Martínez Fernández Y Otros v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otro

2023 TSPR 75
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 2023
DocketAC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034
StatusPublished
Cited by1 cases

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Martínez Fernández Y Otros v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otro, 2023 TSPR 75 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin Martínez Fernández; Alberto L. Ortiz Molina

Recurridos

v.

Oficina de Gerencia de Permisos

Agencia Recurrida

QMC Telecom, LLC

Peticionario Certiorari

Rafael Agosto Santiago, Miriam 2023 TSPR 75 Velázquez y Evelyn Rodríguez Santiago 212 DPR ___ Recurridos

Peticionario

Número del Caso: AC-2022-0033 cons. con. AC-2022-0034

Fecha: 16 de junio de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Hermán G. Colberg Guerra Lcda. María D. Trelles Hernández

Agencia recurrida Oficina de Gerencia de Permisos:

Lcda. Alma H. Acevedo Ojeda

Abogados de las partes recurridas:

Lcdo. Ricardo Alfonso García Lcdo. Jesús M. Morales Irizarry Lcda. Gladys Enid Ares Rivera AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 2

Materia: Derecho Administrativo – Nulidad del Reglamento Conjunto de 2019 y Reglamento Conjunto de 2020, así como el efecto prospectivo de la determinación.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

QMC Telecom, LLC AC-2022-0033 Peticionario cons con. AC-2022-0034

Rafael Agosto Santiago, Miriam Velázquez y Evelyn Rodríguez Santiago

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2023.

En esta ocasión, aprovechamos la oportunidad que nos

brindan los recursos de referencia para responder finalmente

una interrogante que ha persistido en la comunidad jurídica

por los pasados meses. Particularmente, nos corresponde

brindar certeza sobre la validez de dos cuerpos AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 2

reglamentarios de gran importancia para los permisos que se

expiden para regular diversas actividades económicas de

nuestra jurisdicción. Nos expresamos, de una vez y por todas,

en torno a si el Reglamento Conjunto para la Evaluación y

Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de

Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9081 de

8 de mayo de 2019 (Reglamento Conjunto de 2019), y el

Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de

Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y

Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9233 de 2 de diciembre

de 2020 (Reglamento Conjunto de 2020), son nulos.

A continuación, resolvemos este y otros extremos

relacionados. Veamos, sucintamente, el trasfondo fáctico de

los recursos de epígrafe.

I

QMC Telecom, LLC (QMC) presentó ante la Oficina de

Gerencia de Permisos (OGPe) dos solicitudes de permisos de

construcción: la número 2019-252363-PCOC-001980 y la número

2020-301952-PCOC-016054. Para ambas solicitudes, varios

ciudadanos (interventores) solicitaron intervenir, lo que la

OGPe concedió. Ulteriormente, la OGPe evaluó las solicitudes

de permisos al amparo del Reglamento Conjunto de 2019 y el

Reglamento Conjunto de 2020, y finalmente las autorizó y

expidió. Inconformes ─y en lo pertinente─, los interventores

presentaron ante el Tribunal de Apelaciones sendas peticiones

de revisión judicial procurando, esencialmente, la revisión

de los méritos de las expediciones de los permisos en AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 3

cuestión.1 El foro apelativo intermedio, mediante dos

sentencias distintas en los casos KLRA202100457 y

KLRA202100608, invalidó la concesión de estos permisos. Se

basó en que otros paneles de ese mismo foro ya habían

decretado la nulidad del Reglamento Conjunto de 2019 y el

Reglamento Conjunto de 2020. El Tribunal de Apelaciones

estimó también que, como esta Curia denegó los recursos

presentados ante nos que procuraron la revisión de las

determinaciones de varios paneles en las que anularon el

Reglamento Conjunto de 2020, quedó sostenida esa nulidad. En

vista de ello, el Tribunal de Apelaciones razonó que, como

la expedición de los permisos se erigió sobre dos cuerpos

reglamentarios que carecían de eficacia jurídica, procedía

revocarlos. El referido foro no pasó juicio sobre los méritos

de la determinación de la OGPe, según lo solicitaron los

interventores en sus respectivos recursos de revisión

judicial.

QMC, insatisfecha, compareció ante nos mediante dos

recursos de apelación. Tras acogerlos como certiorari y

consolidarlos, los expedimos y las partes presentaron sus

alegatos. Resolvemos.

II

Este Tribunal tiene la labor ingente ─en el contexto de

la resolución de casos y controversias─ de interpretar la

1 Mediante el recurso KLRA202100457 se pretendía impugnar el permiso número 2019-252363-PCOC-001980, mientras en el recurso KLRA202100608 se pretendía impugnar el permiso número 2020-301952-PCOC-016054. AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 4

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus

leyes. Senado de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, 203

DPR 62, 85 (2019). En el descargo de esa encomienda, venimos

llamados a precisar los contornos de nuestro ordenamiento

jurídico al emitir pronunciamientos que pautan norma y se

consideran precedentes. Esta instancia no es la excepción.

En los casos consolidados ante nos, el razonamiento del

foro apelativo intermedio intima una relación directa entre

la declaración de nulidad de los Reglamentos Conjuntos de

2019 y 2020 y la invalidez de los permisos autorizados bajo

su palio. Como es de conocimiento, las Sentencias del

Tribunal de Apelaciones que decretaron la nulidad de ambos

reglamentos conjuntos se basaron, esencialmente, en el

incumplimiento de la Junta de Planificación de Puerto Rico

con los postulados mínimos que exige el procedimiento de

reglamentación estatuido en la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm.

38-2017, 3 LPRA sec. 9601 et seq., al igual que las exigencias

para la promulgación de reglamentos conjuntos que surgen de

la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto

Rico, Ley Núm. 161-2009, 23 LPRA sec. 9011 et seq.2

Posteriormente y, como vimos, el Tribunal de Apelaciones

emitió las Sentencias aquí revisadas, fundándose en la

2 Véanse, Aequitas LLC v. Junta de Planificación, KLRA201900413 (Sentencia de 4 de marzo de 2020); Comité Pro-Seguridad ARRAQ y ARESPA y su Presidenta Vanessa D. Ríos Grajales v. Junta de Planificación, KLRA202100044 (Sentencia del 31 de marzo de 2021), y Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y Para la Naturaleza, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, KLRA202100047 (Sentencia del 12 de abril de 2021). AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034 5

declaración de nulidad de esos reglamentos conjuntos como

racional para anular los permisos solicitados por QMC. Así

las cosas, tras examinar el cúmulo de los argumentos

expuestos sobre estos extremos, quedamos convencidos de que

solo mediante una determinación decisiva respecto a la

suficiencia de la promulgación y eficacia de estos

reglamentos conjuntos podremos disipar la disyuntiva

interpretativa que aquí se ha suscitado.

A tono con lo anterior, pautamos, sin ambages, que el

Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020

son nulos. De esta forma, ambos reglamentos quedan

invalidados. Asimismo, de manera análoga a nuestro proceder

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