Medina Sánchez v. Swiss Chalet, Inc.

178 P.R. 363
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 19, 2010·No. Número: CC-2008-1066·Published

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar si el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) tiene jurisdicción para or-denar a una desarrolladora que indemnice al comprador de un apartamento por la disminución en la cabida del mismo, al amparo de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967 (17 L.P.R.A. see. 502 et seq.), conocida como la Ley de [366] la Oficina del Oficial de Construcción, así como del Regla-mento para Regular las Distintas Actividades que se Lle-van a Cabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico, Reglamento Núm. 2268 del De-partamento de Asuntos del Consumidor de 16 de septiem-bre de 1977 (Reglamento del Negocio de la Construcción). Por entender que DACo posee dicha facultad, revocamos la sentencia recurrida.

I

Swiss Chalet, Inc. (Swiss Chalet) desarrolló el proyecto Gallery Plaza, ubicado en la Avenida de Diego, esquina Ca-lle Loíza en el Condado. El folleto de promoción del pro-yecto indicaba que estaban a la venta dos tipos de aparta-mentos, el modelo “Skyline”, con cabida aproximada de 1,458 pies cuadrados, y el modelo “Horizon”, con cabida aproximada de 1,022 pies cuadrados.

El Sr. José A. Medina Mouriz firmó un contrato de op-ción de compraventa para adquirir la titularidad de un apartamento modelo Horizon, valorado en $462,900, y en-tregó $5,000 como parte del pronto pago. En dicho contrato constaba que el área aproximada del apartamento era 1,022 pies cuadrados. Posteriormente, el señor Medina Mouriz suscribió un contrato de compraventa y, en ese mo-mento, le entregó a Swiss Chalet $10,000 adicionales. En el referido contrato de compraventa constaba la misma ca-bida aproximada que figuraba en el folleto y en el contrato de opción. Así las cosas, el señor Medina Mouriz comenzó a realizar las gestiones para obtener el financiamiento para pagar el balance del precio de venta. Como parte del pro-ceso, su banco tasó el apartamento, el cual arrojó que tenía un área de 950 pies cuadrados, 72 pies cuadrados menos que el área aproximada indicada por Swiss Chalet en todo momento.

Al percatarse de esto, el señor Medina Mouriz le solicitó [367] a Swiss Chalet una reducción en el precio de venta que fuera proporcional a la reducción en la cabida del apartamento. No obstante, la desarrolladora se negó, por lo que el señor Medina Mouriz presentó una querella ante el DACo. Como remedio, solicitó que el precio de venta fuera ajustado para que reflejara la merma en la cabida. Pidió, además, una orden de cese y desista para impedir que Swiss Chalet cancelara el contrato de compraventa y ven-diera el apartamento.

Al contestar la querella, Swiss Chalet adujo, en primer lugar, que el área indicada en el folleto y en los contratos firmados por el señor Medina Mouriz era aproximada, y que así se hizo constar expresamente, por lo que éste sabía que el área podría variar. En segundo lugar, alegó que la cabida que consta en dichos documentos es el área bruta, pues incluye las paredes y las columnas, que son elementos estructurales no transmisibles de acuerdo con la Ley de Condominios, Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003 (31 L.P.R.A. see. 1291 et seq.). Según explicó, el área neta que arrojó la tasación es el área bruta que constaba en el folleto y en los contratos, menos el espacio que ocupan los elemen-tos estructurales. Indicó, además, que el área neta que se-ría transmitida a los compradores de los apartamentos consta en las escrituras que eventualmente se firmarían. Por último, alegó que el contrato de compraventa establece que el comprador podrá resolverlo si considera que el apar-tamento es sustancialmente distinto a lo especificado en el acuerdo firmado, y que tendrá derecho a que se le devuel-van los pagos que haya hecho como anticipo. De acuerdo con Swiss Chalet, la resolución del contrato de compra-venta es el único remedio que el señor Medina Mouriz tiene disponible.

Tras varios incidentes procesales, entre los que se en-cuentra la celebración de una vista en su fondo y la emi-sión de una orden permanente de cese y desista para pro-hibirle a Swiss Chalet cancelar el contrato de compraventa [368] y vender el apartamento a otra persona, DACO concluyó que dicha desarrolladora era responsable por haber incu-rrido en falsa representación sobre la unidad vendida, en contravención a la Ley Núm. 130, supra, y al Reglamento del Negocio de la Construcción, supra. Determinó, además, que había incurrido en una práctica engañosa en violación al Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Re-glamento Núm. 7231 del Departamento de Asuntos del Consumidor de 13 de octubre de 2006. Por ende, encontró que el señor Medina Mouriz sufrió daños como consecuen-cia de la falsa representación hecha por la referida desa-rrolladora sobre la cabida de los apartamentos que vendía y ordenó a Swiss Chalet pagar al señor Medina Mouriz $32,612 como compensación.

Inconforme, Swiss Chalet acudió al Tribunal de Apelaciones. Adujo que DACo erró al determinar que había incurrido en una práctica engañosa y al ordenarle vender el apartamento, según estimó, a descuento. Según se deduce de la sentencia emitida, el foro apelativo intermedio consideró que DACo carecía de jurisdicción para atender la querella al amparo del Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos, supra, pues la disputa era de carác-ter contractual y no entre un comerciante y un consumidor, según lo requiere dicho reglamento. Por ello, revocó la re-solución administrativa y desestimó la querella del señor Medina Mouriz.

Ante tal determinación, el señor Medina Mouriz pre-sentó un recurso de certiorari ante este Tribunal.

Footnotes

Medina Sánchez v. Swiss Chalet, Inc., 178 P.R. 363 (prsupreme 2010).

178 P.R. 363 (Medina Sánchez v. Swiss Chalet, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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