EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Eduardo Medina Sánchez, José A. Medina y Otro Certiorari Peticionarios 2010 TSPR 21 v. 178 DPR ____ Swiss Chalet, Inc.
Recurrida
Número del Caso: CC-2008-1066
Fecha: 19 de febrero de 2010
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Aguadilla Panel III
Juez Ponente:
Hon. Nestor Aponte Hernández
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Samuel Torres Cortes
Abogado de la Parte Recurrida
Lcdo. Rafael Mayoral Morales
Materia: Incumplimiento de Contrato, Vicios de Cons trucción y Anuncio Engañoso
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. ? ? EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Eduardo Medina Sánchez, José A. Medina y Otro
Peticionarios
v. CC-2008-1066 Certiorari
Swiss Chalet, Inc.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON
San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2010.
Nos corresponde determinar si el Departamento de
Asuntos del Consumidor (DACO) tiene jurisdicción,
para ordenar a una desarrolladora indemnizar al
comprador de un apartamento por la disminución en la
cabida del mismo, al amparo de la Ley Núm. 130 de 13
de junio de 1967, 17 L.P.R.A. sec. 502 et seq,
conocida como la Ley de la Oficina del Oficial de
Construcción, así como del Reglamento para Regular
las Distintas Actividades que se Llevan a cabo en el
Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en
Puerto Rico, Reglamento Núm. 2268 del Departamento
de Asuntos del Consumidor de 16 de septiembre de
1977 (Reglamento del Negocio de la Construcción). CC-2008-1066 2
Por entender que DACO posee dicha facultad, revocamos la
sentencia recurrida.
I.
Swiss Chalet, Inc. (Swiss Chalet) desarrolló el proyecto
Gallery Plaza, ubicado en la Avenida de Diego, esquina Calle
Loíza en el Condado. El folleto de promoción del proyecto
indicaba que estaban a la venta dos tipos de apartamentos, el
modelo “Skyline”, con cabida aproximada de 1,458 pies
cuadrados, y el modelo “Horizon”, con cabida aproximada de
1,022 pies cuadrados.
El Sr. José A. Medina Mouriz firmó un contrato de opción
de compraventa para adquirir la titularidad de un apartamento
modelo Horizon, valorado en $462,900, y entregó $5,000 como
parte del pronto pago. En dicho contrato constaba que el área
aproximada del apartamento era 1,022 pies cuadrados.
Posteriormente, el señor Medina Mouriz suscribió un contrato
de compraventa y, en ese momento, le entregó a Swiss Chalet
$10,000 adicionales. En el referido contrato de compraventa
constaba la misma cabida aproximada que figuraba en el
folleto y en el contrato de opción. Así las cosas, el señor
Medina Mouriz comenzó a realizar las gestiones para obtener
el financiamiento para pagar el balance del precio de venta.
Como parte del proceso, su banco tasó el apartamento, el cual
arrojó que tenía un área de 950 pies cuadrados, 72 pies
cuadrados menos que el área aproximada indicada por Swiss
Chalet en todo momento.
Al percatarse de esto, el señor Medina Mouriz le solicitó
a Swiss Chalet una reducción en el precio de venta que fuera CC-2008-1066 3
proporcional a la reducción en la cabida del apartamento. No
obstante, la desarrolladora se negó, por lo que el señor
Medina Mouriz presentó una querella ante el DACO. Como
remedio, solicitó que el precio de venta fuera ajustado para
que reflejara la merma en la cabida. Pidió, además, una orden
de cese y desista para impedir que Swiss Chalet cancelara el
contrato de compraventa y vendiera el apartamento.
Al contestar la querella, Swiss Chalet adujo, en primer
lugar, que el área indicada en el folleto y en los contratos
firmados por el señor Medina Mouriz era aproximada, y que así
se hizo constar expresamente, por lo que éste sabía que el
área podría variar. En segundo lugar, alegó que la cabida que
consta en dichos documentos es el área bruta, pues incluye
las paredes y las columnas, que son elementos estructurales
no transmisibles a tenor de la Ley de Condominios, Ley Núm.
103 de 5 de abril de 2003, 31 L.P.R.A. secs. 1291 et seq.
