María Del Carmen Cordero Martínez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2026
DocketTA2025RA00336
StatusPublished

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María Del Carmen Cordero Martínez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Revisión MARÍA DEL CARMEN Administrativa CORDERO MARTÍNEZ Procedente de la Institución Complejo Recurrente para la Rehabilitación de Mujeres del V. Departamento de TA2025RA00336 Corrección y DEPARTAMENTO DE Rehabilitación CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

Recurrido Sobre: Revisión de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2026.

Comparece ante nos, la Sra. María Del Carmen Cordero

Martínez (“señora Cordero Martínez” o “Recurrente”) y solicita que

revisemos la Resolución emitida el 14 de agosto de 2025,1 por el

Comité de Clasificación y Tratamiento (“CCT”) del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (“DCR”). En la aludida resolución, el

CCT acordó reclasificar a la Recurrente de custodia mínima a

custodia máxima.

Oportunamente, la señora Cordero Martínez solicitó la

reconsideración de la determinación,2 sin embargo, la reclasificación

a custodia máxima fue sostenida.3

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la

Resolución recurrida.

1 Surge del expediente que el 14 de agosto de 2025 el Comité de Clasificación y

Tratamiento se reunió y emitió la resolución recurrida. 2 La solicitud de reconsideración fue sometida el 29 de agosto de 2025. 3 La RESPUESTA DE RECONSIDERACIÓN SOBRE CUSTODIA fue emitida el 9 de

septiembre de 2025 y recibida por la recurrente el 22 de septiembre de 2025. TA2025RA00336 2

-I-

De los autos surge, que el CCT se reunió el 14 de agosto de

2025, con el propósito de evaluar a la señora Cordero Martínez.4

En igual fecha, emitió una Resolución,5 en la cual realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El 15 de julio de 2024 el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo emitió sentencia en el caso criminal CSC2023G0469 por Art 404 Ley 4 de tres (3) años de cárcel concurrente con los casos CSC2023G[0]467, CSC2023G0468 y CSC2023G0470 y consecutivos con CSC2023G0460 y CSC2023G0461. Se exime del pago de pena especial. 2. El 15 de julio de 2024 el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo emitió sentencia en el caso criminal CSC2023G0467 por Art 404 Ley 4 enmendado a Art 406 Ley 4 (modalidad conspiración) de tres (3) años de cárcel concurrente con los casos CSC2023G[0]469, CSC2023G0468 y CSC2023G0470 y consecutivos con CSC2023G0460 у CSC2023G0461. Se impone pago de pena especial de $300.00. 3. El 15 de julio de 2024 el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo emitió sentencia en el caso criminal CSC2023G0461 por Art 401 Ley 4 enmendado a Art 406 Ley 4 (modalidad conspiración) de tres (3) años de cárcel concurrente con el caso CSC2023G0460 y consecutivo con CSC2023G[0]467, CSC2023G0468, CSC2023G0469 y CSC2023G0470. Se impone pago de pena especial de $300.00. 4. El 15 de julio de 2024 el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo emitió sentencia en el caso criminal CSC2023G0468 por Art 401 A.2 Ley 4 enmendado a Art 406 Ley 4 modalidad conspiración de tres (3) años de cárcel concurrente con CSC2023G0467, CSC2023G[0]469 у CSC2023G0470 y consecutivos con CSC2023G0460 y CSC2023G0461. Se exime del pago de pena especial. 5. El 15 de julio de 2024 el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo emitió sentencia en el caso criminal CSC2023G[0]470 por Art 412 Ley 4 de tres (3) años de cárcel concurrente con CSC2023G0467, CSC2023G0468 y CSC2023G0469 y consecutivos con CSC2023G0460 y CSC2023G0461. Se exime del pago de pena especial. 6. El 15 de julio de 2024 el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo emitió sentencia en el caso criminal CSC2023G0460 por Art 401 Ley 4 enmendado Art 406 Ley 4 modalidad conspiración de tres (3) años concurrentes con CSC2023G0461 y consecutivos con CSC2023G0467, CSC2023G0468, CSC2023G0469 y CSC2023G0470. 7. El 20 de agosto de 2024 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó en su reunión clasificar inicialmente en custodia MÍNIMA. 8. El 20 de septiembre de 2024 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó en su reunión asignar a rendir labores como Servidor de Alimentos. 9. El 27 de septiembre de 2024 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó en su reunión asignar al curso vocacional Diseño de Alta Moda.

