Marrero Rolon, Yeriel M v. Vazquez Cintron, Patricia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2024·No. KLAN202301044·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

procedente del

YERIEL M. MARRERO Tribunal de ROLÓN Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de KLAN202301044 Arecibo

v.

PATRICIA VÁZQUEZ Civil Núm.:

CINTRÓN AR2023RF00102 Apelada Sobre:

Custodia-

Monoparental o

compartida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Cruz Hiraldo y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el señor Yeriel Moisés Marrero Rolón (señor Marrero Rolón o apelante) y nos solicita revocar una Sentencia emitida el 3 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI).1 En virtud del aludido dictamen, el TPI archivó la petición de custodia monoparental sobre la menor de edad que el señor Marrero Rolón procreó con la señora Patricia Vázquez Cintrón (señora Vázquez Cintrón o apelada) por falta de jurisdicción al determinar que el apelante podía presentar una solicitud de intervención en el caso promovido por el Departamento de la Familia.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen nuestra determinación.

1 Apéndice de Apelación, Anejo 1, págs. 1-3. Archivada y notificada en autos el 5 de octubre de 2023. El 20 de octubre de 2023, el señor Marrero Rolón solicitó Reconsideración, pero el TPI se declaró No Ha Lugar mediante una Resolución emitida el 20 de octubre de 2023, notificada el 24 de octubre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________

-I-

El caso de autos dimanó el 14 de febrero de 2023, cuando el señor Marrero Rolón presentó una Moción sobre custodia, relaciones filiales o patria potestad contra la señora Vázquez Cintrón.2 Adujo que, durante el embarazo, la apelada utilizó cannabis, validado por unas pruebas de dopaje realizadas a la madre y a la menor al momento del alumbramiento. Alegó que esta circunstancia le provocó problemas respiratorios a la menor, requiriendo prolongar su estancia hospitalaria. A su vez, estableció que, desde el 24 de enero del 2023, fecha en que su hija egresó del hospital, el Departamento de la Familia le concedió su custodia provisional. Además, sostuvo que, a raíz de los resultados de las pruebas de dopaje, la señora Vázquez Cintrón le envió un mensaje con ideas suicidas, por lo que fue recluida a un hospital psiquiátrico. Esgrimió que la señora Vázquez Cintrón ha intentado lactar a la menor sin evidenciar un resultado negativo de la prueba de dopaje ni indicar los medicamentos que le recetaron en el hospital psiquiátrico. Expresó que la falta de comprensión y comunicación efectiva por parte de la apelada provocó un ambiente negativo, estresante y preocupante respecto a la salud y seguridad de su hija recién nacida. Por ello, solicitó la custodia y patria potestad de la menor, que se autorice las relaciones filiales de la señora Vázquez Cintrón y que la apelada se practique pruebas de dopaje cada dos (2) meses, así como cualquier otro pronunciamiento conforme a derecho.

Tras varias incidencias procesales que no ameritan pormenorizarse, el 20 de abril de 2023, la señora Vázquez Cintrón presentó una Contestación a moción sobre custodia, relaciones filiales o patria potestad.3 Mediante esta, arguyó que, al momento del nacimiento de la menor, atravesó una depresión. Además, subrayó que, desde el 14 de febrero de 2023, se le otorgó la custodia física de

2 Íd., Anejo 4, en las págs. 11-18.

3 Íd., Anejo 6, en las págs. 20-21.

la menor, suple sus necesidades, le brinda protección, la lleva a recibir atención pediátrica y mantiene al día todos sus asuntos. Manifestó que el señor Marrero Rolón conserva las relaciones paternofiliales con la menor. Por otra parte, reconvino a los fines de reconocer jurídicamente la custodia de su hija, en vista de que la lacta.

Por su parte, el 5 de junio de 2023, el apelante contestó la reconvención.4 En esta, discutió que, a pesar de que le entregó la custodia de su hija a la señora Vázquez Cintrón, tenía su custodia provisional en vista de que el Departamento de la Familia solicitó la remoción y custodia de emergencia de la menor en el caso AR2023MM0015 sobre maltrato. En respuesta a la solicitud de custodia de la apelada, el apelante se opuso dado que, a su entender, la menor estaba en peligro por la falta de capacidad de la señora Vázquez Cintrón. En igual fecha, el señor Marrero Rolón presentó una Moción para solicitar la custodia monoparental de su hija y el relevo de la pensión alimentaria fijada el 10 de mayo de 2023 por el Examinador de Pensiones Alimentarias, debido a que posee la custodia provisional de la menor desde el 22 de mayo de 2023.5 El 11 de julio de 2023, la señora Vázquez Cintrón solicitó desestimar la solicitud del apelante dado que el Departamento de la Familia instó una acción de custodia de la menor en otra sala del tribunal y dicha agencia posee la custodia provisional de su hija.

El 8 de agosto de 2023, el TPI emitió una Resolución en la que dejó sin efecto la pensión alimentaria fijada al señor Marrero Rolón y ordenó que se le notificara la determinación de la vista de ratificación de custodia en el caso entablado por el Departamento de la Familia.6 El 27 de septiembre de 2023, el apelante presentó una Moción reiterando solicitud de custodia.7 Indicó que solicitó la custodia

4 Íd., Anejo 8, en las págs. 23-24. 5 Apéndice de Apelación, Anejo 9, en las págs. 25-27. 6 Íd., Anejo 11, en la pág. 30. Archivada y notificada en autos el 11 de agosto de 2023. 7 Íd., Anejo 12, en las págs. 31-32.

KLAN202301044 Página 4 de 11 monoparental de modo independiente a la custodia provisional concedida en el caso promovido por el Departamento de la Familia. Además, solicitó continuar con el caso y ordenar a la Unidad de Relaciones de Familia a realizar un estudio social.

El 3 de octubre de 2023, el TPI emitió una Sentencia en la que aseveró que tomó conocimiento judicial que en el caso AR2023MM00015, el TPI ratificó la remoción de la custodia de la menor.8 Por ello, resolvió que procedía el archivo del caso por falta de jurisdicción dado que el señor Marrero Rolón podía solicitar intervención en dicho caso promovido por el Departamento de la Familia para establecer su reclamo de custodia permanente.

Insatisfecho, el 20 de octubre de 2023, el apelante presentó una Moción de reconsideración. Planteó que, en el caso promovido por el Departamento de la Familia, la prioridad del TPI era la reunificación familiar de la menor con su madre, pero no así su reclamo de custodia permanente. Por cuanto, solicitó que el TPI dirima sobre la custodia de su hija en un caso separado. Sin embargo, en igual fecha, el Foro Primario emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar a la reconsideración.9 No conforme con la determinación del TPI, el 21 de noviembre de 2023, el señor Marrero Rolón acudió ante nos mediante el presente recurso de apelación y le atribuyó al TPI la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TPI, SALA DE ARECIBO AL DECLARARSE SIN JURISDICCIÓN Y ARCHIVAR EL PLEITO DE CUSTODIA AL [AMPARO] DEL C[Ó]DIGO CIVIL ENTRE PARTE[S]

PRIVADAS, REMITIENDO AL APELANTE A UN PLEITO DE MALTRATO DE MENORES DONDE ÉSTE NO ES PARTE NI LE HAN PERMITIDO INTERVENIR.

En esencia, el apelante nos solicitó revocar la Sentencia emitida en el TPI y ordenar al Foro Primario a continuar con los procedimientos judiciales. Nos planteó que la finalidad del caso promovido por el

8 Íd., Anejo 1, págs. 1-3. Archivada y notificada en autos el 5 de octubre de 2023.

9 Íd., Anejo 3, págs. 9-10. Archivada y notificada en autos el 24 de octubre de 2023.

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Marrero Rolon, Yeriel M v. Vazquez Cintron, Patricia, (prapp 2024).

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