Según explicó, el área neta que arrojó la tasación es el área
bruta que constaba en el folleto y en los contratos, menos el
espacio que ocupan los elementos estructurales. Indicó,
además, que el área neta que sería transmitida a los
compradores de los apartamentos consta en las escrituras que
eventualmente se firmarían. Por último, alegó que el contrato
de compraventa establece que el comprador podrá resolverlo si
considera que el apartamento es sustancialmente distinto a lo
especificado en el acuerdo firmado, y que tendrá derecho a
que se le devuelvan los pagos que haya hecho como anticipo.
De acuerdo a Swiss Chalet, la resolución del contrato de CC-2008-1066 4
compraventa es el único remedio que el señor Medina Mouriz
tiene disponible.
Tras varios incidentes procesales, entre los que se
encuentra la celebración de una vista en su fondo y la
emisión de una orden permanente de cese y desista para
prohibirle a Swiss Chalet cancelar el contrato de compraventa
y vender el apartamento a otra persona, DACO concluyó que
dicha desarrolladora era responsable por haber incurrido en
falsa representación sobre la unidad vendida, en
contravención a la Ley Núm. 130, supra, y al Reglamento del
Negocio de la Construcción, supra. Determinó, además, que
había incurrido en una práctica engañosa en violación al
Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, Reglamento Núm.
7231 del Departamento de Asuntos del Consumidor de 13 de
octubre de 2006. Por ende, encontró que el señor Medina
Mouriz sufrió daños como consecuencia de la falsa
representación hecha por la referida desarrolladora sobre la
cabida de los apartamentos que vendía y ordenó a Swiss Chalet
pagar al señor Medina Mouriz $32,612 como compensación.
Inconforme, Swiss Chalet acudió al Tribunal de
Apelaciones. Adujo que DACO erró al determinar que había
incurrido en una práctica engañosa y al ordenarle vender el
apartamento, según estimó, a descuento. Según se desprende de
la sentencia emitida, el foro apelativo intermedio consideró
que DACO carecía de jurisdicción para atender la querella al
amparo del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos,
supra, pues la disputa era de carácter contractual y no entre
un comerciante y un consumidor, según lo requiere dicho CC-2008-1066 5
reglamento. Por ello, revocó la resolución administrativa y
desestimó la querella del señor Medina Mouriz.
Ante tal determinación, el señor Medina Mouriz presentó
un recurso de certiorari ante este Tribunal.1 Alegó que el
Tribunal de Apelaciones erró al determinar que DACO no tenía
jurisdicción para resolver el caso pues, según expuso, la Ley
Núm. 130, supra, y el Reglamento del Negocio de la
Construcción, supra, facultan a la agencia para conceder
compensaciones por daños y perjuicios a los compradores de
viviendas por los defectos de construcción o por falsa
representación sobre la unidad vendida.
Examinado el recurso, acordamos expedir.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Eduardo Medina Sánchez, José A. Medina y Otro Certiorari Peticionarios 2010 TSPR 21 v. 178 DPR ____ Swiss Chalet, Inc.
Recurrida
Número del Caso: CC-2008-1066
Fecha: 19 de febrero de 2010
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Aguadilla Panel III
Juez Ponente:
Hon. Nestor Aponte Hernández
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Samuel Torres Cortes
Abogado de la Parte Recurrida
Lcdo. Rafael Mayoral Morales
Materia: Incumplimiento de Contrato, Vicios de Cons trucción y Anuncio Engañoso
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. ? ? EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Eduardo Medina Sánchez, José A. Medina y Otro
Peticionarios
v. CC-2008-1066 Certiorari
Swiss Chalet, Inc.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON
San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2010.
Nos corresponde determinar si el Departamento de
Asuntos del Consumidor (DACO) tiene jurisdicción,
para ordenar a una desarrolladora indemnizar al
comprador de un apartamento por la disminución en la
cabida del mismo, al amparo de la Ley Núm. 130 de 13
de junio de 1967, 17 L.P.R.A. sec. 502 et seq,
conocida como la Ley de la Oficina del Oficial de
Construcción, así como del Reglamento para Regular
las Distintas Actividades que se Llevan a cabo en el
Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en
Puerto Rico, Reglamento Núm. 2268 del Departamento
de Asuntos del Consumidor de 16 de septiembre de
1977 (Reglamento del Negocio de la Construcción). CC-2008-1066 2
Por entender que DACO posee dicha facultad, revocamos la
sentencia recurrida.
