Manuel A. álvarez Torres, Virginia Ríos González v. Smart Appliance of Pr, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025RA00280
StatusPublished

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Manuel A. álvarez Torres, Virginia Ríos González v. Smart Appliance of Pr, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

MANUEL A. ÁLVAREZ REVISIÓN TORRES, VIRGINIA RÍOS JUDICIAL GONZÁLEZ procedente del Departamento de Recurridos Asuntos del TA2025RA00280 Consumidor v. Querella Núm.: SMART APPLIANCE OF ARE-2025-0006948 PR, INC.

Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos Smart Appliances of PR, Inc. (“Smart

Appliances” o “Recurrente”) mediante Revisión Judicial presentada

el 10 de octubre de 2025. Nos solicita la revocación de la Resolución

dictada el 25 de septiembre de 2025, notificada el 30 de septiembre

del mismo año, por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(“DACo” o “Agencia”). Por virtud del aludido dictamen, el DACo

declaró Ha Lugar la Querella instada por el señor Manuel Álvarez

Torres (“señor Álvarez Torres” o Recurrido”) y, en consecuencia,

condenó a la Recurrente al pago de nueve mil cuatrocientos setenta

у siete dólares con cincuenta centavos ($9,477.50), más quinientos

dólares ($500.00) en concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen apelado.

I.

Surge de los autos que, el 14 de marzo de 2025, el señor

Álvarez Torres radicó Querella contra Smart Appliances ante la TA2025RA00280 2

Oficina Regional de Arecibo del DACo.1 De la aludida Querella, se

desprenden las siguientes alegaciones:

Lamentablemente, el caballero Roberto Rosa y/o Smart Appliances of PR no realiz[ó] el ga[b]inete de mi cocina como solicitado. Hubieron [sic] varios daños defectos por corre[g]ir, pero el más grave y con mucho peso fue el colocar o tapar parte de la venta del fregadero con el mueble del ga[b]inete. “Siempre” se solicitó que el mueble quedara por encima del borde de la ventana. O sea, la ventana dentro del mueble. Se le solicitó desde que comenzaron la instalación que “no” era lo solicitado al Sr. Rosa. Este indicó que eso se iba a arreglar, pero “nunca” lo realizó. Despu[é]s de varios escritos vía texto el Sr. Rosa nunca mostró importancia con el asunto. Intentó callarme diciendo que el mueble era mío y que yo podía arreglarlo pero que [é]l no lo haría. Pasó varios meses tratando de resolver el problema a los daños realizados por el Sr. Roberto Rosa pero sin resultado alguno. […] P.D. Para poder tener mis ga[b]inetes como los solicité necesito mucho dinero el cual no tengo. Por último, el error lo realizó el Rosa al no tomar las medidas de supervisión del proyecto.2

En respuesta, el 22 de abril de 2025, la Recurrente presentó

Contestación a la Querella.3 Por virtud de este escrito, negó las

alegaciones esbozadas por el señor Álvarez Torres. Concretamente,

afirmó lo siguiente:

El mueble se fabricó [e] instaló según el plano preparado y aprobado por la Querellante, según evidenciado en la foto y el plano que se aneja como exhibit. La Querellante no ha sufrido daño alguno ya que el mueble se entregó tal como se solicitó. Por tanto, la querella deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.4

Posteriormente, el 18 de junio de 2025, el inspector Edwin

Rodríguez presentó Informe de Inspección tras celebrarse una

inspección ocular.5 Del aludido informe se desprende los siguientes

hallazgos:

a. La primera gaveta del lado izquierdo del gabinete no cierra totalmente. Se observa que, al cerrar la gaveta no sella totalmente. b. La puerta del gabinete superior izquierdo, al cerrar choca con la otra puerta en la parte superior. c. La puerta del gabinete superior y al lado de la ventana deja un espacio abierto entre la puerta y el cajón. No

1 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Apéndice 1. 2 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Apéndice, págs. 6-7. 3 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Apéndice 3. 4 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Apéndice 3. 5 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Apéndice 4. TA2025RA00280 3

cierra o sella totalmente. Se recomienda el reemplazo de esta. d. El querellado alega que, estos señalamientos se pueden corregir, ajustando los goznes que por su construcción están diseñados para cuadrar, añadiendo o liberando presión. Se recomienda el ajuste de estos para un óptimo funcionamiento de puertas y gavetas señaladas. e. El puente fabricado sobre la ventana es el mayor problema para la querellante. Alegando no haberse instalado por encima del marco de la ventana según su petición. f. Se observa que, el puente est[á] instalado al mismo nivel que los cajones del gabinete. El puente se sitúa a tres o cuatro pulgadas aproximadas por debajo del tope del marco de la ventana. g. El funcionamiento de la ventana no est[á] comprometido con esta situación. h. La foto anejada en la querella, del croque del diseño, guarda relación en la forma en que este se encuentra instalado.6

En desacuerdo con el referido informe, el 26 de junio de 2025,

Smart Appliances presentó Objeci[ó]n al Informe de Inspecci[ó]n en la

que la Recurrente cuestionó ciertos hallazgos contenidos en el

informe. 7 Así pues, el 8 de agosto de 2025, notificada el 11 de agosto

del mismo año, la Agencia señaló para el 22 de septiembre de 2025

la celebración de una vista administrativa.8 No obstante, el 22 de

agosto de 2025, la Recurrente presentó un escrito intitulado Moción

de Continuación de Vista.9 Mediante esta, solicitó el reseñalamiento

de la vista pautada para el 22 de septiembre de 2025, pues el señor

Roberto Rosa, quien es representante de la entidad, estaría fuera de

Puerto Rico hasta la noche antes del día de la vista. Por

consiguiente, sostuvo que ante los riesgos de que surgieran

eventualidades “tales como atrasos y cancelaciones, y en vista que

el Sr. Rosa no tendrá tiempoo [sic] para reunirse con su abogado

para prepararse para la Vista, es necesario el reseñalamiento”.10

6 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Apéndice 4 págs. 2-3. 7 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Apéndice 5. 8 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Apéndice 6. 9 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Apéndice 7. 10 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Apéndice 7. TA2025RA00280 4

De igual manera, el 19 de septiembre de 2025, el señor Álvarez

Torres presentó Moci[ó]n sobre Transferencia de Vista.11 Por virtud

de esta, el Recurrido solicitó la transferencia de la vista toda vez que

no había podido obtener una cotización del estimado de la

reparación.

No empece lo anterior, surge del expediente que el 22 de

septiembre de 2025, se llevó a cabo la vista en su fondo y el 25 de

septiembre de 2025, notificada el 30 de septiembre del mismo año,

el DACo emitió Resolución.12 Vale destacar que la Agencia subrayó

en su dictamen que, “[e]l querellado Smart Appliance of PR Inc. no

compareció, por lo que, se le anotó la rebeldía”.13 Establecido lo

anterior, el DACo formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. El querellado Smart Appliance of PR Inc. (en adelante Smart Appliance) es un negocio dedicado a la fabricación de muebles de cocina. 2. En abril de 2023 los esposos querellantes Manuel Álvarez y Virginia Ríos contrataron los servicios del querellado Smart Appliance para la fabricación de unos gabinetes de cocina en panel PVC para su residencia. 3. El precio contratado fue el siguiente: -muebles………………………………………. $11,890.00 -tope cuarzo/material nivel 1…………….. $5,280.00 -full backsplash en technistone………….. $3,250.0 -fregadero sencillo full size………………… $489.00 4.

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