Morales v. Loperena

51 P.R. Dec. 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 1937
DocketNúm. 6954
StatusPublished
Cited by5 cases

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Morales v. Loperena, 51 P.R. Dec. 27 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

La demandante alega que es dueña y poseedora de una .finca rústica de 11.74 cuerdas, la que adquirió en unión de su difunto esposo Mónico Acevedo; que por escritura núm. • 122 de 29 de agosto, 1929, aparecen la demandante y su es-r.poso vendiendo dicha finca al demandado Eleuterio Loperena por $1,400, recibidos antes del otorgamiento, pero que en realidad no bubo entrega alguna de dinero y sí la promesa de 'Loperena de devolver el título de la finca a la demandante o ,a su esposo cuando ocurriera el fallecimiento de uno de los dos; que el demandado Loperena, valiéndose de la íntima ‘"amistad que tenía con los esposos Acevedo y abusando de la • ancianidad e ignorancia de éstos, les hizo creer que el otro •'demandado, Aniceto Ceide, les iba a demandar con el propó-[29]*29sito de quitarles la finca y que el único modo de salvarla era pasarle el título a Loperena, quien la devolvería más tarde al cónyuge supérstite; que las falsas y fraudulentas repre-sentaciones de Loperena fueron hechas por éste en combina-ción y de acuerdo con el demandado Aniceto Ceide; que cua-tro días después de otorgada la escritura, advertido de lo' peligroso que era el'acto realizado por él y su esposa, Mó-nico Acevedo requirió a Loperena para que le traspasara dé huevo la finca, pero éste se negó a hacerlo, ofreciéndoles en cambio un contradocumento en el que se obligaba a devol-verles la finca al ocurrir el fallecimiento de uno de los es-posos ; que en 5 de septiembre de 1929 Loperena hipotecó la finca para garantizar un pagaré hipotecario al portador, por la suma de 1,700; que al fallecer la esposa de Loperena, lá finca fué adjudicada a éste como gananciales y aportación;' que al fallecer Mónico Acevedo la demandante vino a ser la única dueña de la propiedad; que con el propósito preconce-bido de defraudar a la demandante, Loperena endosó a Ceide el referido pagaré hipotecario, y que Ceide, conociendo la fal-sedad de la escritura de venta de Acevedo a Loperena, la existencia del contradocumento otorgado por Loperena y la falsedad del pagaré hipotecario, trata de cobrar dicho docu-mento amenazando a la demandante con pleitos para lanzarla de la finca; que al ocurrir el fallecimiento de su esposo, la demandante requirió a Loperena para que le devolviese la finca, contestando éste con evasivas y sin descubrir a la de-mandante las negociaciones hechas por él con la finca, las que han sido descubiertas por el abogado que la representa; que la finca tiene un valor de $4,000 y que la demandante ha sufrido daños y perjuicios por la suma de $1,000 como con-secuencia de los actos realizados por los demandados. Pide la demandante que se dicte sentencia por la que se declare que ella es la única y legítima dueña del inmueble; que las escrituras, el pagaré y las demás actuaciones de los deman-dados son nulos y sin valor legal alguno; y que se condene a [30]*30los demandados al pago de $1,000 como indemnización, más las costas, gastos y honorarios de abogado.

• Después de haber sido desestimadas las excepciones pre-vias presentadas por cada uno de los demandados, el deman-dado Loperena radicó un escrito en el que manifiesta su deseo de no defenderse. El demandado Ceide contestó la demanda y en su contestación, después de alegar que la demanda no aduce hechos bastantes para determinar una causa de acción y de negar los hechos esenciales en ella alegados, interpone como defensas las siguientes:

Ia. Que la demandante, su esposo y Loperena se combinaron para de-fraudar al demandado Ceide e impedirle cobrar la suma de $943.58 que Mónico Acevedo le adeudaba.
2a. Que la demandante posee la finca objeto de esta acción, no como dueña sino como arrendataria de Eleuterio Loperena.
3a'. Qlue en 31 de diciembre de 1929 Acevedo adeudaba al demandado Ceide $981.32; que en agosto del mismo año Ceide requirió a Acevedo para que le garantizase la cuenta, ascendente entonces a $943.58, lo que ofreció hacer el deudor; que en septiembre siguiente, al enterarse Ceide de que Acevedo y su esposa, con la intención de defraudarle en el cobro de su acreencia, habían traspasado la finca a Loperena, sin recibir de éste precio al- '■! guno, puso el caso en conocimiento del entonces Fiscal del Dis-trito de Aguadilla, Licenciado Flores, quien le pidió le presen-' tase varias declaraciones juradas y así lo hizo el demandado; que en 31 de diciembre, 1929, Mónico Acevedo ofreció a Ceide garantizarle la deuda y pagársela si le hacía una rebaja y que después de una discusión llegaron a un acuerdo mediante el cual Ceide redujo la deuda a $481.32 y entregó a Mónico Acevedo en efectivo $1,218.68 más, a cambio de cuyas sumas, que ascienden a $1,700, Mónico Acevedo le cedió y entregó el pa- - garé hipotecario otorgado y entregádole por Eleuterio Lope-rena y garantizado con hipoteca sobre la finca que la deman-dante reclama como suya; que al vencer dicho pagaré, Ceide - requirió a Loperena para que le pagase su importe, pero éste • ■ se confabuló con la demandante Soledad Morales para defrau- - dar a Ceide e impedirle el cobro de la obligación, haciéndose demandar por Soledad Morales en el presente caso y allanán-dose a las imputaciones de fraude que en la demanda se le ha-cen, a pesar de haber sido parte en todas las negociaciones he-[31]*31cbas con la finca, incluyendo la hipoteca otorgada por él, Lope-rena, a favor de Alberto Esteves por la suma de $1,000.

La corte inferior dictó sentencia a favor de la deman-dante en cnanto a las alegadas cansas de nnlidad y sin lngar en cnanto a la reclamación de daños y perjuicios por no ha-berse ofrecido evidencia en cnanto a los mismos. El deman-dado Ceide apeló. En el señalamiento formulado se imputa a la corte sentenciadora la comisión de diecisiete errores. Los dos primeros están relacionados con la admisión de evi-dencia. Los quince restantes se refieren a la alegada insu-ficiencia de la prueba, a la apreciación de la evidencia por la corte y a la credibilidad de los testigos. Los alegados erro-res 1 y 2 leen así:

. “1. La corte de distrito cometió manifiesto error y actuó con par-cialidad al admitir contra el demandado Aniceto Ceide manifestacio-nes del difunto Mónico Acevedo, y al no admitir a favor de dicho demandado otras manifestaciones de dicho difunto.
“2. La corte de distrito cometió manifiesto error al admitir con-' tra Aniceto Ceide supuestas manifestaciones y documentos del co-demandado Eleuterio Loperena.”

Se basa el primer señalamiento en los siguientes inci-dentes :

Al declarar el testigo de la demandante, Francisco Y arela, dijo que la última vez que estuvo en casa del demandado Ceide fué en el mes de la Monserrate de 1928; que fue a llevar unos ñames a casa de don Aniceto, acompañando a don Mónico Acevedo. Y al ser preguntado sobre lo que pasó allí esa vez, respondió:

“Sí, señor, los ñames pesaron diez quintales y don Aniceto se los compró a peso y medio, que importaban $15.00, y después don Mó-nico le dijo a don Aniceto . . . . ”

Opúsose el abogado del demandado fundándose' en que no es admisible traer por boca de un testigo declaraciones o ma-, infestaciones becbas por una persona fallecida. La corte, admitió la pregunta, tomó excepción la defensa y continuó' declarando el testigo:

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