Martinez Salas, Magda Narah v. Ex-Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLAN202300690
StatusPublished

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Martinez Salas, Magda Narah v. Ex-Parte, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari MAGDA NARAH procedente del MARTÍNEZ SALAS Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala de Familia y KLAN202300690 Asuntos de VÍCTOR GALÁN Menores de FUNDORA Bayamón

Apelado Caso Núm.: DDI2014-1238 Ex Parte Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparece la Sra. Magda Narah Martínez Salas (señora

Martínez Salas o apelante) mediante un recurso de apelación para

que revoquemos la Orden notificada el 21 de junio de 2023,1 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Allí, se denegó la solicitud de retorno a la propiedad (en Estancias

Reales) como designación de Hogar Seguro a favor del menor.2 La

determinación fue objeto de reconsideración, la cual fue declarada

No Ha Lugar el 28 de junio de 2023.3 Además, la apelante nos

solicita que revoquemos la Orden dictada el 28 de junio de 2023,4

en la cual, el TPI no acogió los planteamientos sobre carácter dual

del pago de hipoteca y demás gastos de la propiedad de Estancias

Reales.

1 Emitida el 15 de junio de 2023. 2 El menor es hijo de la apelante y el Sr. Víctor Galán Fundora. 3 Notificada el 7 de julio de 2023. 4 Notificada el 7 de julio de 2023.

Número Identificador RES2023_____________ KLAN202300690 2

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

resolvemos desestimar el presente recurso legal.

-I-

La señora Martínez Salas y el señor Víctor Galán Fundora

(señor Galán Fundora o apelado) presentaron el 16 de marzo de

2014 una PETICIÓN DE DIVORCIO POR CONSENTIMIENTO MUTUO,

debidamente juramentada.5 Por lo cual, el 10 de abril de 2015,6 el

TPI dictó Sentencia impartiendo la aprobación a todos los acuerdos

sometidos por ambas partes.7

Ante el incumplimiento del señor Galán Fundora con los

acuerdos, y la solicitud de desacato contra el apelado,8 ambas partes

sometieron el 17 de junio de 2016 unos acuerdos.9 Entre otras

cosas, el señor Galán Fundora reconoció su obligación con el pago

de la hipoteca del inmueble. Aprobados los acuerdos, el TPI ordenó

su cumplimiento el 20 de junio de 2016.10

Luego de varias incidencias procesales, las partes presentaron

el 2 de octubre de 2019 una MOCI[Ó]N CONJUNTA INFORMANDO

ACUERDO.11 En la referida moción, esbozaron todos los acuerdos

relacionados a la pensión alimentaria del menor.

El 8 de octubre de 2019,12 el TPI dictó Resolución acogiendo

los acuerdos de las partes.13

El 14 de noviembre de 2022, el señor Galán Fundora

presentó URGENTE MOCIÓN EN SOLICITUD DE CRÉDITO POR

RENUNCIA A HOGAR SEGURO Y PAGOS REALIZADOS EN UN CLARO

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO A FAVOR DE LA CO-PETICIONARIA Y

EN ABUSO DEL BENEFICIO DE ALIMENTOS DEL MENOR Y

5 Apéndice 9 de la Apelación, págs. 21 – 31. 6 Notificada el 15 de abril de 2015. 7 Apéndice 10 de la Apelación, págs. 32 – 41. 8 Apéndice 12 de la Apelación, págs. 43 – 51. 9 Apéndice 13 de la Apelación, págs. 52 – 53. 10 Notificada el 23 de junio de 2016.; Apéndice 14 de la Apelación, pág. 54. 11 Apéndice. 20 de la Apelación, págs. 62 – 66. 12 Notificada el 11 de octubre de 2019. 13 Apéndice 21 de la Apelación, págs. 67 – 70. KLAN202300690 3

SOLICITUD MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA.14 En

síntesis, arguyó que se había designado la propiedad de Estancias

Reales como hogar seguro del menor, sin embargo, advino en

conocimiento del arrendamiento de dicha propiedad a un tercero.

Alegó que hubo un enriquecimiento injusto por la señora Martínez

Salas, ya que el apelado había pagado la hipoteca y los gastos de

mantenimientos de la propiedad mientras un tercero disfrutaba la

misma en calidad de arrendatario.

