EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Edwin Martínez Fernández; Alberto L. Ortiz Molina
Recurridos
v.
Oficina de Gerencia de Permisos
Agencia Recurrida
QMC Telecom, LLC
Peticionario Certiorari
Rafael Agosto Santiago, Miriam 2023 TSPR 75 Velázquez y Evelyn Rodríguez Santiago 212 DPR ___ Recurridos
Peticionario
Número del Caso: AC-2022-0033 cons. con. AC-2022-0034
Fecha: 16 de junio de 2023
Tribunal de Apelaciones:
Panel VIII
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Hermán G. Colberg Guerra Lcda. María D. Trelles Hernández
Agencia recurrida Oficina de Gerencia de Permisos:
Lcda. Alma H. Acevedo Ojeda
Abogados de las partes recurridas:
Lcdo. Ricardo Alfonso García Lcdo. Jesús M. Morales Irizarry Lcda. Gladys Enid Ares Rivera AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 2
Materia: Derecho Administrativo – Nulidad del Reglamento Conjunto de 2019 y Reglamento Conjunto de 2020, así como el efecto prospectivo de la determinación.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
QMC Telecom, LLC AC-2022-0033 Peticionario cons con. AC-2022-0034
Rafael Agosto Santiago, Miriam Velázquez y Evelyn Rodríguez Santiago
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2023.
En esta ocasión, aprovechamos la oportunidad que nos
brindan los recursos de referencia para responder finalmente
una interrogante que ha persistido en la comunidad jurídica
por los pasados meses. Particularmente, nos corresponde
brindar certeza sobre la validez de dos cuerpos AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 2
reglamentarios de gran importancia para los permisos que se
expiden para regular diversas actividades económicas de
nuestra jurisdicción. Nos expresamos, de una vez y por todas,
en torno a si el Reglamento Conjunto para la Evaluación y
Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de
Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9081 de
8 de mayo de 2019 (Reglamento Conjunto de 2019), y el
Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de
Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y
Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9233 de 2 de diciembre
de 2020 (Reglamento Conjunto de 2020), son nulos.
A continuación, resolvemos este y otros extremos
relacionados. Veamos, sucintamente, el trasfondo fáctico de
los recursos de epígrafe.
I
QMC Telecom, LLC (QMC) presentó ante la Oficina de
Gerencia de Permisos (OGPe) dos solicitudes de permisos de
construcción: la número 2019-252363-PCOC-001980 y la número
2020-301952-PCOC-016054. Para ambas solicitudes, varios
ciudadanos (interventores) solicitaron intervenir, lo que la
OGPe concedió. Ulteriormente, la OGPe evaluó las solicitudes
de permisos al amparo del Reglamento Conjunto de 2019 y el
Reglamento Conjunto de 2020, y finalmente las autorizó y
expidió. Inconformes ─y en lo pertinente─, los interventores
presentaron ante el Tribunal de Apelaciones sendas peticiones
de revisión judicial procurando, esencialmente, la revisión
de los méritos de las expediciones de los permisos en AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 3
cuestión.1 El foro apelativo intermedio, mediante dos
sentencias distintas en los casos KLRA202100457 y
KLRA202100608, invalidó la concesión de estos permisos. Se
basó en que otros paneles de ese mismo foro ya habían
decretado la nulidad del Reglamento Conjunto de 2019 y el
Reglamento Conjunto de 2020. El Tribunal de Apelaciones
estimó también que, como esta Curia denegó los recursos
presentados ante nos que procuraron la revisión de las
determinaciones de varios paneles en las que anularon el
Reglamento Conjunto de 2020, quedó sostenida esa nulidad. En
vista de ello, el Tribunal de Apelaciones razonó que, como
la expedición de los permisos se erigió sobre dos cuerpos
reglamentarios que carecían de eficacia jurídica, procedía
revocarlos. El referido foro no pasó juicio sobre los méritos
de la determinación de la OGPe, según lo solicitaron los
interventores en sus respectivos recursos de revisión
judicial.
QMC, insatisfecha, compareció ante nos mediante dos
recursos de apelación. Tras acogerlos como certiorari y
consolidarlos, los expedimos y las partes presentaron sus
alegatos. Resolvemos.
