Martínez Fernández Y Otros v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otro

2023 TSPR 75
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 16, 2023·No. AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin Martínez Fernández; Alberto L. Ortiz Molina

Recurridos

v.

Oficina de Gerencia de Permisos Agencia Recurrida

QMC Telecom, LLC

Peticionario Certiorari

Rafael Agosto Santiago, Miriam 2023 TSPR 75 Velázquez y Evelyn Rodríguez Santiago 212 DPR ___ Recurridos

v.

Oficina de Gerencia de Permisos Agencia Recurrida

QMC Telecom, LLC

Peticionario

Número del Caso: AC-2022-0033 cons. con. AC-2022-0034

Fecha: 16 de junio de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Hermán G. Colberg Guerra Lcda. María D. Trelles Hernández

Agencia recurrida Oficina de Gerencia de Permisos:

Lcda. Alma H. Acevedo Ojeda Abogados de las partes recurridas:

Lcdo. Ricardo Alfonso García Lcdo. Jesús M. Morales Irizarry Lcda. Gladys Enid Ares Rivera

Materia: Derecho Administrativo – Nulidad del Reglamento Conjunto de 2019 y Reglamento Conjunto de 2020, así como el efecto prospectivo de la determinación.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin Martínez Fernández; Alberto L. Ortiz Molina

Recurridos v.

Oficina de Gerencia de Permisos Agencia Recurrida

QMC Telecom, LLC AC-2022-0033

Peticionario cons con.

AC-2022-0034

Rafael Agosto Santiago, Miriam Velázquez y Evelyn Rodríguez Santiago

Recurridos v.

Oficina de Gerencia de Permisos Agencia Recurrida QMC Telecom, LLC Peticionario

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2023.

En esta ocasión, aprovechamos la oportunidad que nos brindan los recursos de referencia para responder finalmente una interrogante que ha persistido en la comunidad jurídica por los pasados meses. Particularmente, nos corresponde brindar certeza sobre la validez de dos cuerpos reglamentarios de gran importancia para los permisos que se expiden para regular diversas actividades económicas de nuestra jurisdicción. Nos expresamos, de una vez y por todas, en torno a si el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9081 de 8 de mayo de 2019 (Reglamento Conjunto de 2019), y el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9233 de 2 de diciembre de 2020 (Reglamento Conjunto de 2020), son nulos.

A continuación, resolvemos este y otros extremos relacionados. Veamos, sucintamente, el trasfondo fáctico de los recursos de epígrafe.

I

QMC Telecom, LLC (QMC) presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) dos solicitudes de permisos de construcción: la número 2019-252363-PCOC-001980 y la número 2020-301952-PCOC-016054. Para ambas solicitudes, varios ciudadanos (interventores) solicitaron intervenir, lo que la OGPe concedió. Ulteriormente, la OGPe evaluó las solicitudes de permisos al amparo del Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020, y finalmente las autorizó y expidió. Inconformes ─y en lo pertinente─, los interventores presentaron ante el Tribunal de Apelaciones sendas peticiones de revisión judicial procurando, esencialmente, la revisión de los méritos de las expediciones de los permisos en cuestión.1 El foro apelativo intermedio, mediante dos sentencias distintas en los casos KLRA202100457 y KLRA202100608, invalidó la concesión de estos permisos. Se basó en que otros paneles de ese mismo foro ya habían decretado la nulidad del Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020. El Tribunal de Apelaciones estimó también que, como esta Curia denegó los recursos presentados ante nos que procuraron la revisión de las determinaciones de varios paneles en las que anularon el Reglamento Conjunto de 2020, quedó sostenida esa nulidad. En vista de ello, el Tribunal de Apelaciones razonó que, como la expedición de los permisos se erigió sobre dos cuerpos reglamentarios que carecían de eficacia jurídica, procedía revocarlos. El referido foro no pasó juicio sobre los méritos de la determinación de la OGPe, según lo solicitaron los interventores en sus respectivos recursos de revisión judicial.

QMC, insatisfecha, compareció ante nos mediante dos recursos de apelación. Tras acogerlos como certiorari y consolidarlos, los expedimos y las partes presentaron sus alegatos. Resolvemos.

II

Este Tribunal tiene la labor ingente ─en el contexto de la resolución de casos y controversias─ de interpretar la

1 Mediante el recurso KLRA202100457 se pretendía impugnar el permiso número 2019-252363-PCOC-001980, mientras en el recurso KLRA202100608 se pretendía impugnar el permiso número 2020-301952-PCOC-016054.

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus leyes. Senado de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, 203 DPR 62, 85 (2019). En el descargo de esa encomienda, venimos llamados a precisar los contornos de nuestro ordenamiento jurídico al emitir pronunciamientos que pautan norma y se consideran precedentes. Esta instancia no es la excepción.

En los casos consolidados ante nos, el razonamiento del foro apelativo intermedio intima una relación directa entre la declaración de nulidad de los Reglamentos Conjuntos de 2019 y 2020 y la invalidez de los permisos autorizados bajo su palio. Como es de conocimiento, las Sentencias del Tribunal de Apelaciones que decretaron la nulidad de ambos reglamentos conjuntos se basaron, esencialmente, en el incumplimiento de la Junta de Planificación de Puerto Rico con los postulados mínimos que exige el procedimiento de reglamentación estatuido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9601 et seq., al igual que las exigencias para la promulgación de reglamentos conjuntos que surgen de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, 23 LPRA sec. 9011 et seq.2 Posteriormente y, como vimos, el Tribunal de Apelaciones emitió las Sentencias aquí revisadas, fundándose en la

2 Véanse, Aequitas LLC v. Junta de Planificación, KLRA201900413 (Sentencia de 4 de marzo de 2020); Comité Pro-Seguridad ARRAQ y ARESPA y su Presidenta Vanessa D. Ríos Grajales v. Junta de Planificación, KLRA202100044 (Sentencia del 31 de marzo de 2021), y Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y Para la Naturaleza, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, KLRA202100047 (Sentencia del 12 de abril de 2021).

AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 5

declaración de nulidad de esos reglamentos conjuntos como racional para anular los permisos solicitados por QMC. Así las cosas, tras examinar el cúmulo de los argumentos expuestos sobre estos extremos, quedamos convencidos de que solo mediante una determinación decisiva respecto a la suficiencia de la promulgación y eficacia de estos reglamentos conjuntos podremos disipar la disyuntiva interpretativa que aquí se ha suscitado.

A tono con lo anterior, pautamos, sin ambages, que el Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 son nulos. De esta forma, ambos reglamentos quedan invalidados. Asimismo, de manera análoga a nuestro proceder en Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Depto. de Salud, 157 DPR 76 (2002), establecemos que esta determinación de nulidad tendrá efecto prospectivo a partir de la certificación de esta Opinión. De este modo, todo permiso que haya sido autorizado y expedido al amparo de los referidos reglamentos, previo a la emisión de este pronunciamiento, deberá ser aceptado como legal por toda la ciudadanía. Así, decretamos meridianamente que ningún permiso autorizado y expedido al amparo del Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 es inválido por razón de que estas regulaciones hayan sido declaradas nulas.

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Martínez Fernández Y Otros v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otro, 2023 TSPR 75 (prsupreme 2023).

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