Municipio Autonomo De San Juan v. Torres Parra, Carmen

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 4, 2024·No. KLAN202400105·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MUNICIPIO AUTÓNOMO APELACIÓN DE SAN JUAN, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelada, Superior de San Juan.

v.

Civil núm.:

CARMEN TORRES KLAN202400105 SJ2023CV09444.

PARRA h/n/c RESTAURANTE IRIS, y FULANO DE TAL, cada Sobre:

uno por sí y en injunction, representación de la Art. 14.1, Ley Núm.161-

sociedad legal de 2009.

gananciales compuesta por CARMEN TORRES PARRA y FULANO DE TAL; DEMANDADOS A, B, C,

Apelante.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

La Sra. Carmen Torres Parra (señora Torres Parra o apelante) instó este recurso de apelación el 7 de febrero de 2024. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 8 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro primario declaró con lugar la Demanda que presentó el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio de San Juan o Municipio). En consecuencia, ordenó la revocación del permiso concedido a la señora Torres Parra para operar el Restaurante Iris.

Evaluados los sendos escritos de las partes comparecientes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Número identificador SEN2024_________________

KLAN202400105 2

I

El 6 de octubre de 2023, el Municipio de San Juan presentó una demanda de injunction1 en contra de la señora Torres Parra y fulano de tal. Alegó que, el 4 de marzo de 2013, la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan (Oficina de Permisos) había expedido el permiso de uso núm. OP-010411, para la operación del Restaurante Iris2, con venta de bebidas alcohólicas al detal y con recreación comercial simple (es decir, un billar, tres máquinas de entretenimiento y una vellonera).

Arguyó que, contrario al permiso de uso expedido, el 17 de diciembre de 2021, y el 10 de junio de 2023, la apelante operaba el restaurante como una barra y con música en vivo. En ambas fechas, se expidieron multas administrativas.

Más adelante, allá para el 24 de julio de 2023, la Oficina de Permisos expidió un permiso único (conversión) a favor de la señora Torres Parra, haciendo negocios como Restaurante Iris. Conforme alegara en su demanda, la Oficina de Permisos señaló que la información provista en la solicitud de conversión del permiso era falsa e incorrecta, dado que se utilizó como subterfugio para operar una barra con música en vivo. Además, adujo que la apelante había continuado operando el restaurante en violación al permiso de uso, por lo que, el 12 de agosto de 2023, se le expidió una multa administrativa.

A la luz de sus alegaciones, el Municipio solicitó la revocación del permiso único y, en la alternativa, que el tribunal emitiese un injunction permanente en el cual se ordenase el cese y desista de la operación de la barra y música en vivo del Restaurante Iris.

El 12 de octubre de 2023, el foro primario emitió una Orden y Citación3 en la cual señaló la vista para el 16 de noviembre de 2023, a las

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 245-252. La acción interdictal fue instada al

amparo del Art. 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, intitulada Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9024.

2 El Restaurante Iris ubica en la Ave. Eduardo Conde Núm. 2005, Esq. Calle del Valle, Sector Villa Palmeras, Santurce, Puerto Rico. 3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 227-229.

KLCE202400105 3 2:00 pm, mediante videoconferencia. A su vez, advirtió a la señora Torres Parra que tenía derecho a confrontar las alegaciones y la prueba en su contra, y a estar representada por abogado. No obstante, indicó que podía comparecer por derecho propio y presentar cualquier moción relacionada a la controversia.

Conforme le fuese ordenado, el 25 de octubre de 2023, el Municipio presentó una Moción4 en la cual acreditó que, el 13 de octubre de 2023, había diligenciado la citación en la persona de la apelante.

Durante la vista que se celebró el 16 de noviembre de 20235, el juez que presidía la sala apuntó que eran las 2:05 pm y la señora Torres Parra no había comparecido a la vista, por tanto, le anotó la rebeldía. Sin embargo, la apelante logró comparecer mediante llamada telefónica a las 2:25 pm y solicitó le permitieran solicitar el permiso correspondiente y continuar la operación del restaurante. Por su parte, el Municipio presentó el testimonio del inspector Jan González Santiago, funcionario de la Oficina de Permisos. Como prueba documental, presentó el expediente de la querella y el permiso único.

El 8 de diciembre de 2023, el foro primario emitió y notificó su Sentencia6, y declaró con lugar la demanda. En consecuencia, ordenó la revocación del permiso de uso concedido a la apelante. Asimismo, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Municipio Autónomo de San Juan, es el ente político y jurídico designado para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Número 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 151, de 10 de diciembre de 2013, y por la Ley 19 de 4 de abril de 2017, el Código Municipal de Puerto Rico, Núm. 107 de 14 de agosto de 2020 y el Convenio de Transferencias suscrito entre el Municipio, la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos, hoy Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) (“Convenio de Transferencias”), así como para instar las correspondientes querellas y denuncias por infracción a las Leyes y Reglamentos de Planificación de Puerto Rico, todo ello exclusivamente para la demarcación territorial de San Juan, Puerto Rico.

4 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 218-226.

5 Véase, minuta de la vista, a las págs. 42-43 del apéndice del recurso.

6 Apéndice del recurso, a las págs. 36-41.

KLAN202400105 4

2. El MASJ, a través de su Oficina de Permisos, otorgó a Carmen Torres Parra, bajo el número 120P-06650PU-SA, Permiso Único PU-231468 para operar un restaurante con venta de bebidas alcohólicas al detal, un billar, una vellonera, tres máquinas de entrenamiento [sic] para adultos y venta de cigarrillos.

3. El MASJ ha intervenido en múltiples ocasiones en el negocio de la Sra. Torres Parra por estar operándolo en violación a lo autorizado en el Permiso concedido.

4. El Sr. Jan González Santiago es Inspector de Elemento Urbano de la Oficina de Permiso del MASJ y a [sic]

participado en las intervenciones efectuadas al Restaurante Iris.

5. El MASJ ha intervenido, en altas horas de la noche, en 3 ocasiones con el Restaurante Iris por violaciones al permiso expedido, por lo cual se le han expedido varias multas todas ellas por operar el negocio como barra con música en vivo.

6. El 17 de diciembre de 2021 se intervino con el negocio por operar una barra con música en vivo en violación al permiso de uso concedido, por lo que se le expidió la correspondiente multa administrativa.

7. Nuevamente, el 10 de junio de 2023 a las 12:10 am, el MASJ intervino con el negocio por continuar operando una barra con música en vivo en violación al permiso de uso concedido, por lo que se le expidió la correspondiente multa administrativa.

8. El 24 de julio de 2023, la Oficina de Permisos del MASJ expidió un Permiso Único (Conversión) en el caso 2021-

366723-PU-231468, para la operación en el Predio de un “Restaurante con venta de bebidas alcohólicas al detal, un (1) billar, una (1) vellonera, tres (3) máquinas de entretenimiento para adultos y venta de cigarrillos”, a nombre de la Sra. Torres Parra.

9. Entre el 11 y 12 de agosto de 2023, a la 1:00 am, el MASJ intervino con el negocio Restaurante Iris, por continuar operando una barra con música en vivo en violación al permiso de uso concedido, por lo que se le expidió la correspondiente multa administrativa.

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Municipio Autonomo De San Juan v. Torres Parra, Carmen, (prapp 2024).

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