Melendez, Yessi v. Oficina De Gerencia De Permiso (Ogpe)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketKLRA202400619
StatusPublished

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Melendez, Yessi v. Oficina De Gerencia De Permiso (Ogpe), (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

YESSI MELÉNDEZ Y Revisión JONATHAN PAGÁN procedente de la Oficina de Gerencia Recurrentes de Permisos (OGPe)

v. Caso Núm.: OFICINA DE GERENCIA 2024-534809-PCOC- DE PERMISOS KLRA202400619 301114

Agencia Recurrida Sobre: MARTINO INDUSTRIAL Revocación de AIR Permiso de Construcción Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

Comparece Yessi Meléndez y Jonathan Pagán (en adelante,

parte recurrente) mediante un Recurso de Revisión Judicial y nos

solicita la revisión del Permiso de Construcción 2024-534809-

PCOC-301114. Este permiso fue expedido el 4 octubre de 2024, por

la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, la OGPe) a la

compañía Martino Industrial Air, Inc., (en adelante, parte recurrida

o MIA).1

Por los fundamentos que expondremos se revoca el permiso

de construcción recurrido.

I

El presente caso surge de dos solicitudes radicadas ante la

OGPe por la parte recurrida, una consulta de ubicación y un

permiso de construcción. El 7 de octubre de 2022, la parte recurrida

presentó una solicitud de consulta de ubicación 2022-423606-CUB-

1 Apéndice del recurso, págs. 1-6.

Número Identificador

SEN2024______________ KLRA202400619 2

007013 para un almacén.2 La propiedad tiene el número de catastro

115-009-004-52 y ubica en un distrito calificado como Residencial

Intermedio (R-1), según el Mapa de Calificación de Suelos del

Municipio de Trujillo Alto. Del memorial explicativo se desprende

que la consulta de ubicación fue radicada con la intención de

legalizar una construcción de una estructura a ser utilizada como

un almacén.

El 24 de marzo de 2023, la parte recurrente presentó una

Solicitud de Intervención en el caso número 2022-423606-CUB-

007013, señalando los impactos negativos y el interés legítimo de

los colindantes. OGPe acogió esta solicitud el 31 de marzo de 2023.3

Posteriormente, el 26 de junio de 2023, la OGPe acordó favorable la

consulta de ubicación objeto de revisión y notificó una resolución al

respecto el 28 de junio de 2023.4 Inconforme, el 19 de julio de 2023,

la parte recurrente presentó una revisión administrativa impugnado

la referida consulta. Entre los errores señalados, estableció que

correspondía la celebración de una vista pública en la que se le

permitiera a las partes colindantes participar para evaluar los

posibles efectos adversos que pudiese tener el uso comercial de la

estructura en la zona residencial en la que fue ubicada. Por lo tanto,

arguyó que la consulta de ubicación fue concedida en violación a las

disposiciones establecidas en el Reglamento Conjunto en los casos

donde ocurre una variación de uso.5

La parte recurrente arguyó que, el 2 de agosto de 2023, la

Junta Adjudicativa de la OGPe acogió la solicitud de revisión

administrativa y mediante Resolución, determinó que correspondía

devolver el caso a la OGPe para que procediera a evaluar y adjudicar

nuevamente la solicitud utilizando el Reglamento Conjunto. Del

2 Apéndice del recurso, págs. 64-69. 3 Id., págs. 51-57. 4 Id., págs. 70-71. 5 Id., págs. 64-69. KLRA202400619 3

expediente surge la referida Resolución emitida por la Junta

Adjudicativa de OGPe en esa fecha.6 Conviene mencionar que, al

realizar el correspondiente estudio del expediente administrativo

nos percatamos que la referida Resolución tiene fecha de 2022.

Empero, al hacer la lectura integral del documento, notamos que

este hace referencia a hechos ocurridos en el 2023.

El 16 de enero de 2024, la parte recurrida radicó el Permiso

de Construcción número 2024-534809-PCOC-301114. La OGPE

expidió el permiso el 4 de octubre de 2024.7

Inconforme, el 4 de noviembre de 2024, compareció la parte

recurrente mediante el recurso de revisión de epígrafe y esgrimió la

comisión de los siguientes seis (6) errores:

Primer Error: La OGPe erró al otorgar el permiso de construcción número 2-24-534809-PCOC-301114, basado en la afirmación incorrecta del proponente de que la consulta de ubicación había sido autorizada. En realidad, la consulta había sido revocada y devuelta para una nueva evaluación, sin llegar nunca a cobrar vigencia. El permiso de construcción se fundamentó en información falsa lo que hace que la aprobación sea improcedente.

Segundo Error: Martino Industrial Air, Inc., indujo a error a la OGPe al declarar que la consulta de ubicación estaba vigente y favorable. Esta declaración incorrecta llevó a la OGPe a procesar y aprobar el permiso de construcción, a pesar de que la consulta había sido dejada sin efecto. La información falsa proporcionada por la proponente vicia el proceso administrativo y afecta la validez del permiso.

Tercer Error: La OGPe erró al otorgar el permiso de construcción número 2024-534809-PCOC-301114 por razón de no haber sido informada por el proponente sobre la intervención de Yessi L. Meléndez, quien había sido reconocido oficialmente como parte interventora en el proceso de la consulta de ubicación. Esta omisión privó a la parte interventora de su derecho fundamental a participar en el procedimiento relacionado con el permiso de construcción, lo que constituye una violación al debido proceso. La intervención de la parte interventora comprometió la transparencia y legitimidad del proceso administrativo, deslegitimando así la aprobación del permiso.

Cuarto Error: La OGPe fue inducida a error debido a que el proponente clasificó la actividad como comercial,

6 Apéndice del recurso, págs. 58-63. 7 Id., págs. 1-6. KLRA202400619 4

cuando, en realidad, correspondía a una operación industrial. La actividad industrial es incompatible con la zonificación Residencial Intermedio (R-I) y no debería haberse permitido. La clasificación incorrecta fue un intento deliberado de eludir los requisitos normativos aplicables, lo que invalida la autorización concedida.

Quinto Error: La OGPe erró al aprobar un permiso ministerial para una obra que ya había sido construida, lo cual contradice los principios fundamentales de la normativa de planificación y uso de suelo en Puerto Rico.

Sexto Error: Falta de Colocación de Rótulo de Presentación y su naturaleza Insusceptible de Subsanación; la OGPe erró al otorgar el permiso de construcción número 2024-534809-PCOC-301114 sin que existiera evidencia en el expediente de la colocación del rótulo de presentación requerido por la Ley 161- 2009 y el Reglamento Conjunto de 2023.

Luego de varias instancias procesales, el 2 de diciembre de

2024, la OGPe presentó una Moción Informativa y en Solicitud de

Devolución del Caso. En ella, hizo referencia a la Resolución emitida

por la OGPe el 14 de agosto de 2022. Acotó que la determinación

tomada en el caso 2023-501404-SDR-0130188 donde se devolvió la

consulta de ubicación a la OGPe era final y firme. Por lo tanto,

estableció que no procedía en esa etapa la presentación de un

permiso de construcción certificado y la evaluación previa de los

aspectos discrecionales contenidos en la solicitud de consulta de

ubicación.

El 8 de noviembre de 2024, emitimos una Resolución

concediéndole a la parte recurrida hasta el 4 de diciembre de 2024

para presentar su alegato en oposición. Vencido el plazo, no

compareció por lo que procederemos a disponer del recurso sin el

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