Maldonado v. Eastern Sugar Associates
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Los reclamantes son azucareros de oficio. Reclamaron a la compañía azucarera a la cual rendían servicios el importe de las horas extraordinarias trabajadas durante las zafras de 1948 a 1949. Por estipulación se dictó sentencia el 25 de enero de 1963 condenando a la querellada a pagar $73,882.14. Se entendió que a la luz de lo resuelto en Laborde v. Eastern Sugar Associates, 81 D.P.R. 478 (1961) y los casos que le siguieron, la disposición del convenio vigente durante esos años que estableció una suma global en pago de todas las horas trabajadas — regulares y extras — durante una semana era nula. Expresamente se hizo constar que la sentencia dic-tada no incluía la reclamación correspondiente a los años 1960 a 1962 inclusive. En un nuevo convenio firmado a fines del año 1959 y que tuvo vigencia hasta la zafra de 1963 las partes convinieron una nueva fórmula para determinar el jornal de los azucareros. Dispuso así:
“La duración de la zafra dentro de los términos de este Con-venio comprenderá veintitrés (23) semanas a partir de la fecha en que comience la zafra.
“En cuanto a jornales o sueldos, tanto para los primeros azucareros como para los segundos, si los hubiere, serán los que se indican a continuación:
“Zafra de 1960 — Tomando como base el sueldo básico con-venido para cada azucarero durante la zafra de 1959, divídase este sueldo básico por 1104 y se tendrá el salario de los azuca-reros por cada una de las primeras cuarenta horas de cada semana; pero a los azucareros se les asegurará una labor de no menos de ocho horas al día durante los días regulares y de 48 horas a la semana. Cualquier hora que se trabaje durante la semana en exceso de 40 horas y hasta 48 se pagará a tiempo sencillo. . . .”
[364] El 24 de julio de 1963 se radicó una alegación complemen-taria reclamando el importe de las horas extras entre la 40 y la 48 correspondientes al período comprendido entre los años 1960 a 1963 inclusive. Se alegó que el nuevo convenio adolecía del mismo detecto que el anterior. A esta última reclamación la querellada se opuso. El juez de instancia la declaró con lugar y expedimos el presente recurso para revisar su actuación.
La reclamación original de los querellantes — la compren-dida en la sentencia dictada por estipulación que incluyó los años de 1948 al 1959 — se basó en que no se le había satis-fecho el importe de las horas en exceso de cuarenta trabaja-das durante las semanas que duró la zafra.
La querellada alega que no procede la reclamación corres-pondiente a los años de 1960 a 1963. La contención de la querellada, según fue sometida la cuestión al juez de instan-cia mediante estipulación, es al efecto de que conforme al convenio que empezó a regir en enero de 1960 las partes de común acuerdo establecieron un tipo por hora que resulta de dividir el sueldo básico convenido por 1104; que dicho tipo por hora establecido por las partes es el que debe tomarse como base para pagar las horas hasta 40 horas a la semana a tipo sencillo y las horas de 40 a 48 horas a la semana a tipo sencillo.
La de los querellantes es en el sentido de que el jornal básico convenido hay que dividirlo por 920 para determinar el tipo por hora, para pagar las horas de 40 a 48. Sostienen que como la semana de trabajo durante la zafra es de 40 horas y el contrato comprendía 23 semanas, 920 es el divisor correcto y no 1104 ya que este último resulta de considerar la semana de trabajo como de 48 horas.
Footnotes
93 P.R. Dec. 362 (Maldonado v. Eastern Sugar Associates) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.