II
Este Tribunal tiene la labor ingente ─en el contexto de
la resolución de casos y controversias─ de interpretar la
1 Mediante el recurso KLRA202100457 se pretendía impugnar el permiso número 2019-252363-PCOC-001980, mientras en el recurso KLRA202100608 se pretendía impugnar el permiso número 2020-301952-PCOC-016054. AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 4
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
leyes. Senado de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, 203
DPR 62, 85 (2019). En el descargo de esa encomienda, venimos
llamados a precisar los contornos de nuestro ordenamiento
jurídico al emitir pronunciamientos que pautan norma y se
consideran precedentes. Esta instancia no es la excepción.
En los casos consolidados ante nos, el razonamiento del
foro apelativo intermedio intima una relación directa entre
la declaración de nulidad de los Reglamentos Conjuntos de
2019 y 2020 y la invalidez de los permisos autorizados bajo
su palio. Como es de conocimiento, las Sentencias del
Tribunal de Apelaciones que decretaron la nulidad de ambos
reglamentos conjuntos se basaron, esencialmente, en el
incumplimiento de la Junta de Planificación de Puerto Rico
con los postulados mínimos que exige el procedimiento de
reglamentación estatuido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm.
38-2017, 3 LPRA sec. 9601 et seq., al igual que las exigencias
para la promulgación de reglamentos conjuntos que surgen de
la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto
Rico, Ley Núm. 161-2009, 23 LPRA sec. 9011 et seq.2
Posteriormente y, como vimos, el Tribunal de Apelaciones
emitió las Sentencias aquí revisadas, fundándose en la
2 Véanse, Aequitas LLC v. Junta de Planificación, KLRA201900413 (Sentencia de 4 de marzo de 2020); Comité Pro-Seguridad ARRAQ y ARESPA y su Presidenta Vanessa D. Ríos Grajales v. Junta de Planificación, KLRA202100044 (Sentencia del 31 de marzo de 2021), y Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y Para la Naturaleza, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, KLRA202100047 (Sentencia del 12 de abril de 2021). AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 5
declaración de nulidad de esos reglamentos conjuntos como
racional para anular los permisos solicitados por QMC. Así
las cosas, tras examinar el cúmulo de los argumentos
expuestos sobre estos extremos, quedamos convencidos de que
solo mediante una determinación decisiva respecto a la
suficiencia de la promulgación y eficacia de estos
reglamentos conjuntos podremos disipar la disyuntiva
interpretativa que aquí se ha suscitado.
A tono con lo anterior, pautamos, sin ambages, que el
Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020
son nulos. De esta forma, ambos reglamentos quedan
invalidados. Asimismo, de manera análoga a nuestro proceder
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Edwin Martínez Fernández; Alberto L. Ortiz Molina
Recurridos
v.
Oficina de Gerencia de Permisos
Agencia Recurrida
QMC Telecom, LLC
Peticionario Certiorari
Rafael Agosto Santiago, Miriam 2023 TSPR 75 Velázquez y Evelyn Rodríguez Santiago 212 DPR ___ Recurridos
Peticionario
Número del Caso: AC-2022-0033 cons. con. AC-2022-0034
Fecha: 16 de junio de 2023
Tribunal de Apelaciones:
Panel VIII
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Hermán G. Colberg Guerra Lcda. María D. Trelles Hernández
Agencia recurrida Oficina de Gerencia de Permisos:
Lcda. Alma H. Acevedo Ojeda
Abogados de las partes recurridas:
Lcdo. Ricardo Alfonso García Lcdo. Jesús M. Morales Irizarry Lcda. Gladys Enid Ares Rivera AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 2
Materia: Derecho Administrativo – Nulidad del Reglamento Conjunto de 2019 y Reglamento Conjunto de 2020, así como el efecto prospectivo de la determinación.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
QMC Telecom, LLC AC-2022-0033 Peticionario cons con. AC-2022-0034
Rafael Agosto Santiago, Miriam Velázquez y Evelyn Rodríguez Santiago
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2023.
En esta ocasión, aprovechamos la oportunidad que nos
brindan los recursos de referencia para responder finalmente
una interrogante que ha persistido en la comunidad jurídica
por los pasados meses. Particularmente, nos corresponde
brindar certeza sobre la validez de dos cuerpos AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 2
reglamentarios de gran importancia para los permisos que se
expiden para regular diversas actividades económicas de
nuestra jurisdicción. Nos expresamos, de una vez y por todas,
en torno a si el Reglamento Conjunto para la Evaluación y
Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de
Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9081 de
8 de mayo de 2019 (Reglamento Conjunto de 2019), y el
Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de
Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y
Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9233 de 2 de diciembre
de 2020 (Reglamento Conjunto de 2020), son nulos.
A continuación, resolvemos este y otros extremos
relacionados. Veamos, sucintamente, el trasfondo fáctico de
los recursos de epígrafe.
