Martinez Rodriguez, Diana v. Bella Vista Hospital, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLCE202400451
StatusPublished

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Martinez Rodriguez, Diana v. Bella Vista Hospital, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

DIANA MARTÍNEZ Recurso de Certiorari RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala de Mayagüez-Aguadilla

V. KLCE202400451 Caso Núm.: MZ2024CV00242 BELLA VISTA HOSPITAL, INC. Sobre: Peticionario Despido Injustificado, Procedimiento Sumario Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

-I-

Comparece ante nos Bella Vista Hospital, Inc. (BVH o

peticionario) y nos solicita revisar una resolución interlocutoria

emitida y notificada el 9 de abril de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez.1 En el referido dictamen, el

TPI declaró No Ha Lugar a la solicitud de desestimación por falta de

jurisdicción sobre la materia presentada por BVH en una querella

laboral instada por la señora Diana Martínez Rodríguez (señora

Martínez Rodríguez o recurrida) en su contra.

Luego de considerar los planteamientos esbozados por ambas

partes, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

-II-

La controversia ante nuestra consideración tiene su origen el

12 de febrero de 2024 cuando la señora Martínez Rodríguez presentó

1 Apéndice de Certiorari, Anejo XIX, pág. 162.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400451 2

una Querella contra BVH y otras entidades por despido injustificado

(constructivo),2 acoso laboral,3 represalias4 y discrimen por edad,5 al

amparo del procedimiento sumario previsto en la Ley Núm. 2 de 17

de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de

procedimiento sumario de reclamaciones laborales, 32 LPRA sec. 3118

et seq. (Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborales).6 En

esencia, la recurrida adujo que el 1 de octubre de 2007, comenzó a

trabajar para el Departamento de Radiología de BVH como empleada

no exenta, sin tiempo determinado y con contrato de empleo,

inicialmente como Técnica de CT Scan y posteriormente en las

modalidades de mamografías y MRI. Alegó que nunca recibió quejas

por su desempeño en BVH. No obstante, arguyó que el 18 de

septiembre de 2023, tuvo que renunciar a su empleo por ambiente

hostil, acoso laboral, represalias y discrimen por edad por parte de

BVH, sus empleados, agentes y/o contratistas. Por ello, la señora

Martínez Rodríguez peticionó que el Foro Primario ordenara un

embargo preventivo al amparo de la Ley Núm. 107 de 21 de junio de

1968, 32 LPRA sec. 3133 et seq., y condenara a BVH al pago de la

reposición por represalias y acoso laboral, mesada por despido

injustificado y reposición por discrimen por edad, entre otras sumas.

El 16 de marzo de 2024, la señora Martínez Rodríguez presentó

una Moción en solicitud de anotación de rebeldía y que se dicte

sentencia por las alegaciones.7 En esta, esgrimió que, a partir del 5

de marzo de 2024, cuando se diligenció el emplazamiento,8 el

peticionario conoció sobre la radicación de la querella y el término de

2 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley sobre

despidos injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. 3 Ley Núm. 90-2020, conocida como Ley para prohibir y prevenir el acoso laboral en

Puerto Rico, 29 LPRA sec. 3111 et seq. 4 Ley Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como Ley contra el despido

injusto o represalias a todo empleado por ofrecer testimonio ante un foro legislativo, administrativo o judicial, 29 LPRA sec. 194 et seq. 5 Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley

contra el discrimen en el empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq. 6 Apéndice de Certiorari, Anejo I, págs. 1-21. 7 Íd., Anejo II, págs. 22-24. 8 Apéndice del Alegato en oposición a solicitud de certiorari, Anejo II, págs. 3-6. KLCE202400451 3

diez (10) días, vencedero al 15 de marzo de 2024, para presentar su

contestación, por lo que al no realizarlo ni solicitar prórroga, el TPI

debía anotar la rebeldía y dictar sentencia por las alegaciones.

El 18 de marzo de 2024, el peticionario solicitó la conversión

del procedimiento sumario dispuesto en la Ley de procedimiento

sumario de reclamaciones laborales, supra, a la vía ordinaria, debido

a que entendía que las reclamaciones de la recurrida eran complejas.9

El 20 de marzo de 2024, BVH peticionó que, en la eventualidad

de que no procediera la conversión al procedimiento ordinario, el TPI

le concediera una prórroga para contestar la Querella.10 El 25 de

marzo de 2024, el peticionario radicó su contestación a la Querella.11

Posteriormente, el 28 de marzo de 2024, BVH presentó una

Moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia.12

El peticionario planteó que procedía desestimarse la Querella por

falta de jurisdicción sobre la materia, puesto que la señora Martínez

Rodríguez alegó que previamente incoó y desistió una Demanda de

injunction, bajo el caso MX2023CV01318, por un presunto incidente

en violación al Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act (Ley

COBRA). BVH fundamentó que el foro federal ocupó el campo y posee

jurisdicción exclusiva al aludir sobre las incidencias de la Demanda.

En oposición a la solicitud de desestimación, la recurrida adujo

que BHV intentó inducir a error al TPI, debido a que en la Querella

no solicitó remedio alguno por virtud de la Ley COBRA.13 La señora

Martínez Rodríguez sostuvo que en la Querella mencionó las

incidencias de la Demanda de injunction, dado que presuntamente el

peticionario tomó represalias en su contra al radicarla.

9 Apéndice de Certiorari, Anejo III, págs. 25-30. 10 Íd., Anejo V, págs. 39-43. 11 Íd., Anejo VII, págs. 51-91. 12 Íd., Anejo IX, págs. 100-104. 13 Íd., Anejo X, págs. 105-112. KLCE202400451 4

El 1 de abril de 2024, BVH presentó una Réplica a oposición a

moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia.14

En esta, el peticionario reiteró que procedía la desestimación de la

Querella por la alegada falta de jurisdicción.

Tras varios trámites procesales, el 9 de abril de 2024, el TPI

emitió varias resoluciones interlocutorias para resolver varios

asuntos planteados por el peticionario y la recurrida. Primero, anotó

la rebeldía a BVH.15 Segundo, declaró No Ha Lugar a la Moción

solicitando prórroga para contestar la querella presentada el 20 de

marzo de 2024 por BVH, debido a que debía realizarse dentro del

término dispuesto en la Ley de procedimiento sumario de

reclamaciones laborales, supra.16 Tercero, determinó que se tuvo por

no puesta la Contestación a la querella presentada el 25 de marzo de

2024 por el peticionario.17 Por último, el TPI emitió una Resolución en

la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de desestimación de BVH

por falta de jurisdicción sobre la materia.18

Inconforme con la determinación del TPI en declarar no ha

lugar su solicitud de desestimación, el 19 de abril de 2024, BVH

compareció ante nos mediante el presente recurso de certiorari y nos

planteó que el TPI incidió en cometer el siguiente error:

ERRÓ EL [TPI] AL DICTAR RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA EL 9 DE ABRIL DE 2024, DENEGANDO LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE AQUÍ QUERELLADA-PETICIONARIA.

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