Martí v. American Railroad

28 P.R. Dec. 737, 1920 PR Sup. LEXIS 183
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 15, 1920·No. No. 2153·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

José Martí demandó a “The American Railroad Company, of Porto Rico” en reclamación de $613, suma a que ascendían los daños y perjuicios que había sufrido a conse-cuencia de la destrucción de ciertas cañas de azúcar de su propiedad por un incendio producido por chispas o partícu-las de carbón encendidas que salieron de una de las locomo-toras de la demandada.

La corte de distrito desestimó finalmente la demanda por el fundamento que sigue:

“La corte considera probado que las cañas del demandante fue-rbn quemadas; que sufrió los perjuicios que alega en la demanda y que el incendio ocurrió como consecuencia de chispas 'que caye-ron de la caja de fuego de la máquina de la demandada en la vía, encendiendo yerbas secas en dicha vía y comunicándose por medio de éstas a un cañaveral contiguo al del demandante al que se comu-nicó dicho fuego quemándose las cañas del mismo. * '* “*
“El demandante alega en el hecho tercero de su demanda, como causa original del incendio que “la máquina 83 de la demandada que estaba tripulada y guiada por empleados de la demandada, des-cuidada y negligentemente lanzó ciertas chispas o partículas de car-bón encendido que incendiaron unas cañas contiguas a las del de-mandante, comunicándose inmediatamente el incendio a éstas, las que fueron devoradas por las llamas. '* * *
“Resulta pues una variante fatal entre las alegaciones y la prueba y por tanto es preciso declarar sin lugar la demanda.
33 Oye. 1352, nota 96; 1356, párrafo C. y nota 23 de la página 1357. * *

[739]*739El demandante entonces solicitó nn nuevo juicio alegando para ello los siguientes fundamentos:

“(1) Error de derecho cometido por eéta corte en el juicio de este caso, consistente en baber desestimado la objeción del abogado de la demandada a la declaración de los testigos del demandante con respecto al punto esencial de que dichos testigos declararon que el incendio empezó por unas yerbas secas que se encontraban negligen-temente cerca de la vía de la compañía demandada, y cuyo hecho no había sido alegado en la demanda, produciendo como resultado que el demandante prosiguiera el juicio de este caso creyendo que las alegaciones de su demanda eran suficientes.
"(2) Accidente o sorpresa que la ordinaria prudencia no hu-biere podido prevenir consistente en que el abogado de la demandada interpuso la excepción previa general de falta de causa de acción contra la demanda en este caso, pero desistió de la misma y no la discutió, no conociendo el demandante su fundamento, hasta el mo-mento de celebrarse el juicio, en que alegó que las alegaciones de la demanda eran insuficientes para permitir que se practicara la prueba que había de tener el efecto de demostrar la negligencia de la demandada y que como consecuencia de tal negligencia ocurrió el incendio que causó el perjuicio que alega el demandante en su demanda, mientras que de acuerdo con la demanda, la negligencia se imputa a los empleados de la compañía demandada y habiendo la corte desestimado la objeción y oposición del abogado de la de-mandada, el demandante continuó el juicio del caso creyendo que las alegaciones de esa demanda eran suficientes para admitir la prueba que se practicó, cuando en realidad esta corte ha desestimado la demanda por insuficiencia de las alegaciones de la demanda, y no estar de acuerdo ésta con la prueba practicada para, demostrar negligencia de la compañía demandada.
“La moción se apoyará en la declaración escrita y jurada del abogado del demandante, en los autos y legajos del pleito y en las minutas de la corte.”

La parte demandada se opuso y discutida ampliamente la moción, la corte concedió la celebración del nuevo juicio y permitió que la demanda enmendada presentada quedara radicada en los autos “por el fundamento de que al desesti-marse la moción de non suit hecha al terminarse el juicio por el abogado de la demandada, el abogado del demandante [740]*740creyó que las alegaciones de su demanda eran suficientes para admitir la prueba que practicó y por ello no. solicitó conformar las alegaciones con la prueba practicada.”

No conforme la corporación demandada, interpuso el pre-sente recurso de apelación alegando que la corte de distrito erró: - Primero, al declarar con lugar la moción de nuevo juicio; y segundo, al admitir la demanda enmendada.”

1. Estudiando la jurisprudencia sobre la materia, liemos encontrado en 20 E. C. L. 227 el siguiente principio:

“Cuando es evidente que el juicio ba sido llevado a cabo bajo un criterio erróneo de la ley, es correcto el conceder un nuevo juicio.

Para apoyar el principio se cita el caso de Adams v. Clark, 9 Cush. (Mass.) 215, 57, Am. Dec. 41. La opinión de la Corte Suprema de Massachussets emitida en dicho-caso, comienza así:

“Como las excepciones expresan que el demandante, en el juicio, admitió (lo que no es' la ley) que a menos que hubiera hecho una oferta de pago no podía entablar esta acción, parece haber perdido su caso debido principalmente a su propia falta o error; y hemos tenido algunas dudas sobre si tiene derecho a una reparación. Pero como las excepciones, aunque presentadas defectuosamente, muestran que- el juicio se llevó a cabo bajo un criterio erróneo sobre la ley, hemos considerado qué es nuestro deber anular el veredicto.”

Y esta misma Corte Suprema de Puerto Rico, en el caso de Pedrogo et al. v. Sucesión Puertas, 25 D. P. R. 143, dijo:

“Establecida una acción de filiación contra varias personas como componentes de una sucesión, según el título de la demanda, sin hacerse alegación alguna de por qué esas personas son los compo-nentes de la sucesión; y excepcionada la demanda por no aducir hechos determinantes de una causa de acción, la cort.e que desestima esta alegación, claramente incurre en error que produce como resul-tado que el demandante vaya a juicio creyendo que las alegaciones de su demanda son suficientes y por tanto no es abuso de discreción el concederle un nuevo juicio.”

Aplicando la regla expuesta en los casos citados, debemos [741]*741concluir que la Corte de Distrito de Mayagüez no erró al conceder el nuevo juicio solicitado por' el demandante.

2. Sostiene la parte apelante que la corte de distrito erró al admitir la enmienda porque ésta tendía a introducir una nueva, distinta 3^ separada causa de acción y no era, por tanto, admisible.

La cuestión suscitada ha sido objeto de amplio estudio por parte de los tribunales. Recomendamos la lectura de la nota al caso de Flanders v. Cobb, reportado en el tomo 51 de los American States Reports, páginas 410 a 435. La regla general se expone así:

“En casi todos los Estados la regla general es que no puede per-mitirse enmienda alguna, ni ■ durante el juicio ni antes de él, ^ que introduzca en el caso una nueva causa de acción substantiva, dis-tinta de aquella sobre que se demanda, y distinta de aquella sobre que la parte se propuso demandar al entablar su acción.

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Martí v. American Railroad, 28 P.R. Dec. 737, 1920 PR Sup. LEXIS 183 (prsupreme 1920).

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