Municipio Autonomo De San Juan v. Torres Parra, Carmen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2024
DocketKLAN202400105
StatusPublished

This text of Municipio Autonomo De San Juan v. Torres Parra, Carmen (Municipio Autonomo De San Juan v. Torres Parra, Carmen) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio Autonomo De San Juan v. Torres Parra, Carmen, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MUNICIPIO AUTÓNOMO APELACIÓN DE SAN JUAN, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada, Superior de San Juan.

v. Civil núm.: CARMEN TORRES KLAN202400105 SJ2023CV09444. PARRA h/n/c RESTAURANTE IRIS, y FULANO DE TAL, cada Sobre: uno por sí y en injunction, representación de la Art. 14.1, Ley Núm.161- sociedad legal de 2009. gananciales compuesta por CARMEN TORRES PARRA y FULANO DE TAL; DEMANDADOS A, B, C,

Apelante.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

La Sra. Carmen Torres Parra (señora Torres Parra o apelante) instó

este recurso de apelación el 7 de febrero de 2024. Nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 8 de diciembre de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante

esta, el foro primario declaró con lugar la Demanda que presentó el

Municipio Autónomo de San Juan (Municipio de San Juan o Municipio). En

consecuencia, ordenó la revocación del permiso concedido a la señora

Torres Parra para operar el Restaurante Iris.

Evaluados los sendos escritos de las partes comparecientes,

resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Número identificador

SEN2024_________________ KLAN202400105 2

I

El 6 de octubre de 2023, el Municipio de San Juan presentó una

demanda de injunction1 en contra de la señora Torres Parra y fulano de tal.

Alegó que, el 4 de marzo de 2013, la Oficina de Permisos del Municipio de

San Juan (Oficina de Permisos) había expedido el permiso de uso núm.

OP-010411, para la operación del Restaurante Iris2, con venta de bebidas

alcohólicas al detal y con recreación comercial simple (es decir, un billar,

tres máquinas de entretenimiento y una vellonera).

Arguyó que, contrario al permiso de uso expedido, el 17 de

diciembre de 2021, y el 10 de junio de 2023, la apelante operaba el

restaurante como una barra y con música en vivo. En ambas fechas, se

expidieron multas administrativas.

Más adelante, allá para el 24 de julio de 2023, la Oficina de Permisos

expidió un permiso único (conversión) a favor de la señora Torres Parra,

haciendo negocios como Restaurante Iris. Conforme alegara en su

demanda, la Oficina de Permisos señaló que la información provista en la

solicitud de conversión del permiso era falsa e incorrecta, dado que se

utilizó como subterfugio para operar una barra con música en vivo.

Además, adujo que la apelante había continuado operando el restaurante

en violación al permiso de uso, por lo que, el 12 de agosto de 2023, se le

expidió una multa administrativa.

A la luz de sus alegaciones, el Municipio solicitó la revocación del

permiso único y, en la alternativa, que el tribunal emitiese un injunction

permanente en el cual se ordenase el cese y desista de la operación de la

barra y música en vivo del Restaurante Iris.

El 12 de octubre de 2023, el foro primario emitió una Orden y

Citación3 en la cual señaló la vista para el 16 de noviembre de 2023, a las

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 245-252. La acción interdictal fue instada al

amparo del Art. 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, intitulada Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9024.

2 El Restaurante Iris ubica en la Ave. Eduardo Conde Núm. 2005, Esq. Calle del Valle,

Sector Villa Palmeras, Santurce, Puerto Rico.

3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 227-229. KLCE202400105 3

2:00 pm, mediante videoconferencia. A su vez, advirtió a la señora Torres

Parra que tenía derecho a confrontar las alegaciones y la prueba en su

contra, y a estar representada por abogado. No obstante, indicó que podía

comparecer por derecho propio y presentar cualquier moción relacionada

a la controversia.

Conforme le fuese ordenado, el 25 de octubre de 2023, el Municipio

presentó una Moción4 en la cual acreditó que, el 13 de octubre de 2023,

había diligenciado la citación en la persona de la apelante.

Durante la vista que se celebró el 16 de noviembre de 20235, el juez

que presidía la sala apuntó que eran las 2:05 pm y la señora Torres Parra

no había comparecido a la vista, por tanto, le anotó la rebeldía. Sin

embargo, la apelante logró comparecer mediante llamada telefónica a las

2:25 pm y solicitó le permitieran solicitar el permiso correspondiente y

continuar la operación del restaurante. Por su parte, el Municipio presentó

el testimonio del inspector Jan González Santiago, funcionario de la Oficina

de Permisos. Como prueba documental, presentó el expediente de la

querella y el permiso único.

El 8 de diciembre de 2023, el foro primario emitió y notificó su

Sentencia6, y declaró con lugar la demanda. En consecuencia, ordenó la

revocación del permiso de uso concedido a la apelante. Asimismo, realizó

las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Municipio Autónomo de San Juan, es el ente político y jurídico designado para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Número 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 151, de 10 de diciembre de 2013, y por la Ley 19 de 4 de abril de 2017, el Código Municipal de Puerto Rico, Núm. 107 de 14 de agosto de 2020 y el Convenio de Transferencias suscrito entre el Municipio, la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos, hoy Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) (“Convenio de Transferencias”), así como para instar las correspondientes querellas y denuncias por infracción a las Leyes y Reglamentos de Planificación de Puerto Rico, todo ello exclusivamente para la demarcación territorial de San Juan, Puerto Rico.

4 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 218-226.

5 Véase, minuta de la vista, a las págs. 42-43 del apéndice del recurso.

6 Apéndice del recurso, a las págs. 36-41. KLAN202400105 4

2. El MASJ, a través de su Oficina de Permisos, otorgó a Carmen Torres Parra, bajo el número 120P-06650PU-SA, Permiso Único PU-231468 para operar un restaurante con venta de bebidas alcohólicas al detal, un billar, una vellonera, tres máquinas de entrenamiento [sic] para adultos y venta de cigarrillos.

3. El MASJ ha intervenido en múltiples ocasiones en el negocio de la Sra. Torres Parra por estar operándolo en violación a lo autorizado en el Permiso concedido.

4. El Sr. Jan González Santiago es Inspector de Elemento Urbano de la Oficina de Permiso del MASJ y a [sic] participado en las intervenciones efectuadas al Restaurante Iris.

5. El MASJ ha intervenido, en altas horas de la noche, en 3 ocasiones con el Restaurante Iris por violaciones al permiso expedido, por lo cual se le han expedido varias multas todas ellas por operar el negocio como barra con música en vivo.

6. El 17 de diciembre de 2021 se intervino con el negocio por operar una barra con música en vivo en violación al permiso de uso concedido, por lo que se le expidió la correspondiente multa administrativa.

7. Nuevamente, el 10 de junio de 2023 a las 12:10 am, el MASJ intervino con el negocio por continuar operando una barra con música en vivo en violación al permiso de uso concedido, por lo que se le expidió la correspondiente multa administrativa.

8.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rodríguez Oquendo v. Petrie Retail Inc.
167 P.R. Dec. 509 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Municipio Autonomo De San Juan v. Torres Parra, Carmen, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-autonomo-de-san-juan-v-torres-parra-carmen-prapp-2024.