Marisol Rodríguez Taboada v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Doral Plaza

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2026
DocketTA2026RA00127
StatusPublished

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Marisol Rodríguez Taboada v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Doral Plaza, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

MARISOL RODRÍGUEZ Revisión Judicial TABOADA procedente del Departamento de Recurrente Asuntos al Consumidor v. TA2026RA00127 Querella Núm.: CONSEJO DE TITULARES C-SAN-2025- Y/O JUNTA DE DIRECTORES 0022155 DEL CONDOMINIO DORAL PLAZA Sobre: Ley de Recurridos Condominios Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2026.

Comparece ante nos la Sra. Marisol Rodríguez Taboada (señora

Rodríguez Taboada o recurrente) mediante recurso de revisión judicial.

Solicita que revoquemos la Resolución Sumaria emitida el 28 de enero

de 2026, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Mediante el referido dictamen, el DACo desestimó la querella presentada

por la recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Resolución Sumaria impugnada.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 26 de junio de 2025, cuando la

señora Rodríguez Taboada presentó una querella ante el DACo contra el

Consejo de Titulares del Condominio Doral Plaza (Consejo de Titulares).2 A

través de la aludida querella, impugnó la selección de una póliza de seguro

tipo full value. Relató que el 27 de mayo de 2025, el Consejo de Titulares

celebró una asamblea extraordinaria a los fines de escoger una póliza de

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. 2 Véase, Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA), Apéndice 1, pág. 4. seguros para el Condominio Doral Plaza. Adujo que se presentaron tres (3)

tipos de póliza, a saber: dos (2) pólizas bare walls y una (1) tipo full value.

Aseveró que, a pesar de múltiples objeciones, se aprobó la póliza de seguro

full value sin la anuencia de dos terceras partes (2/3) de todos los titulares

del Condominio, conforme lo requiere la Ley Núm. 129-2020, según

enmendada, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA

sec. 1921 et seq. Sostuvo que durante la asamblea se acordó la

modificación de los elementos cubiertos por la póliza para que reflejasen la

realidad del Condominio, pero que ello no eximía el cumplimiento de la Ley

para la aprobación de estos tipos de cubierta. Por todo lo anterior, peticionó

a la agencia recurrida, en lo pertinente: 1) que declarase nula la

contratación de la póliza en disputa; y 2) que ordenase a la Junta de

Directores del Condominio a emitir a la querellante una factura corregida,

que reflejase solamente la parte proporcional correspondiente a la cubierta

bare walls aprobada previamente por el Consejo de Titulares.

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2025, el Consejo de Titulares

radicó una Moción en Solicitud de (1) Paralización, (2) Desestimación, y (3)

Que se Refiera el Asunto al Comisionado de Seguros. 3 Arguyó, en síntesis,

que la señora Rodríguez Taboada debía asumir el pago de la póliza escogida

en la asamblea puesto que su mera oposición no la eximía de ello conforme

lo estatuye la Ley de Condominios. Asimismo, adujo que quien tenía

jurisdicción en este caso para atender la querella era la Oficina del

Comisionado de Seguros de Puerto Rico y no el DACo. Ante lo cual, solicitó

a la agencia recurrida que desestimase la querella por falta de jurisdicción

y que remitiese el asunto a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto

Rico, según prescrito por el Artículo 66 de la Ley de Condominios. En

respuesta, el 13 de octubre de 2025, la querellante presentó una Solicitud

de Anotación de Rebeldía y Resolución Sumaria.4 A través del referido

escrito, adujo que las disposiciones legales relacionadas a la Oficina del

3 Véase, Entrada Núm. 1 del SUMAC-TA, Apéndice 1, págs. 16-19. 4 Véase, Entrada Núm. 1 del SUMAC-TA, Apéndice 3, págs. 16-17. Comisionado de Seguros solamente aplican a controversias atinentes a la

interpretación, ejecución o cumplimiento de pólizas de seguro. Asimismo,

alegó que la querella versaba sobre la legalidad de la aprobación de la póliza

full value sin la mayoría requerida por Ley, por lo que era el DACo el ente

con jurisdicción para atender este asunto. Peticionó a la agencia que se le

anotase la rebeldía al Consejo de Titulares por haber contestado fuera del

término reglamentario, que declarase No Ha Lugar la solicitud de

paralización y desestimación, y que dictase resolución sumaria a su favor.

Así las cosas, el 28 de enero de 2026, el DACo promulgó la Resolución

Sumaria recurrida mediante la que desestimó la querella en cuestión.5

Emitió las siguientes determinaciones de hechos en su dictamen:

1. La parte querellante es titular del apartamento 16-F del Condominio Doral Plaza localizado en Guaynabo, Puerto Rico.

2. El condominio Doral Plaza se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

3. El pasado 27 de mayo de 2025 se celebró una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio Doral Plaza. Dicha asamblea tenía como propósito la selección de la compañía de seguros del condominio para el periodo del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026. Entre los asuntos a tratar según la agenda, se encontraban la presentación de cotizaciones para el seguro comunal y elección de póliza de seguros con cubierta "barewall" o "Full value".

4. La parte querellante compareció a la asamblea convocada y participó en la misma.

5. Conforme el Acta que obra en el expediente administrativo, durante la asamblea celebrada el 27 de mayo de 2025 la parte querellante presentó una moción para escoger la póliza tipo "barewall" de la Cooperativa de Seguros Múltiples. Esta propuesta fue derrotada por la mayoría de los que votaron. Posteriormente, la titular Nydia Santiago presentó una moción para que se escogiera la póliza "full value" de la Cooperativa de Seguros Múltiples. Esto fue aprobado mediante 16 titulares presentes y 8 proxys a favor, y 8 titulares presentes y 1 proxy en contra. Este acuerdo le fue notificado a todos los titulares del condominio mediante el Acta circulada el 25 de junio de 2025.

6. La parte querellante votó en contra de la selección del seguro escogido en el condominio y solicitó que excluyeran esa porción de su apartamento.

7. El 26 de junio de 2025 la parte querellante presentó la querella de epígrafe a través del internet, la cual fue radicada

5 Véase, Entrada Núm. 1 del SUMAC-TA, Anejo 1. el 8 de septiembre de 2025. En la misma impugna la selección de la póliza tipo "full value". El fundamento para impugnar esta selección es que considera que la misma fue aprobada por mayoría simple en lugar de por una mayoría de dos terceras (2/3) partes.6

Concluyó que la reclamación incoada por la señora Rodríguez

Taboada era inmeritoria, toda vez que las disposiciones del Artículo 62 de

la Ley de Condominios de Puerto Rico eran diáfanas y el Consejo de

Titulares había cumplido con ellas. Es decir, resolvió que la selección de la

cubierta full value fue aprobada con la mayoría de dos terceras partes (2/3)

que requiere la Ley. Así las cosas, el 4 de febrero de 2026, la querellante

presentó una Reconsideración que no fue atendida por la agencia recurrida

dentro del término de quince (15) días estatuido por la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.7

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