Marrero Rolon, Yeriel M v. Vazquez Cintron, Patricia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2024
DocketKLAN202301044
StatusPublished

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Marrero Rolon, Yeriel M v. Vazquez Cintron, Patricia, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN procedente del YERIEL M. MARRERO Tribunal de ROLÓN Primera Instancia, Sala Apelante Superior de KLAN202301044 Arecibo v.

PATRICIA VÁZQUEZ Civil Núm.: CINTRÓN AR2023RF00102 Apelada Sobre: Custodia- Monoparental o compartida Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Cruz Hiraldo y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el señor Yeriel Moisés Marrero Rolón (señor

Marrero Rolón o apelante) y nos solicita revocar una Sentencia emitida

el 3 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Arecibo (TPI).1 En virtud del aludido dictamen, el TPI

archivó la petición de custodia monoparental sobre la menor de edad

que el señor Marrero Rolón procreó con la señora Patricia Vázquez

Cintrón (señora Vázquez Cintrón o apelada) por falta de jurisdicción al

determinar que el apelante podía presentar una solicitud de

intervención en el caso promovido por el Departamento de la Familia.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen

nuestra determinación.

1 Apéndice de Apelación, Anejo 1, págs. 1-3. Archivada y notificada en autos el 5 de octubre de 2023. El 20 de octubre de 2023, el señor Marrero Rolón solicitó Reconsideración, pero el TPI se declaró No Ha Lugar mediante una Resolución emitida el 20 de octubre de 2023, notificada el 24 de octubre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202301044 Página 2 de 11

-I-

El caso de autos dimanó el 14 de febrero de 2023, cuando el

señor Marrero Rolón presentó una Moción sobre custodia, relaciones

filiales o patria potestad contra la señora Vázquez Cintrón.2 Adujo que,

durante el embarazo, la apelada utilizó cannabis, validado por unas

pruebas de dopaje realizadas a la madre y a la menor al momento del

alumbramiento. Alegó que esta circunstancia le provocó problemas

respiratorios a la menor, requiriendo prolongar su estancia

hospitalaria. A su vez, estableció que, desde el 24 de enero del 2023,

fecha en que su hija egresó del hospital, el Departamento de la Familia

le concedió su custodia provisional. Además, sostuvo que, a raíz de los

resultados de las pruebas de dopaje, la señora Vázquez Cintrón le

envió un mensaje con ideas suicidas, por lo que fue recluida a un

hospital psiquiátrico. Esgrimió que la señora Vázquez Cintrón ha

intentado lactar a la menor sin evidenciar un resultado negativo de la

prueba de dopaje ni indicar los medicamentos que le recetaron en el

hospital psiquiátrico. Expresó que la falta de comprensión y

comunicación efectiva por parte de la apelada provocó un ambiente

negativo, estresante y preocupante respecto a la salud y seguridad de

su hija recién nacida. Por ello, solicitó la custodia y patria potestad de

la menor, que se autorice las relaciones filiales de la señora Vázquez

Cintrón y que la apelada se practique pruebas de dopaje cada dos (2)

meses, así como cualquier otro pronunciamiento conforme a derecho.

Tras varias incidencias procesales que no ameritan

pormenorizarse, el 20 de abril de 2023, la señora Vázquez Cintrón

presentó una Contestación a moción sobre custodia, relaciones filiales

o patria potestad.3 Mediante esta, arguyó que, al momento del

nacimiento de la menor, atravesó una depresión. Además, subrayó

que, desde el 14 de febrero de 2023, se le otorgó la custodia física de

2 Íd., Anejo 4, en las págs. 11-18. 3 Íd., Anejo 6, en las págs. 20-21. KLAN202301044 Página 3 de 11

la menor, suple sus necesidades, le brinda protección, la lleva a recibir

atención pediátrica y mantiene al día todos sus asuntos. Manifestó que

el señor Marrero Rolón conserva las relaciones paternofiliales con la

menor. Por otra parte, reconvino a los fines de reconocer jurídicamente

la custodia de su hija, en vista de que la lacta.

Por su parte, el 5 de junio de 2023, el apelante contestó la

reconvención.4 En esta, discutió que, a pesar de que le entregó la

custodia de su hija a la señora Vázquez Cintrón, tenía su custodia

provisional en vista de que el Departamento de la Familia solicitó la

remoción y custodia de emergencia de la menor en el caso

AR2023MM0015 sobre maltrato. En respuesta a la solicitud de

custodia de la apelada, el apelante se opuso dado que, a su entender,

la menor estaba en peligro por la falta de capacidad de la señora

Vázquez Cintrón. En igual fecha, el señor Marrero Rolón presentó una

Moción para solicitar la custodia monoparental de su hija y el relevo de

la pensión alimentaria fijada el 10 de mayo de 2023 por el Examinador

de Pensiones Alimentarias, debido a que posee la custodia provisional

de la menor desde el 22 de mayo de 2023.5

El 11 de julio de 2023, la señora Vázquez Cintrón solicitó

desestimar la solicitud del apelante dado que el Departamento de la

Familia instó una acción de custodia de la menor en otra sala del

tribunal y dicha agencia posee la custodia provisional de su hija.

El 8 de agosto de 2023, el TPI emitió una Resolución en la que

dejó sin efecto la pensión alimentaria fijada al señor Marrero Rolón y

ordenó que se le notificara la determinación de la vista de ratificación

de custodia en el caso entablado por el Departamento de la Familia.6

El 27 de septiembre de 2023, el apelante presentó una Moción

reiterando solicitud de custodia.7 Indicó que solicitó la custodia

4 Íd., Anejo 8, en las págs. 23-24. 5 Apéndice de Apelación, Anejo 9, en las págs. 25-27. 6 Íd., Anejo 11, en la pág. 30. Archivada y notificada en autos el 11 de agosto de 2023. 7 Íd., Anejo 12, en las págs. 31-32. KLAN202301044 Página 4 de 11

monoparental de modo independiente a la custodia provisional

concedida en el caso promovido por el Departamento de la Familia.

Además, solicitó continuar con el caso y ordenar a la Unidad de

Relaciones de Familia a realizar un estudio social.

El 3 de octubre de 2023, el TPI emitió una Sentencia en la que

aseveró que tomó conocimiento judicial que en el caso

AR2023MM00015, el TPI ratificó la remoción de la custodia de la

menor.8 Por ello, resolvió que procedía el archivo del caso por falta de

jurisdicción dado que el señor Marrero Rolón podía solicitar

intervención en dicho caso promovido por el Departamento de la

Familia para establecer su reclamo de custodia permanente.

Insatisfecho, el 20 de octubre de 2023, el apelante presentó una

Moción de reconsideración. Planteó que, en el caso promovido por el

Departamento de la Familia, la prioridad del TPI era la reunificación

familiar de la menor con su madre, pero no así su reclamo de custodia

permanente. Por cuanto, solicitó que el TPI dirima sobre la custodia de

su hija en un caso separado. Sin embargo, en igual fecha, el Foro

Primario emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar a la

reconsideración.9

No conforme con la determinación del TPI, el 21 de noviembre

de 2023, el señor Marrero Rolón acudió ante nos mediante el presente

recurso de apelación y le atribuyó al TPI la comisión del siguiente error:

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