Municipio De Utuado v. Aireko Construction Corp. Y Otros

2009 TSPR 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2009
DocketAC-2008-44
StatusPublished

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Municipio De Utuado v. Aireko Construction Corp. Y Otros, 2009 TSPR 141 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Utuado Demandante-Recurrido

Certiorari v. 2009 TSPR 141

Aireko Construction Corp., 176 DPR ____ Autoridad de Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandados-Peticionarios

Número del Caso: AC-2008-44 Cons. CC-2008-649

Fecha: 11 de septiembre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Utuado

Juez Ponente: Panel integrado por su presidenta, la Jueza Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Jue za Hernández Torres

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jorge Lora Longoria Lcdo. Juan C. Ortiz Arocho Lcdo. Fernando E. Agrait

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Domingo Donate Pérez

Materia: Sentencia declaratoria, cobro de arbitrios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónic a se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Utuado

Demandante Recurrido

v. AC-2008-44 Aireko Construction Corp., Cons.CC-2008-649 Autoridad de Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Demandados Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR RIVERA RÉREZ.

San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2009.

Comparecen ante nos, la Autoridad de Edificios

Públicos, y Aireko Construction Corp., en recursos

separados, solicitando la revisión de la Resolución

emitida por el Tribunal de Apelaciones la cual

revocó la sentencia dictada por el Tribunal de

Primera Instancia en el caso de epígrafe. Ello por

entender que el arbitrio municipal de construcción

recae sobre la obra y no sobre el contratista.1

1 El 12 de diciembre de 2008, ordenamos la consolidación del recurso de Apelación número AC- 2008-64 presentado por la A.E.P., con el recurso de Certiorari número CC-2008-648 presentado por Aireko Construction, Corp., debido a que ambos recursos versan sobre los mismos hechos y pretenden la revisión de la misma resolución. AC-2008-44 Cons. CC-2008-649 2

I

El 20 de septiembre de 2000, la Autoridad de Edificios

Públicos, en adelante A.E.P., adjudicó a Las Piedras

Construction Corp., en adelante L.P.C., la buena pro

para la construcción de la obra pública AEP-8997

consistente en la construcción de una edificación para la

escuela superior vocacional Luis Muñoz Rivera en el

Municipio de Utuado, en adelante el Municipio, por la suma

de $40,000,000.00. A tales efectos, el 23 de abril de

2001 L.P.C. le pagó al Municipio la suma de $1,212,000.00

requerida por concepto de arbitrios de construcción.

Dicha suma representaba la totalidad del arbitrio de

construcción que el Municipio le había impuesto conforme a

la Ordenanza Municipal Número 23 de la Serie 1997-98.2

Comenzada la construcción de los cimientos de la

obra, la A.E.P. paralizó su construcción y el 14 de julio

de 2001 dio por terminado el contrato con L.P.C., en ánimo

de reducir el costo de la obra.

Debemos puntualizar, que L.P.C. nunca solicitó el

reembolso de los arbitrios de construcción que le pagó al

Municipio. De esta forma, el 13 de diciembre de 2001 la

A.E.P., como dueña de la obra, le solicitó al Municipio

que le extendiera al futuro contratista un crédito por la

2 Apéndice de la Apelación, págs. 29-35. AC-2008-44 Cons. CC-2008-649 3

cantidad monetaria que L.P.C. había pagado en arbitrios de

construcción. La A.E.P. no desistió de la ejecución de la

obra, tampoco canceló el proyecto, únicamente cambió el

contratista general de la obra y modificó el plano

original con el propósito de reducir los costos.

Posteriormente, el proyecto de construcción de la

escuela superior vocacional Luis Muñoz Rivera, en adelante

la escuela, fue llevado nuevamente a subasta pública.

Celebrada la subasta, Aireko Construction Corp., en

adelante Aireko, recibió la buena pro. El 27 de febrero

de 2002, la A.E.P. y Aireko suscribieron un contrato para

la construcción de la escuela, esta vez por la cantidad de

$28,873,230.00. El proyecto continuó con su número

original AEP-8997, utilizó el mismo arquitecto, se

construyó de acuerdo a los planos originales, según

modificados y en el predio de terreno previamente

seleccionado, sito en el barrio Salto Arriba del Municipio

de Utuado.

En abril de 2002, el Municipio le requirió a Aireko

el pago nuevamente de los arbitrios del proyecto. Aireko

efectuó el pago correspondiente a las patentes municipales

y le solicitó al Municipio que se le reconociera el pago

ya efectuado por concepto de arbitrios de construcción.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2003, el Municipio

presentó una demanda en cobro de dinero contra la A.E.P. y AC-2008-44 Cons. CC-2008-649 4

Aireko reclamando nuevamente el pago de los arbitrios de

construcción correspondientes al proyecto para la

construcción de la escuela. El Municipio alegó que la

deuda sobre la referida obra ascendía a $1,443,661.50 por

concepto de arbitrios de construcción.3 Además, presentó

una solicitud de sentencia declaratoria para que se

determinara que el pago del arbitrio en controversia no

constituía la imposición de una doble tributación.

Aireko y la A.E.P. comparecieron ante el Tribunal

de Primera Instancia y solicitaron la desestimación de la

demanda. En resumen, adujeron que los arbitrios de

construcción relacionados a la obra que albergaría la

escuela ya habían sido satisfechos.

Sopesados los argumentos de las partes, el Tribunal

de Primera Instancia declaró no ha lugar la demanda

presentada por el Municipio, ello por entender que, “como

3 El Municipio adujo que la deuda ascendía a la suma total de $1,773,129.45 por concepto de arbitrios de construcción, intereses y recargos. El desglose es el siguiente: $1,443,661.50 por arbitrios de construcción; $185,101.80 por intereses; y $144,366.15 por recargos hasta la fecha en que se radicó la demanda. Estipulaciones de hechos, pág. 3; Apéndice de la Apelación, pág. 106. Cabe señalar que no surge del expediente por qué el Municipio le requirió a Aireko el pago de la suma de $1,443,661.50 por concepto de arbitrios de construcción, mientras que a L.P.C. le había requerido y cobrado $1,212,000.00. De esa forma, el Municipio le requirió a Aireko $231,661.50 más que a L.P.C. por concepto del mismo arbitrio, a pesar de que el costo total del proyecto se redujo en $11,126,770.00. AC-2008-44 Cons. CC-2008-649 5

cuestión de derecho la facultad concedida a los municipios

de imponer arbitrios recae sobre la actividad de

construcción”.4 Es decir, los arbitrios de construcción se

imponen sobre la obra y no sobre el contratista que

ejecuta la misma. A esos efectos, el foro judicial

primario concluyó que la actuación del Municipio no

implicaba un esquema de doble tributación, sino que el

Municipio pretendía cobrar dos veces el mismo arbitrio de

construcción, el cual debía entenderse satisfecho desde

que fue pagado por el contratista original que inició la

obra.

En desacuerdo con tal determinación, el Municipio

acudió ante el Tribunal de Apelaciones. En síntesis,

alegó que el Tribunal de Primera Instancia incidió al

determinar que la responsabilidad contributiva sobre el

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