Mwi Corporation, Mwi Corporation, Mwi Corporation v. Tetrad Enterprises, Limited Liability Company, Luis Hernández Rivera, Alvia Rosado Falcón Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026CE00501
StatusPublished

This text of Mwi Corporation, Mwi Corporation, Mwi Corporation v. Tetrad Enterprises, Limited Liability Company, Luis Hernández Rivera, Alvia Rosado Falcón Y Otros (Mwi Corporation, Mwi Corporation, Mwi Corporation v. Tetrad Enterprises, Limited Liability Company, Luis Hernández Rivera, Alvia Rosado Falcón Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Mwi Corporation, Mwi Corporation, Mwi Corporation v. Tetrad Enterprises, Limited Liability Company, Luis Hernández Rivera, Alvia Rosado Falcón Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MWI CORPORATION, MWI Certiorari CORPORATION, MWI procedente del CORPORATION Tribunal de Primera Instancia, Sala RECURRIDO TA2026CE00501 Superior de Bayamón

V. Civil Núm.: SJ2024CV10215

TETRAD ENTERPRISES, Sobre: LIMITED LIABILITY Incumplimiento de COMPANY, LUIS Contrato, Cobro de Dinero – Ordinario, HERNÁNDEZ RIVERA, ALVIA injunction(Entredicho) ROSADO FALCÓN Y OTROS Provisional, Injunction Preliminar y PETICIONARIOS Permanente), Daños

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece ante nos, Tetrad Enterprises Limited Liability Company

(en adelante, “Tetrad Enterprises”). Solicita nuestra intervención para que

dejemos sin efecto la “Resolución Interlocutoria” emitida el 24 de marzo

de 2026 y notificada al siguiente día, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha

Lugar la “Moción Solicitando Autorización para Retiro de Fondos

Depositados ante el Tribunal,” presentada por Tetrad Enterprises.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos

la expedición del auto certiorari presentado.

El presente caso se compone de un trámite procesal extenso, por

lo cual a continuación exponemos una síntesis de los hechos más

relevantes al asunto que se nos solicita revisar.

I.

El 31 de octubre de 2024, MWI Corporation presentó la “Demanda”

de epígrafe. A través de esta, instó una acción sobre cobro de dinero en TA2026CE00501 2

contra de Tetrad Enterprises mediante la cual sostuvo que dicha parte

incurrió en incumplimiento contractual.1 Surge de la “Demanda,” que el 6

de abril de 2020, Tetrad Enterprises y MWI Corporation suscribieron un

contrato de arrendamiento. Según los dichos de MWI Corporation, la

referida relación contractual consistió en el alquiler de cierto equipo para

bombeo de aguas a favor de la compañía arrendataria, Tetrad

Enterprises. Agregó, que como contraprestación la aludida Compañía le

debía pagar un canon mensual más intereses en caso de existir demora

en la entrega del pago pactado. Adujo, que parte del equipo alquilado se

estaría utilizando en estaciones de bombas localizadas en terrenos del

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”), para

asistir en el manejo de aguas y control de inundaciones durante los

eventos de lluvias que pudieran ocurrir en ciertos municipios.

Además del arrendamiento pactado, sostuvo que Tetrad

Enterprises también le compró a la Corporación bombas y equipo

relacionado. No obstante, arguyó que Tetrad Enterprises incumplió con

los pagos de los cánones de arrendamiento y del precio de la

compraventa, según acordados. Ante ello, esgrimió que le comunicó al

DRNA lo ocurrido y le solicitó que retuviera cualquier suma de dinero

adeudada a Tedrad Enterprises y así le pudiese remitir dichas cuantías a

MWI Corporation. Pese a lo anterior, aseveró que no había recibido pago

alguno de parte del DRNA o de Tetrad Enterprises. En virtud de las

alegaciones expuestas, solicitó que se le pagaran las cantidades

presuntamente debidas; más el pago de una indemnización por los

aducidos daños causados a la propiedad arrendada. A su vez, peticionó

que se reconozca que el DRNA debe responder como comitente y ante

ello se le ordene que desembolse a su favor cualquier suma de dinero

que el DRNA le pueda adeudar a Tetrad Enterprises, a tenor del Artículo

1 En dicha “Demanda” fueron incluidos como parte demandadas, en su calidad personal, los accionistas de Tetrad Enterprises, el señor Luis Hernández Rivera y la señora Alvia Rosado Falcón. Mediante “Sentencia Parcial” notificada el 29 de octubre de 2025, el foro primario desestimó sin perjuicio la causa de acción entablada en contra de los aludidos accionistas. TA2026CE00501 3

1374 del Código Civil, Ley Núm. 55-2020, según enmendada, 31 LPRA

sec. 10271.

