Manuel D. Herrero Etc. v. Hon Hector Luis Acevedo Perez

2000 TSPR 58
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2000
DocketRE-1994-0149
StatusPublished

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Manuel D. Herrero Etc. v. Hon Hector Luis Acevedo Perez, 2000 TSPR 58 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel D. Herrero, como Presidente y en Representación de la Asamblea Municipal de San Juan Solicitud de Recurrente Revisión

v. 2000 TSPR 58

Hon. Héctor Luis Acevedo Pérez, Alcalde de San Juan Recurrido

Número del Caso: RE-1994-0149

Fecha: 04/04/2000

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Juez: Hon. Arnaldo López Rodríguez

Abogado de la Parte Recuirrente: Lcdo. Antonio Montalvo Nazario

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Carlos Sánchez La Costa Lcda. Edna Hernández

Materia: Injunction

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel D. Herrero, etc.

Demandante-recurrente

v. RE-94-149 Revisión

Hon. Héctor Luis Acevedo Pérez, Alcalde de San Juan

Demandado-recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2000

I

El Alcalde de San Juan, Hon. Héctor L. Acevedo Pérez y

otros funcionarios municipales suscribieron numerosos

contratos con agencias gubernamentales, adscritas al

gobierno central y el federal, sin la autorización ni

intervención de la Asamblea Municipal.

El 31 de marzo de 1993, Manuel D. Herrero, como

Presidente y en representación de la referida Asamblea

Municipal, solicitó un injunction preliminar, permanente y

sentencia declaratoria contra el Alcalde Acevedo Pérez. Cuestionó la suscripción y

autorización de veintitrés (23) contratos,1 -ascendentes a

$16,354,484.67-, con diferentes agencias estatales sin someterlos para

aprobación, mediante Resolución a esos efectos a la Asamblea Municipal.

El 5 de abril de 1993, en Conferencia con Antelación a Vista, el

Alcalde Acevedo Pérez aceptó que se otorgaron los contratos mencionados

sin la aprobación de la Asamblea, pero adujo varias defensas,

incluyendo que algunos de ellos habían expirado. Cuestionó la

procedencia de una acción de injunction. Con vista a esa admisión, el

Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Arnaldo López Rodríguez),

determinó que no existían controversias de hecho y resolvería

sumariamente según solicitado y otorgó un plazo adicional de dos (2)

días para que se presentara por escrito cualquier planteamiento de

derecho.

Según dos certificaciones del Lcdo. José Roberto Lugo, Secretario 1

de la Asamblea Municipal, los contratos fueron los siguientes:

Depto. Servicios Contra la Adicción $858,404 Depto. Servicios Sociales 42,900 Departamento de Salud 267,704 Depto. Servicios Contra la Adicción 383,536 Departamento de Salud 124,736 Depto. Servicios Contra la Adicción 1,393,283 Departamento de Vivienda 2,000,000 Departamento de Vivienda 200,000 Oficina Servicios al Niño (Oficina del Gobernador) 2,359,781 Departamento de Salud 12,000 Departamento de Salud 175,000 Departamento de Salud 1,600,000 Departamento de Servicios Sociales 1,500,000 Departamento de Servicios Sociales 66,000 Depto. Servicios Contra la Adicción 79,216

- - - - -

Depto. Recursos Naturales $1,400,000.00 Departamento de Salud 121,191.67 Comisión para Seguridad en el Tránsito 73,352.00 Comisión para Seguridad en el Tránsito 38,329.00 Departamento de Justicia 30,000.00 Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas 129,052.00 Depto. Servicios Sociales 1,500,000.00 Departamento de Vivienda 2,000,000.00 El 15 de abril de 1993, notificada el mismo día, el Tribunal dictó

Sentencia concluyendo que el Alcalde Acevedo Pérez actuó ultra vires al

autorizar contratos con el gobierno central y la erogación de fondos

públicos sin la aprobación previa de la Asamblea Municipal. Libró el

injunction permanente y ordenó cesar y desistir inmediatamente esa

práctica.

Así las cosas, subsiguientemente el Alcalde Acevedo Pérez, sin

contar con la aprobación de la Asamblea Municipal, otorgó con el

Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados

Unidos el 28 de abril de 1993 y otro, con el Departamento de Servicios

Sociales el 1 de diciembre de 1993.

El 15 de diciembre de 1993, la Asamblea Municipal pidió al

Tribunal lo encontrara incurso en desacato. Previa vista, el Tribunal

entendió que, conforme el ordenamiento, era innecesario que el Alcalde

Acevedo Pérez tuviera que solicitar la aprobación de la Asamblea

Municipal para recibir la suma de $1,500,000.00 del Departamento de

Servicios Sociales a cambio del Municipio desarrollar un proyecto para

realojar ciertas familias del sector Bechara de Puerto Nuevo.2 Lo eximió

de desacato.

Inconforme, acudió ante nos la Asamblea Municipal.3 Mediante

trámite de mostración de causa, revisamos.

2 La Resolución no discutió el contrato con el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano federal. 3 Planteó:

“Primer error:

Erró el Honorable Tribunal de instancia al sustituir el texto del artículo 14.002 de la Ley de Municipios Autónomos por el de una disposición sobre los contratos entre municipios y agencias la cual había sido derogada y reemplazada por el citado artículo. Respetuosamente sostenemos que el Honorable Tribunal revisado incidió al pretender asumir la función legislativa en cuanto a la modificación de los estatutos en cuestión. Ello contribuye a mantener y alentar la violación de la ley.

Segundo error:

Incidió el Honorable Tribunal de instancia al negarse a declarar incurso en desacato a quien admitió la violación del II

A la luz de los argumentos de las partes, conforme lo establecido

en la Ley de Municipios Autónomos -Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21

L.P.R.A. sec. 4652-, resolvemos que el contrato suscrito por el Alcalde

Acevedo Pérez con el Departamento de Servicios Sociales requería

aprobación previa mediante resolución a tales efectos de la Asamblea

auto de injunction permanente. El error se magnificó y agravó al emplearse la petición de castigo para reinterpretar la ley y asumir que la Asamblea Legislativa debió redactar un texto distinto al promulgado en ley. En consecuencia resolvió modificar la sentencia para limitar el poder conferido al cuerpo legislativo municipal por la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.” Municipal.

Ahora bien, con vista a todas las circunstancias del caso,

coincidimos con el tribunal a quo en cuanto a que el Alcalde Acevedo

Pérez no debe ser encontrado incurso en desacato por haber otorgado el

aludido contrato. Su suscripción podía, según resolvió el Tribunal de

Instancia, distinguirse de las actuaciones cubiertas por su orden

judicial del 15 de abril de 1993. No habremos de intervenir con el

ejercicio de esa discreción.

Por los fundamentos expuestos, se expide el auto y revoca la

resolución del Tribunal Superior, Sala de San Juan en cuanto a su

interpretación de que el contrato con el Depto. de Servicios Sociales

no exigía la aprobación previa de la Asamblea Municipal. Así

modificada, se confirma en cuanto a la improcedencia del desacato.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del

Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Opinión

Concurrente; el Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión

Concurrente y el Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Opinión

Concurrente. El Juez Presidente señor Andréu García no interviene y los

Jueces Asociados señores Fuster Berlingeri y Corrada del Río no

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