Mfp Development, LLC v. Municipio De Toa Alta

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2024
DocketKLRA202400048
StatusPublished

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Mfp Development, LLC v. Municipio De Toa Alta, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI REVISIÓN ADMINISTRATIVA MFP DEVELOPMENT, LLC procedente del Municipio de Toa Alta RECURRENTES

V. KLRA202400048

JUNTA DE SUBASTAS SOBRE: DEL MUNICIPIO ADJUDICACION DE AUTONOMO DE TOA SUBASTA INFORMAL ALTA

RECURRIDOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

Comparece, MFP Development, LLC (en lo sucesivo, “la parte

recurrente”), mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. En su

petitorio, solicita que revisemos la determinación notificada el 22 de enero

de 2024 por la Junta de Subastas del Municipio de Autónomo de Toa Alta

(en adelante, “Junta de Subastas.”). En la referida determinación, la Junta

de Subastas adjudicó el proceso de subasta informal del proyecto:

“reparación y reconstrucción Calle 2 Toa Alta Heights”

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el presente recurso de revisión judicial.

I.

El 5 de diciembre de 2023, mediante correo electrónico, la Junta de

Subastas solicitó cotizaciones a varios contratistas, a los efectos de

celebrar un proceso de subasta informal. El objeto de dicha búsqueda de

propuestas consistió en contratar unos servicios de reparación y

reconstrucción para la calle 2 de la Urbanización Toa Alta Heights del

Municipio de Toa Alta.

Número Identificador RES2024 ________ KLRA202400048 2

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2023, la Junta de Subastas

realizó la apertura de las ofertas recibidas. Surge de la aludida apertura,

según los dichos de la Junta de Subastas, las ofertas que se muestran a

continuación:

Licitador Proposición Sometida

MFP Development LLC $1,687,019.22 Sven LLC $1,420,529.60 MJC Contractor Services Corp. $2,106,812.50 Constructora López y Rivera Inc. $2,304,350.00

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el 22 de enero de

2024, la Junta de Subastas decidió otorgarle la buena pro a Sven LLC.

Empero, dejó de exponer en la notificación de la referida adjudicación el

derecho que tiene una parte afectada por la determinación de solicitar

revisión judicial.

Inconforme, la parte recurrente, presentó ante nos el recurso de

epígrafe y formuló los siguientes señalamientos de error:

(A) COMETI[Ó] GRAVE ERROR LA JUNTA DE SUBASTA[S] DEL MUNICIPIO AUT[Ó]NOMO DE TOA ALTA QUE INVALIDA LA ADJUDICACI[Ó]N DE ESTA SUBASTA, POR SER UN ERROR CRASO DE DERECHO QUE VIOLENTA EL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY DE LA LICITADORA NO AGRACIADA COMPARECIENTE, AL EMITIR UNA NOTIFICACI[Ó]N, QUE NO INCLUYE LA INFORMACI[Ó]N Y AN[Á]LISIS B[Á]SICO Y NO INFORMA A LAS PARTES SU DERECHO A REVISAR LA DETERMINCI[Ó]N EN EL T[É]RMINO QUE ESTABLECE LA LEY, LO QUE REQUIERE UNA NOTIFICACI[Ó]N QUE CUMPLA CON EL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY, SEG[Ú]N ESTABLECIDO EN TORRES PRODS V. [SIC] JUNTA MUN. AGUADILLA, 169 DPR 886 (2007).

(B) COMETI[Ó] GRAVE ERROR LA JUNTA DE SUBASTA[S] DEL MUNICIPIO AUT[Ó]NOMO DE TOA ALTA QUE INVALIDA LA ADJUDICACI[Ó]N POR SER UN ERROR CRASO DE DERECHO QUE DEMUESTRA PREJUICIO Y PARCIALIADAD, AL ADJUDICAR LA SUBASTA A UN LICITADOR QUE NO CUMPLI[Ó] CON SOMETER LA DOCUMENTACI[Ó]N REQUERIDA EN LA INVITACIÓN, PARTICULARMENTE EL REGISTRO SAM.

