Morales Giboyeaux, Grisel Marlyn v. Optima Seguros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2024
DocketKLCE202400477
StatusPublished

This text of Morales Giboyeaux, Grisel Marlyn v. Optima Seguros (Morales Giboyeaux, Grisel Marlyn v. Optima Seguros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Morales Giboyeaux, Grisel Marlyn v. Optima Seguros, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

GRISEL MARILYN Certiorari MORALES GIBOYEAUX procedente del Tribunal de Primera Demandante - Recurrida Instancia, Sala de KLCE202400477 San Juan v. Caso núm.: ÓPTIMA SEGUROS, SJ2023CV07764 ASEGURADORA (804) DESCONOCIDA, MAPFRE PRAICO INS COMPANY Sobre: Daños y Perjuicios (Caída) Demandada – Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2024.

En un caso de daños y perjuicios a raíz de una caída en una

acera, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una moción

de desestimación por las alegaciones, presentada por una

aseguradora y fundamentada en supuesta prescripción. Según se

explica en detalle a continuación, en el ejercicio de nuestra

discreción, hemos determinado no intervenir con la decisión

recurrida.

I.

El 14 de agosto de 2023, la Sa. Grisel Marlyn Morales

Giboyeaux (la “Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre

daños y perjuicios (la “Demanda”), en contra del Municipio de San

Juan (el “Municipio”), Óptima Seguros (“Óptima”) y “Aseguradora

Desconocida”. Se alegó que Óptima, para la fecha de los hechos

objeto de la Demanda, “tenía expedida a favor del [Municipio] una

póliza de seguro con cubierta para responder a los reclamos que se

incluyen en la presente demanda”. También se alegó que la

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400477 2

“Aseguradora Desconocida”, “para la fecha del incidente[,] … tenía

expedida a favor del Municipio de San Juan una póliza de seguro

con cubierta para responder a los reclamos que se incluyen en la

presente demanda”.

La Demandante aseveró que, el 14 de agosto de 2022, “sufrió

una caída aparatosa en [una] acera” del Municipio, ello como

“consecuencia de la conducta culposa y negligente del Municipio al

no dar el mantenimiento adecuado a la acera y provocar y permitir

que la misma [tuviese] un desnivel inadecuado”.

El 13 de octubre, a poco menos de dos meses luego de

presentada la Demanda, la Demandante le informó al TPI que

Óptima “nos acaba de informar hoy que no era la aseguradora del

Municipio para la fecha” de su caída. Se anejó la comunicación

escrita de Óptima al respecto.

Junto con la referida moción, la Demandante presentó una

Demanda Enmendada, ello con el fin de incluir a Mapfre Praico

Insurance (“Mapfre”) como la aseguradora del Municipio que sí

respondería por la caída objeto de la Demanda.

El 11 de marzo, Mapfre presentó una Solicitud de

Desestimación por Prescripción (la “Moción”). Resaltó que la

enmienda a la Demanda ocurrió más de un año luego de la caída de

la Demandante. Arguyó que, si la Demandante hubiese “empleado

algún grado de diligencia razonable, hubiera conocido sobre la

identidad de la aseguradora del Municipio dentro del término

prescriptivo”.

La Demandante se opuso a la Moción. Arguyó que había

incluido en la Demanda a la “Aseguradora Desconocida”

precisamente para interrumpir el término en cuanto a “cualquier

otra aseguradora” que pudiese tener “expedida una póliza” bajo la

cual podría responderse por la caída objeto de la Demanda. Señaló

que, el mismo día en que Óptima le notificó que no tenía póliza KLCE202400477 3

pertinente al caso, presentó la solicitud de enmienda a la Demanda

con el fin de incluir a Mapfre.

Mediante una Resolución notificada el 15 de marzo (la

“Resolución”), el TPI denegó la Moción. El TPI razonó que del récord

surgía “la diligencia de la parte demandante”, ello al haberse

solicitado la enmienda a la Demanda “el mismo día que advino en

conocimiento … de la verdadera identidad de la aseguradora, la cual

se incluyó en la demanda original con nombre ficticio”.

El 1 de abril (lunes), Mapfre solicitó la reconsideración de la

Resolución, lo cual fue denegado por el TPI mediante una Resolución

notificada el 2 de abril.

Inconforme, el 30 de abril, Mapfre presentó el recurso que nos

ocupa, en el cual reproduce lo planteado en la Moción. Disponemos.

II.

El recurso de certiorari es el vehículo procesal discrecional

utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un

error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. IG

Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v.

Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). Véase, además, Artículo

670 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 LPRA sec. 3491.

Con el fin de que podamos ejercer de forma sabia y prudente

nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los

asuntos que nos son planteados mediante el recurso de certiorari, la

Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 40, señala los criterios que para ello debemos considerar.

Éstos son:

A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. KLCE202400477 4

C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.

F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causa un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.

G. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

Véase, IG Builders et al.,185 DPR a las págs. 338-339.

Un certiorari sólo habrá de expedirse si al menos uno de estos

criterios aconseja la revisión del dictamen recurrido. En otras

palabras, el ordenamiento impone que ejerzamos nuestra discreción

y evaluemos si, a la luz de alguno de los criterios contenidos en la

misma, se requiere nuestra intervención. De no ser así, procede que

nos abstengamos de expedir el auto solicitado, de manera que se

continúen los procedimientos del caso sin mayor dilación en el TPI.

Íd.

III.

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 10.2, permite que una reclamación sea desestimada por ciertas

razones, entre ellas el dejar de exponer una reclamación que

justifique la concesión de un remedio. El tribunal debe ponderar la

moción de forma que se tomen “como ciertos todos los hechos bien

alegados en la demanda y que hayan sido aseverados de manera

clara y concluyente, y que de su faz no den margen a dudas”, y

deberá interpretarlos conjuntamente, liberalmente y de la forma

más favorable para la parte demandante. Aut. Tierras v. Moreno &

Ruiz Dev. Corp., 174 DPR 409, 428-29 (2008). KLCE202400477 5

Con esto es importante tener en cuenta que el contenido de

una demanda debe incluir “una relación sucinta y sencilla de la

reclamación demostrativa de que el peticionario tiene derecho a un

remedio...”. Regla 6.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 6.1.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Colón Padilla v. San Patricio Corp.
81 P.R. Dec. 242 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rosario Díaz v. Toyota Corp.
166 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Morales Giboyeaux, Grisel Marlyn v. Optima Seguros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/morales-giboyeaux-grisel-marlyn-v-optima-seguros-prapp-2024.