Municipio de Carolina v. Compañia de Fomento Industrial

4 T.C.A. 868, 99 DTA 52
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 1998
DocketNúms. KLCE-98-00788/KLCE-98-00789/KLCE-98-00844
StatusPublished

This text of 4 T.C.A. 868 (Municipio de Carolina v. Compañia de Fomento Industrial) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio de Carolina v. Compañia de Fomento Industrial, 4 T.C.A. 868, 99 DTA 52 (prapp 1998).

Opinion

Alfonso de Cumpiano, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La controversia medular que plantean los recursos de epígrafe es si el Municipio de Carolina (el [870]*870Municipio) tiene facultad en ley para expropiar un terreno en dicho municipio perteneciente a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.

El tribunal recurrido, en su resolución y orden, interpretó las disposiciones legales correspondientes de la Ley de Municipios Autónomos, junto a otras fuentes legales y concluyó que el Municipio tenía el poder de expropiación cuestionado y que existía un fin público para sostener esa determinación.

La Compañía de Fomento Industrial (Fomento), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el E.L.A.) y Sembler Center, Inc. (Sembler) presentaron los recursos que consolidamos en los que cuestionan la resolución del tribunal bajo diversos argumentos, pero básicamente se refieren a la procedencia legal de la expropiación. Expedimos los recursos a los únicos fines de atender la controversia sobre la facultad del Municipio de expropiar el terreno en cuestión. Luego de considerar los planteamientos de las partes, los voluminosos expedientes, los fundamentos de la resolución recurrida y el derecho aplicable, interpretamos, contrario al tribunal de instancia, que la ley no confiere, ni cabe conceder la facultad cuestionada, por lo que procede revocar el dictamen. Nos basamos en los fundamentos expuestos a continuación.

El Municipio presentó el 12 de septiembre de 1997 ante la Sala de Expropiaciones de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, una petición de expropiación forzosa por cuenta propia de un predio de terreno de aproximadamente doce (12) cuerdas sito en Isla Verde, Carolina. El terreno pertenecía a Fomento. Conforme los procedimientos aplicables, el Municipio presentó la declaración de adquisición y consignó la cantidad de siete millones seiscientos mil dólares ($7,600,000.00). El uso. a que se dedicaría el terreno expropiado se expresó por el Municipio que es la construcción de uh Centro de Servicios Múltiples. El título absoluto de dominio quedó investido en el Municipio^ ordenándose la entrega inmediata de la posesión material del terreno y la inscripción en el Registro de la Propiedad. El derecho a la justa compensación quedó investido en las personas correspondientes, conforme dispone la Ley General de Expropiación Forzosa bajo los trámites de rigor.

Fomento presentó moción de desestimación y solicitud de sentencia declaratoria, en la que alegó que la Ley de Municipios Autónomos no le confería al Municipio la facultad expresa de expropiar terrenos públicos pertenecientes a Fomento. El E.L.A y Sembler, una corporación que tenía un derecho de opción a la compra del terreno expropiado, intervinieron como partes interesadas con argumentos también en contra de la facultad de expropiación del Municipio.

II

El tribunal de instancia consideró los argumentos de las partes en una vista y sus respectivos memorandos y emitió la resolución recurrida, en la que desestimó los planteamientos de Fomento, del E.L.A. y de Sembler. Resolvió, conforme su análisis de diversas disposiciones legales, que el terreno expropiado era un bien patrimonial de Fomento, no dedicado a uso público al momento de la expropiación, que los municipios tenían el poder de expropiar bienes patrimoniales de corporaciones públicas, que había un fin público del Municipio y que, por tanto, procedía la expropiación en este caso.

Dispuso la continuación de los trámites ante dicho foro para dilucidar la compensación y su distribución.

III

El análisis legal efectuado por el tribunal expone las disposiciones legales referentes a algunos de los planteamientos que suscita la controversia pero, a nuestro juicio, contiene una interpretación insostenible en cuanto al reconocimiento de las facultades de expropiación del Municipio bajo la Ley de Municipios Autónomos y otras leyes. Veamos.