(C) COMETI[Ó] GRAVE ERROR LA JUNTA DE SUBASTA[S] DEL MUNICIPIO AUT[Ó]NOMO DE TOA ALTA QUE INVALIDA SU ADJUDICACI[Ó]N POR SER UN ERROR CRASO DE DERECHO QUE DEMUESTRA PREJUICIO Y PARCIALIDAD, AL ADJUDICAR LA SUBASTA A UN PRECIO MAYOR AL LICITADO KLRA202400048 3

ORIGINALMENTE POR EL LICITADOR AGRACIADO, SIN EXPLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN ALGUNA.

II.

A. Recurso prematuro

La jurisdicción es la autoridad que posee un tribunal para

considerar y adjudicar determinada controversia o asunto. Pérez López v.

CFSE, 189 DPR 877, 882 (2013); CBS Outdoor v. Billboard One, Inc., et

al., 179 DPR 391, 403-404 (2010). Cuando un Tribunal de Apelaciones

carece de jurisdicción, “procede la inmediata desestimación del recurso

apelativo conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el

perfeccionamiento de estos recursos”. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F.

Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007). De la misma forma, un recurso

presentado prematura o tardíamente priva insubsanablemente de

jurisdicción y autoridad al tribunal ante el cual se recurre para atender el

asunto, caso o controversia. S.L.G. Szendrey- Ramos v. F. Castillo,

supra, págs. 883-884. Un recurso presentado prematura o tardíamente

carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico, pues, al momento

de su presentación, su naturaleza prematura o tardía hace que el foro

apelativo no tenga autoridad alguna para acogerlo. S.L.G. Szendrey-

Ramos v. F. Castillo, supra, pág. 884. Ante esos casos, el tribunal

desestimará la acción o el recurso y no entrará en los méritos de la

cuestión ante sí. Pérez López v. CFSE, supra, pág. 883; S.L.G. Szendrey-

Ramos v. F. Castillo, supra, pág. 883. Por último, es menester resaltar

que la Regla 83(B)(1) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83(B)(1) y (C), nos faculta, por iniciativa propia o

ante la solicitud de parte, a desestimar un recurso cuando carecemos de

jurisdicción para atenderlo.

B. Notificación adecuada.

Es sabido que un licitador afectado por una adjudicación de la

Junta de Subastas tiene derecho a instar un recurso de revisión judicial.

Cónsono con lo anterior, el Artículo 1.050 del Código Municipal de Puerto KLRA202400048 4

Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, 21 LPRA sec. 7081.,

dispone lo siguiente:

El Tribunal de Apelaciones revisará, el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado a la(s) parte(s) afectada(s). La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación […]

Señalamos, que el deber de notificación de las órdenes, sentencias

y resoluciones está íntimamente atado a la administración de la justicia.

Asoc. Vec. Altamesa Este v. Mun. San Juan, 140 DPR 24, 34 (1996). Ello,

toda vez que, no solo se les advierte a las partes sobre la determinación

emitida, sino que también se les brinda a las personas cuyos derechos

pudieran ser transgredidos la oportunidad de elegir si utilizan o no los

remedios provistos en la ley. Íd. A tono de ello, resulta indispensable que

exista una notificación adecuada de la subasta adjudicada. PR Eco Park

et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 538 (2019). Así pues, para que

una notificación se considere como adecuada deberá incluir “el derecho

de la(s) parte(s) afectada(s) de acudir ante el Tribunal de Circuito de

Apelaciones para la revisión judicial; término para apelar la decisión;

fecha de archivo en auto de la copia de la notificación y a partir de qué

fecha comenzará a transcurrir el término.” 21 LPRA sec. 7081.

De igual modo, es mandatorio que la adjudicación sea notificada a

todos los licitadores, ya sea por correo certificado con acuse de recibo, o

mediante correo electrónico. 21 LPRA sec. 7216. Asimismo, la Junta de

Subastas tendrá el deber de incluir en su notificación las razones por las

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