Matias Rivera, Juan a v. on the Wheels, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2023
DocketKLRA202300605
StatusPublished

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Matias Rivera, Juan a v. on the Wheels, LLC, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JUAN A. MATÍAS RIVERA Revisión Administrativa Recurrido procedente del Departamento de v. Asuntos del KLRA202300605 Consumidor, Oficina ON THE WHEELS, LLC Regional de Caguas h/n/c TAÍNO MOTORS Caso Núm.: Recurrente CAG-2023-0004673

Sobre: Compraventa Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2023.

El 29 de noviembre de 2023 On the Wheels, LLC h/n/c Taíno

Motors (en adelante, On the Wheels o recurrente) sometió ante

nos un Recurso de revisión. En este nos solicita la revocación de

la Resolución sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (en adelante, DACo) el 22 de septiembre de 2023.

Mediante referida determinación el DACo decretó que On

the Wheels cobró indebidamente la suma de $599.00 en concepto

de tablillas de un vehículo de motor usado.

Evaluado el recurso y por los fundamentos que

expondremos a continuación, se confirma la resolución

recurrida.

I.

El 13 de junio de 2023, el señor Juan A. Matías Rivera

presentó una querella contra On the Wheels, LLC h/n/c Taíno

Motors. Alegó que compró un auto usado Marca Chevrolet

Número Identificador SEN2023________ KLRA202300605 2

Silverado del año 2015 y el concesionario le cobró $599.00 en

concepto de tablilla. Solicitó el reembolso de esa cantidad

pagada.

El 29 de junio de 2023 On the Wheels contestó la querella.

Adujo que los cargos por tablilla y su monto fueron convenidos y

desglosados conforme al Reglamento número 8599 del

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Reglas 7 (B)

14 y 11 (F)1. Ese mismo día le cursó un requerimiento de

producción de documentos al querellante.

Surge del expediente un documento de On the Wheels del

17 de agosto de 2021 que contiene la información de la compra y

venta del vehículo Chevrolet Silverado de 2015. De este surge

que el precio de la unidad fue de $23,500.00 y que la compra sería

“cash”. El inciso relacionado a las “tablillas” aparece en cero

(0.00).2 En otro documento surge una Tabla de Cargos por

Tablillas y/o Traspaso3, con la siguiente información:

Costo de tablilla 265.00 Mensajería 50.00 Gestoría DTOP 50.00 Trámite documentos bancarios 50.00 Archivo o digitalización 50.00 Trámite solicitud 50.00 Investigación de crédito 40.00 Comodity y contrato 50.00 Trámite y juramentación a/u 40.00 Gestoría DTOP A/U -- $595.00

Atendidos los escritos, el DACo emitió una Resolución

Sumaria. Mediante esta declaró Con Lugar la querella incoada

contra On The Wheels por el cobro indebido de $599.00 en

concepto de tablilla de un vehículo de motor usado. Los hechos

reseñados son los que a continuación relatamos:

1 Anulado por el Reglamento de Prácticas Comerciales, Reglamento 9158 de 7 de marzo de 2020. 2 Apéndice pág. 1. 3 Apéndice pág. 12. KLRA202300605 3

1. La parte querellante se identifica como Juan A. Matos Rivera (en lo sucesivo el Querellante) mayor de edad, con dirección postal: HC 2 Box 15577 Aibonito, Puerto Rico 00705-9672.

2. La parte querellada On the Wheels, LLC h/n/c Taino Motors (en lo sucesivo la Querellada) con dirección postal: Po Box 8853 Carolina, Puerto Rico 00988- 8853.

3. Según la Orden de Compra, con fecha del 14 de agosto de 2021, el Querellante adquirió en la Querellada, un vehículo de motor usado del año 2015 de la marca Chevrolet modelo Silverado, tablilla 1058334.4

4. La Querellada le cobró al Querellante la cantidad de $599.00 en concepto de tablillas.5 Ese pago cual no fue acreditado en la Orden de Compra del Vehículo.

5. Debido a esta situación, el Querellante radicó la querella de epígrafe solicitando la devolución del pago hecho en concepto de tablillas y gastos de cierre de un vehículo de motor usado.

El foro administrativo evaluó el derecho respecto a las

disposiciones del Código Civil relacionada a los contratos, al

Reglamento 8034 de Procedimientos Adjudicativos de DACo y las

Reglas 14 y 20 (f) del Reglamento de Prácticas Comerciales,

Reglamento número 9158 de 6 de febrero de 2020, efectivo el 7

de marzo de 2020. En específico aludió a la Regla 20(f) de

referido reglamento que en parte dispone como sigue: “[e]n el

caso de los vehículos de motor usados, el concesionario no podrá

cobrar cuantía alguna por concepto de traspaso o gestiones

relacionadas al mismo.”6

Aplicados los hechos al derecho, el foro administrativo

concluyó que:

La Querellada fue la vendedora del vehículo, y quien cobró al Querellante la cantidad de $599.00 en concepto de tablilla. Según lo dispone el inciso f, de la Regla 20 del Reglamento supra, para los vehículos

4 Exhibit I Orden de Venta del vehículo adquirido por el Querellante. 5 Exhibit ll Recibo 2511 en donde se indica que el Querellante pagó la cantidad de $599.00 por concepto de tablilla. 6 Apéndice pág. 19. KLRA202300605 4

nuevos el cargo por registro y tablilla está permitido, sujeto a que el monto sea claramente desglosado en el contrato de compraventa y no exceda a las cuantías establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Sin embargo, está prohibido, según el Reglamento, cobrar cuantía alguna por concepto de traspaso o gestiones relacionados al mismo en el caso de vehículos de motor usados.

En el caso de marras, el vehículo adquirido por la Querellante fue uno usado, la Querellada no podía cobrar cantidad alguna por concepto de traspaso o gestiones relacionadas al mismo. La Regla 20, inciso f, del Reglamento, supra, prohíbe expresamente el cobro por cuantía alguna por concepto de traspaso o gestiones relacionadas al mismo en el caso de vehículos de motor usados.7

Consecuentemente, el DACo concluyó que el querellado

cobró indebidamente la suma de $599.00 en concepto de tablillas

de un vehículo de motor usado.

Sobre esta determinación, el 11 de octubre de 2023 On the

Wheels sometió una solicitud de reconsideración. El DACo acusó

recibo de la solicitud de reconsideración, mas no la resolvió en el

término reglamentario8, por lo que el recurrente acudió a este foro

intermedio de revisión. Aludió que el DACo incidió al:

PRIMERO: Al resolver que un concesionario está impedido de cobrarle a un consumidor los cargos y gestiones relacionados al traspaso y registración de un vehículo de motor usado importado.

SEGUNDO: Al disponer del procedimiento administrativo por la vía sumaria en contravención a los derechos estatutarios y constitucionales de debido proceso de ley de la querellada-recurrente.

Examinado el Recurso de Revisión, la prueba unida al

Apéndice y el análisis del derecho aplicable a estos hechos,

disponemos9.

7 Apéndice págs. 19-20. 8 Regla 29 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Asuntos del Consumidor, Reglamento 8034 de 14 de junio de 2011 y sección 3.15 de la Ley Núm. 38-2017 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 9 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA Ap. XXII- B Regla 7(B)(5). KLRA202300605 5

II.

A.

Es norma reiterada que los tribunales apelativos debemos

conceder deferencia a las determinaciones de las agencias

administrativas, por razón de la experiencia y el conocimiento

especializado que éstas poseen sobre los asuntos que se les han

delegado. Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211 DPR __

(2023), 2023TSPR6, res.

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