Marimar Rosario Rivero v. Ricardo Danilo Eboli Kodesh

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2026
DocketTA2026CE00216
StatusPublished

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Bluebook
Marimar Rosario Rivero v. Ricardo Danilo Eboli Kodesh, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Certiorari MARIMAR ROSARIO procedente del RIVERO Tribunal de Primera Instancia, Peticionaria Sala Superior de San Juan V. TA2026CE00216 Caso Núm. RICARDO DANILO EBOLI KDI20190268 KODESH Sobre: Divorcio Recurrido (Ruptura Irrepararable)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2026.

El 20 de febrero de 2026 la señora Marimar Rosario Rivero1

compareció, por derecho propio, ante nosotros mediante recurso de

Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción. A través del recurso

nos solicita la revocación de una determinación interlocutoria

emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 17 de diciembre

de 2025, notificada el 22 del mismo mes y año. Conforme la

naturaleza discrecional del recurso y evaluada la controversia

presentada por la señora Rosario Rivero, así como la oposición del

señor Ricardo Danilo Eboli Kodesh, nos abstenemos de intervenir

con el dictamen del foro recurrido.

I Los hechos esenciales para comprender la controversia entre

las partes se detallan a continuación. Las partes son los

progenitores de dos menores, uno de 16 años y otro de, 14.5 años.

El 12 de junio de 2019 las partes se divorciaron llegando a unos

1 En Adelante señora Rosario Rivero o peticionaria. TA2026CE00216 2

acuerdos sobre custodia, patria potestad, relaciones filiales y

pensión alimentaria.

El padre, señor Eboli Kodesh, actualmente vive en Nueva

York. El 18 de diciembre de 2023 el señor Eboli Kodesh solicitó al

TPI que designara un terapista de reunificación familiar para

recuperar su relación de padre con sus hijos, reconociendo que esta

se encontraba lacerada. Arguyó que la relación con sus hijos estaba

muy deteriorada aduciendo que la última esperanza era la terapia

de reunificación. Reclamó su derecho como padre a relacionarse con

sus hijos y sostuvo que su participación en la vida de sus hijos no

podía limitarse a la de ser un mero proveedor económico.2 Así las

cosas, la Doctora Judith Mercado, psicóloga clínica comenzó a

trabajar con la reunificación. La Doctora Mercado rindió un informe

sobre sus gestiones, en el cual dio por terminado su gestión como

parte del proceso. El Informe fue compartido por el foro recurrido

con las partes, el 2 de octubre de 2025. En éste, la doctora Mercado

realizó las siguientes recomendaciones:3

1. Dar por finalizado el proceso terapéutico de la reunificación familiar. 2. Brindar espacio a los menores para que puedan procesar, ventilar y manejar dentro de un contexto terapéutico, el impacto emocional como resultado de la relación paterno filial y del conflicto entre sus padres. 3. Es necesario que los señores Rosario y Eboli continúen comunicándose, ya que necesitan tomar decisiones en conjunto, relacionadas a los asuntos relevantes en la vida de los menores. 4. Es beneficioso que cada uno desarrolle dentro de un proceso terapéutico individualizado, destrezas de comunicación efectiva, manejo de conflictos, solución de problemas y decidan perdonarse. 5. Es beneficio que los menores cuando estén fortalecidos emocionalmente, exterioricen a su padre, sus sentimientos y heridas emocionales y así podrán liberar la carga emocional que experimentan.