I
QMC Telecom, LLC (QMC) presentó ante la Oficina de
Gerencia de Permisos (OGPe) dos solicitudes de permisos de
construcción: la número 2019-252363-PCOC-001980 y la número
2020-301952-PCOC-016054. Para ambas solicitudes, varios
ciudadanos (interventores) solicitaron intervenir, lo que la
OGPe concedió. Ulteriormente, la OGPe evaluó las solicitudes
de permisos al amparo del Reglamento Conjunto de 2019 y el
Reglamento Conjunto de 2020, y finalmente las autorizó y
expidió. Inconformes ─y en lo pertinente─, los interventores
presentaron ante el Tribunal de Apelaciones sendas peticiones
de revisión judicial procurando, esencialmente, la revisión
de los méritos de las expediciones de los permisos en AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 3
cuestión.1 El foro apelativo intermedio, mediante dos
sentencias distintas en los casos KLRA202100457 y
KLRA202100608, invalidó la concesión de estos permisos. Se
basó en que otros paneles de ese mismo foro ya habían
decretado la nulidad del Reglamento Conjunto de 2019 y el
Reglamento Conjunto de 2020. El Tribunal de Apelaciones
estimó también que, como esta Curia denegó los recursos
presentados ante nos que procuraron la revisión de las
determinaciones de varios paneles en las que anularon el
Reglamento Conjunto de 2020, quedó sostenida esa nulidad. En
vista de ello, el Tribunal de Apelaciones razonó que, como
la expedición de los permisos se erigió sobre dos cuerpos
reglamentarios que carecían de eficacia jurídica, procedía
revocarlos. El referido foro no pasó juicio sobre los méritos
de la determinación de la OGPe, según lo solicitaron los
interventores en sus respectivos recursos de revisión
judicial.
QMC, insatisfecha, compareció ante nos mediante dos
recursos de apelación. Tras acogerlos como certiorari y
consolidarlos, los expedimos y las partes presentaron sus
alegatos. Resolvemos.
II
Este Tribunal tiene la labor ingente ─en el contexto de
la resolución de casos y controversias─ de interpretar la
1 Mediante el recurso KLRA202100457 se pretendía impugnar el permiso número 2019-252363-PCOC-001980, mientras en el recurso KLRA202100608 se pretendía impugnar el permiso número 2020-301952-PCOC-016054. AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 4
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
leyes. Senado de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, 203
DPR 62, 85 (2019). En el descargo de esa encomienda, venimos
llamados a precisar los contornos de nuestro ordenamiento
jurídico al emitir pronunciamientos que pautan norma y se
consideran precedentes. Esta instancia no es la excepción.
En los casos consolidados ante nos, el razonamiento del
foro apelativo intermedio intima una relación directa entre
la declaración de nulidad de los Reglamentos Conjuntos de
2019 y 2020 y la invalidez de los permisos autorizados bajo
su palio. Como es de conocimiento, las Sentencias del
Tribunal de Apelaciones que decretaron la nulidad de ambos
reglamentos conjuntos se basaron, esencialmente, en el
incumplimiento de la Junta de Planificación de Puerto Rico
con los postulados mínimos que exige el procedimiento de
reglamentación estatuido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm.
38-2017, 3 LPRA sec. 9601 et seq., al igual que las exigencias
para la promulgación de reglamentos conjuntos que surgen de
la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto
Rico, Ley Núm. 161-2009, 23 LPRA sec. 9011 et seq.2
Posteriormente y, como vimos, el Tribunal de Apelaciones
emitió las Sentencias aquí revisadas, fundándose en la
2 Véanse, Aequitas LLC v. Junta de Planificación, KLRA201900413 (Sentencia de 4 de marzo de 2020); Comité Pro-Seguridad ARRAQ y ARESPA y su Presidenta Vanessa D. Ríos Grajales v. Junta de Planificación, KLRA202100044 (Sentencia del 31 de marzo de 2021), y Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y Para la Naturaleza, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, KLRA202100047 (Sentencia del 12 de abril de 2021). AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 5
declaración de nulidad de esos reglamentos conjuntos como
racional para anular los permisos solicitados por QMC. Así
las cosas, tras examinar el cúmulo de los argumentos
expuestos sobre estos extremos, quedamos convencidos de que
solo mediante una determinación decisiva respecto a la
suficiencia de la promulgación y eficacia de estos
reglamentos conjuntos podremos disipar la disyuntiva
interpretativa que aquí se ha suscitado.