I.
Swiss Chalet, Inc. (Swiss Chalet) desarrolló el proyecto
Gallery Plaza, ubicado en la Avenida de Diego, esquina Calle
Loíza en el Condado. El folleto de promoción del proyecto
indicaba que estaban a la venta dos tipos de apartamentos, el
modelo “Skyline”, con cabida aproximada de 1,458 pies
cuadrados, y el modelo “Horizon”, con cabida aproximada de
1,022 pies cuadrados.
El Sr. José A. Medina Mouriz firmó un contrato de opción
de compraventa para adquirir la titularidad de un apartamento
modelo Horizon, valorado en $462,900, y entregó $5,000 como
parte del pronto pago. En dicho contrato constaba que el área
aproximada del apartamento era 1,022 pies cuadrados.
Posteriormente, el señor Medina Mouriz suscribió un contrato
de compraventa y, en ese momento, le entregó a Swiss Chalet
$10,000 adicionales. En el referido contrato de compraventa
constaba la misma cabida aproximada que figuraba en el
folleto y en el contrato de opción. Así las cosas, el señor
Medina Mouriz comenzó a realizar las gestiones para obtener
el financiamiento para pagar el balance del precio de venta.
Como parte del proceso, su banco tasó el apartamento, el cual
arrojó que tenía un área de 950 pies cuadrados, 72 pies
cuadrados menos que el área aproximada indicada por Swiss
Chalet en todo momento.
Al percatarse de esto, el señor Medina Mouriz le solicitó
a Swiss Chalet una reducción en el precio de venta que fuera CC-2008-1066 3
proporcional a la reducción en la cabida del apartamento. No
obstante, la desarrolladora se negó, por lo que el señor
Medina Mouriz presentó una querella ante el DACO. Como
remedio, solicitó que el precio de venta fuera ajustado para
que reflejara la merma en la cabida. Pidió, además, una orden
de cese y desista para impedir que Swiss Chalet cancelara el
contrato de compraventa y vendiera el apartamento.
Al contestar la querella, Swiss Chalet adujo, en primer
lugar, que el área indicada en el folleto y en los contratos
firmados por el señor Medina Mouriz era aproximada, y que así
se hizo constar expresamente, por lo que éste sabía que el
área podría variar. En segundo lugar, alegó que la cabida que
consta en dichos documentos es el área bruta, pues incluye
las paredes y las columnas, que son elementos estructurales
no transmisibles a tenor de la Ley de Condominios, Ley Núm.
103 de 5 de abril de 2003, 31 L.P.R.A. secs. 1291 et seq.
Según explicó, el área neta que arrojó la tasación es el área
bruta que constaba en el folleto y en los contratos, menos el
espacio que ocupan los elementos estructurales. Indicó,
además, que el área neta que sería transmitida a los
compradores de los apartamentos consta en las escrituras que
eventualmente se firmarían. Por último, alegó que el contrato
de compraventa establece que el comprador podrá resolverlo si
considera que el apartamento es sustancialmente distinto a lo
especificado en el acuerdo firmado, y que tendrá derecho a
que se le devuelvan los pagos que haya hecho como anticipo.
De acuerdo a Swiss Chalet, la resolución del contrato de CC-2008-1066 4
compraventa es el único remedio que el señor Medina Mouriz
tiene disponible.
Tras varios incidentes procesales, entre los que se
encuentra la celebración de una vista en su fondo y la
emisión de una orden permanente de cese y desista para
prohibirle a Swiss Chalet cancelar el contrato de compraventa
y vender el apartamento a otra persona, DACO concluyó que
dicha desarrolladora era responsable por haber incurrido en
falsa representación sobre la unidad vendida, en
contravención a la Ley Núm. 130, supra, y al Reglamento del
Negocio de la Construcción, supra. Determinó, además, que
había incurrido en una práctica engañosa en violación al
Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, Reglamento Núm.
