Matos Santiago, Delia E v. Mateo Morales, Nelson

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2026
DocketKLAN202401133
StatusPublished

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Matos Santiago, Delia E v. Mateo Morales, Nelson, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DELIA E. MATOS Apelación SANTIAGO procedente del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala Superior de Aibonito v. KLAN202401133 Caso Núm.: NELSON MATEO B AL2004-0434 MORALES Sobre: Alimentos APELADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Compareció la Sra. Delia E. Matos Santiago (en adelante,

“señora Matos Santiago” o “apelante”) mediante el recurso de

apelación de epígrafe. Nos solicita la revisión de la Resolución

emitida el 22 de octubre de 2024 y notificada el 8 de noviembre de

2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito

(en adelante, “foro de instancia”). En el referido dictamen, el foro de

instancia otorgó un crédito correspondiente a una deuda de pensión

alimentaria contraída por el Sr. Nelson Mateo Morales (en adelante,

“señor Morales” o “apelado”) y, a su vez, lo reveló de pagar de pensión

alimentaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

modifica en parte la Resolución apelada, y así modificada, se

confirma el resto.

-I-

1Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-0002 emitida el 9 de enero de 2025 se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución del Juez Waldemar Rivera Torres.

Número Identificador SEN2026______________________ KLAN202401133 2

Se desprende del expediente que, el 27 de diciembre de 2023,

el señor Morales presentó Moción asumiendo representación legal y

solicitud de relevo de pensión.2

A esos efectos, el 9 de enero de 2024, el foro de instancia

emitió una Resolución y Orden en la cual concedió un término de

veinte (20) días a la señora Matos Santiago para expresar su

posición respecto a la solicitud de relevo de pensión alimentaria.3

En cumplimiento de orden, el 21 de febrero de 2024, la señora

Matos Santiago presentó Moción en r[é]plica a solicitud de relevo de

pensión y otros extremos.4 En esta, alegó que ostentaba la patria

potestad y custodia de su hijo, y, además, cubría todas sus

necesidades, aun cuando este pernoctara con sus abuelos. Indicó,

a su vez, que el señor Morales adeudaba $36,499.35 de pensión

alimentaria, lo cual era equivalente al pago mensual de cuatro (4)

años. Es decir, argumentó que el señor Morales llevaba cuatro (4)

años sin pagar pensión alimentaria. Además, reconoció que su hijo

practicaba el oficio de la barbería como un pasatiempo y adujo que

dicha actividad no le permitía cubrir sus necesidades. Por todo lo

cual, sostuvo que no procedía un relevo de pago de pensión.

En igual fecha, la señora Matos Santiago presentó una Moción

en solicitud de desacato en la cual solicitó que se encontrara al señor

Morales incurso en desacato por no obedecer las órdenes del

Tribunal respecto a su obligación de satisfacer la pensión

alimentaria para su hijo.5

Por su parte, el 14 de marzo de 2024, el señor Morales

presentó R[é]plica a moción en r[é]plica a solicitud de relevo de

pensión y otros extremos.6 Puntualizó que la cuantía adeudada no

se relaciona con su solicitud de relevo de pensión alimentaria. Alegó

2 Apéndice del recurso, anejo I, pág. 1. 3 Id. 4 Id., anejo II, págs. 3-5. 5 Id., anejo IV, pág. 7. 6 Id., anejo V, págs. 8-10. KLAN202401133 3

que su hijo tiene una fuente de ingresos y capacidad de pago, ya que

trabaja en Per Capelli Salón by Chapus en el municipio de Juana

Díaz, realiza recortes en la casa de sus abuelos, hace limpieza de

patios y asume el pago mensual de una deuda de vehículo de motor.

Además, sostuvo que la señora Matos Santiago no ostenta la

custodia de facto sobre su hijo, toda vez que este reside con sus

abuelos desde diciembre de 2022, quienes le proveyeron alimentos,

residencia, luz, agua, dinero en efectivo para sus gastos y le

compraron un vehículo.

Así las cosas, el 26 de junio de 2024, el foro de instancia

celebró una Vista para determinar el monto de la deuda y atender

la solicitud de relevo de pensión alimentaria. Allí, el foro de instancia

tuvo ante su consideración los testimonios siguientes: (i) la Sra.

Lydia Morales Santiago, abuela paterna, y (ii) el joven Nelson Mateo

Matos.7

Posteriormente, el foro de instancia emitió una Resolución8

escrita el 22 de octubre de 2024, notificada el 8 de noviembre de

2024, en la cual hizo las determinaciones de hechos siguientes:

1. Las partes son los progenitores del joven Nelson Mateo de 20 años.

2. Existe una pensión alimentaria para beneficio del joven por la cantidad de $774.88 mensual. Actualmente, hay una deuda por concepto de pensión alimentaria para lo cual se estableció un plan de pago mensual y 2 abonos al año hasta satisfacer la misma.

3. Entre las partes existe una controversia en cuanto a la cuantía total de la deuda.

4. El Sr. Nelson Mateo Morales alega que el joven Nelson Mateo Matos no residió bajo la custodia de la progenitora, durante aproximadamente diecisiete (17) meses del periodo de diciembre de 2022 hasta abril de 2024, por lo que el pago de pensión alimentaria a la demandante durante ese periodo no procede y reclama se le descuente el pago de pensión alimentaria por el periodo de los 17 meses del total de la deuda. La cuantía aproximada por dicho periodo sería $13,172.96 (17 meses x $774.88). Por su parte, la progenitora alega que, aunque el menor residió con los abuelos no fue al 100% porque en

7 Id., anejo VI, pág. 11. 8 Id., anejo VI, págs. 11-15. KLAN202401133 4

ocasiones pernoctaba con ella. El demandado solicita además el relevo de pago de pensión alimentaria.

5. Del testimonio del joven Nelson Mateo Matos surge que aproximadamente en diciembre de 2022, a raíz de una disputa con su progenitora se fue a residir a la casa de los abuelos paternos.

6. Surge, además, del testimonio de la Sra. Lydia Morales Santiago, a quien el tribunal le dio entera credibilidad, que el joven Nelson Mateo Matos residió con sus abuelos paternos desde diciembre de 2022 a principios de marzo de 2024. Durante el tiempo que el joven residió con sus abuelos paternos le proveyeron techo, alimento, dinero para los gastos de comida en la universidad y gasolina, además pagaron por las utilidades que este utilizaba. Durante el tiempo que el menor residió en casa de los abuelos paternos, la progenitora no les dio aportación económica alguna. Ahora bien, la madre compró vestimenta para el joven. Los abuelos recibieron aportación del padre.

7. La relación del joven Nelson Mateo Matos con su novia concluyó en abril de 2024. El joven durante el periodo de diciembre de 2023 a marzo de 2024, cuando no se quedaba con los abuelos paternos pernoctaba en casa de la novia. Durante ese periodo pasaba aproximadamente cuatro (4) días con los abuelos paternos y el resto del tiempo residía con su expareja.

8. Finalizada la relación con la novia en abril de 2024, el joven retornó a residir con la Sra. Delia E. Matos Santiago y actualmente continúa residiendo con su progenitora.

9. El joven Nelson Mateo Matos trabajó durante el periodo de abril a septiembre de 2023 en una barbería en Salinas, Puerto Rico.

10. El joven Nelson Mateo Matos se graduó en noviembre 2023.

11. Desde septiembre 2023 al presente el joven Nelson Mateo Matos trabaja en una barbería en Juana Díaz de martes a sábado en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. No paga por su silla.

12.

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