A tono con lo anterior, pautamos, sin ambages, que el
Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020
son nulos. De esta forma, ambos reglamentos quedan
invalidados. Asimismo, de manera análoga a nuestro proceder
en Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Depto. de
Salud, 157 DPR 76 (2002), establecemos que esta determinación
de nulidad tendrá efecto prospectivo a partir de la
certificación de esta Opinión. De este modo, todo permiso
que haya sido autorizado y expedido al amparo de los
referidos reglamentos, previo a la emisión de este
pronunciamiento, deberá ser aceptado como legal por toda la
ciudadanía. Así, decretamos meridianamente que ningún
permiso autorizado y expedido al amparo del Reglamento
Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 es inválido
por razón de que estas regulaciones hayan sido declaradas
nulas.
Las solicitudes de permisos pendientes de adjudicación
y en las cuales se hayan celebrado o señalado vista
adjudicativa se podrán continuar tramitando al amparo del AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 6
reglamento conjunto aplicable. Esto aplica igualmente a
aquellos permisos cuya autorización y expedición no es final
y firme por ser objeto de revisión en los tribunales. Los
tribunales evaluarán los recursos que se presenten a tales
efectos a la luz del reglamento que la agencia haya utilizado
para autorizar y expedir el permiso impugnado, si como
cuestión de derecho es el aplicable.
A partir de la certificación de esta Opinión, las nuevas
solicitudes de permisos que en lo sucesivo se presenten se
evaluarán según los parámetros del Reglamento Conjunto de
Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos,
Reglamento Núm. 7951 de 30 de noviembre de 2010. Esto será
así hasta tanto la Junta de Planificación de Puerto Rico
adopte un nuevo reglamento para estos fines, si así lo estima
procedente dentro de sus facultades discrecionales.
En lo sucesivo, y con el propósito de evitar
determinaciones contradictorias entre sí, se le exhorta al
Tribunal de Apelaciones ─en la medida en que el tracto
procesal lo permita─ a adoptar la práctica de consolidar los
recursos que pretendan impugnar de su faz un mismo reglamento
administrativo. Es importante aclarar, en esta coyuntura,
que el dictamen de un panel del Tribunal de Apelaciones no
obliga a otro panel que atienda la misma controversia. A lo
más, las determinaciones de un panel podrían considerarse
persuasivas para otro. Véase: Art. 4.005 de la Ley Núm. 201-
2003, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA sec. 24x. AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 7
El pronunciamiento que aquí emitimos entrará en vigor
inmediatamente a partir de la certificación de la presente
Opinión Per Curiam. En virtud de este y de cara al futuro,
la ciudadanía, al igual que el Gobierno de Puerto Rico y sus
instrumentalidades, quedan sobre aviso en torno a los
principios que motivaron nuestra intervención.
III
En lo que atañe específicamente a la situación fáctica
y jurídica que presentan los recursos de epígrafe, pasemos a
disponer de esta.
Cónsono con lo que hemos preceptuado en el Acápite II
de esta Opinión, procede que revoquemos las sentencias
recurridas del Tribunal de Apelaciones. Los permisos aquí
impugnados fueron autorizados y expedidos en una fecha
anterior a la nulidad que estamos decretando del Reglamento
Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020, por lo
que esa nulidad no les alcanza. Consecuentemente, los
permisos de construcción número 2019-252363-PCOC-001980 y
número 2020-301952-PCOC-016054 no son inválidos porque
posteriormente se hayan anulado los reglamentos aludidos.
Corresponde que devolvamos el caso al Tribunal de Apelaciones
para que atienda los planteamientos de los interventores
sobre los méritos de la determinación de la OGPe de autorizar
y expedir estos permisos. El Tribunal de Apelaciones deberá
realizar ese ejercicio a la luz de la normativa reglamentaria
aplicable. AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 8
IV
Por los fundamentos expuestos, se revocan las
Sentencias recurridas del Tribunal de Apelaciones. Se
devuelve el caso de epígrafe a ese foro para que evalúe en
sus méritos los recursos de revisión judicial que instaron
los interventores.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
QMC Telecom, LLC AC-2022-0033 Peticionario cons con. AC-2022-0034 Rafael Agosto Santiago, Miriam Velázquez y Evelyn Rodríguez Santiago
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se revocan las Sentencias recurridas del Tribunal de Apelaciones. Se devuelve el caso de epígrafe a ese foro para que evalúe en sus méritos los recursos de revisión judicial que instaron los interventores.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo