Morera v. Navarro Ortiz

60 P.R. Dec. 193
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 1942
DocketNúm. 1282
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 60 P.R. Dec. 193 (Morera v. Navarro Ortiz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Morera v. Navarro Ortiz, 60 P.R. Dec. 193 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez PresideNte Señor Del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

Luis M. Morera y José Ramírez Martín comparecieron por medio de abogado ante esta Corte Suprema en marzo 18, 1942, pidiéndole que expidiera un auto inhibitorio dirigido al Juez de Distrito de Mayagüez ordenándole que se abstuviera de continuar asumiendo jurisdicción sobre cierto procedi-miento de injunction posesorio de que estaba conociendo, o en su defecto que expidiera un certiorari reclamando los autos del injunction y los revisara a ios fines de anular ciertas órdenes dictadas en el mismo.

Estudiada la solicitud, se ordenó la expedición del cer-tiorari, señalándose para la vista el 24 de marzo actual. El pleito original fue remitido y en el día señalado se celebró la vista. Comparecieron los peticionarios por su abogado y Enrique Pérez Olivencia, demandante en el injunction, por el suyo, archivando además una oposición por escrito.

Muestran los autos originales que el 5 de marzo de 194.2 Enrique Pérez Olivencia archivó en la Corte de Distrito de Mayagüez una demanda de injunction posesorio contra Ra-món Rivera, Benigno González y José Ramírez Martí, ale-gando ser dueño de una parcela de terreno de 23 cuerdas en el barrio Bateyes de Mayagüez que describe; que dicha par-cela está “enclavada entre otras ajenas y sin otra salida ac-cesible al camino público que no sea la constituida por un camino trazado y en constante uso desde tiempo inmemorial atravesando dos pequeñas parcelas, hoy de los parceleros se-ñores Ramón Rivera y Benigno González”; que dentro del año inmediatamente anterior, o sea hasta diciembre, 1941 estuvo en la posesión y uso del camino habiendo sacado por él la cosecha de cañas y otros productos de su finca hasta que el tránsito fué interceptado poniéndose una cerca de alambre sin su consentimiento y contra su voluntad; que el otro de-mandado José Ramírez Martín ayudó en la intercepción del camino y ha hecho manifestaciones de que continuará impi-diendo el tránsito por el mismo; que de no restituírsele en [195]*195la posesión y uso del camino se le cansarán los daños irrepa-rables qne describe y que no tiene otro remedio rápido, eficaz y adecuado que el de injunction que ejercita. Suplicó la ex-pedición del auto y, además, dada la urgencia del caso, la de uno preliminar mediante fianza.

El mismo día de presentada la demanda la corte señaló la vista del juicio para el veinte de marzo y ordenó la expe-dición del injunction preliminar mediante fianza de $500, que fué en el acto prestada. El injunction preliminar fué al efecto de que los demandados no sólo no continuaran obstru-yendo el uso del camino por el demandante, si que quitaran las cercas puestas por ellos en el mismo.

Emplazados los demandados el seis de marzo, presentaron una moción jurada el diez “solicitando que se deje sin efecto la orden de entredicho.” La corte señaló el mismo día la ' vista de la moción para marzo trece. Los motivos alegados para la solicitud fueron, en resumen, los que siguen:

