Mendez Rivera, Daniel v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2025
DocketKLRA202400613
StatusPublished

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Bluebook
Mendez Rivera, Daniel v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

REVISIÓN DANIEL MÉNDEZ RIVERA procedente del Departamento Recurrente de Corrección y KLRA202400613 Rehabilitación v.

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y B705-29272 REHABILITACIÓN Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

Comparece ante nos, mediante Petición de Revisión

Administrativa, por derecho propio y en forma pauperis, Daniel

Méndez Rivera (Méndez Rivera o Recurrente), integrante de la

población correccional de la Institución Ponce Adultos 1000.

Mediante el recurso presentado, el Recurrente nos solicita que

revisemos la Resolución,1 número de caso: B705-29272, emitida el

24 de junio de 2024 por el Comité de Clasificación y Tratamiento

(CCT), adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación

(DCR).

Por las razones que discutiremos a continuación,

confirmamos la determinación del CCT.

I.

Desde el 18 de abril de 2007, el Recurrente extingue una

sentencia total de ciento once (111) años al haber sido encontrado

culpable de Asesinato en Primer Grado, Robo agravado, Apropiación

Ilegal de Vehículo y por Portación y Uso de Armas Blancas.2 Según

1 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución, Anejo I, págs. 8-9. 2 Íd., pág. 1.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202400613 Página 2 de 10

el DCR, la fecha hasta la cual debe cumplir es hasta el 9 de mayo

de 2031 y cumple la totalidad de su sentencia el 20 de agosto de

2115.

Originalmente, Méndez Rivera fue clasificado a custodia

máxima. Luego de cumplir varios años de su sentencia, el 25 de

junio de 2018, fue reclasificado de custodia máxima a custodia

mediana. El 12 de junio de 2024, como parte de una evaluación

rutinaria de custodia, la técnico de servicios socio-penales asignada

al caso preparó un Informe para Evaluación del Plan Institucional

(Informe) que cubre el periodo de 13 de junio de 2022 hasta el 12 de

junio de 2024. Tras realizar una evaluación de la conducta del

Recurrente, así como de los otros factores aplicables, se recomendó

que el Recurrente se mantuviera en custodia mediana.

Así las cosas, el 24 de junio de 2024, el CCT se reunió y acordó

ratificar la custodia mediana. Como fundamento para la ratificación,

expuso que “[l]a reevaluación no necesariamente tiene como

resultado un cambio de custodia o vivienda asignada, su función

primordial es verificar la adaptación del confinado y prestarle

atención a cualquier situación que pueda surgir”.3 Aunque el CCT

reconoció que la puntuación arrojada de tres (3) equivale a una

clasificación mínima, el CCT utilizó la modificación discrecional para

un nivel de custodia mayor debido a la gravedad del delito.4

En la Resolución final que emitió el 24 de junio de 2024, el

CCT señaló que el Recurrente ya había sido bajado de nivel de

custodia, de máxima a mediana. No obstante, reconoció que el

ajuste de custodia realizado, tras cumplir aproximadamente once

(11) años de su sentencia, se considera hecho a poco tiempo con

relación a la sentencia impuesta.5 También resaltó que el Recurrente

3 Íd., pág. 4. 4 Íd. 5 Íd., pág. 9. KLRA202400613 Página 3 de 10

ha sido querellado previamente por, entre otras razones, poseer un

celular en la institución penal y por poseer sustancias controladas.6

En vista de todo esto, el CCT concluyó que Méndez Rivera requería

tiempo adicional en su actual custodia.7

El próximo día, 25 de junio de 2024, Méndez Rivera presentó

un Recurso de Reconsideración para Cambio de Custodia, en la que

informó su deseo de apelar la determinación del CCT.8 Arguyó que

en los aproximadamente seis (6) años que llevaba en custodia

mediana, no había sido querellado, por lo que las querellas a las que

hace referencia la Resolución ocurrieron mientras se encontraba

bajo custodia máxima.9 También se enfocó en que el CCT concluyó

que el Recurrente había pasado poco tiempo en custodia mediana,

así como cuestionar el uso de modificaciones discrecionales para un

nivel más alto, específicamente el de gravedad del delito.10

No obstante lo anterior, el 3 de julio de 2024, el DCR emitió

una determinación en la que no acogió el recurso en reconsideración

de Méndez Rivera.11 Señaló que:

