Molina Cirino, Luis v. Wendco of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2024
DocketKLCE202301457
StatusPublished

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Molina Cirino, Luis v. Wendco of Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LUIS MOLINA CIRINO, CERTIORARI procedente de Tribunal Recurrida, de Primera Instancia, Sala Superior de v. Carolina.

WENDCO OF PUERTO KLCE202301457 RICO, INC.; VARGAS AIR Civil núm.: CONDITIONING GENERAL CA2021CV01871. CONTRACTORS, INC.; UNIVERSAL INSURANCE y/o UNIVERSAL GROUP, Sobre: INC., daños y perjuicios.

Peticionaria.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2024.

Vargas Air Conditioning General Contractors, Inc. (Vargas Air o

peticionario), instó el presente recurso el 26 de diciembre de 2023. Nos

solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina, el 22 de noviembre de 2023,

notificada 27 de noviembre de 2023. Mediante esta, el foro primario declaró

con lugar la Moción en oposición a contestación a demanda enmendada,

que presentase el señor Luis Molina Cirino (señor Molina Cirino o

recurrido). Además, Vargas Air nos solicita la revisión de la Resolución

emitida el 26 de octubre de 2023, notificada al día siguiente. En el referido

dictamen, el foro primario declaró sin lugar la Moción solicitando se deje sin

efecto anotación de rebeldía por defecto en el emplazamiento, vencimiento

en el emplazamiento, falta de jurisdicción y sobre otros extremos muy

importantes sobre prescripción y temeridad.

Evaluados los sendos escritos de las partes comparecientes,

concluimos que procede expedir el auto de certiorari, revocar la

determinación del tribunal y dejar sin efecto la rebeldía anotada.

Número identificador

SEN2024__________________ KLCE202301457 2

I

El 26 de julio de 2021, el señor Molina Cirino presentó una

Demanda1 de daños y perjuicios en contra de Wendco of Puerto Rico, Inc.

(Wendco), Compañía de Aires Acondicionados X y Universal Insurance o

Universal Group, Inc. (Universal). Alegó que, el 18 de noviembre de 2020,

visitó el restaurante Wendy’s, localizado en la avenida Roberto Clemente

del Municipio de Carolina, y allí resbaló, perdió el balance y se lastimó la

espalda. Adujo que no se había percatado de que había un charco de agua

en el suelo y que, en el momento en que ocurrió el accidente, habían

removido unos plafones del techo que conducían a los ductos del aire

acondicionado del establecimiento; a su vez, ello, provocó la acumulación

de agua y el charco que produjo su caída.

A la luz de sus alegaciones, planteó que los demandados le

respondían solidariamente por los daños sufridos, que valoró en cincuenta

mil dólares ($50,000.00), y por los honorarios de abogado.

El 16 de agosto de 2021, la Secretaría del tribunal expidió el

correspondiente emplazamiento dirigido a la Compañía de Mantenimiento

de Aires Acondicionados X2.

Por su parte, el 8 de noviembre de 2021, Universal y Wendco

presentaron su Contestación a Demanda3.

Tras varios trámites procesales y celebrada la vista de estatus del

15 de julio de 2022, la representación legal del señor Molina Cirino informó

al juez de que sí existía una corporación que ofrecía servicios de aire

acondicionado al restaurante Wendy’s. No obstante, advirtió que, una vez

contestado el interrogatorio cursado a Wendco, estaría en posición de

solicitar la enmienda a la demanda con el fin de incluir el nombre.

Por su parte, la representación legal de Wendco y de Universal

argumentó que la corporación de acondicionadores de aire que prestaba

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-3.

2 Íd., a la pág. 8.

3 Íd., a las págs. 4-7. KLCE202301457 3

servicios a Wendy’s era Vargas Air, por lo que podía remitir la dirección de

correo electrónico de dicha corporación al señor Molina Cirino. Cónsono

con lo anterior, el tribunal concedió al señor Molina Cirino un término de

treinta (30) días para enmendar la demanda de conformidad.

Conforme ordenado, el 12 de septiembre de 2022, el señor Molina

Cirino presentó su Demanda Enmendada4, a los fines de incluir a Vargas

Air. En esencia, alegó que Vargas Air era la encargada del mantenimiento

de los aires acondicionados del restaurante Wendy’s para la fecha de los

hechos. Por su parte, Wendco y Universal presentaron su Contestación a

demanda enmendada5.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2022, el señor Molina Cirino

presentó una Moción Informativa6 en la que explicó que había logrado

diligenciar personalmente el emplazamiento dirigido a Vargas Air el 20 de

diciembre de 2022, por lo que no había sido necesario utilizar el

mecanismo de emplazamiento mediante edicto que había solicitado al

tribunal previamente.

El 27 de abril de 2023, el recurrido presentó una Moción en solicitud

de rebeldía al amparo de la Regla 45 de las de Procedimiento Civil7.

Argumentó que aún no había recibido alegación responsiva por parte de

Vargas Air, por lo que procedía la anotación de su rebeldía.

El 28 de abril de 2023, el foro primario emitió una Orden8, notificada

el 1 de mayo de 2023, mediante la cual anotó la rebeldía a Vargas Air9.

El 23 de junio de 2023, Universal y Wendco presentaron una

demanda de coparte en contra de Vargas Air, en la cual le imputaron

responsabilidad por la caída sufrida por el señor Molina Cirino.

4 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 11-14. El 20 de octubre de 2022, Secretaría

expidió el emplazamiento de Vargas Air Conditioning General Contractors, Inc.

5 Íd., a las págs. 15-19.

6 Íd., a las págs. 26-28. A su vez, acompañó copia del emplazamiento que había sido

diligenciado personalmente el 21 de diciembre de 2022.

7 Íd., a las págs. 29-31.

8 Íd., a la pág. 32.

9 Íd., a las págs. 33-34. KLCE202301457 4

El 25 de agosto de 2023, Vargas Air presentó su Moción solicitando

prórroga para contestar demanda y demanda contra coparte10; para ello,

solicitó un término de treinta (30) días. El mismo 25 de agosto de 2023,

notificada el 28 de agosto, el foro primario declaró con lugar la prórroga

solicitada11.

Por su parte, el 28 de agosto de 2023, el señor Molina Cirino

presentó una Moción en oposición a levantamiento [sic] de anotación de

rebeldía12. Sostuvo que Vargas Air había tenido amplia oportunidad de

comparecer y presentar su alegación responsiva.

Atendidas las mociones, el 28 de agosto de 2023, el foro primario

emitió y notificó una Orden13, en la que aclaró que la prórroga para

contestar que le había concedido a Vargas Air estaba relacionada con la

demanda de coparte; no con la demanda enmendada instada por el señor

Molina Cirino. Así pues, Vargas Air continuaba en rebeldía en cuanto a

la demanda enmendada.

El 4 de octubre de 2023, Vargas Air presentó su Moción solicitando

se deje sin efecto anotación de rebeldía por defecto en el emplazamiento,

vencimiento en el emplazamiento, falta de jurisdicción y sobre otros

extremos muy importantes sobre prescripción y temeridad14. En síntesis,

arguyó que, a la fecha de los hechos de este caso, no tenía un contrato

vigente con Wendco, por lo que no era responsable del accidente sufrido

por el señor Molina Cirino.

Además, Vargas Air sostuvo que la acción de daños en su contra

estaba prescrita, toda vez que habían transcurrido más de dos (2) años

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