Municipio De San Juan v. Numero Uno Ocean Park, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2025
DocketKLCE202500632
StatusPublished

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Municipio De San Juan v. Numero Uno Ocean Park, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL MUNICIPIO DE SAN APELACIÓN JUAN REPRESENTADO POR acogida como SU ALCALDE, CERTIORARI HON. MIGUEL ROMERO procedente del LUGO Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Apelados-Recurridos Sala Superior de San Juan v. Caso núm.: NÚMERO UNO OCEAN KLCE202500632 SJ2022CV01010 PARK, LLC P/C DE SU consolidado AGENTE RESIDENTE LUIS SJ2022CV01720 M. FERRER MEDINA Y OTROS Sobre: Injunction (Entredicho Lcdo. Diego Murgia Díaz, Provisional, Lcdo. Arturo L. B. Injunction Hernández González Preliminar y Permanente) Apelantes -Peticionarios

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

Comparecen ante este tribunal apelativo el Lcdo. Diego

Murgia Díaz y el Lcdo. Arturo L.B. Hernández González (licenciado

Murgia Díaz y el licenciado Hernández González y, en conjunto, los

peticionarios), representantes legales de Número Uno Ocean Park,

LLC (Número Uno), y Ocean Park Lounge, LLC (OP Lounge),

mediante el recurso de certiorari de epígrafe, solicitándonos que

revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (el TPI), el 15 de mayo de 2025, y

notificada al día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar a la solicitud de relevo de representación legal

incoada por los peticionarios.1

1 El 4 de junio de 2025, este foro apelativo intermedio, mediante Resolución acogió

el recurso como certiorari y ordenó el cambio de alfanumérico de KLAN202500492 a KLCE202500632.

Número Identificador RES2025_______________________ KLCE202500632 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

determinamos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

Iniciamos el recuento de esta controversia apuntalando que

este foro intermedio apelativo ha tenido previamente la ocasión de

dilucidar varios asuntos sobre este caso.2 Por lo anterior,

procederemos a resumir el tracto procesal que nos dirige al asunto

sobre la solicitud del relevo de la representación legal.

En síntesis, el caso que nos ocupa se originó con una Petición

presentada por el Municipio de San Juan ante el TPI en el 2022

sobre Procedimiento Especial, Artículo 14.1 y 14.2 de la Ley Núm.

161 del 1 de diciembre de 2009.3 El Municipio solicitó la paralización

del uso y la demolición de la obra imputada a Número Uno. En el

petitorio, se alegó que Número Uno y su agente residente, Sr. Luis

M. Ferrer Medina, realizaron una obra de construcción y/o

mantienen los usos según descritos a continuación, en violación a

las leyes y reglamentos municipales:

[…] OPERACI[Ó]N DE ESCUELA DE DEPORTES ACU[Á]TICOS: TIENDA DE VENTA DE ROPA Y ART[Í]CULOS DEPORTIVOS; OPERACI[Ó]N DE M[Ú]SICA EN VIVO LOCALIZACI[Ó]N CALLE SANTA ANA 1, URB, OCEAN PARK SAN JUAN, PR […]4

2 Véase, el escrito del recurso, a las págs. 5-6. Los alfanuméricos de los casos en referencia son: KLCE202200576, KLCE202200584, y KLAN202400048. 3 Véase, el Apéndice del Recurso, a las págs. 0001-0002. El número de la querella

que muestra la Petición es 19OP-52722 QU SA. La Petición sólo referencia el 2022 como el año en el que se suscribió, sin hacer mención del día o el mes. 4 Íd., a las págs. 0001-0002. El documento imputó violaciones al Artículo 9.12

