Muñoz Vazquez, George v. Office Max Puerto Rico Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2023
DocketKLAN202300753
StatusPublished

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Muñoz Vazquez, George v. Office Max Puerto Rico Inc, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

GEORGE MUÑOZ Apelación, VÁZQUEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Parte Apelante Superior de San Juan

Caso Núm.: KLAN202300753 SJ2020CV06910

v. Sobre: Represalias en el empleo (Ley-115-1991), Despido Injustificado (Ley-80- 1976), Discrimen en el OFFICE MAX PUERTO empleo; Discrimen por RICO, INC.; OFFICE razón de edad (Ley 100- DEPOT PUERTO 1959) Procedimiento RICO, LLC. Sumario Laboral dispuesto en la Ley núm. 2 Parte Apelada del 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, George Muñoz

Vázquez (en adelante, el “señor Muñoz Vázquez” o el “Apelante”) mediante

recurso de apelación presentado el 25 de agosto de 2023. Nos solicitó la

revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”) el 15 de agosto de 2023,

notificada y archivada en autos el 17 de agosto de 2023. Mediante el

referido dictamen, el foro apelado determinó que el despido fue uno

justificado y desestimó la “Querella” instada por el Apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Sentencia apelada.

I.

El 18 de diciembre de 2020, el señor Muñoz Vázquez presentó

“Querella” contra Office Depot Puerto Rico LLC. (en adelante, “Office

Depot” o “Apelado”) por represalias en el empleo, despido injustificado y

discrimen por razón de edad. Alegó que fue terminado de su empleo sin

justa causa, por lo que reclamó una compensación de $95,123.00 por

Número Identificador SEN2023______________ KLAN202300753 2

concepto de mesada, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,

según enmendada, mejor conocida como “Ley sobre Despidos

Injustificados”, 29 LPRA sec. 185a et seq. Además, arguyó que fue objeto

de represalias en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 115-1991,

según enmendada, conocida como la “Ley contra el Despido Injusto o

Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro

Legislativo, Administrativo o Judicial”, 29 LPRA sec. 194 et seq. A razón de

lo anterior, solicitó la reinstalación en el empleo con todos sus beneficios,

compensación por los ingresos dejados de devengar, indemnización por

concepto de daños estimados en una suma no menor de $50,000.00, más

la doble penalidad, y el pago de honorarios de abogados a razón del 25%

de todas las sumas concedidas.

En respuesta, el 31 de diciembre de 2020, Office Depot presentó

“Contestación a la Querella”. En síntesis, alegó que el despido del

Apelante fue uno completamente justificado, ya que surgió como

consecuencia de una investigación interna realizada por el Apelado en

respuesta a quejas e imputaciones de conductas impropias y contrarias a

las políticas de la empresa. Dicha investigación, alegadamente, reveló que

el señor Muñoz Vázquez incurrió en falta de integridad y deshonestidad por

asignar a sus subordinados funciones y responsabilidades que le

correspondían a él, entre otras cosas contrarias a la misión y visión de la

compañía.

Luego de varios trámites procesales impertinentes, el 24 de junio de

2021, el TPI emitió Sentencia Parcial en la que dio por desistida, con

perjuicio, la reclamación de discrimen por razón de edad interpuesta por el

señor Muñoz Vázquez. Posteriormente, el 2 de febrero de 2022 el foro

primario declaró “Ha Lugar” una “Moción de Sentencia Sumaria Parcial”

presentada por Office Depot y desestimó la causa de acción por represalias

presentada por el Apelante. Así, pues, quedó pendiente de adjudicación en

los méritos de las alegaciones sobre despido injustificado.

Celebrada la vista en su fondo los días 8 al 10, 12 y 18 de mayo de

2023, así como el 12 de junio de 2023, el 15 de agosto de 2023 el TPI

emitió Sentencia en la que determinó que el Apelado mostró con KLAN202300753 3

preponderancia de la prueba que el despido del señor Muñoz Vázquez fue

uno justificado.

Inconforme con el aludido dictamen, el señor Muñoz Vázquez

presentó el recurso de apelación que nos ocupa y le imputó al foro primario

haber cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO, CUANDO LAS DETERMINACIONES DE HECHO[S] NO ESTABLECEN QUE EL QUERELLANTE HAYA INCURRIDO EN CONDUCTA INCORRECTA.

ERRÓ EL TPI Y ABUS[Ó] DE SU DISCRECI[Ó]N AL CONCLUIR QUE EL DESPIDO FUE JUSTIFICADO.

A tenor con los errores planteados ante nos, el 28 de agosto de 2023

el Apelante presentó “Moci[ó]n Informativa sobre Exposición Narrativa

de la Prueba”. Mediante la misma, informó que interesaba que se

consideraran los testimonios de Alex Franco Díaz, Aneisha Rogers Scott,

Alexander Gutiérrez y George Muñoz. Además, indicó que auscultaría con

la representación legal del Apelado si poseía los testimonios transcritos de

los aludidos testigos para proveerlos a este Tribunal de Apelaciones. Ante

ello, solicitó a este Tribunal que le concediera un término de diez (10) días

para notificar mecanismo de reproducción de la prueba oral que se

utilizaría.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2023, compareció Office

Depot mediante “Contestación a ‘Moción Informativa sobre Exposición

Narrativa de la Prueba’ y Solicitud de Orden” en la que, entre otras

cosas, solicitó la desestimación del recurso debido a que el Apelante no

anunció su intención de someter una transcripción o una exposición

narrativa de la prueba testifical dentro del término reglamentario.

El 14 de septiembre de 2023, este Tribunal emitió Resolución en la

que le ordenó al Apelante a tramitar, en el plazo de diez (10) días, la

regrabación de los procedimientos celebrados ante el TPI y le concedió un

término de treinta (30) días, a partir de la entrega de dicha regrabación,

para presentar la transcripción de la prueba oral debidamente estipulada.

Luego de acaecidos varios trámites procesales a nivel apelativo, el

20 de octubre de 2023, el señor Muñoz Vázquez presentó un escrito KLAN202300753 4

intitulado “Proyecto de Exposición Narrativa Oral propuesto por la

parte querellante-apelante”. El 24 de octubre de 2023 emitimos una

Resolución en la cual ordenamos el desglose del aludido escrito, por haber

incumplido nuestra orden para que se presentara la transcripción de la

prueba oral, debidamente estipulada. En vista de lo anterior, le concedimos

un plazo de diez (10) días al señor Muñoz Vázquez para que cumpliera con

lo ordenado y presentara la transcripción de la prueba oral del juicio

debidamente estipulada.

Insatisfecho, el Apelante presentó “Solicitud de Reconsideración

a Resolución del 24 de octubre de 2023” en la cual suplicó se acogiera

el proyecto de exposición narrativa de la prueba. En desacuerdo, el 26 de

octubre de 2023, Office Depot presentó “Oposición a ‘Solicitud de

Reconsideración a Resolución del 24 de octubre de 2023’ y Solicitud

de Orden”.

Examinados ambos escritos, dictamos una nueva Resolución

mediante la cual declaramos “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración

presentada por el señor Muñoz Vázquez y lo apercibimos de que si no

comparecía dentro del término concedido adjudicaríamos el recurso sin el

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