Martinez Gutierrez, Israel v. Sunair Photovoltaic LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLRA202400178
StatusPublished

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Martinez Gutierrez, Israel v. Sunair Photovoltaic LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ISRAEL MARTÍNEZ REVISIÓN GUTIERREZ procedente del Departamento de Recurrido Asuntos al Consumidor v. KLRA202400178 SUN AIR Caso Núm: PHOTOVOLTAIC, LLC.; SAN-2021-0009501 CARLOS CÁCERES MAURY; COOPERATIVA Sobre: Ley Núm. 5 DE AHORRO Y CRÉDITO del 23 de abril de LOS HERMANOS 1973 Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Sunair Photovoltaic LLC y el señor Carlos Cáceres Maury

solicitan la revisión de la Resolución emitida el 25 de enero de 2024,

por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante

dicha determinación, el DACo pautó ciertas directrices que las

partes deberán cumplir y condicionó la resolución del contrato de

compraventa pactado entre las partes a que el proceso de

interconexión a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la

medición neta rindiera resultados satisfactorios.

Por las razones que expondremos a continuación, se

desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del expediente, el 16 de agosto de 2021, el señor

Israel Martínez Gutiérrez y la señora Carmen M. Hernández Rosa

instaron una Querella contra Sunair Photovoltaic, el señor Cáceres

Maury y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Hermanos. El

remedio solicitado en la querella era que la aludida entidad

Número Identificador SEN2024 _________________ Página 2 de 8

culminara los trabajos por los cuales se le pagó, específicamente, la

instalación de generación distribuida fotovoltaico, sistema 11KW,

con 34 módulos solares, sistema de anclaje, interface “web” conector

con la conexión para la planta eléctrica (“transfer switch”), entre

otras cosas. En la alternativa, solicitaron la devolución del dinero en

su totalidad, más los intereses pagados a la Cooperativa

coquerellada. Sunair Photovoltaic y el señor Cáceres Maury

contestaron la querella el 31 de mayo de 2022.

Luego de múltiples incidentes procesales, los cuales

incluyeron una inspección y vista ocular realizada el 19 de diciembre

de 2022, se notificó el informe de los hallazgos a las partes. La vista

se celebró el 7 de diciembre de 2023, a la cual comparecieron todas

las partes representadas por sus respectivos abogados. Desfilada la

prueba documental y testifical, el 25 de enero de 2024, el DACo dictó

la Resolución recurrida, en la cual formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte querellante se identifica en la querella de epígrafe como Israel Martínez Gutiérrez y Carmen H. Hernández Rosa, casados entre sí y residentes de Toa Alta, Puerto Rico. 2. La parte coquerellada Sun Air Photovoltaic, LLC. es una compañía de responsabilidad limitada, que fue inscrita en el Departamento de Estado el 24 de septiembre de 2015 y cancelada el 31 de diciembre de 2019, por no rendir sus informes anuales. Su agente residente y pesada autorizada es el coquerellado Carlos A. Cáceres Maury. 3. La parte coquerellada Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Hermanos fue la entidad que brindó el financiamiento del equipo objeto de la querella. 4. El 25 de marzo de 2017, la parte querellante suscribió con la parte coquerellada Sun Air Photovoltaic, LLC., un contrato para la instalación de generación distribuida fotovoltaico, sistema 1KW, con treinta y cuatro (34) módulos solares, sistema de anclaje, interface "web" conector, que incluía la conexión para la planta eléctrica ("transfer switch"). 5. El contrato entre las partes incluía, además, los planos certificados, las certificaciones eléctricas, los permisos, instalación e interconexión con la AEE (medición neta). La garantía era de diez (10) años en la instalación y diez (10) años de mantenimiento incluidos. KLRA2024000178 3

6. El sistema no fue vendido con respaldo de baterías, pero sí con un generador de energía. 7. El costo total del contrato fue financiado a través de la parte coquerellada Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Hermanos. 8. Realizada la instalación de las placas, la parte querellante reclamó a la coquerellada que el equipo no estaba funcionando. La querellada adeudaba a los querellantes dos tanques de gas. 9. La parte querellada no respondió satisfactoriamente a los reclamos de la parte querellante, por lo que el 16 de agosto de 2021, radicaron la querella de autos. 10. Luego de varios incidentes procesales, durante una de las inspecciones, las partes llegaron a un acuerdo, a los fines de que la querellada evaluara la producción del equipo y gestionara los permisos para la interconexión a la AEE y la medición neta, con el Ingeniero José M. Soto. 11. El Ingeniero José M. Soto requirió a la parte querellante información personal que dicha parte proveyó y le indicó que su propósito era someter los permisos correspondientes. 12. El Sr. Luis F. Vega Fernández, Investigador de Querellas del Departamento durante veintiocho (28) años, declaró durante la vista que "no pudo determinar de manera tangible" si el equipo estaba funcionando o no y si estaba produciendo energía. El técnico declaró que sólo había treinta y tres (33) placas instaladas. 13. La prueba desfilada y creída durante la vista no fue concluyente a los fines de establecer, que una vez se realice la interconexión a la AEE, el equipo funcionará satisfactoriamente, por lo que no podemos determinar si se cumplió o no con el acuerdo.

El DACo concluyó lo siguiente:

[…]

En el presente caso, la prueba desfilada no nos convenció de que se cumplió cabalmente con el acuerdo asumido durante la inspección. Es pertinente señalar, que, a tenor con el contrato suscrito entre las partes, la responsabilidad de obtener las certificaciones eléctricas, los permisos, la instalación e interconexión con la AEE (medición neta), era de la parte coquerellada Sun Air Photovoltaic y/o Carlos A. Cáceres Maury. A base de lo antes expresado, este Departamento debe ordenar a la parte coquerellada Sun Air Photovoltaic, LLC. culminar con las gestiones antes mencionadas, con la debida cooperación que a esos efectos la parte querellante deberá brindarle. La parte querellada deberá, además, entregar a la parte querellante los dos tanques de gas y la placa solar faltante. Página 4 de 8

Una vez se finalice el proceso de interconexión con la AEE y de medición neta, el Departamento llevará a cabo una inspección para determinar si el equipo instalado por la querellada está funcionando satisfactoriamente. Si el equipo funciona satisfactoriamente, el Departamento procederá al cierre y archivo de la querella. De determinar el Departamento que el equipo no está funcionando satisfactoriamente, se decretará la resolución del contrato de compraventa, y la parte querellada deberá reembolsar a la parte querellante las cuantías pagadas a la Cooperativa y saldar el balance del contrato financiamiento, que a esos efectos deberá certificar la Cooperativa.

En cuanto a la coquerellada Sun Air Photovoltaic, LLC., dicha entidad fue cancelada en diciembre de 2019, por no rendir sus informes anuales ante el Departamento de Estado, pero no surge del Registro de Corporaciones que dicha entidad haya comenzado el proceso de disolución de la corporación. Por tal razón, procede imponerle responsabilidad a dicha entidad.

Inconforme, el 20 de febrero de 2024, Sunair Photovoltaic

incoó una Moción Solicitando Enmiendas y Determinaciones

Adicionales de Hechos y Determinaciones de Derecho, y

Reconsideración. Transcurrido el término de rigor, sin que la agencia

recurrida actuara sobre su petitorio, Sunair Photovoltaic acude ante

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