Municipio Autónomo De Cataño v. Island Builders, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLCE202500581
StatusPublished

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Municipio Autónomo De Cataño v. Island Builders, Corp., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CATAÑO Certiorari Demandante - Recurrido procedente del KLCE202500581 Tribunal de v. Primera Instancia, consolidado con Sala de Bayamón ISLAND BUILDERS, CORP., OSCAR SANTAMARÍA Caso núm.: TORRES Y OTROS BY2021CV05209 (401) Demandados – Peticionario Sobre: Cobro de Dinero – Ordinario y otros MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CATAÑO

Demandante - Recurrido KLCE202500621 v.

ISLAND BUILDERS, CORP., OSCAR SANTAMARÍA TORRES Y OTROS

Demandados – Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó unas

solicitudes dirigidas a dejar sin efecto la admisión tácita de los

asuntos contenidos en unos requerimientos de admisiones no

contestados oportunamente. Según se explica en detalle a

continuación, concluimos que erró el TPI porque, en las

circunstancias particulares de este caso, existían buenas razones

para relevar a los demandados del efecto de las admisiones.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500581 cons. con KLCE202500621 2

I.

En diciembre de 2021, el Municipio de Cataño (el “Municipio”)

presentó la acción de referencia (la “Demanda”), sobre nulidad de

contrato, restitución y daños. La Demanda se dirigió contra, en lo

pertinente, Island Builders, Corp. (la “Corporación”), y el Sr. Oscar

Santamaría Torres (el “Individuo”).

Se alegó que el Municipio y la Corporación formalizaron varios

contratos, y que el Municipio le había desembolsado fondos a la

Corporación como resultado de ello. El Municipio solicita la

devolución de dichos fondos sobre la base de que los referidos

contratos fueron, supuestamente, otorgados “mediando fraude,

dolo, conspiración, soborno y kickbacks” entre el entonces alcalde

del Municipio (el “ExAlcalde”) y el Individuo, quien se alegó era el

“dueño” de la Corporación.

En marzo de 2025, el Municipio le cursó al Individuo un

Primer Pliego de Interrogatorios, Requerimiento de Producción de

Documentos y Requerimiento de Admisiones (el “Requerimiento al

Individuo”). Entre otros asuntos, se requirió que el Individuo

admitiera que: (i) “hizo pagos al ExAlcalde a cambio de la otorgación

de contratos” a la Corporación; (ii) “hizo obsequios a funcionarios

municipales a cambio de la otorgación de contratos” a la

Corporación; (iii) “hizo pagos a funcionarios municipales a cambio

de la otorgación de contratos” a la Corporación; (iv) la Corporación

“fue contratada por el Municipio … debido a regalos o pagos a algún

funcionario público de dicha entidad”; (v) “el trabajo por el cual [la

Corporación] fue contratad[a] por el Municipio no fue completado”.

En igual fecha, el Municipio le cursó a la Corporación un

Primer Pliego de Interrogatorios, Requerimiento de Producción de

Documentos y Requerimiento de Admisiones (el “Requerimiento a la

Corporación”; junto al Requerimiento al Individuo, los

“Requerimientos”). Entre otros asuntos, se requirió que la KLCE202500581 cons. con KLCE202500621 3

Corporación admitiera que: (i) “obtuvo, al menos, un contrato con el

Municipio … como resultado de pagos o regalos hechos por” el

Individuo; (ii) el Individuo “otorgó obsequios al [ExAlcalde] a cambio

de la adjudicación de contratos” a la Corporación; (iii) el Individuo

“hizo obsequios a funcionarios municipales a cambio de la

otorgación de contratos” a la Corporación; (iv) el Individuo “hizo

pagos a funcionarios municipales a cambio de la otorgación de

contratos” a la Corporación; (v) la Corporación “fue contratada por

el Municipio” para “al menos, un contrato, debido a regalos o pagos

a algún funcionario público de dicha entidad”; (vi) “el trabajo por el

cual [la Corporación] fue contratad[a] por el Municipio no fue

completado”.

El 5 de abril, el Municipio presentó una moción para que el

TPI diera por admitidos los asuntos objeto de los Requerimientos.

Informó que, el 13 de marzo, había enviado los Requerimientos a

los representantes legales del Individuo y de la Corporación, por lo

cual los mismos debieron ser contestados en o antes del 2 de abril.

El Municipio afirmó, no obstante, que ni el Individuo ni la

Corporación habían respondido a los Requerimientos ni solicitado

prórroga. Solicitó que el TPI diera por admitidos todos los asuntos

objeto de los Requerimientos.

Mediante una Orden notificada el 10 de abril, el TPI accedió

a lo solicitado por el Municipio.

El 25 de abril, el Individuo presentó una Solicitud de

Reconsideración (la “Moción del Individuo”). Señaló que, “luego de

mantener un caso totalmente inactivo por más de un año”, y cuando

el Individuo “com[enzó] a extinguir su tiempo en prisión”, el

Municipio notificó el requerimiento en controversia. La

representación legal del Individuo indicó que, por el confinamiento

de este, y por los traslados que han ocurrido, se ha “dificulta[do] el

contacto con él”. Solicitó al TPI que le concediera un “término KLCE202500581 cons. con KLCE202500621 4

razonable para localizar a nuestro cliente” y coordinar la

presentación de una contestación al descubrimiento cursado.

Mientras tanto, el mismo día, la Corporación presentó una

Solicitud de Reconsideración (la “Moción de la Corporación”; junto a

la “Moción del Individuo”, las “Mociones”). Señaló que el Municipio

no había realizado trámite en el caso por un año y ocho meses.

Informó que, el 24 de abril, le había enviado al Municipio una

contestación al Requerimiento a la Corporación. Planteó que,

contrario a lo que requiere la regla aplicable, el Municipio había

omitido notificarle, en el requerimiento correspondiente, que, de no

contestarse los requerimientos de admisiones en el término

dispuesto, se entenderían admitidos los asuntos objeto del mismo.

Finalmente, arguyó que, bajo los términos de la Regla 33(B), infra, y

a raíz de la Moción de la Corporación, en el ejercicio de su discreción,

el TPI debió permitir el retiro de las admisiones en controversia.

El Municipio se opuso a esta moción; reiteró que, dentro del

término aplicable, los peticionarios no habían contestado los

Requerimientos o solicitado prórroga. También resaltó que no se

habían opuesto a la moción que presentó el 5 de abril (cuya

resolución fue notificada por el TPI el 10 de abril).

Mediante una Orden notificada el 29 de abril, el TPI denegó la

Moción del Individuo (la “Primera Orden”). Similarmente, mediante

una Orden notificada el 6 de mayo, el TPI denegó la Moción de la

Corporación (la “Segunda Orden”; junto a la “Primera Orden”, las

“Órdenes”).

El 29 de mayo, el Individuo presentó uno de los recursos de

referencia, en solicitud de revisión de la Primera Orden

(KLCE202500581). Consignó que “está puesto para ser excarcelado

en el mes de agosto de 2025 y estará disponible para participar del

descubrimiento de prueba próximamente, y así poder ventilar el

caso en sus méritos”. Arguyó que el TPI debió permitir, a raíz de la KLCE202500581 cons. con KLCE202500621 5

Moción del Individuo, “el retiro de las admisiones” bajo la Regla 33(b)

de las de Procedimiento Civil, infra.

El 5 de junio, e inconforme con la Segunda Orden, la

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