incisos (a) y (b) de la Ley Número 161 del 1 de diciembre de 2009, el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Número 107 del 14 de agosto de 2020, y el Convenio de Transferencias, suscrito entre el Municipio de San Juan, la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos (OGPe) en su Regla 1.6.7 del Reglamento Conjunto. Véase, también, el Apéndice del Recurso, a las págs. 0043-0050 y 0154-0161. El Permiso Único número 2020-314411-PU- 131557 describe el proyecto como sigue: […] Casa de Huéspedes (Hospedería) y Comedor con Venta de Bebidas Alcohólicas al Detal y Venta de Suvenires […] y exhibe fecha de expiración de 02/20/2023. Un permiso anterior con número 2020-314411-PU-052638, y de igual descripción, exhibe fecha de expiración de 02/11/2022. Véase, también, el Apéndice del Recurso, a las págs. 0171-0181. Entre las autorizaciones incluidas en el expediente se encuentra la expedida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). KLCE202500632 3

El 15 de febrero de 2022, el TPI emitió una Orden y Citación

para dilucidar si procedía o no la concesión del injunction estatutario

solicitado. La determinación se notificó al día siguiente.5

Luego de varios trámites procesales, el 14 de marzo de 2022,

los peticionarios presentaron la Moción asumiendo representación

legal y urgente solicitud de posposición de vista o, en la alternativa,

de conversión de la misma en una sobre estado de los

procedimientos.6 Ambos licenciados suscribieron el escrito y

solicitaron la posposición del señalamiento.

Al día siguiente, mediante Orden, el foro a quo se dio por

enterado de la representación legal anunciada y no suspendió la

vista. No obstante, advirtió que el tiempo sería utilizado para

calendarizar los procedimientos.7

Luego de varias incidencias procesales, el 28 de marzo de

2022, Número Uno y OP Lounge, sin someterse a la jurisdicción,

presentaron una Urgente moción de desestimación con relación a

peticiones de injunction presentadas por las partes demandantes.8

Insistieron en que contaban con todos los permisos, por lo que

solicitaron al Tribunal que desestimara las peticiones de injunction.

Varios años después y luego de varios eventos procesales, el

14 de mayo de 2025, el licenciado Murgia Díaz y el licenciado

Hernández González suscribieron una breve Moción de renuncia de

representación legal.9 Alegaron diferencias irreconciliables e

insalvables con las corporaciones que representaban.

5 Véase el Apéndice del Recurso, a las págs. 0003-0006. El alfanumérico asignado

es SJ2022CV01010. Véase, también, el Apéndice del Recurso, a las págs. 0096- 0099. El 10 de marzo de 2022, otra petición de injunction relacionada con la misma controversia fue solicitada en el caso COPI, INC. vs. Ocean Park Lounge, LLC; Pegasus Real Estate Corporation; Corporación ABC; Sociedad DEF (SJU2022CV01720). Ese mismo día, mediante Orden, el TPI consolidó ambos casos bajo el caso número SJ2022CV01010. 6 Íd., a las págs. 0100-0104. 7 Íd., a la pág. 0105. 8 Íd., a las págs. 0220-0249. 9 Íd., a las págs. 1591-1592. KLCE202500632 4

El 15 de mayo de 2025, COPIC, Inc. presentó su oposición a

la renuncia.10 Adujo que, los representantes legales tenían la

finalidad de dilatar los procesos para que las corporaciones

prolongaran su operación sin los permisos correspondientes.

Ese mismo día, el TPI, mediante la Orden objetada, declaró No

Ha Lugar la solicitud de relevo de representación legal y expresó lo

siguiente:

[…] La vista en su fondo está señalada para iniciar el próximo 30 de junio de 2025. Le recuerdo que este caso data del 2022. Mientras los demandados no presenten su nueva representación legal, se mantendrán como abogados de récord y deberán venir preparados para iniciar la vista en su fondo. […].11

La determinación fue notificada al día siguiente.

En desacuerdo con la determinación, los peticionarios

acudieron ante esta Curia mediante le recurso de epígrafe

imputándole al foro recurrido haber incurrido en el siguiente error:

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