Miranda Ortiz v. Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico

2015 TSPR 145
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 29, 2015·No. CC-2013-855·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eurolease

Linda S. Miranda Ortiz, et al.

Certiorari

Recurridos

2015 TSPR 145

v.

193 DPR ____

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: CC-2013-855

Fecha: 29 de octubre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Mildred Arroyo Figueroa Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso Abogado de Linda S. Miranda Ortiz

Lcdo. Ricardo Pérez Pietri Abogado de Eurolease

Materia: Seguros - Cancelación de póliza en contrato de venta al por menor a plazos.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eurolease Linda S. Miranda Ortiz, et al.

Recurridos

v.

CC-2013-855 Certiorari

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2015.

En el presente caso nos corresponde resolver si a raíz de nuestra determinación en S.L.G.

Francis-Acevedo v. SIMED, 176 DPR 372 (2009), una institución que financió una póliza de seguro mediante un contrato de venta al por menor a plazos, puede solicitar la cancelación de la póliza conforme a sus términos y condiciones, a pesar de que el contrato de financiamiento no se haya hecho formar parte de la póliza. Contestamos en la afirmativa.

I.

El 21 de agosto de 2003, la Sra. Linda S. Miranda Ortiz (recurrida) suscribió un contrato de arrendamiento de vehículo con Eurolease. Por medio de ese contrato, la recurrida se comprometió a obtener a su costo un seguro contra toda pérdida. El 31 de agosto de 2004, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) emitió la póliza PAP-1356026 (contrato o póliza de seguro) a favor de la recurrida para asegurar el vehículo arrendado con una cubierta “full cover”. La póliza tuvo un costo total de $1,115.00.

Por su parte, la recurrida solicitó un Contrato de venta al por menor a plazos (contrato de financiamiento) para el financiamiento de primas con el Banco Cooperativo de Puerto Rico (Banco). Dicho contrato establece que la recurrida se obligó a pagar un pronto pago de $404.00 y seis plazos de $125.61 cada uno, para un total por concepto de primas de $1,115.00 y $42.66 por cargos por el financiamiento. Cabe mencionar que este contrato de financiamiento de primas no se hizo formar parte de la póliza que nos ocupa.

Así, el contrato de seguro disponía que el mismo sería efectivo a la fecha en la que la aseguradora recibiera el pronto pago de un mínimo de veinte por ciento (20%) de la prima total anual a ser pagada, lo cual ocurrió el 31 de agosto de 2004, con el pronto pago

CC-2013-855 3 de $404.00. Luego de ese momento, y según lo establecido en el contrato de financiamiento, la recurrida estaba obligada a emitir los pagos mensuales a partir del 1 de octubre de 2004 hasta el 1 de marzo de 2005. El vencimiento de dichos pagos se produciría el día primero de cada mes y luego de 15 días de vencido el pago entonces aplicarían cargos por atraso.

La recurrida realizó el primer pago el 15 de octubre de 2004, por la cantidad de $131.89. El referido cheque incluía el pago mensual de financiamiento para el mes de octubre y una penalidad por haberse realizado con atraso. Los siguientes tres plazos -noviembre 2004, diciembre 2004 y enero 2005- fueron pagados con un cheque por $389.39, el cual fue emitido el 12 de enero de 2005 y recibido por el Banco el 19 de enero de 2005. Al igual que el pago anterior, este cheque reflejó la cantidad acordada en el contrato por concepto de mensualidad, más una penalidad correspondiente a los atrasos. Con este pago, la cuenta de la recurrida quedo al corriente hasta enero de 2005.

Así las cosas, la recurrida no realizó el pago correspondiente al 1 de febrero de 2005. Este incumplimiento provocó que el Banco solicitara a la Cooperativa la cancelación de la póliza. Así pues, conforme al contrato de financiamiento, la falta de pago de cualquier término vencido por más de quince días

conlleva la renuncia de la recurrida a la cubierta de la póliza y otorga al Banco el poder de cancelar la póliza y declararla vencida.1 De esta forma, el 22 de febrero de 2005, la Cooperativa notificó a la recurrida que su póliza sería cancelada el 5 de marzo de 2005 si el Banco no recibía el pago adeudado en los diez días subsiguientes a la notificación. No se recibió tal pago, por lo que se procedió a cancelar la póliza.

Posteriormente, el 6 de junio de 2005, la recurrida sufrió un accidente en el vehículo arrendado. La Cooperativa denegó cubierta por dicho accidente alegando que la póliza había sido cancelada el 5 de marzo de 2005, más de tres meses antes del accidente.

Por su parte, Eurolease demandó a la recurrida reclamando $28,106.31 por concepto de la pérdida del vehículo. La recurrida contestó la demanda y, además, presentó una demanda contra tercero en la que incluyó a la Cooperativa para que respondiera como aseguradora del vehículo por la cantidad que le reclamaba Eurolease. Oportunamente la Cooperativa contestó la demanda. En esencia, rechazó responsabilidad alguna por los daños reclamados y adujo que la póliza no estaba vigente a la fecha del accidente porque fue cancelada previamente por falta de pago.

1 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 169.

CC-2013-855 5 Concluido el descubrimiento de prueba, tanto la Cooperativa como la recurrida presentaron mociones de sentencia sumaria. El foro de instancia ponderó las mociones presentadas por ambas partes y dictó sentencia a favor de la recurrida el 5 de octubre de 2010.

Inconforme con el dictamen, el 5 de noviembre de 2010, la Cooperativa acudió ante el foro apelativo intermedio. En síntesis, alegó que el foro de instancia erró al resolver sumariamente el caso cuando existían controversias de hecho y al interpretar incorrectamente el derecho. El 2 de febrero de 2011, la recurrida presentó su alegato en oposición. El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia el 25 de junio de 2013 en la cual confirmó el dictamen del foro de instancia. En esencia, el tribunal apelativo intermedio entendió que la aseguradora estaba impedida de cancelar la póliza, pues si el contrato de financiamiento no se hace parte de la póliza, la falta de pago a una entidad que otorga el financiamiento de una póliza no puede ser equiparado a la falta de pago a la aseguradora como fundamento para la cancelación según establecido en la póliza.

El 17 de julio de 2013, la Cooperativa presentó una moción de reconsideración, en la que adujo que el Tribunal de Apelaciones no había analizado la totalidad de los errores presentados. Además, alegó que dicho tribunal erró al aplicar -sin mayores consideraciones- la

doctrina establecida en S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED, 176 DPR 372 (2009), pues -a su entender- los hechos del referido caso eran muy diferentes a los hechos del caso de autos. El 6 de septiembre de 2013, la recurrida presentó un escrito en oposición a la moción de reconsideración. Sin embargo, previo a esto, el 29 de agosto de 2013, el Tribunal de Apelaciones había denegado la moción de reconsideración, aunque se notificó posteriormente el 10 de septiembre de 2013.

Aún inconforme, el 10 de octubre de 2013 la Cooperativa acude ante esta Curia mediante un recurso de certiorari. En su escrito, plantea la siguiente serie de señalamientos de error.

1) Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones en su análisis e interpretación del caso Acevedo Mangual v. Simed, 176 DPR 372 (2009), y al confirmar la determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte recurrida y declaró no ha lugar la solicitud de Sentencia Sumaria radicada por la peticionaria.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Miranda Ortiz v. Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico, 2015 TSPR 145 (prsupreme 2015).

2015 TSPR 145 (Miranda Ortiz v. Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Casanova Díaz v. Puerto Rican-American Insurance
106 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Reyes Ayala v. Torres Amaral
130 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental v. Oquendo Camacho
158 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)