4 Véase, Resolución emitida por el CCT el 14 de agosto de 2025, Apéndice 3 de la

Entrada Núm. 1 del caso TA2025RA00336 en SUMACTA, a la pág. 3. 5 Véase, Apéndice 3 de la Entrada Núm. 1 del caso TA2025RA00336 en SUMACTA,

a las págs. 3-7. TA2025RA00336 3

10. El 12 de noviembre de 2024 recibió certificado bautismal. 11. El 20 de diciembre de 2024 la Sra. Carol Rodríguez #3624, Trabajadora Social de Physician Correctional emitió certificación de no ameritar terapia para la Transformación de Patrones Adictivos ni terapia para la Regulación del Coraje y Control de Impulsos. 12. El 12 de febrero de 2025 se discutió caso con Técnico de Servicios Sociopenales de José Díaz, pareja de la confinada para auscultar posibilidad de visita especial. La misma no fue recomendada. 13. El 20 de febrero de 2025 se otorgó certificado de reconocimiento por haber participado en "Competencia de Costura". 14. El 21 de febrero de 2025 J. Santiago, Oficial Correccional realiza informe negativo relacionado a mal uso del taller de cocina. 15. El 21 de febrero de 2025 se radicó querella disciplinaria por actos prohibidos 101 Abandono de trabajo y/o grupo y/o actividad, 148 Documento, carta, comunicación clandestina, 200 Contrabando, 208 Estar en área no autorizada y 222 Abuso o mal uso de privilegios. 16. El 8 de abril de 2025 se encontró incursa en querella disciplinaria por violación a los actos prohibidos 101 Abandono de trabajo y/o grupo y/o actividad, 148 Documento, carta, comunicación clandestina, 208 Estar en área no autorizada y 222 Abuso o mal uso de privilegios. Fue sancionada a la privación de privilegios de recreación activa, actividades especiales, comisaria, visita y cualquier otro tipo de privilegio por un [término] de setenta (70) días calendario. 17. El 23 de abril de 2025 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó en su reunión dar de baja de labores como Servidor de Alimentos tras surgir informe negativo y encontrarse incursa en querella disciplinaria por incidente durante labores. 18. El 5 de mayo de 2025 recibió certificado de participación en Actividad Educativa: "Prevención del Suicidio". 19. El 21 de mayo de 2025 recibió certificado de reconocimiento por desempeño académico, conducta, superación, cooperación y ser estudiante tutor durante el año escolar 2024-2025. 20. El 9 de julio de 2025 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó en su reunión asignar a rendir labores en Brigada interna de Trimmers. 21. Actualmente se encuentra incursa en querella disciplinaria. 22. Continúa cursando estudios vocacionales en Diseño de Alta Moda. 23. Ha participado de actividades educativas y religiosas a la libre comunidad. 24. Se desprende del expediente criminal haber extinguido mínimo de sentencia el 29 de abril de 2025 y que extinguirá el máximo de sentencia el 9 de enero de 2028 tentativamente.6 Así las cosas, el CCT acordó reclasificar la custodia de la

recurrente de mínima a máxima.7 En lo pertinente, determinó que:

6 Íd., a las págs. 3 – 5. 7 Íd., a la pág. 7. TA2025RA00336 4

[L]a confinada en referencia extingue sentencia por seis (6) casos de la Ley de Sustancias Controladas. El 15 de julio de 2024 el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo impuso una sentencia global de 6 años; de los cuales ha cumplido con 1 año y 20 días. Debido a la severidad de los delitos, el 20 de agosto de 2024 fue clasificada inicialmente en custodia mínima.

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