En contraposición, el 17 de enero de 2023 la señora Martínez

Salas sometió URGENTE MOCIÓN EN SOLICITUD DE CRÉDITO POR

RENUNCIA A HOGAR SEGURO.15 Adujo, que se vio obligada a

abandonar la propiedad de Estancias Reales, toda vez que no tenía

los recursos económicos para satisfacer las reparaciones de dicha

propiedad. Además, alegó que su domicilio y el de su hijo es en

Estancias Reales, donde tenía la intención de regresar. Adujo, que

el señor Galán Fundora no tiene derecho a reclamar crédito alguno.

De otro lado, el 22 de enero de 2023 el señor Galán Fundora

presentó MOCIÓN SOLICITANDO ORDEN SOBRE CUMPLIMIENTO

CON LA SENTENCIA DE DIVORCIO. En síntesis, solicitó que se

ordenara a la señora Martínez Salas a relevarlo del préstamo

hipotecario de la propiedad.16

El 1 de febrero de 2023,17 el TPI declaró Con Lugar la

MOCIÓN SOLICITANDO ORDEN… presentada por el apelado y

ordenó a la señora Martínez Salas a realizar las gestiones

pertinentes al traspaso de la propiedad a su favor.18

No obstante, el 23 de febrero de 2023 la apelante presentó

MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Y/O ACLARACIÓN.19 Alegó, que la

14 Apéndice 23 de la Apelación, págs. 72 – 74. 15 Apéndice 32 de la Apelación, págs. 90 – 107. 16 Apéndice 30 de la Apelación, págs. 88 – 89. Aunque la referida moción tiene año

de 2022, lo correcto es 2023. 17 Notificada el 8 de febrero de 2023. 18 Apéndice 38 de la Apelación, pág. 116. 19 Apéndice 40 de la Apelación, págs. 118 – 119. KLAN202300690 4

propiedad de Estancias Reales está inscrita a su nombre en el

Registro de la Propiedad, y lo que aparece a nombre del señor Galán

Fundora es el préstamo hipotecario, según lo habían acordado

ambas partes.

Ante este escenario, el TPI reconsideró su dictamen, y ordenó

al señor Galán Fundora a continuar pagando la hipoteca.20

Por otra parte, el 11 de abril de 2023 la señora Martínez

Salas informó, que el señor tenía una deuda de pensión alimentaria

de $16,250.00.21 De su parte, el apelado solicitó el 13 de abril de

2023 revisión de la pensión alimentaria por haber transcurrido el

término legal.22

El 24 de abril de 2023,23 el TPI refirió el caso a la

Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).24 En la misma

fecha, dictó varias resoluciones;25 no obstante, en lo pertinente al

reclamo del pago de la hipoteca,26 determinó que al abandonar la

apelante y el menor la propiedad, las características de hogar seguro

dejaron de existir. Además, reconoció un crédito de $41,039.98 al

apelado, por el periodo que pagó la hipoteca mientras la propiedad

fue arrendada a un tercero. Por otro lado, expresó, que le

correspondía a la entidad bancaria cualificar a la apelante y

relevarla de la presente obligación hipotecaria, por lo que le ordenó

a la señora Martínez Salas realizar las gestiones correspondientes.

El 10 de mayo de 2023 la señora Martínez Salas presentó

MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN.27 Solicitó, la imposición de

honorarios en aquellos dictámenes que prevaleció.28 Entre sus

20 Apéndice 44 de la Apelación, pág. 126. 21 Apéndice 54 de la Apelación, págs. 141 – 142. 22 Apéndice 57 de la Apelación, pág. 161. 23 Notificada el 26 de abril de 2023. 24 Apéndice 58 de la Apelación, pág. 162. 25 Notificada el 26 de abril de 2023. La apelante nos señaló que dos (2) de las tres

(3) resoluciones tienen un error en el año, ya que debe ser 2023 no 2022. 26 Apéndice 59 de la Apelación, págs. 163 – 176. 27 Apéndice 66 de la Apelación, págs. 186 – 190. 28 Del aludido dictamen, el 30 de mayo de 2023 recurrió a este foro apelativo

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