejecutivo de Dermogalenic sería el Sr. Piar.

11. El 7 de mayo de 2018 se registró en el Departamento de Estado la Compañía de Responsabilidad Limitada Naturalia, LLC.

12. El 7 de mayo de 2018 se registró en el Departamento de Estado la Compañía de Responsabilidad Limitada Stelios PJR, LLC.

13. El 9 de mayo de 2018 se registró en el Departamento de Estado la Compañía de Responsabilidad Limitada Dermogalenic Experts Puerto Rico LLC.

20. No fue hasta que los demandados produjeron el AO firmado durante las vistas de Interdicto Preliminar que Naturalia supo de la existencia del Acuerdo Operacional, alegadamente firmado por el Sr. Piar, el 8 de mayo de 2018.

4 Mediante resolución emitida el 30 de agosto de 2024, el foro primario rectificó el título otorgado al dictamen emitido el 15 de abril de 2024, determinándolo como una Resolución. 5 Apéndice del peticionario, págs. 86-111. KLCE202401069 4

21. No existe documento alguno confirmando el envío a Naturalia del AO firmado por el Sr. Piar.

22. El Sr. Piar nunca compartió con Naturalia la versión firmada del AO. Firmar el AO en representación de Naturalia sin haberlo compartido con esta, denota una falta de transparencia hacia sus socios y Dermogalenic.

23. El Sr. Piar carecía de autoridad para aceptar a nombre de Naturalia un Acuerdo Operacional como el del 8 de mayo de 2018, que no incorporó el pacto de las partes y las respectivas participaciones de Naturalia, Stelios y la Sra. Waked.

24. La pretensión del Sr. Piar en firmar un AO que desvirtuaba el acuerdo al que los tres socios llegaron el 4 de mayo de 2018, es contrario e incompatible con su deber de lealtad hacia Dermogalenic, Naturalia y las Sra. Waked.

28. El Sr. Piar no cumplió oportunamente con sus obligaciones bajo el préstamo, y le representó a Naturalia un balance de deuda adquirida incorrecto.

31. El 20 de abril de 2020, el Sr. Piar, solicitó a nombre de Dermogalenic un préstamo con la Small Business Administration (en adelante “SBA”) por la suma de $175,000.

32. El proceso de tramitación del préstamo original quedó interrumpido y dos años más tarde, el Sr. Piar recibió una notificación de la SBA sobre el préstamo aprobado por la cantidad de $451,000.00.

33. El Sr. Piar testificó desconocer la justificación para el aumento en la cuantía.

34. Al solicitar el préstamo inicial de la SBA, el 20 de abril de 2020, el Sr. Piar le certificó ser el dueño único (100% “ownership”) de Dermogalenic.

35. Igualmente, el Sr. Piar le certificó a la SBA ser dueño único (100% ownership) como parte de las solicitudes del “Payment Protection Program”.

36. En esas solicitudes, también certificó que Dermogalenic contaba con dos (2) empleados.

37. No obstante, al cuestionársele en contrainterrogatorio sobre las transferencias de fondos desde la cuenta de Dermogalenic a la suya personal y a la de Stelios, declaró que Dermogalenic tenía siete (7) empleados.

41. El Sr.

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