Medina Cotto, Petronila v. Diaz Vega, Gregorio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLCE202301347
StatusPublished

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Medina Cotto, Petronila v. Diaz Vega, Gregorio, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Certiorari PETRONILA MEDINA procedente del COTTO Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala de Caguas v. KLCE202301347 Caso Número: CG2023CV02466 GREGORIO DIAZ VEGA Y OTROS Sobre: Recurrido Usucapión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparece Petronila Medina Cotto (Sra. Medina Cotto o

peticionaria) y nos solicita la revocación de una Orden emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo (TPI o foro

primario). En esta, el foro primario denegó una solicitud de

emplazamiento por edictos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 20 de junio de 2023, la Sra. Medina Cotto instó la demanda

de epígrafe sobre usucapión en contra de Gregorio Díaz Vega,

Sandra Geraldine Pérez Carrión y posibles personas con interés en

la Parcela 511, Calle 11 de la Comunidad Rural Navarro del Barrio

Navarro en Gurabo (demandados). Ello, por entender que es la

legítima dueña del mencionado inmueble con cabida superficial de

441.09mc. Alegó haber poseído la referida finca, en la cual enclava

una edificación dedicada a vivienda, durante más de veinte (20)

años, de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en

Número Identificador:

RES2023________ KLCE202301347 2

concepto de dueña. Reconoció que, según el Registro de la

Propiedad, la finca aparece registrada a nombre de Gregorio Díaz

Vega y su esposa, Sandra Geraldina Pérez Carrión. A pesar de ello,

interesa que el bien inmueble sea inscrito a su nombre.

Al siguiente mes de incoar la demanda, la Sra. Medina Cotto

solicitó al TPI que la autorice a emplazar a los demandados por

edicto. Mediante Orden notificada el 22 de agosto de 2023, el foro

primario denegó su petitorio. Como segundo intento para lograr

jurisdicción sobre los demandados, la Sra. Medina Cotto instó otra

moción a esos efectos el 5 de octubre de 2023. En esta ocasión,

incluyó una declaración jurada del Sr. Juan Díaz Torres de la cual

surgen las gestiones que realizó para localizar a los demandados1.

1 De la declaración jurada surge lo siguiente:

Yo, Juan G. Díaz Torres, mayor de edad, soltero, emplazador y vecino de Bayamón, Puerto Rico, bajo juramento declaro lo siguiente: 1. Mi nombre y demás circunstancias personales son las antes expresadas. 2. En el caso Civil Núm: CB2023[CV]02466 se expidió demanda y emplazamientos a nombre de los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión el día 5 de septiembre de 2023, y se me entregaron el 8 de septiembre de 2023. 3. El 29 de septiembre de 2023 me personé a la última dirección conocida de la parte demandada Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión la cual es[:] Bo. Navarro C/11 parcela #511 Gurabo PR 00778. 4. Ese mismo día entrevist[é] a la Sra. Carmen Rosa Díaz vecina hace m[á]s de 35 años de Bo. Navarro C/11 parcela #465 Gurabo PR 00778. Est[á] informando que no conoce a los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión. Que solo reconoce y conoce como dueña de la propiedad a la parte demandante Petronila Medina Cotto. La cual lleva residiendo en la propiedad hace m[á]s de 20 años. 5. Ese mismo día entrevist[é] a la Sra. Juana Montañez Soto vecina hace m[á]s de 35 años de Bo. Navarro C/11 parcela #464 Gurabo PR 00778. Est[á] informando que no conoce a los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión. Que solo reconoce y conoce como dueña de la propiedad a la parte demandante Petronila Medina Cotto. La cual lleva residiendo en la propiedad hace m[á]s de 20 años. 6. Ese mismo día entrevist[é] a la Sra. Mirta Rodríguez León vecina hace m[á]s de 35 años de Bo. Navarro C/11 parcela #510 Gurabo PR 00778. Est[á] informando que no conoce a los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión. Que solo reconoce y conoce como dueña de la propiedad a la parte demandante Petronila Medina Cotto. La cual lleva residiendo en la propiedad hace m[á]s de 20 años. 7. Ese mismo día entrevist[é] [al] Sr. Ignacio García vecino hace m[á]s de 35 años de Bo. Navarro C/11 parcela #509 Gurabo PR 00778. Est[á] informando que no conoce a los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión. Que solo reconoce y conoce como dueña de la propiedad a la parte demandante Petronila Medina Cotto. La cual lleva residiendo en la propiedad hace m[á]s de 20 años. 8. El 2 de octubre de 2023 me personé al Cuartel de la Policía municipal de Gurabo ubicado en la Calle Isodoro L[ó]pez #725 Gurabo PR 00778. Entrevistando al oficial Torres # [de] placa 0563 y este me informó que no conoce a los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión. 9. Ese mismo día me personé a la Oficina de Ayuda al Ciudadano del Municipio de Gurabo. Ubicada en la casa alcaldía de Gurabo. Allí me KLCE202301347 3

Evaluado lo anterior, nuevamente el TPI declaró no ha lugar

la solicitud de emplazamiento por edicto mediante Orden notificada

el 11 de octubre de 2023. Oportunamente, la peticionaria solicitó

reconsideración la cual fue denegada mediante Orden notificada el

1 de noviembre de 2023.

Insatisfecha aún, la peticionaria recurre ante esta Curia y le

imputa el siguiente error al foro primario:

Erró el TPI al negar el emplazamiento por edictos de los recurridos Gregorio Díaz Vega, Sandra Geraldina Pérez Carrión y posibles interesados que puedan tener interés en esa propiedad reclamada objeto de usucapión a pesar de que la recurrente Petronila Medina Cotto de forma fehaciente vastas diligencias específicas, detalladas y potencialmente efectivas para diligenciar los emplazamientos personales de dichas partes.

II.

A. Certiorari

El recurso de certiorari es un auto procesal extraordinario por

el cual un peticionario solicita a un tribunal de mayor jerarquía que

revise y corrija las determinaciones de un tribunal inferior. Rivera

Gómez y otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y otros, 2023 TSPR

entrevisté con la Sra. Soto, supervisora de la oficina antes mencionada, quien me manifestó que no [tenía] información en sistema de ninguno de los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión. Lo cual indica que no reciben ayuda estatal o municipal. 10. Ese mismo día me personé a la[s] oficinas Postales ubicadas en la calle [Á]ngel C. Morales 106 en Gurabo. Entrevistando al supervisor M[é]ndez y [e]ste me informó que no puede brindar información alguna sin una orden federal. 11. Llevé a cabo una investigación [en] el sistema de búsqueda de personas http://www.truepeoplesearch.com y en Google, sin lograr conseguir información adicional para poder contactar a los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión. 12. Llevé a cabo una investigación en las redes sociales Twitter, Facebook e Instagram, sin lograr conseguir información adicional para poder contactar a los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión. 13. Llevé a cabo una investigación en el sistema KARIBE del Registro de la Propiedad y en el Catastro Digital del CRIM, sin lograr conseguir información adicional para poder contactar a los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión. 14. Hago esta declaración jurada a los fines de certificar las gestiones infructuosas realizadas para emplazar personalmente a los demandados Gregorio Medina Cotto y Sandra Geraldina Pérez Carrión.

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