Municipio Autonomo De Dorado v. Oficina De Gerencia Y Permisos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2025
DocketKLRA202400639
StatusPublished

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Municipio Autonomo De Dorado v. Oficina De Gerencia Y Permisos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MUNICIPIO AUTÓNOMO Revisión Administrativa DE DORADO procedente de la División de Revisiones Recurrente-Interventor Administrativas de la Oficina de Gerencia de V. Permisos (OGPe): 2024-584666-SDR-301079 OFICINA DE GERENCIA 2023-472444-SDR-011410 DE PERMISOS (OGPe) Núm. de solicitud de Agencia Recurrida consulta de construcción ante la OGPe: INTEGRATED 2021-416760-CCO-008428 COMMERCIAL DEVELOPERS, LLC; PC/ Sobre: Solicitud de ING. CAMILO ALMEYDA Consulta de Construcción EURITE KLRA202400639 para una Estación de Gasolina Proponente-Recurrido consolidado con DORADO HEALTH Revisión Administrativa GROUP, LLC KLRA202400643 2024-584982-SDR-301086 consolidada con 2024- Interventora-Recurrente 584666-SDR-301079

V.

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS

Recurrido Caso Núm.: 2021-416760-CCO-008428 INTEGRATED COMMERCIAL DEVELOPERS, LLC

Dueño-Recurrido

ING. CAMILO ALMEYDA Sobre: Resolución de EURITE Revisión Administrativa. Resolución de Consulta de Proponente-Recurrido Construcción Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2025.

Comparecen ante ese foro revisor la parte interventora-recurrente,

el Municipio Autónomo de Dorado (Municipio) mediante recurso de revisión

Número Identificador SEN2025_______________ KLRA202400639 cons. KLRA202400643 2

judicial con el alfanumérico KLRA202400639 y la también interventora-

recurrente Dorado Health Group, LLC (DHG) mediante el

recurso consolidado de epígrafe e identificado con el alfanumérico

KLRA202400643. Ambas partes recurren contra la Oficina de Gerencia de

Permisos (OGPe; agencia recurrida), sobre una Resolución de Revisión

Administrativa emitida por la División de Revisiones Administrativas de la

Oficina de Gerencia de Permisos (División; DRA) y notificada el 18 de

octubre de 2024, la cual confirmó una Resolución de Consulta de

Construcción aprobada por la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia

de Permisos (Junta Adjudicativa) el 4 de junio de 2024.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos la Resolución de Revisión Administrativa

recurrida.

I

Con el propósito de desarrollar un proyecto comercial de una

estación de gasolina en el Municipio de Dorado, Integrated Commercial

Developers, LLC (Integrated) presentó ante la Junta Adjudicativa una

consulta de construcción. Los terrenos objeto de dicha consulta ubican en

el Lote 8 de la Carretera PR-694 del Barrio Higuillar del Municipio de

Dorado y, de acuerdo con el Mapa de Calificación del Municipio, se

encuentra dentro de un Distrito de Calificación Industrial Liviano (I-L).1

Dicha ubicación colinda por su lado Este con una propiedad de Dorado

Health Group, LLC. Por tal motivo, ante la presentación de la consulta, el

Municipio Autónomo de Dorado y Dorado Health Group, LLC solicitaron ser

incluidas como interventoras durante el proceso administrativo, y así se les

fue permitido.

Mientras se llevó a cabo la celebración de las vistas públicas de la

consulta, el 13 de septiembre de 2022, DHG simultáneamente presentó

una consulta de ubicación para un proyecto comercial turístico con un

componente institucional, denominado Dorado Wellness Community

1 Apéndice del recurso KLRA202400643, pág. 26. KLRA202400639 cons. KLRA202400643 3

Center.2 Como resultado de lo anterior, DHG se opuso en las vistas a la

favorabilidad de la consulta de construcción de Integrated. Esto por motivo

de que el uso de la estación de gasolina podría representar la denegatoria

de acreditaciones para su proyecto/hospital o que no le asignen fondos

federales, si se llegara a aprobar la gasolinera a una distancia menor de

los 305 metros reglamentarios.3 El Municipio también objetó el proyecto

alegando que el Lote 8 colinda por el Sur con una Ruta Escénica (R-E) y

estableció que la gasolinera no cumple con las distancias reglamentarias

aplicables cuando se está en un distrito de Ruta Escénica.4

Luego de celebradas las vistas públicas requeridas y entregada la

documentación pertinente, la Junta Adjudicativa, a tenor con lo que obra en

el expediente y el derecho aplicable, determinó lo siguiente:

De la prueba presentada y creída surge que el uso de estación de gasolina es ministerial en el distrito en que ubica, y la parte proponente demostró que el proyecto cumple con todas las disposiciones aplicables para una estación de [g]asolina incluyendo las distancias a un predio en donde se proyecta una escuela como parte de un hospital que al momento de radicar la Consulta de Construcción para consideración no estaba radicada. La parte proponente obtuvo del SBP [Single Business Portal] los planos que se radicaron para el hospital y se utilizaron para demostrar en la vista que el proyecto de la estación de gasolina cumplía.

[…]

Por la presente, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades conferidas mediante las leyes, normas y órdenes administrativas vigentes, la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), acordó FAVORABLE la Consulta de Construcción Núm. 2021-416760-CCO-008428, para un predio de terreno en la Carr. PR-694, Km. 2.2 (Lote Núm. 8), Barrio Higuillar del Municipio de Dorado. Se condiciona a:

• Se dispone que previo a la presentación de la solicitud de Permiso de Construcción, se deberá segregar el área a desarrollar (8,556.3903 MC), en que se propone el proyecto de la finca (Lote Núm. 8), con una cabida de 18.43 cuerdas aproximadas, de manera que esté en cumplimiento con la Sección 8.8.1.6 — Separación Respecto a Otros Usos.

2 Apéndice del recurso, pág. 68. 3 Apéndice del recurso, pág. 30. 4 Apéndice del recurso, pág. 36. KLRA202400639 cons. KLRA202400643 4

• Obtener y cumplir con Recomendaciones de agencias de infraestructura (AAA, AEE/LUMA, ACT, NET) para el proyecto propuesto.5

Inconformes con lo resuelto por la Junta Adjudicativa, ambas

interventoras acudieron a la División de Revisiones Administrativas en junio

de 2024 y sometieron sus solicitudes de revisión. Por estas referirse a la

misma determinación, fueron consolidadas y atendidas conjuntamente. En

su solicitud, el Municipio planteó que según el Reglamento Conjunto

de 2020 era necesario lotificar la ubicación previo a solicitar una

consulta de construcción y alegó que el proyecto propuesto de la

construcción de una estación de gasolina colindaba con la Ruta

Escénica y este no cumplía con las distancias requeridas respecto a

dicho distrito. Por otro lado, DHG señaló como error el hecho de que

se declarara favorable la consulta de construcción en cuestión sin que

se atendiera el planteamiento de Ruta Escénica el cual hacía que el

uso de la gasolinera fuese discrecional en lugar de ministerial como

se había clasificado inicialmente. También indicó como error la

favorabilidad de la consulta de construcción sin que se hubiesen

entregado recomendaciones de infraestructura y mientras había una

consulta de ubicación para el hospital que había sido aprobada con

anterioridad a declararse favorable la consulta de construcción.6

Atendidos los señalamientos de error de ambas partes, la División esbozó

el derecho aplicable a tenor con la Ley 161-2009 y el Reglamento Conjunto

de 2020 y concluyó que procedía que se sostuviera la determinación de la

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