Municipio De Maunabo v. Cobra Acquisitions, LLC
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
MUNICIPIO DE MAUNABO Certiorari procedente del
Recurrido Tribunal de Primera Instancia,
v. Sala Superior de Humacao
COBRA ACQUISITIONS, LLC TA2026CE00757 Caso Núm.:
Peticionario MB2018CV00043
Salón: 205
Sobre: Pago de
Arbitrios de
Construcción y
Patentes
Municipales
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro, el Juez Sánchez Báez y la Jueza Lotti Rodríguez
Sánchez Báez, Juez Ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2026.
Compareció ante nos COBRA Acquisitions, LLC (en adelante, “COBRA” o “peticionaria”) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe presentado el 12 de junio de 2026. Nos solicitó la revisión de la Orden emitida el 27 de abril de 2026, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante, “foro de instancia”). Mediante la referida Orden, el foro de instancia declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación respecto a la tercera causa de acción.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de epígrafe.
-I-
En atención al extenso trámite procesal que ha caracterizado el presente litigio en los distintos foros judiciales, expondremos únicamente aquellas incidencias procesales y determinaciones que
resultan pertinentes para disponer de los señalamientos de error ante nuestra consideración.
En el 14 de noviembre de 2018, el Municipio de Maunabo inició el caso de marras tras la presentación de Demanda1 sobre el pago de arbitrios de construcción y patentes municipales contra COBRA. Luego de varios trámites, el 17 de agosto de 2021, presentó Segunda Demanda Enmendada mediante la cual incluyó varias causas de acción.2 En lo aquí pertinente, la tercera causa de acción versaba sobre el impago de patentes municipales de $385,728.24 por el incumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA sec. 651 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 113-1974”).
Posteriormente, el 15 de noviembre de 2022, el foro de instancia dictó Sentencia Enmendada mediante la cual ordenó a COBRA a pagar la contribución por arbitrios de construcción y la contribución en patentes municipales al Municipio de Maunabo.3 Inconforme con esa determinación, COBRA acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso KLAN202300022. El 17 de marzo de 2023, dicho foro revisor revocó la determinación del foro de instancia al concluir que existían controversias sobre hechos materiales que incidían directamente en la cuantía de arbitrios de construcción y en la imposición del pago de patentes municipales. En consecuencia, ordenó al foro de instancia celebrar una vista evidenciaría para dilucidar los siguientes hechos materiales en controversia:
(i) si Cobra tenía una oficina o lugar de negocio dedicado, con fines de lucro, a la prestación de servicios en el Municipio, (ii) si las estaciones de almacén y labores de ensamblaje realizados por Cobra en el Municipio conllevan una remuneración económica (iii) si las labores realizadas por Cobra en el Municipio eran esenciales para el
1 SUMAC-TPI, entrada núm. 1. 2 Id., entrada núm. 73. 3 Id., entrada núm. 117.
funcionamiento de la corporación y los servicios a ser prestados, (iv) si las estaciones de almacén y labores de ensamblaje realizados por Cobra en el Municipio se consideran una actividad incidental a su negocio que no genera ingreso, (v) la cuantía final correspondiente a los arbitrios de construcción y (vi) de determinar que procede imponer el pago de patentes municipales, la suma adeudada por tal concepto.4
Aun inconforme, el 7 de septiembre de 2023, COBRA instó Moción para que se deje sin efecto determinación sobre arbitrios de construcción y se emita sentencia parcial de conformidad con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones.5 Planteó que, conforme con lo resuelto en el caso KLAN202300577, procedía aplicar a COBRA la exención de pago de arbitrios de construcción municipal dispuesta en la Ley Habilitadora de la AEE, por actuar como contratista de dicha corporación pública.
Por su parte, el Municipio de Maunabo presentó su oposición a la moción que se deje sin efecto determinación sobre arbitrios de construcción.6 En esencia, sostuvo que procedía denegar la solicitud de COBRA, toda vez que el mandato impartido por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN202300022 constituía la ley del caso.
Mediante Orden, el 1 de noviembre de 2023, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la referida solicitud de COBRA.7 Tras varios trámites procesales, el 22 de septiembre de 2025, COBRA instó Solicitud de desestimación de la tercera causa de acción de la demanda enmendada.8 Argumentó que el Municipio de Maunabo no podía reclamar por la vía judicial la supuesta deuda de $385,728.24 por concepto de patente municipal, ya que no había emitido ni enviado una notificación final de la deficiencia, conforme disponía la Ley Núm. 113-1974, supra. Por lo cual, adujo que la tercera causa de acción de la Demanda Enmendada era prematura
4 Véase, KLAN202300022, pág. 14. 5 SUMAC-TPI, entrada núm. 139. 6 Id., entrada núm. 146. 7 Id., entrada núm. 150. 8 Id., entrada núm. 222.
y que, en consecuencia, el foro de instancia carecía de jurisdicción para atenderla y debía desestimarla.
El 24 de octubre de 2025, el Municipio de Maunabo presentó su Moción en oposición solicitud de desestimación.9 Apuntaló que, conforme a la Ley Núm. 113-1974, estaba expresamente facultado para iniciar un procedimiento judicial sin tasación ante el incumplimiento de COBRA de rendir su Declaración de Volumen de Negocios. Además, reiteró que, en virtud de la doctrina de la ley del caso, el foro de instancia debía ceñirse a las controversias delimitadas por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN202300022.
Así las cosas, el foro de instancia emitió Orden el 27 de abril de 2026, notificada al día siguiente, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación respecto a la tercera causa de acción.10 En desacuerdo, 12 de mayo de 2025, COBRA instó una Moción de reconsideración en la cual reiteró sus argumentos previos.11 Ante esto, el 13 de mayo de 2026, el foro de instancia emitió y notifico una Orden en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.12 Aun inconforme, COBRA acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y esbozó el señalamiento de error siguiente:
ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLI[CI]TUD DE DESESTIMACIÓN, SIN FUNDAMENTO EN DERECHO ALGUNO, CUANDO ESTE NO POSEE JURISDICCI[Ó]N PARA ENTRAR EN LOS MÉRITOS DE LA CONTROVERSIA SOBRE EL COBRO DE PATENTES MUNICIPALES POR NO HABER MEDIADO UNA NOTIFICACIÓN FINAL DEFICIENCIA DE CONFORMIDAD A LA LEY DE PATENTES MUNICIPALES.13
Por su parte, el Municipio de Maunabo presentó su alegato en oposición.14
9 Id., entrada núm. 240. 10 Id., entrada núm. 266. 11 Id., entrada núm. 267. 12 Id., entrada núm. 268. 13 SUMAC-TA, entrada núm. 1, pág. 7. 14 Id., entrada núm. 3.
Así pues, perfeccionado el recurso, procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable a las controversias ante nuestra consideración.
-II-
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