-A-

Ambito y alcance de la autonomía municipal

Es necesario, en primera instancia, enmarcar nuestro análisis legal en las bases conceptuales de la reforma municipal llevada a cabo por la Asamblea Legislativa al adoptar la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R. A. sees. 4001-4990. [871]*871El ámbito y alcance de esa ley, en primer lugar en términos generales y en segundo lugar en términos más específicos, nos brindará el trasfondo para resolver si la facultad de expropiación de los municipios abarca el ejercerla en la propiedad de una corporación súplica como la de Fomento en este caso.

La Ley de Municipios Autónomos fue adoptada en 1991 con el propósito de otorgar a los municipios un mayor grado de autonomía fiscal y de gobierno propio con la capacidad fiscal necesaria para continuar atendiendo sus tareas, asumir nuevas funciones que les delegue el Gobierno Central y ofrecer servicios que no estaban asequibles a sus habitantes.

"Exposición de Motivos, Ley Núm. 81, supra:

Desde sus inicios, la ley estableció un régimen específico sobre los nuevos poderes y funciones otorgados a los municipios con enfoque de carácter expansionista. Enmiendas posteriores a 1991 delimitaron el ámbito de la reforma municipal, incluyendo la declaración de política pública según originalmente dispuesta en el artículo 1.002 de la Ley Núm. 81. Mediante la Ley Núm. 84 del 29 de octubre de 1992, se enmendó la Ley de Municipios Autónomos para aclarar el alcance de varias disposiciones, corregir errores y añadir nuevas disposiciones, todo ello para facilitar la filosofía de mayor autonomía en la gestión gubernamental administrativa. Exposición de Motivos, Ley Núm. 84, supra. En lo que nos concierne respecto a los propósitos de la Ley Núm. 81 de 1991, no se introdujo canjfJio en cuanto a su declaración de propósitos. Es con esta ley enmendatoria Núm. 84 de 1992 que se incluyen cambios en las disposiciones sobre expropiación forzosa, como veremos más adelante."

La Ley Núm. 36 de 13 de abril de 1995 enmendó el Artículo 1.002 sobre declaración de política pública para disponer:

"La transferencia de poderes y competencias se dará en forma ordenada, gradual y cónsona con las capacidades de los gobiernos municipales para absorber nuevas responsabilidades y funciones. Este proceso debe darse en armonía con la implantación de la política pública que rige la operación y administración de los servicios a la comunidad de Puerto Rico en general canalizada a través de las agencias del Gobierno Central y mediante una coordinación articulada con los gobiernos municipales. El mismo deberá propender a la ampliación del marco de acción del municipio a áreas que hasta el presente le estaban vedadas o grandemente limitadas, propulsando la Reforma Municipal y facilitando la reestructuración del Gobierno Central. Esta ley garantiza a los ciudadanos un gobierno municipal efectivo, que responderá a sus necesidades y aspiraciones. 21 L.P.R.A. nota sección 4001, en Supl. 1998."

Debemos resaltar que mediante la enmienda a la declaración de política pública incluida en el artículo 1.002, supra, se insertaron los conceptos sobre armonía, canalización y coordinación entre el Gobierno Central y el Municipal subrayados en la citada disposición. Además, se eliminaron las expresiones que citamos a continuación en tomo a que la transferencia de poderes y competencias lo fuera

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Minnesota Power & Light Co. v. State
225 N.W. 164 (Supreme Court of Minnesota, 1929)
Banco Popular de Puerto Rico v. Corte de Distrito de San Juan
63 P.R. Dec. 66 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico v. Corte de Distrito de Arecibo
68 P.R. Dec. 54 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
4 T.C.A. 868, 99 DTA 52, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-de-carolina-v-compania-de-fomento-industrial-prapp-1998.