Es preciso señalar, que el 2 de diciembre de 2024, el DRNA

consignó en el foro primario la cantidad de $6,114,938.94 en concepto del

dinero que retuvo por el alquiler de las bombas hidráulicas, según surge

de unas alegadas facturas notificadas al Departamento por parte de

Tetrad Enterprises. Sostuvo, que la cantidad consignada debe entenderse

como una medida cautelar de aseguramiento de sentencia sujeta a que

se establezca la cantidad adeudada, si alguna.

El 6 de diciembre de 2024, el foro recurrido notificó que tomó

conocimiento sobre la consignación realizada.2

Por su parte, el 18 de febrero de 2025, Tetrad Enterprises presentó

“Contestación a Demanda; Reconvención; Demanda contra Coparte y

Demanda contra Tercero.” En lo que concierne a la alegación responsiva,

negó los reclamos principales proferidos en su contra por MWI

Corporation. Como parte de sus defensas, aseveró que no adeuda las

cuantías aducidas por MWI Corporation y que por el contrario es la

referida Corporación quien le debe sumas monetarias. En la alternativa,

adujo que adquirió el dominio de la propiedad arrendada y que de existir

algún retraso con el pago se debe única y exclusivamente a la falta de

desembolso por parte del DRNA. Agregó, que acordó con MWI

Corporation resolver las controversias que pudieran acontecer a tenor de

la legislación del Estado de Florida. A su vez, sostuvo que no existe un

contrato de obra entre Tetrad Enterprises y el DRNA; y que el contrato

2 El 14 de enero de 2025, JLG Consulting Engineering, P.S.C., instó en este caso una “Solicitud de Intervención y Embargo de Fondos Consignados.” La referida Compañía fundamentó su solicitud en una alegada Sentencia a su favor notificada en un pleito sobre cobro de dinero que entabló en contra de Tetrad Enyerprises. El 27 de febrero de 2025, el foro recurrido declaró No Ha Lugar el aludido petitorio. Luego de una solicitud de reconsideración, presentada por JLG Consulting Engineering, P.S.C., el 5 de marzo de 2025, el foro primario a través de una “Resolución,” reiteró su denegatoria a la “Solicitud de Intervención y Embargo de Fondos Consignados.” Entre otras cosas, el tribunal de instancia razonó lo siguiente: “Por lo tanto, los dineros que JLG, Corp. está solicitando embargar no son de Tetrad, son del Departamento de Recursos Naturales y se consignaron por virtud de la reclamación directa hecha al DRNA por MWI, bajo el Artículo 1374 de Código Civil como comitente y dueño de la obra bajo el Contrato de Arrendamiento de 2023.” TA2026CE00501 4

que existió culminó debido a la interferencia torticera de MWI Corporation,

quien posteriormente suscribió un acuerdo similar con el DRNA.

Posteriormente, el 24 de mayo de 2025, el DRNA presentó

“Contestación a Demanda (Entrada 1); Contestación a Demanda Coparte

y Comparecencia Especial en Contestación a Demanda contra Tercero

(Entrada 61).” En lo que respecta a la alegación responsiva, admitió que

decidió culminar la relación contractual que mantenía con Tetrad

Enterprises. Sobre el particular, adujo que ésta incumplió reiteradamente

con sus obligaciones contractuales entre las cuales se encuentra la falta

de pago a MWI Corporation. Acto seguido, sostuvo que decidió suscribir

un contrato de emergencia con MWI Corporation para mantener la

operación de las bombas hidráulicas. Añadió, que no había incurrido en

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