Morales Alverio, Cruz Ofelia v. Aaa Car Rental, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2024
DocketKLCE202301442
StatusPublished

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Morales Alverio, Cruz Ofelia v. Aaa Car Rental, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CRUZ OFELIA MORALES Certiorari, ALVERIO, Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de KLCE202301442 Carolina

v. Caso Núm.: SJ2021CV01676

AAA CAR RENTAL, INC. Sobre: H/N/C ALLIED CAR AND Bono de Navidad y otros TRUCK RENTAL & EZ CAR RENTAL, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “A,” “B” Y “C”

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, AAA Car Rental,

Inc. h/n/c Allied Car & Truck Rental (en adelante, “Allied” o “Peticionario”),

mediante recurso de certiorari presentado el 19 de diciembre de 2023. Nos

solicitó la revocación de la Orden dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, “TPI”), el 5 de diciembre

de 2023, notificada y archivada en autos ese mismo día. Mediante el

referido dictamen, el TPI no autorizó la presentación de ciertas mociones

de sentencia sumaria presentadas por Allied.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega

la expedición del auto de certiorari ante nuestra consideración.

I.

Esta es la tercera ocasión que nos corresponde adjudicar la

procedencia de una serie de controversias que se suscitaron posterior a la

Número Identificador RES2024______________ KLCE202301442 2

culminación del descubrimiento de prueba en el caso y tras la celebración

de la Conferencia con Antelación al Juicio. Veamos.

El presente caso se inició el 15 de marzo de 2021, cuando la Sra.

Cruz Ofelia Morales Alverio y su esposo, José López Merced; el Sr. Carlos

Ramos Berríos y su esposa, Rachelle Monfrino; el Sr. Juan Robles Anciani

y su esposa, Diana Gerardino, y sus respectivas sociedades legales de

gananciales compuestas por ellos (en adelante, “Demandantes” o

“Recurridos”), presentaron una “Demanda” sobre despido injustificado,

discrimen por impedimento y edad, ambiente hostil y represalias, entre

otras reclamaciones, en contra del Peticionario y otras compañías

aseguradoras.

Culminado el descubrimiento de prueba, el 8 de agosto de 2022 las

partes presentaron el Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas, en

preparación para la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio.

Como parte de las controversias suscitadas figuró la utilización de cierta

grabación tomada por el codemandante, Juan Robles Anciani, que provocó

que Allied solicitara la exclusión de dicha prueba mediante la presentación

de una “Moción In Limine para excluir grabación” el mismo 8 de agosto

de 2022.

En el ínterin, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio y

luego de la discusión pertinente del Informe Preliminar entre Abogados y

Abogadas, el foro primario le impartió su aprobación como el acta que

regirá los procedimientos durante la vista en su fondo, la cual, quedó

pautada para el 28 de agosto de 2023 al 1 de septiembre de 2023. Así las

cosas, el 22 de noviembre de 2022, el TPI emitió Resolución y Orden

mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud in limine y determinó que la

grabación tomada era inadmisible en evidencia. Dicha determinación fue

objeto de una moción de reconsideración que fue denegada por el foro a

quo por vía de la Orden notificada el 9 de enero de 2023. Ello provocó que

la codemandante, Cruz Ofelia Morales Alverio, compareciera mediante

recurso de certiorari bajo el caso núm. KLCE202300124. Tras la evaluación

de las posturas de las partes, el 28 de febrero de 2023, emitimos KLCE202301442 3

Resolución mediante la cual denegamos la expedición del auto. El 3 de

mayo de 2023, se notificó la Carta de Trámite sobre Mandato en el caso

por parte de la Secretaría de este Tribunal.

Culminado el trámite apelativo, el 21 de junio de 2023, Allied

presentó tres (3) mociones de sentencia sumaria, en las que solicitó la

desestimación del pleito de epígrafe. Al día siguiente, el TPI emitió tres (3)

Órdenes concediéndole a los Demandantes un término de veinte (20) días

para presentar sus correspondientes réplicas. Estando vigente al referido

plazo, el 10 de julio de 2023, los Recurridos presentaron “Urgente

Solicitud de Término Adicional para Oponernos a las tres (3) Mociones

Solicitando Sentencia Sumaria [y] para que se deje sin efecto el Juicio

Pautado hasta tanto el Ilustre Foro Emita Decisión Respecto a las tres

(3) Mociones de Sentencia Sumaria”.

Ese mismo día, el foro recurrido emitió Orden en la cual expuso lo

siguiente:

Surge del expediente que el descubrimiento de prueba finaliz[ó] el 25 de mayo de 2022, (Véase entrada número 42[)].

El 9 de agosto de 2022 se discutió el informe de conferencia con antelación a juicio y se emitió una minuta-resolución que constituye la orden que establece la Regla 37.5 de Procedimiento Civil, y como consecuencia el Juicio en su Fondo est[á] señalado para la semana del 28 de agosto al 1ro de septiembre de 2023.

El 21 de junio de 2023, m[á]s de un año de haber culminado el descubrimiento de prueba y a menos de 60 d[í]as para comenzar el juicio, y sin la autorizaci[ó]n del Tribunal, los querellados-demandados han presentado varias solicitudes de sentencia sumaria.

La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, dispone que una sentencia sumaria tiene que presentarse no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite establecida por el tribunal para concluir el descubrimiento de prueba.

En vista de que el descubrimiento de prueba finaliz[ó] el 25 de mayo del 2022, que el juicio del presente caso es uno laboral y est[á] pautado para comenzar el 28 de agosto al 1ro de septiembre de 2023 y que los demandados presentaron las solicitudes [de] sentencia sumaria sin la autorización previa, este Tribunal no autoriza la presentación de las solicitudes de sentencia sumaria, por ser tardía y porque retrasaría los procedimientos. KLCE202301442 4

No ha lugar, a la suspensión del juicio.1

El 18 de julio de 2023, Allied presentó “Moción de

Reconsideración”. Allí argumentó que desde la presentación del Informe

Preliminar entre Abogados y Abogadas anunció su intención de presentar

mociones dispositivas y que, debido a las particularidades del caso, el

término para presentar mociones dispositivas no debió comenzar en la

fecha en que terminó el descubrimiento de prueba, sino a partir de la fecha

en que se resolvió de manera definitiva la controversia relacionada con la

inadmisibilidad de las grabaciones. Adicionalmente, expresó que los

argumentos en los que estarían fundamentadas las mociones dispositivas

dependían de la adjudicación de la aludida controversia.

Asimismo, el Peticionario arguyó que la consideración de dichas

solicitudes facilitaría la dilucidación de las controversias, pues podrían

resolverse todos los asuntos que tenía ante sí el TPI, de manera total o,

cuanto menos, sustancialmente. Abonó que ello representaría un ahorro

significativo de tiempo y dinero para las partes y el tribunal, tras esgrimir

que las mociones se fundamentaban en admisiones de los Recurridos y en

asuntos de derecho. A la luz de lo anterior, solicitó que se reinstalara su

dictamen previo en el que había requerido a los Recurridos presentar su

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