Mortgage Assets Management, LLC. v. Fulano De Tal Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2025
DocketKLCE202500029
StatusPublished

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Mortgage Assets Management, LLC. v. Fulano De Tal Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MORTGAGE ASSETS Certiorari MANAGEMENT, LLC procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. Utuado

LA SUCESIÓN DE ESTHER KLCE202500029 Civil. Núm. JUANA VÉLEZ IRIZARRY UT2021CV00505 T/C/C JUANA VÉLEZ IRIZARRY compuesta por Sobre: FULANO DE TAL COMO y Ejecución de FULANA DE TAL COMO Hipoteca POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN; LA SUCESIÓN DE ROBERTO APONTE MATOS compuesta por SUTANO DE TAL y SUTANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Baez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2025.

Compareció el peticionario, el Sr. Manuel Francisco Pietri

Vélez (en adelante, “peticionario” o “señor Pietri Vélez”), mediante el

recurso de Certiorari presentado el 10 de enero de 2025. Nos solicitó

la revisión de Resolución: Relevo de Sentencia emitida el 9 de

diciembre de 2024, y notificada el 11 de diciembre de 2024, por el

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-018 emitida el 10 de febrero de

2025, se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Camille Rivera Pérez.

Número Identificador RES2025 _____________________ KLCE202500029 2

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. Mediante esta, el

Foro Primario relevó la Sentencia en Rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

El 9 de diciembre de 2021 Wilmington Savings Fund Society,

FSB (en adelante, “Wilmington Savings”) presentó una Demanda

sobre ejecución de hipoteca, en contra de la Sucesión de Esther

Juana Vélez Irizarry, compuesta por Fulano de Tal y Fulana de Tal

como posibles herederos, y la Sucesión de Roberto Aponte Matos,

compuesta por Sutano de Tal y Sutana de Tal como posibles

herederos, entre otros.2 En síntesis, alegó que los causantes

suscribieron un pagaré hipotecario a favor de Generation Mortgage

Company. En garantía de lo anterior, sostuvo que se constituyó una

hipoteca sobre un inmueble ubicado en el Barrio Capáez, en

Adjuntas. Al fallecer ambos causantes, arguyó que la deuda

correspondiente era una vencida, líquida y exigible, por lo que

solicitó que se ordenara la ejecución de la hipoteca y la venta de la

propiedad en pública subasta.

Posteriormente, el 21 de marzo de 2022, Wilmington Savings

presentó una Moción Sometiendo Emplazamientos Diligenciados y

Solicitando Emplazamiento por Edicto.3 En la misma, señaló que,

tras llevar a cabo múltiples diligencias, le fue imposible emplazar a

los miembros de la sucesión de ambos causantes. Por ello, le solicitó

al Foro de Instancia que se expidieran los emplazamientos por

edicto. Anejó una declaración jurada suscrita por el emplazador

Antonio Colón Rivera III. En lo pertinente, este expresó que tuvo una

conversación con el señor Pietri Vélez, quien le informó que era el

sobrino de la causante Esther Juana Vélez Irizarry. Además, declaró

2 Apéndice del peticionario, págs. 10-16. 3 Íd., págs. 34-36. KLCE202500029 3

que el señor Pietri Vélez le indicó que el causante Roberto Aponte

Matos tenía dos (2) hijos, pero que estos vivían en Estados Unidos y

no tenía comunicación con estos.

Así, el 25 de marzo de 2022, el Foro Primario notificó una

Orden autorizando el emplazamiento por edicto.4 El mismo se

publicó el 6 de abril de 2022, en el periódico El Nuevo Día.5 Posterior

a ello, el 29 de junio de 2023, el recurrido, Mortgage Assets

Management, LLC (en adelante, “recurrido” o “Mortgage Assets”)

sustituyó a Wilmington Savings como demandante en el caso.6

Así las cosas, el 17 de octubre de 2023, Mortgage Assets

presentó una Moción Solicitando Sentencia en Rebeldía.7 En la

misma, alegó que, a pesar de haber sido debidamente emplazados,

los posibles miembros desconocidos de las sucesiones no

comparecieron. Por lo cual, solicitó que se le anotara la rebeldía a

los demandados y se dictara sentencia ordenando la ejecución de la

referida hipoteca. Por consiguiente, el 24 de abril de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia notificó la Sentencia en Rebeldía

mediante edicto.8 En efecto, el Foro Primario le anotó la rebeldía a

los demandados, y declaró Con Lugar la demanda. Además,

determinó que, en defecto del pago de la cantidad adeudada,

Mortgage Assets podría solicitar la ejecución de su crédito

hipotecario, así como la venta en pública subasta del inmueble en

controversia.

Posteriormente, el 4 de junio de 2024, el señor Pietri Vélez

compareció a través de una Comparecencia Especial en

Desestimación, Nulidad de Emplazamientos, Nulidad de Sentencia y

otros Remedios.9 En lo pertinente, el peticionario alegó que era el

4 Íd., pág. 58. 5 Íd., págs. 60-61. 6 Íd., pág. 125. 7 Íd., págs. 127-130. 8 Íd., págs. 188-191. 9 Íd., págs. 208-226. KLCE202500029 4

sobrino y heredero universal de Esther Juana Vélez Irizarry, así

como que conocía a los herederos de Roberto Aponte Matos, y que

la propiedad en controversia era su residencia principal. Además,

planteó que los emplazamientos no fueron diligenciados conforme a

derecho, por lo que solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia en

Rebeldía, así como que se desestimara el caso.

Consecuentemente, el 2 de julio de 2024, Mortgage Assets

presentó una Moción en Oposición a Desestimación y otros

Extremos.10 En resumen, negó que los emplazamientos hubiesen

sido insuficientes. Adujo que, debido al desconocimiento de la

identidad de los miembros de las sucesiones, notificó el

emplazamiento a la última dirección conocida de los causantes, la

cual corresponde a la propiedad objeto del pleito. Sostuvo que

acumuló a los miembros de la sucesión como partes ficticias, por lo

que, de el señor Pietri Vélez demostrar satisfactoriamente que era

un heredero, correspondía sustituir a la parte por su nombre

correcto.

El 30 de septiembre de 2024, el señor Pietri Vélez presentó

una Comparecencia Especial en Cumplimiento de Orden y en Apoyo

a Desestimación.11 Con su escrito, anejó el testamento otorgado por

cada causante. De estos surgió que, tanto Esther Juana Vélez

Irizarry, como Roberto Aponte Matos, habían nombrado como

heredero y albacea al señor Pietri Vélez. Además, el testamento

otorgado por Roberto Aponte Matos reflejó que este también nombró

como herederos a sus dos (2) hijos, Sonia Aponte Rivera y Luis

Roberto Aponte Rivera.

Más adelante, el 18 de octubre de 2024, Mortgage Assets

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, mediante la cual

accedió a que se dejara sin efecto la Sentencia en Rebeldía,

10 Íd., págs. 249-257. 11 Íd., págs. 270-272. KLCE202500029 5

únicamente con el propósito de darle al peticionario oportunidad de

contestar la demanda y que se refiriera el caso al proceso de

mediación.12 Sin embargo, el 18 de noviembre de 2024, el señor

Pietri Vélez se opuso e insistió en que se desestimara el caso.13

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2024, el Tribunal de

Primera Instancia notificó la Resolución: Relevo de Sentencia.14 En

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