Que el demandante no pidió en su demanda la orden de entredicho; que la orden se refiere a un camino hasta salir a la carretera cuando el descrito en la demanda sólo atraviesa dos parcelas y no llega a la carretera; que la demanda no alega hechos suficientes determinantes de causa de acción; que ninguno de los demandados tiene control, dominio ni po-sesión del camino, siendo éste propiedad del G-obierno de los Estados Unidos actuando a través de su agencia la P.R.R.A.; que dicho camino es parte del construido por los Estados Uni-dos por medio de la P.R.R.A. en la finca “Marini,” propiedad de los Estados Unidos, de 141 cuerdas que se describe, y que si bien el demandado José Ramírez como Administrador de Hogares de la finca tuvo bajo su custodia y control el camino hasta marzo 7, 1942, otra persona ha sido designada para sustituirlo; que bajo tales condiciones es imposible a los de-mandados acatar y obedecer la orden de entredicho en el sen-tido de quitar la cerca que impide el paso del demandante; que si bien es cierto que para la zafra de 1940-41 hasta mayo, el demandante usó el camino para transportar sus cañas, lo [196]*196fué mediante permiso de los Estados Unidos por la P.R.R.A., habiendo vencido el término por el cual se concediera; y que de acuerdo con lo expuesto, la parte realmente interesada y afectada lo es los Estados Unidos que no pueden ser deman-dados sin su consentimiento.

El once de marzo el demandante pidió a la corte que or-denara la citación del demandado Ramírez para que mostrara causa por qué no debía ser castigado por desacato, alegando que dicho demandado se negó a quitar la cerca y manifestó en presencia del submárshal que no permitiría el paso y que estando ya cortadas cañas, hecho que le constaba a Ramírez, abrió éste una zanja por el centro del camino con el delibe-rado propósito de impedir el paso. La corte dictó la orden que se le pedía señalando la comparecencia para el doce de ' marzo.

El demandado Ramírez contestó la moción. Negó las aseveraciones del demandante y explicó lo que según él había sucedido. Siguen dos cartas del Administrador de la P.R.R.A. de marzo 9, una dirigida a Ramírez relevándolo de sus deberes en relación con el camino y otra a Luis M. Morera para que se hiciera cargo del mismo como coordinador de la finca Marini.

Los autos terminan con dos resoluciones de la corte. La primera fechada en marzo 13, puso término al incidente de desacato, así:

"Por todo lo cual, resolvemos eximir al demandado, José Ramírez Martín, de la imposición de castigo mediante multa o cárcel . . . ., apercibiendo a dicho demandado, al igual que a los demás, Ramón Rivera y Benigno González, y a su relacionado, Luis Morera, al cual se hace extensiva la orden en razón a su propia declaración jurada ante esta corte, para que se abstengan inmediatamente, por sí o por medio de abogados, agentes, representantes, obreros, empleados o jefes, familiares o subalternos, o a cualquiera otra persona bajo su mando o con ellos relacionada a intervenir en la libre posesión y disfrute por parte del demandante del camino a que se refiere su demanda para sacar sus cañas y productos desde su finca hasta el camino o carretera pública por la que ha de transportarlos para su elaboración [197]*197o venta en evitación de pérdidas, y especialmente para que procedan inmediatamente a cerrar la zanja a que se refiere la moción sobre desacato y que obstruye actualmente el paso por dicbo camino, ad-virtiéndoles esta corte que será inflexible, castigando por desacato,-si se incumpliere esta orden, ordenando asimismo al marshal de esta corte que proceda a verificar el cierre de dicba zanja en la mañana del día de mañana, utilizando los obreros necesarios al objeto, si du-rante el día de hoy no fuere hecho por los aquí apercibidos de su deber de hacerlo, trayendo mañana mismo información a esta corte de lo actuado para las demás providencias que fueren pertinentes.”

■ La segunda, de marzo 14, resuelve la moción de marzo 10 de los demandados, como sigue:

“En el acto de la vista los demandados trataron de presentar prueba de títulos de la finca atravesada por el camino origen de este litigio, a lo que se negó la corte, por entender que en esta clase de ac-ciones no procede en forma alguna alegación ni prueba referente a título de finca, sino que lo que se investiga y resuelve en esta clase de litigios es únicamente la posesión alegada por el demandante del refe-rido camino en el año inmediatamente anterior a la radicación de la demanda.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Escudero Caballero v. Mulero
63 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
60 P.R. Dec. 193, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/morera-v-navarro-ortiz-prsupreme-1942.