2 Véase Apéndice del recurso, páginas 7 a 9, Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC) entrada número 1 ante el Tribunal de Apelaciones (TA). 3 Véase Apéndice del recurso, páginas 10 a 14, SUMAC entrada número 1 ante

el TA. TA2026CE00216 3

6. Es necesario que el señor Eboli cuando tenga la oportunidad de comunicarse con sus hijos, les exprese sus sentimientos de como se ha sentido con la separación de ellos, ya que se considera un padre presente en sus vidas. 7. Es importante que él continue sosteniendo comunicación escrita o verbal con ellos y que su Psicólogo lo oriente sobre cómo hacer dichos acercamientos. 8. Ninguno de los padres, deberán brindar información a los menores sobre los conflictos entre ellos o cualquier otro, sin que se maneje previamente con los profesionales de ayuda. 9. Es necesario que la señora Rosario y el señor Eboli reconozcan y validen al otro, sus fortalezas como padres. 10.Considerar la opción de que los psicólogos (as) de los menores y del señor Eboli, discutan el caso durante periodos de tiempo e integren a la señora Rosario, para considerar el momento de la reunificación familiar.

El 9 de diciembre de 2025, el señor Eboli Kodesh presentó

Moción sobre informe Dra. Judith Mercado. Expuso, entre otras, su

insatisfacción con el Informe ya que del mismo no surgía hallazgo

alguno que ayudara a resolver la controversia sobre la renuencia de

sus dos hijos menores a relacionarse con él como padre. Puntualizó

que la doctora había atendido a los menores en dos ocasiones

negándose estos a ser entrevistados e informando que no se

relacionarían con su padre. Reconoció que, aunque no forzaría a sus

hijos a relacionarse con él esperaba mucho más del proceso por lo

que consignó que su deseo era poder relacionarse con sus hijos y

haría lo que fuera para ello. En cuanto a las recomendaciones

específicas de la doctora Mercado en su informe al señor Eboli

Kodesh, expresó:

1) RECOMENDACIÓN 2: El demandado no tiene reparos en brindarle el espacio a sus hijos a que manejen el proceso en un contexto terapéutico. Sin embargo, solicita que el Tribunal emita órdenes específicas al terapista de su hijo Luca para que como parte de sus terapias incluya esa encomienda y se le haga participe a él del proceso. Además, que en cuanto al menor Micael, quien por información y creencia no recibe terapia psicológica actualmente, se ordene tener terapista y que de igual forma se encomiende a dicho terapista trabajar el mismo asunto. Lamentablemente sin la intervención del Tribunal en cuanto a este asunto, el demandado nunca volverá a ver a sus hijos ya que nada se trabajará al respecto. 2)RECOMENDACIÓN 3: El demandado no tiene reparos en esta recomendación, por lo que solicita que se convierta en una Orden del Tribunal. TA2026CE00216 4

3) RECOMENDACIÓN 4: Nos parece que lo indicado en este inciso no es una recomendación, más bien es un comentario de la doctora. El demandado aclara que no tiene reparos en trabajar para desarrollar destrezas de comunicación efectiva. 4) RECOMENDACIÓN 5: tampoco nos parece que lo indicado en este inciso no es una recomendación, más bien es un comentario de la doctora. Se aclara que el demandado nunca ha tenido reparos en escuchar lo que sus dos hijos quieren exteriorizar. 5) RECOMENDACIÓN 6: El demandado espera poder tener la oportunidad de comunicarse con sus hijos, por lo que acepta lo expuesto en este inciso. 6) RECOMENDACIÓN 7: EI demandado espera poder tener la oportunidad de comunicarse con sus hijos y continuará intentando hacerlo, por lo que acepta lo expuesto en este inciso y solicita que se ordene no obstruir esa comunicación con los menores. El demandado tampoco hay reparos en que su terapista trabaje con él estos asuntos. 7) RECOMENDACIÓN 8: El demandado no tiene reparos en esta recomendación, por lo que solicita que se convierta en una Orden del Tribunal. 8) RECOMENDACIÓN 9: El demandado no tiene reparos en que se ordene que ambas partes deberán respetar de roles de padre y madre. 9) RECOMENDACIÓN 10: El demandado acepta esta recomendación, por lo que solicita sea emitida como orden. Pero igual que adelantamos antes, el demandado solicita que dicha Orden sea más específica.

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