El Comité de Clasificación y Tratamiento determinó utilizar la modificación discrecional “Gravedad de Delito” en consideración de las circunstancias de los delitos cometidos. Según se desprende, de la información sometida[,] el confinado indicó que el día de los hechos[,] fue a cobrarle un dinero que le debían. Que surgió una discusión y fue atacado con un cuchillo y agredido físicamente por el Sr. José Rodríguez, logrando quitarle el cuchillo al señor Rodríguez y lo agredió en el pecho.12 […] Por otro lado, el Comité de Clasificación y Tratamiento consideró otros aspectos establecidos en el Manual para la Clasificación de Confinados como lo son la fecha prevista para referir el caso ante la Junta de Libertad Bajo Palabra (9 de mayo de 2031, dentro de 7 años) y la fecha prevista de excarcelación (20 de agosto de 2115, dentro de 91 años).13

6 Íd., pág. 8. 7 Íd., pág. 9. 8 Íd., págs. 10-12. 9 Íd., pág. 10. 10 Íd., págs. 10-11. 11 Íd., págs. 13-15. Notificada y archivada en autos el 7 de octubre de 2024. 12 Íd., pág. 14. 13 Íd. KLRA202400613 Página 4 de 10

Inconforme, el 30 de octubre de 2024, Méndez Vargas

presentó el recurso apelativo ante nuestra consideración. En el

referido escrito, señaló los siguientes errores:

[ERRÓ EL CCT] BASADO EN QUE AL APLICAR LA PLANILLA DE RECLASIFICACIÓN EN CASOS SENTENCIADOS, LA MISMA ARROJA UNA PUNTUACIÓN DE 3 LO QUE SUGIERE UNA CUSTODIA MÍNIMA POR LO QUE EL C.C.T. UTILIZA MODIFICACIÓN DISCRECIONAL PARA UN NIVEL DE CUSTODIA MÁS ALTO GRAVEDAD DE DELITO, QUE SIEMPRE SERÁ IGUAL HASTA CUMPLIR.

[ERRÓ EL CCT] SEGÚN LOS FUNDAMENTOS PARA LOS ACUERDOS TOMADOS, SU FUNCIÓN PRIMORDIAL ES VERIFICAR LA ADAPTACIÓN DEL CONFINADO BASADO EN SU PLAN INSTITUCIONAL Y SU COMPORTAMIENTO.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, el

Departamento de Corrección y Rehabilitación, nos encontramos en

posición para resolver los errores señalados.

II.

A.

El artículo 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley

Núm. 201-2003 (4 LPRA sec. 24y (c)) faculta al Tribunal de

Apelaciones a atender las decisiones, órdenes y resoluciones finales

de organismos o agencias administrativas. Los organismos

administrativos merecen la mayor deferencia judicial, puesto que

estos tienen el conocimiento especializado sobre los asuntos que les

han sido delegados. Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211

DPR 99 (2023); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606 (2016);

IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712 (2012). Al

momento de revisar una decisión administrativa, el principio rector

es el criterio de la razonabilidad de las decisiones y actuaciones de

la agencia. Íd. Todas las decisiones administrativas gozan de una

presunción de legalidad y corrección, por lo que la parte que las

impugne debe producir suficiente evidencia para derrotarla. Íd. El

criterio administrativo solo debe ser descartado cuando “no se KLRA202400613 Página 5 de 10

pueda hallar fundamento racional que explique o justifique el

dictamen administrativo”. Rolón Martínez v. Supte.

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