7231 del Departamento de Asuntos del Consumidor de 13 de
octubre de 2006. Por ende, encontró que el señor Medina
Mouriz sufrió daños como consecuencia de la falsa
representación hecha por la referida desarrolladora sobre la
cabida de los apartamentos que vendía y ordenó a Swiss Chalet
pagar al señor Medina Mouriz $32,612 como compensación.
Inconforme, Swiss Chalet acudió al Tribunal de
Apelaciones. Adujo que DACO erró al determinar que había
incurrido en una práctica engañosa y al ordenarle vender el
apartamento, según estimó, a descuento. Según se desprende de
la sentencia emitida, el foro apelativo intermedio consideró
que DACO carecía de jurisdicción para atender la querella al
amparo del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos,
supra, pues la disputa era de carácter contractual y no entre
un comerciante y un consumidor, según lo requiere dicho CC-2008-1066 5
reglamento. Por ello, revocó la resolución administrativa y
desestimó la querella del señor Medina Mouriz.
Ante tal determinación, el señor Medina Mouriz presentó
un recurso de certiorari ante este Tribunal.1 Alegó que el
Tribunal de Apelaciones erró al determinar que DACO no tenía
jurisdicción para resolver el caso pues, según expuso, la Ley
Núm. 130, supra, y el Reglamento del Negocio de la
Construcción, supra, facultan a la agencia para conceder
compensaciones por daños y perjuicios a los compradores de
viviendas por los defectos de construcción o por falsa
representación sobre la unidad vendida.
Examinado el recurso, acordamos expedir. Con el beneficio
de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
II.
La Ley Núm. 130, supra, confirió poder al Oficial de
Construcción para investigar y adjudicar las querellas sobre
prácticas indeseables en el negocio de la construcción. Felix
v. Las Haciendas, 165 D.P.R. 832, 845 (2005). Estas
facultades, sin embargo, fueron transferidas, primero a la
Administración de Servicios al Consumidor mediante la Ley
1 Los hijos del señor Medina Mouriz, los Sres. Eduardo y José M. Medina Sánchez, también compraron apartamentos en Gallery Plaza. Éstos habían firmado contratos de opción y de compraventa en los que se indicaba que sus apartamentos tenían una cabida aproximada de 1,458 pies cuadrados cada uno. Luego de tasarlos, se percataron de que el área neta de vivienda era 1,337 pies cuadrados, 121 pies menos que lo indicado por Swiss Chalet. En vista de ello, también presentaron querellas ante DACO en contra de la referida desarrolladora. Éstas han seguido el mismo trámite procesal que la querella presentada por el señor Medina Mouriz. Además, los hermanos Medina Sánchez presentaron, junto a su padre, la petición de certiorari que nos ocupa. No obstante, estando pendiente el recurso ante nuestra consideración, desistieron del pleito en contra de Swiss Chalet. CC-2008-1066 6
Núm. 148 de 27 de junio de 1968, y luego a DACO, en virtud de
la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, conocida como Ley
Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, 3
L.P.R.A. secs. 341 et seq. Posteriormente, el trámite para
adjudicar las querellas surgidas al amparo de la Ley Núm.
130, supra, se uniformó con el procedimiento adjudicativo
establecido en la Ley Núm. 5, supra. Quiñones v. San Rafael
Estates, S.E., 143 D.P.R. 756 (1997). El desarrollo legal de
la Ley Núm. 130, supra, evidencia la existencia de una clara
política pública a favor de los compradores de vivienda, a
quienes la Exposición de Motivos del referido estatuto
califica como los entes más débiles. Suárez Figueroa v.
Sabanera Real, Inc., res. el 6 de mayo de 2008, 2008 T.S.P.R.
71. En vista de estos preceptos, hemos resuelto que DACO
tiene jurisdicción para atender, adjudicar y otorgar los
remedios que en derecho procedan en virtud de las querellas
presentadas por los consumidores en contra de los
desarrolladores de viviendas. Felix v. Las Haciendas, supra,
pág. 847.
De otra parte, el Reglamento del Negocio de la
Construcción, supra, fue promulgado por DACO al amparo de la
Ley Núm. 5, supra, y de la Ley Núm. 130, supra, para
implementar la política pública a favor de los compradores de
vivienda y atender las querellas presentadas por éstos.
