Miranda v. Banco de Ponce Federal F.S.B.

2 T.C.A. 16, 96 DTA 46
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1996
DocketNúm. KLAN-95-1282 cons. con Núm. KLAN-95-1284
StatusPublished

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Miranda v. Banco de Ponce Federal F.S.B., 2 T.C.A. 16, 96 DTA 46 (prapp 1996).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el caso de epígrafe se apela de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Leida González Degró, J.) el 8 de agosto de 1996. Mediante la referida sentencia se declaró con lugar cierta demanda interpuesta por la Sra. Clarissa Miranda en cuanto a una reclamación por despido injustificado y sin lugar la acción de daños y perjuicios de los restantes demandantes. En su consecuencia se ordenó al Banco Ponce Federal la inmediata reposición en el empleo de la co-demandante, Clarissa Miranda y el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir por ésta hasta que se produjera la reposición. La sentencia apelada decretó la desestimación de la acción incoada contra el co-demandado Sr. Ramiro Colón disponiendo que la responsabilidad de pago de la compensación que correspondía a la demandante recaía sobre su patrono, el Banco Ponce Federal. Por último se le impuso al Banco el pago de las costas del proceso y $2,500.00 en concepto de honorarios de abogado. Por los fundamentos que se expresan más adelante en esta sentencia se confirma la sentencia apelada.

I

Los hechos del presente recurso según fueron probados ante el Tribunal de Primera Instancia y a la luz de lo expuesto en los escritos ante nuestra consideración son los que se detallan a continuación.

La co-demandante, Clarissa Miranda Rodríguez, laboró como secretaria en la sucursal de Juana Díaz del Banco Ponce Federal (en adelante "el Banco") hasta que fue despedida el 25 de marzo de 1988.

Surge de la prueba desfilada que a mediados del año 1985, mientras la Sra. Miranda se encontraba trabajando, recibió una llamada de su hija Neysa Torres Miranda quien le comunicó que dos agentes [18]*18federales la buscaban en su casa. La Sra. Miranda se dirigió a su casa y allí fue entrevistada por los agentes Ismael Guerra y Sheryl Katz en relación con unas supuestas transacciones ilegales consistentes en lavado de dinero que se habían efectuado en el Banco. Le fueron mostrados varios documentos los cuales identificó.

La Sra. Miranda notificó acerca de lo sucedido al presidente y al entonces vice-presidente del Banco, señores Ramiro Colón y José Alonso, respectivamente.

En el año 1986, la co-demandante fue entrevistada nuevamente acerca de las transacciones; esta vez por el fiscal Guillermo Gil. En esta ocasión el fiscal Gil le reiteró que debía cooperar con la investigación a lo que la Sra. Miranda asintió. En esta ocasión la Sra. Miranda identificó ciertos documentos que le fueron presentados.

Luego de esta entrevista, la Sra. Miranda informó sobre la misma al gerente de la sucursal para la cual trabajaba, Sr. Angel Colón, y al vice-presidente incumbente, Sr. Andrés Viñas. Para esta época el hecho de la investigación que se efectuaba respecto al lavado de dinero en el banco había salido a la luz pública. Desde entonces comenzaron las presiones de parte de los directores y gerentes del Banco sobre la Sra. Miranda, solicitándole lealtad con la institución y haciéndole promesas de ascenso, por un lado, y amenazas de despido, por el otro.

Según las determinaciones de hechos del tribunal sentenciador, la Sra. Miranda continuó cooperando con las autoridades federales en la investigación siendo entrevistada en el año 1987 en el aeropuerto Mercedita de Ponce y en el año 1988 en el Banco. La Sra. Miranda mantuvo informados a sus superiores sobre estas gestiones y éstos continuaron solicitándole lealtad. Posteriormente, el 25 de marzo de 1988, la Sra. Miranda fue despedida de su empleo sin recibir razones para ello en la carta de despido que le fue entregada.

Con fecha de 17 de marzo de 1992, la Sra. Clarissa Miranda, su esposo, la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos y su hija presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Banco, el Sr. Ramiro Colón, el Sr. Andrés Viñas y el Sr. José Alonso, entre otros. En dicha demanda se alegó, en síntesis, que su despido fue el resultado de su cooperación con las autoridades federales y que tan pronto el Banco advino en conocimiento de la situación comenzó una conspiración y un patrón de persecución, presiones y amenazas contra la Sra. Miranda los cuales desembocaron en su despido y le causaron daños tanto a ella como a su familia. Alegó, además, que hubo discrimen en su contra. En la contestación a la demanda, el Banco negó los hechos esenciales de aquélla, levantando varias defensas afirmativas entre las cuales se encontraba la de que el único remedio a que tenía derecho la Sra. Miranda era el pago de la mesada la cual le había sido satisfecha.

Comenzado el proceso de descubrimiento de prueba el Banco presentó una moción de sentencia sumaria donde alegaba que partiendo de la premisa, negada por ellos, de que la demandante fue despedida por participar en una investigación federal, ésta no tenía derecho alguno a reclamar por el discrimen dispuesto en la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada. Sostenía el Banco que lo único a lo que tendría derecho la demandante sería lo dispuesto por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. A tales efectos, el Banco solicitó que se desestimara la demanda incoada en su contra.

La parte demandante se opuso oportunamente a dicha solicitud de sentencia sumaria. El 25 de enero de 1994, el entonces Tribunal Superior, Sala de Ponce (Hon. Leida González Degró, J.) dictó una resolución declarando sin lugar la solicitud de sentencia sumaria. En dicha resolución, el tribunal a quo expresó que el pleito quedaba limitado a la reclamación civil de daños bajo el artículo del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. see. 5141.

Durante la conferencia con antelación al juicio las partes estipularon ciertos hechos respecto al término en que estuvo empleada la Sra. Miranda con el Banco y la fecha de despido de ésta. En dicha conferencia las partes expusieron sus respectivas teorías, reiterándose la parte demandante en que el despido fue el resultado de su cooperación con la investigación federal. N'

La teoría del Banco sostenía que la Sra. Clarissa Miranda fue despedida de' s'ü empleo por haber [19]*19tenido conocimiento o participado junto a otros empleados en actuaciones de lavado de dinero y por proveer información falsa a las oficinas centrales del Banco Ponce Federal. El Banco sostenía que tales irregularidades, las cuales eran en violación de los reglamentos internos del Banco y de leyes federales, afectaban la buena imagen de la institución.

A la vista del caso comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados, excepto el co-demandado Ramiro Colón, a quien se le había anotado la rebeldía previamente. Antes de comenzar el desfile de la prueba se aclaró que además de la reclamación bajo el Art. 1802 del Código Civil, estaba también pendiente la acción por despido injustificado por la causal de haber participado la demandante en una investigación federal por actuaciones ilegales del banco demandado. También al inicio de la vista las partes estipularon lo que declararía el co-demandado Andrés Viñas y luego de ello la parte demandante informó que desistía de su reclamación, con perjuicio, en cuanto a dicho demandado, lo que fue aceptado por todas las partes y aprobado por el tribunal.

Del conjunto de la prueba desfilada en el juicio, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el despido de la Sra. Miranda fue ordenado por el presidente-del Banco teniendo éste conocimiento de la participación de la demandante en la investigación que se llevaba a cabo en relación con el supuesto lavado de dinero en el banco.

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