Municipio De Vega Baja v. Gines Montes, Angel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2024
DocketKLCE202301450
StatusPublished

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Municipio De Vega Baja v. Gines Montes, Angel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CERTIORARI MUNICIPIO DE VEGA procedente del BAJA Tribunal de Primera Recurrido Instancia Bayamón

V. KLCE202301450 Núm. Caso: D AC2017-0660

ÁNGEL GINES MONTES Sobre: Peticionario Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

El 22 de diciembre de 2023, el señor Ángel Ginés Montes (señor

Ginés o peticionario) compareció ante nos mediante un Certiorari y

solicitó la revisión de una Resolución que se dictó el 15 de noviembre

de 2023 y se notificó el 22 de noviembre de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria

y la Moción Reiterando Sentencia Sumaria que presentó el señor Ginés.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 19 de octubre de 2017, el Municipio de Vega Baja (Municipio

o recurrido) presentó una Demanda sobre restitución de fondos

públicos obtenidos por fraude, sentencia declaratoria, y solicitud de

ejecución contra el señor Ginés, Jane Doe, y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte demandada).1

En primer lugar, alegó que el señor Ginés presentó el caso civil núm.

DAC2007-3886 sobre expropiación a la inversa en su contra. Señaló

que en esa Demanda el peticionario alegó que había sido privado de

1 Véase, págs. 1-7 del apéndice del recurso.

Número Identificador RES2024 _____________________ KLCE202301450 2

utilizar una propiedad ubicada en el municipio de Vega Baja la cual le

pertenecía en pleno dominio toda vez que la Junta de Planificación

había emitido una consulta de ubicación para el desarrollo de un

estacionamiento en dicha propiedad. Sostuvo que en ese caso se llegó

a una Estipulación por Transacción conforme a la Ley Núm. 81 de 30 de

agosto de 1991, según emendada, también conocida como la Ley de

Municipios Autónomos de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 4001 y el señor

Ginés aceptó traspasar la titularidad de la propiedad a favor del

Municipio por el precio de $500,000.00 de los cuales únicamente se le

entregaron $225,000.00. Indicó que el peticionario les había expresado

tanto a ellos como al Tribunal que la propiedad estaba libre de cargas

y gravámenes.

Sin embargo, adujo que mientras se llevaba a cabo los trámites

del caso civil núm. DAC2007-3886, el señor Gines era la parte

demandada en el pleito civil núm. DCD2010-0422 que instó el Banco

Santander en su contra por cobro de dinero, ejecución de prenda y

ejecución de hipoteca sobre la propiedad objeto de expropiación del

pleito civil núm. DAC2007-3886. Planteó que no estaban conscientes

de dicho pleito porque el señor Gines nunca lo informó. Asimismo,

expresó que el 4 de mayo de 2010, el TPI dictó Sentencia en el caso civil

núm. DCD2010-0422 mediante la cual decretó ejecutar la hipoteca a

través de la venta en pública subasta de la propiedad ubicada en Vega

Baja. Indicó que, a través de la venta judicial, la propiedad antes

mencionada se le traspasó al Banco Santander el 19 de agosto de 2014.

Por otra parte, afirmó que con la compensación económica que

recibió el señor Gines como parte del pleito civil núm. DAC2007-3886

y tras haberse ejecutado la propiedad objeto de expropiación en el caso

civil núm. DCD2010-0422, este último adquirió una nueva propiedad

con los fondos públicos obtenidos fraudulentamente del Municipio. De

igual forma alegó que, el 16 de septiembre de 2014, el señor Ginés

otorgó una escritura de Hogar Seguro sobre la aludida propiedad que

se inscribió en el Registro de la Propiedad. Argumentó que dichas KLCE202301450 3

actuaciones fueron dolosas, intencionales y a sabiendas de que los

fondos públicos no le correspondían.

Asimismo, manifestó que en el caso civil núm. DAC2007-3886 el

TPI emitió una Resolución el 8 de mayo de 2015 mediante la cual

resolvió que el peticionario obtuvo la cantidad de $225,000.00 de

manera dolosa y, por ende, debía restituirla al Municipio. Indicó que

posteriormente intentaron obtener una orden de ejecución contra el

señor Ginés para compeler el pago antes indicado, pero eventualmente,

a saber, el 7 de octubre de 2015, el TPI dictó una Sentencia mediante

la cual ordenó el desistimiento con perjuicio de la expropiación a la

inversa por académico y le advirtió al Municipio que cualquier acción

de cobro de dinero la tendría que presentar en un recurso aparte.

Por las razones antes expuestas, le solicitó al Tribunal lo

siguiente: (1) que le ordenara al señor Ginés a restituirle de inmediato

la cantidad de $225,000.00 más el interés legal que le correspondiera

desde la fecha en que obtuvo la cantidad hasta que satisficiera el monto

adeudado; (2) que le ordenara al peticionario a pagar la suma de

$10,000.00 por concepto de honorarios de abogado; (3) que dictara una

orden y mandamiento de ejecución contra todos los inmuebles o

muebles del peticionario hasta satisfacer su deuda; (4) que declarara

nula e inoficiosa el acta de hogar seguro que suscribió el señor Ginés

sobre la propiedad en la que reside ya que presuntamente la adquirió

con posterioridad a obtener mediante dolo y fraude la suma de

$225,000.00 en fondos públicos provenientes del Municipio; y por

último, (5) que le ordenara al Registrador de la Propiedad a eliminar de

los registros de la finca cualquier alusión a dicho instrumento público.

El 3 de mayo de 2018, el Municipio presentó su Contestación a

la Demanda.2 En esta, negó la mayoría de las alegaciones en su contra

por falta de información y/o creencia y presentó sus respectivas

defensas afirmativas. Posteriormente, el 1 de octubre de 2018, el TPI

2 Íd., págs. 25-28. KLCE202301450 4

dictó una Sentencia Parcial en la cual declaró Ha Lugar una Solicitud

de Sentencia Sumaria que presentó el Municipio.3 En consecuencia, le

ordenó al señor Ginés a restituirle de inmediato al Municipio la

cantidad de $225,000.00, más los intereses legales correspondientes y

ordenó el pago de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado por

temeridad. Además, dictó una orden y mandamiento de ejecución

contra todos los bienes muebles e inmuebles del peticionario hasta

satisfacer la totalidad de la deuda. Sin embargo, excluyó de dicha orden

y mandamiento la propiedad de adquirió el peticionario de la cual se

suscribió el Acta de Hogar Seguro. Así pues, resolvió que procedía

continuar los procedimientos únicamente en cuanto al asunto de la

solicitud de anulación del acta de hogar seguro por fraude.

Posteriormente, el 3 de mayo de 2019, la parte demandada

presentó una Moción de Sentencia Sumaria y enumeró cinco (5) hechos

que, a su juicio, no estaban en controversia.4 Así pues, indicó que, ante

la inexistencia de hechos esenciales y pertinentes en el pleito lo que

restaba resolver era si los $225,000.00 que recibió en los años 2012 al

2013 por parte del Municipio en el caso de expropiación a la inversa se

utilizó para comprar su hogar principal y si, por ende, se debía anular

el Acta de Hogar Seguro que se otorgó para dicha residencia.

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