Quiñones v. San Rafael Estates, S.E., supra, pág. 771. El
Artículo 10(c)(6) de la Ley Núm. 130, supra, dispone que “el
urbanizador o constructor de la unidad objeto del contrato
[de compraventa] será responsable de los daños y perjuicios CC-2008-1066 7
que se causen al comprador por razón de defectos de
construcción y por la falsa representación sobre la unidad
vendida”. Art. 10(c)(6) de la Ley 130, 17 L.P.R.A. sec. 510.
Por su parte, el Reglamento del Negocio de la Construcción,
supra, establece, específicamente, que por falsa
representación se entiende construir una vivienda distinta a
la que fue objeto de contrato, folleto de promoción, o modelo
en exhibición. Sec. 14.13 del Reglamento del Negocio de la
Construcción, supra.
Por último, el Artículo 10(h)(1) de la Ley Núm. 130,
supra, y la Sección 15 del Reglamento del Negocio de la
Construcción disponen que el comprador podrá resolver el
contrato de compraventa cuando perciba que la unidad que se
le está construyendo o haya de entregársele es
sustancialmente distinta de la especificada en el contrato, y
que tendrá derecho a la devolución de los pagos que haya dado
como anticipo. 17 L.P.R.A. sec. 510; Sec. 15 del Reglamento
del Negocio de la Construcción, supra. Además, el Artículo 11
de la Ley Núm. 130, supra, y la Sección 20 del Reglamento del
Negocio de la Construcción otorga al comprador la facultad
para presentar una querella cuando el urbanizador o
constructor de su vivienda haya incurrido en una práctica
indeseable de la construcción, siempre que le haya requerido
que corrija la situación previamente. 17 L.P.R.A. sec. 511;
Sec. 20 del Reglamento del Negocio de la Construcción, supra.
Como se desprende de lo anterior, un comprador agraviado
por defectos de construcción o por falsa representación de la
unidad vendida tiene derecho a resolver el contrato de CC-2008-1066 8
compraventa o a presentar una querella ante DACO para que se
le compense por los daños y perjuicios que sufra. Suárez
Figueroa v. Sabanera Real, Inc., supra. Dicha agencia también
podrá otorgar los demás remedios que en derecho procedan.
Felix v. Las Haciendas, supra, pág. 847. Es decir, el
comprador no está obligado a resolver el contrato cuando no
está de acuerdo con los cambios impuestos unilateralmente por
el desarrollador, pues la resolución es una potestad que se
le concede al primero mediante la Ley Núm. 130, supra, y el
Reglamento del Negocio de la Construcción, supra. Suárez
Figueroa v. Sabanera Real, Inc., supra.
Con este marco conceptual en mente, pasemos a resolver la
controversia ante nuestra consideración.
III.
En el presente caso, el señor Medina Mouriz presentó una
querella en contra de Swiss Chalet luego de percatarse de que
la cabida indicada en el folleto, en el contrato de opción y
en el contrato de compraventa no correspondía con el área
neta habitable del apartamento que se le vendió. De la
resolución emitida por DACO se desprende que dicha agencia
basó su jurisdicción en la Ley Núm. 130, supra, el Reglamento
del Negocio de la Construcción, supra, y el Reglamento de
Anuncios Engañosos, supra. Así, contrario a lo resuelto por
el Tribunal de Apelaciones, DACO no estableció su
jurisdicción únicamente al amparo del Reglamento de Anuncios
Engañosos, supra.
En vista de ello, resolvemos que el foro apelativo
intermedio erró al estimar que DACO no tenía jurisdicción. CC-2008-1066 9
Como expusimos anteriormente, la agencia está facultada para
atender las querellas presentadas en contra de
desarrolladores por compradores que aleguen haber sufrido
daños y perjuicios por los defectos de construcción o por la
falsa representación sobre la unidad vendida. Felix v. Las
Haciendas, supra, pág. 847.
