Armstrong v. Jones

44 P.R. Dec. 762, 1933 PR Sup. LEXIS 318
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 20, 1933·No. No. 5548·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez PresideNte Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

En marzo 14, 1928, se inició este pleito por demanda con-tentiva de las siguientes alegaciones:

"Que con anterioridad al día 5 de junio de 1915 el demandado recibió del demandante, a préstamo la suma de $1,300, sin que se fijara plazo para su pago, cuyo préstamo se acreditó en documento privado que otorgó y entregó el demandado al demandante, habién-dolo suscrito ante Notario Público, el cual documento copiado lite-ralmente es como sigue:
" ‘$1,300. — Bn virtud del presente hago constar que adeudo a Mr. W. H. Armstrong, Capitán del ejército, la suma de mil tees-cientos dollaRs, procedente de préstamo que me hiciera. — San Juan P. R., a cinco de jturio de mil novecientos quince. — -(Fclo.) F. B. Jones — Affidavit No. 161 — Suscrito ante mí por Mr. F. E. Jones a quien conozco. — (fecha) supra.— (Fdo.) Damián Monserrat, Notario Público. — Sellos de Rentas Internas. — Sello Notarial.’
"Que el demandado no ha pagado total ni parcialmente la ameri-tada suma ni cantidad alguna a cuenta de los intereses devengados por la misma, aun cuando ha sido requerido para ello por este de-mandante. ’ ’

Excepeionó el demandado la demanda alegando que de la faz de la misma no aparecía que el demandante tuviera capa-cidad para demandar y que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción. La corte declaró sin lugar las excepciones, concediendo al demandado un término para contestar. Compareció entonces el deman-dado y expuso que no estaba en condiciones de admitir o negar la autenticidad del documento transcrito en la demanda, por cuyo motivo pedía a la corte que ordenara al demandante que le permitiera inspeccionar el documento.

Así las cosas pidió el demandante que se le permitiera en-mendar su demanda insertando en ella una segunda causa de acción fundada en dinero prestado al demandado y reci-bido por éste, basándose en que al enterarse los abogados del demandante de la petición de inspección formulada por el de-mandado, residiendo el demandante en los Estados Unidos, a [764] fin de poder con él comunicarse, obtuvieron de los abogados del demandado el tiempo necesario para investigar el pa-radero del pagaré y que practicada la investigación no ha podido encontrarse el documento “habiéndose extraviado, cuando el demandante estaba bajo la creencia y convicción de buena fe de que el mismo se encontraba en poder de un agente o apoderado que tuvo en Puerto Rico, con anteriori-dad a la iniciación de este litigio.”

La corte oyó a ambas partes y permitió la presentación de la demanda enmendada. La segunda causa de acción quedó formulada así:

“3. — Que allá por el mes ele junio de 1915, el demandante en-tregó al demandado, a solicitud de éste, y recibió del mismo, la suma de $1,300, los cuales el demandado prometió pagar al demandante sin que se fijara fecha para verificar tal pago.
“4. — Que el demandado no ha pagado total ni parcialmente la ameritada suma, ni cantidad alguna a cuenta de los intereses de-vengados por la misma, aún cuando ha sido requerido para ello por este demandante.”

Declarada sin lugar cierta moción eliminatoria presentada por el demandado, adujo éste las excepciones previas de falta de hechos^ indebida acumulación de acciones, y ambigüedad. Desestimadas las excepciones, insistió el demandado en su pe-tición de inspección del documento. Manifestó el demandante que sólo tenía en su poder una copia, por haberse' extraviado el original, que ponía a disposición del demandado para su examen.

Terminado de ese modo el incidente, contestó el deman-dado en la siguiente forma:

“Contestando la primera alegación de la primera causa de ac-ción de la demanda enmendada, el demandado niega que haya te-nido con el demandante transacción de préstamos en la fecha ale-gada en la demanda enmendada ni en ninguna otra fecha; niega haber suscrito y entregado el documento relacionado en la demanda enmendada ni ningún otro documento en ocasión alguna; y alega además el demandado que solicitó del demandante le exhibiera el do-cumento origina] copiado en la alegación primera de la demanda en-[765] menclada no habiéndoselo mostrado a pesar de las repetidas solicitu-des para que le fuese mostrado.
“Niega el hecho segundo de la primera causa de acción.
‘ ‘ En cuanto a la segunda causa de acción. el demandado niega todos los hechos alegados en dicha segunda causa de acción de la demanda enmendada en este caso.
“Como defensa especial el demandado alega que las causas de acción ejercidas se hallan prescritas a tenor de lo dispuesto en los artículos 1862 y siguientes del Código Civil.”

Fué el pleito a juicio el 2 de abril de 1930. Aportó ci demandante como evidencia las declaraciones de los testigos William A. Hutton, Pedro del Manzano, Aces E. Watson y Damián Monserrat Simó, su deposición y documentos. Adujo el demandado en evidencia su propia declaración y un do-cumento.

Al comenzarse la vista pidió el demandado a la corte que ordenara al demandante que eligiera entre sus dos causas de acción y el demandante contestó: “Nosotros elegimos ir al juicio con la segunda causa de acción — en cobro de dinero— por dinero prestado al demandado y no satisfecho por éste.”

Declaró primeramente Hutton, que conoce al demandante hace muchos años quien residió en Puerto Rico y hace como catorce o quince años salió de aquí, encontrándose actual-mente en Babylon, Long Island, New York.

Siguió el testigo del Manzano, Secretario Interino de la corte, quien reconoció un sobre que indicaba contener la de-posición del demandante, que había sido recibido en- octubre 9, 1929 y permanecido bajo la custodia del Secretario de la corte, Vergne, y luego bajo la del declarante; lo abrió y ex-trajo la deposición que quedó identificada y descrita detalla-damente en el récord y fué entregada al abogado del deman-dante que la ofreció en evidencia.

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Armstrong v. Jones, 44 P.R. Dec. 762, 1933 PR Sup. LEXIS 318 (prsupreme 1933).

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