Municipio De Yauco v. Carlos Sepúlveda Millan T/C/C Carlos Sepúlveda Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 26, 2025·No. TA2025CE00061·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Certiorari

MUNICIPIO DE YAUCO procedente del Parte Recurrida Tribunal de Primera Instancia,

v. TA2025CE00061 Sala de Ponce

CARLOS SEPÚLVEDA Civil Núm.:

MILLAN t/c/c CARLOS PO2021CV02035 SEPÚLVEDA Y OTROS Sobre:

Expropiación

UNITED STATES Forzosa DEPARTMENT OF AGRICULTURE, RURAL DEVELOPMENT Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2025.

Comparece la parte interventora, United States Department of Agriculture, Rural Development (USDA-RD) mediante petición de certiorari instada el 30 de junio de 2025. Solicita que revoquemos la Resolución dictada y notificada el 2 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce. Mediante el referido dictamen, el TPI reiteró su determinación de 24 de abril de 2025, que denegó a la USDA-RD su solicitud de desembolso de los fondos consignados como justa compensación del terreno expropiado para cubrir su acreencia hipotecaria.

Examinado el recurso, y a tenor con los criterios (A), (B) y (E)

de la Regla 40 de nuestro Reglamento1, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución post-sentencia recurrida.

1 Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025).

Número Identificador SEN2025________________

I.

El 30 de agosto de 2021, el Municipio de Yauco, representado por su Alcalde, Hon. Ángel Luis Torres Ortiz, presentó la petición de expropiación forzosa de epígrafe, para la adquisición de un predio de terreno con estructura residencial ubicado en la dirección descrita en la solicitud.2 Conforme la certificación registral que acompañó la petición, la titularidad del inmueble objeto de la acción recae en el señor Carlos Juan Sepúlveda Millán, su esposa Milagros Antonia Rosado Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (dueños de la propiedad). Surge, además, que los dueños de la propiedad gravaron el inmueble con una hipoteca en garantía de un pagaré a favor de los Estados Unidos de América, actuando por conducto de la Administración de Hogares del Departamento de Agricultura, por la suma principal de $46,706.00.3 El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

contestó la demanda el 2 de febrero de 2022, indicando que, en ese momento, la propiedad tenía una deuda contributiva de $12,823.23.4 El 5 de marzo de 2022, el Municipio de Yauco informó no tener objeción a la solicitud de pago del CRIM.5 En cuanto a los dueños de la propiedad, el TPI dio por cumplidos los requisitos del emplazamiento por edictos y el 1 de febrero de 2023, dictó resolución anotándole la rebeldía.6 El 28 de septiembre de 2023, se celebró la vista en rebeldía.

Compareció el Municipio de Yauco. Los dueños de la propiedad no comparecieron. Conforme surge de la minuta de la vista, el TPI realizó el recuento procesal del caso e indicó que dictaría sentencia una vez se presentara la certificación registral actualizada.7

2 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), expediente

judicial del caso PO2021CV02035, Entrada 1. 3 Íd. 4 Íd., Entrada 23. 5 Íd., Entrada 27. 6 Íd., Entrada 41. 7 Íd., Entrada 54.

Presentada la certificación registral, el 8 de octubre de 2023, el Municipio de Yauco presentó una moción para que el foro primario dictara sentencia conforme a las alegaciones de la demanda.

El 20 de diciembre de 2023, notificada por edicto el 21 de diciembre de 2023, el TPI dictó Sentencia por las alegaciones y, de tal forma, declaró con lugar la petición de expropiación del Municipio de Yauco, invistiéndolo con el título en pleno dominio sobre el inmueble objeto del procedimiento. A su vez, el TPI realizó ciertos pronunciamientos para la eliminación del estorbo público, En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, expresó el tribunal que:

[e]l derecho a una justa compensación por el título expropiado del predio de terreno, computado en la suma de $42,000.00, allanándose las partes con interés, luego de descontarse el pago adeudado en contribuciones al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) por $12,823.23, queda investido en las personas naturales o jurídicas que tienen derecho a la misma, quedando un balance de la justa compensación ascendente a la suma de $29,176.77.8

La Unidad de Cuentas del TPI expidió el cheque a nombre del CRIM por la cantidad de $12,823.23 conforme dictaminado mediante orden del 16 de febrero de 2024.9 Así las cosas, el 8 de abril de 2025, USDA-RD presentó una Moción en Solicitud de Retiro de Fondos.10 En ella, alegó ser acreedor hipotecario con un gravamen debidamente inscrito sobre la finca objeto del proceso de expropiación, siendo el tenedor del pagaré original y, por ende, parte con derecho a exigir el pago de la acreencia insatisfecha. A tales efectos, solicitó que se adjudicara a su favor la cantidad consignada de $29,176.77.

8 Íd., Entrada 57. 9 Íd., Entradas 66-68 10 Íd., Entrada 69.

El 11 de abril de 2025, notificada el 14 de abril de 2025, el TPI emitió Orden autorizando el retiro de fondos a favor de USDA-RD, por la cantidad consignada de $29,176.77.11 No obstante, el 24 de abril de 2025, el TPI emitió y notificó una Resolución Reconsiderando Orden de Retiro de Fondos.12 En ésta, expuso que “[r]eevalu[ó] la solicitud [de] retiro de fondos hecha por el USDA en su moción” y determinó que:

Aun cuando el USDA, alega ser el acreedor hipotecario de Milagros Rosado Martínez, Carlos Sepúlveda Millán t/c/c Carlos Sepúlveda y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y presentó un estudio de título a estos efectos, la USDA no es parte en el presente caso, ni tampoco están reconocidas en la Sentencia las razones que esta Agencia dio en su moción para su solicitud de retiro de fondos.

Por lo que, este Tribunal, se Reconsidera y (1) deja sin efecto la Orden emitida el 11 de abril de 2025 (entradas 71 y 72), (2) declara No Ha Lugar la “Moción en Solicitud de Retiro de Fondos” (entrada 69) y, (3) por consiguiente, deja sin efecto la autorización de retiro de fondos a favor de la USDA-RD. (Negrillas, subrayado y cursivas en el original).13

El 2 de mayo de 2025, USDA-RD presentó una Moción Uniéndonos a la Representación Legal y en Solicitud de Reconsideración.14 Alegó que, como acreedor hipotecario, es una parte con interés a quien la Ley General de Expropiación Forzosa, en su sección 5, 32 LPRA sec. 2906, le otorga el derecho a intervenir en tales procedimientos y alegar su derecho de igual modo que si su nombre figurase en la demanda. En esa línea, arguyó que, siendo el acreedor hipotecario, tiene derecho a la justa compensación consignada. Añadió que el derecho como acreedor a reclamar el pago de la justa compensación surgía, además, la escritura de hipoteca inscrita sobre la finca expropiada, que incluyó una cláusula similar a tales efectos.

11 Íd., Entrada 71. 12 Íd., Entrada 74. 13 Íd. 14 Íd., Entrada 77.

El 8 de mayo de 2025, notificada el 9 de mayo de 2025, el TPI dictó la orden que se transcribe a continuación:

Enterado. Atendida la “MOCIÓN UNIÉNDONOS A LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN” de la United States Department of Agriculture, Rural Development (USDA-RD), se ordena al Municipio de Yauco y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que en el término de 5 días expongan su posición a lo solicitado por la USDA-RD. (Negrillas, subrayado y cursivas en el original).15

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Municipio De Yauco v. Carlos Sepúlveda Millan T/C/C Carlos Sepúlveda Y Otros, (prapp 2025).

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