De otra parte, en relación con los méritos del caso ante
nos, Swiss Chalet señala en su alegato que no incurrió en
falsa representación en cuanto al apartamento que vendió al
señor Medina Mauriz porque en el folleto y en los contratos
firmados por éste se decía expresamente que la cabida era
aproximada. Según aduce, el área de 1,022 pies cuadrados que
representó era, precisamente, aproximada, por lo que la
diferencia entre dicha cabida y el área neta habitable de 950
pies cuadrados que arrojó la tasación, es decir, 72 pies
cuadrados, es aceptable. No le asiste la razón.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, la
palabra “aproximada” significa “aproximativo, que se acerca
más o menos a lo exacto”. (Énfasis suplido). Diccionario de
la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, Madrid,
2001. A la luz de esta definición surge que el área neta
habitable de 950 pies cuadrados no es aproximada a un área de
1,022 pies cuadrados. Se trata de una diferencia de 72 pies
cuadrados, lo cual no corresponde a lo que una persona
promedio entendería que “se acerca más o menos a” 1,022 pies
cuadrados.
Por otro lado, Swiss Chalet sostiene que la cabida
aproximada de 1,022 pies cuadrados es el área bruta habitable CC-2008-1066 10
porque incluye los elementos estructurales del edificio, como
las paredes y las columnas, que no pueden ser transmitidos a
los compradores, pues lo prohíbe la Ley de Condominios,
supra. Aduce que, a pesar de que no pueden ser vendidos,
éstos elementos están realmente dentro de los apartamentos y
pueden ser usados, por lo que no incurrió en falsa
representación. Por último, alega que en las escrituras de
compraventa de apartamentos como el que compró el señor
Medina Mouriz se expresa que el área superficial del
apartamento es de aproximadamente 950 pies cuadrados, pues
los mencionados elementos no se pueden vender.
El argumento de Swiss Chalet es insostenible. La táctica
de tergiversar las cabidas de los apartamentos que están a la
venta constituye una práctica nociva para la industria de la
construcción en Puerto Rico, pues resulta perjudicial para
los compradores que adquieren una propiedad confiando en lo
que el desarrollador les señala. Swiss Chalet pretende que
avalemos su método de medir apartamentos porque, aunque la
cabida aproximada que indicó en todo momento no corresponde a
aquella cuya titularidad finalmente transmitió, de todos
modos los elementos comunes están dentro de los apartamentos
y podrán ser usados por lo compradores. No podemos endosar
dicho proceder. Los desarrolladores no pueden anunciar una
cosa y vender otra, amparándose en una interpretación
acomodaticia de la Ley de Condominios, supra. Las medidas de
los apartamentos que anuncien y que figuren en los contratos
que firmen con los compradores deben corresponder con las CC-2008-1066 11
medidas que consten en las escrituras que en su día se
otorguen.
IV.
Nos resta resolver si DACO tenía la facultad imponerle a
Swiss Chalet al pago de una compensación a favor del señor
Medina Mouriz por la disminución en cabida. Alega la referida
desarrolladora que, como el apartamento fue vendido a precio
alzado, no procede conceder una disminución en el precio de
venta. Ello, pues, el Artículo 1360 del Código Civil dispone
que en la venta de un inmueble a precio alzado, y no por
unidad de medida, no tiene lugar el aumento o disminución del
precio cuando aumente o disminuya la cabida. 31 L.P.R.A. sec.
3820.
No obstante, la resolución emitida por DACO dispone
expresamente que la cantidad que Swiss Chalet ha de pagar es
una compensación por daños y perjuicios, no una cuantía por
concepto de la reducción en el precio del apartamento. Como
indicáramos anteriormente, el Artículo 10(c)(6) de la Ley
Núm. 130, supra, y la Sección 14.13 del Reglamento del
Negocio de la Construcción, supra, facultan a DACO a otorgar
una compensación por los daños y perjuicios sufridos por un
comprador de vivienda. En este caso, DACO utilizó la
reducción proporcional en la cabida como parámetro para
cuantificar la indemnización que concedió al señor Medina
Mouriz por los daños sufridos a raíz de la falsa
representación realizada por Swiss Chalet. Surge claramente
de la resolución de la agencia que la compensación en
cuestión no se confirió al amparo del Código Civil, sino bajo CC-2008-1066 12
la legislación especial aplicable, por lo que el argumento de
Swiss Chalet resulta improcedente.
V.
Por los fundamentos antes expuestos, se revoca la
Se dictará sentencia de conformidad.
Federico Hernández Denton Juez Presidente EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se revoca la sentencia recurrida.
Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo