Mendía v. Alfonsi
42 P.R. Dec. 1011
Opinion
(Por la corte, a propuesta del
Estando envuelta una suma inferior a cinco mil dólares, vistos la Sección 128(a) del “Judicial Code”, según enmen-dado por la Ley del Congreso de los Estados Unidos de 13 de febrero de 1925, y lo resuelto en los casos de Cortés y Segura v. Cortés, 40 D.P.R. 926, y Orange Rice Milling Co. v. Barasorda, 40 D.P.R. 903, no ha lugar a admitir la ape-lación que se establece para ante la Corte de Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito.
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Mendía v. Alfonsi, 42 P.R. Dec. 1011 (prsupreme 1931).
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